Norma Legal Oficial del día 14 de noviembre del año 2003 (14/11/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 14 de noviembre de 2003

publico de distribucion de radiodifusion por cable por el plazo de veinte (20) anos en el area que comprende el distrito de Uchiza, de la provincia de Tocache, del departamento de San Martin. Articulo 2º.- Aprobar el contrato de concesion a celebrarse con el senor MORDAZA MORDAZA CARTAGENA para la prestacion del servicio publico a que se refiere el articulo precedente, el que consta de veinticinco (25) clausulas y dos (2) anexos que forman parte integrante de la presente resolucion. Articulo 3º.- Autorizar al Director General de Gestion de Telecomunicaciones para que, en representacion del Ministerio, suscriba el contrato de concesion que se aprueba en el articulo anterior, asi como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a firmar la elevacion a Escritura Publica del referido contrato y de las Addendas que se suscriban al mismo. Articulo 4º.- La concesion otorgada quedara sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de concesion no es suscrito por el solicitante en el plazo MORDAZA de sesenta (60) dias habiles computados a partir de la publicacion de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 21076

Declaran nulo otorgamiento de la Buena Pro del Concurso Publico Nacional Nº 0001-2003-MTC/20, para elaborar estudios definitivos de mantenimiento del Tramo Km 715 - MORDAZA Haway de la Carretera Panamericana Sur
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 955-2003-MTC/02 MORDAZA, 11 de noviembre de 2003 VISTO: El recurso de apelacion interpuesto por el Consorcio Alpha Consult - Serconsult contra el otorgamiento de la Buena Pro del Concurso Publico Nacional Nº 0001-2003MTC/02; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al Acta de fecha 22 de octubre del 2003, se llevo a cabo el acto de otorgamiento de la buena pro del Concurso Publico Nacional Nº 0001-2003-MTC/20, para seleccionar a la persona natural, juridica o consorcio que se encargara de prestar los servicios de consultoria para elaborar los Estudios Definitivos para el Mantenimiento Periodico de la Carretera Panamericana Sur, Tramo: Km. 715 - MORDAZA Haway, otorgandose la Buena Pro al Consorcio Motlima - Hidroenergia al haber obtenido el puntaje de 115.36 puntos, quedando en MORDAZA lugar el Consorcio Alpha Consult - Serconsult con 112.44 puntos, en tercer lugar el Consorcio MORDAZA & MORDAZA - Coprex con 111.76 puntos, y en MORDAZA lugar el Consorcio MORDAZA Haway con 108.01 puntos; Que, con fecha 29 de octubre del 2003, el Consorcio Alpha Consult - Serconsult interpone recurso de apelacion contra el otorgamiento de la buena pro del Concurso Publico Nacional Nº 0001-2003-MTC/20, argumentando que el postor favorecido con la buena pro ha presentado como Especialista en Hidrologia, Hidraulica y Drenaje al Ingeniero MORDAZA MORDAZA Apaclla MORDAZA, cuando de acuerdo a bases se debia proponer a un Ingeniero Civil, por lo que a dicho especialista debio otorgarsele 0 puntos en lugar de los 5 puntos otorgados; Que, mediante Oficio Nº 287-2003-MTC/20-GAL notificado el 30 de octubre del 2003 al Consorcio Motlima - Hidroenergia se traslado el recurso de apelacion interpuesto por el Consorcio Alpha Consult - Serconsult, habiendose

cumplido con absolver el traslado el 4 de noviembre del 2003; Que, el articulo 52º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establece que una vez acogidas o resueltas en su caso las observaciones, las Bases quedaran integradas como reglas definitivas del proceso; Que, el articulo 65º del Reglamento mencionado senala que las propuestas tecnicas y economicas se evaluan asignandoles puntajes de acuerdo a los factores y criterios de evaluacion y calificacion que se establezcan en las Bases del proceso; Que, asimismo, el articulo 66º del cuerpo legal citado precedentemente, establece que las Bases senalaran los factores necesarios para la evaluacion tecnica, los puntajes maximos que se le asignan y los respectivos criterios de evaluacion y calificacion; Que, el numeral 14.1 de las Bases Integradas del Concurso Publico Nacional Nº 0001-2003-MTC/20 senala que la evaluacion de los documentos del primer sobre, cinendose a los Criterios de Evaluacion Tecnica establecidos en las Bases; Que, el literal G del numeral 12.3 concordado con el numeral 23.2 de las citadas Bases Integradas, dispone entre otros que el Especialista en Hidrologia, Hidraulica y Drenaje tendra que ser un Ingeniero Civil; Que, de los documentos contenidos en el expediente, se puede observar que el Comite Especial para evaluar y calificar la experiencia del Especialista en Hidrologia, Hidraulica y Drenaje ha tomado en cuenta al Ingeniero MORDAZA MORDAZA Apaclla MORDAZA propuesto por el Consorcio Motlima - Hidroenergia, cuando de acuerdo a las Bases debia proponerse a un Ingeniero Civil. Que, de acuerdo a lo senalado por el articulo 26º del Reglamento citado, el Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, segun corresponda podra declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion por contravencion de las normas legales, debiendo expresar en la resolucion que expida la etapa a la que se retrotraera el MORDAZA, sin perjuicio de la que sea declarada en la resolucion recaida sobre los recursos impugnativos; Que, en tal sentido, y habiendose verificado la infraccion del articulo 65º del Reglamento, asi como de las Bases Integradas, corresponde declarar fundado el recurso de apelacion, en consecuencia nulo el otorgamiento de la Buena Pro del Concurso Publico Nacional Nº 0017-2003MTC/20, debiendo retrotraerse el MORDAZA hasta la etapa de evaluacion tecnica, debiendo el Comite Especial evaluar y calificar las propuestas presentadas de acuerdo con los criterios de evaluacion y calificacion senalados en las Bases; De conformidad con las Bases Integradas del Concurso Publico Nacional Nº 0001-2003-MTC/20, el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0132001-PCM y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar fundado el recurso de apelacion presentado por el Consorcio Alpha Consult - Serconsult, en consecuencia nulo el otorgamiento de la Buena Pro del Concurso Publico Nacional Nº 0001-2003-MTC/20, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion, debiendo retrotraerse el MORDAZA hasta la etapa de la evaluacion tecnica; debiendo el Comite Especial evaluar y calificar las propuestas presentadas de acuerdo con los criterios de evaluacion y calificacion senalados en las Bases. Articulo 2º.- Transcribir a los miembros del Comite Especial la presente Resolucion. Articulo 3º.- La presente Resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano dentro de los cinco (5) dias de su expedicion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 21081

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