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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G35/G35/G30/G37/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 14 de noviembre de 2003 público de distribución de radiodifusión por cable por el plazo de veinte (20) años en el área que comprende el distrito deUchiza, de la provincia de Tocache, del departamento de San Martín. Artículo 2º.- Aprobar el contrato de concesión a cele- brarse con el señor ANIBAL ESTRELLA CARTAGENA para la prestación del servicio público a que se refiere el artícu- lo precedente, el que consta de veinticinco (25) cláusulasy dos (2) anexos que forman parte integrante de la presen- te resolución. Artículo 3º.- Autorizar al Director General de Gestión de Telecomunicaciones para que, en representación del Ministerio, suscriba el contrato de concesión que se aprue- ba en el artículo anterior, así como, en caso cualquiera delas partes lo solicite, a firmar la elevación a Escritura Públi- ca del referido contrato y de las Addendas que se suscri- ban al mismo. Artículo 4º.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de con-cesión no es suscrito por el solicitante en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 21076 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G6E/G75/G6C/G6F/G20/G6F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G42/G75/G65/G2D /G6E/G61/G20/G50/G72/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G63/G75/G72/G73/G6F/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G4E/GBA/G20/G30/G30/G30/G31/G2D/G32/G30/G30/G33/G2D/G4D/G54/G43/G2F/G32/G30/G2C/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G61/G62/G6F/G72/G61/G72/G65/G73/G74/G75/G64/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G66/G69/G6E/G69/G74/G69/G76/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G6D/G61/G6E/G74/G65/G6E/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F /G64/G65/G6C/G20/G54/G72/G61/G6D/G6F/G20/G4B/G6D/G20/G37/G31/G35/G20/G2D/G20/G50/G75/G65/G6E/G74/G65/G20/G48/G61/G77/G61/G79/G20/G64/G65 /G6C/G61/G20/G43/G61/G72/G72/G65/G74/G65/G72/G61/G20/G50/G61/G6E/G61/G6D/G65/G72/G69/G63/G61/G6E/G61/G20/G53/G75/G72 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 955-2003-MTC/02 Lima, 11 de noviembre de 2003 VISTO: El recurso de apelación interpuesto por el Consorcio Alpha Consult - Serconsult contra el otorgamiento de la Buena Pro del Concurso Público Nacional Nº 0001-2003- MTC/02; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al Acta de fecha 22 de octubre del 2003, se llevó a cabo el acto de otorgamiento de la buena pro del Concurso Público Nacional Nº 0001-2003-MTC/20,para seleccionar a la persona natural, jurídica o consorcio que se encargará de prestar los servicios de consultoría para elaborar los Estudios Definitivos para el MantenimientoPeriódico de la Carretera Panamericana Sur, Tramo: Km. 715 - Puente Haway, otorgándose la Buena Pro al Consor- cio Motlima - Hidroenergía al haber obtenido el puntaje de115.36 puntos, quedando en segundo lugar el Consorcio Alpha Consult - Serconsult con 112.44 puntos, en tercer lugar el Consorcio Vera & Moreno - Coprex con 111.76puntos, y en cuarto lugar el Consorcio Puente Haway con 108.01 puntos; Que, con fecha 29 de octubre del 2003, el Consorcio Alpha Consult - Serconsult interpone recurso de apelación contra el otorgamiento de la buena pro del Concurso Públi- co Nacional Nº 0001-2003-MTC/20, argumentando que elpostor favorecido con la buena pro ha presentado como Especialista en Hidrología, Hidráulica y Drenaje al Inge- niero Agrícola Ricardo Apaclla Nalvarte, cuando de acuer-do a bases se debía proponer a un Ingeniero Civil, por lo que a dicho especialista debió otorgársele 0 puntos en lu- gar de los 5 puntos otorgados; Que, mediante Oficio Nº 287-2003-MTC/20-GAL notifi- cado el 30 de octubre del 2003 al Consorcio Motlima - Hi- droenergía se trasladó el recurso de apelación interpuestopor el Consorcio Alpha Consult - Serconsult, habiéndosecumplido con absolver el traslado el 4 de noviembre del 2003; Que, el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por De- creto Supremo Nº 013-2001-PCM, establece que una vezacogidas o resueltas en su caso las observaciones, las Bases quedarán integradas como reglas definitivas del pro- ceso; Que, el artículo 65º del Reglamento mencionado seña- la que las propuestas técnicas y económicas se evalúan asignándoles puntajes de acuerdo a los factores y criteriosde evaluación y calificación que se establezcan en las Ba- ses del proceso; Que, asimismo, el artículo 66º del cuerpo legal citado precedentemente, establece que las Bases señalarán los factores necesarios para la evaluación técnica, los punta- jes máximos que se le asignan y los respectivos criteriosde evaluación y calificación; Que, el numeral 14.1 de las Bases Integradas del Con- curso Público Nacional Nº 0001-2003-MTC/20 señala quela evaluación de los documentos del primer sobre, ciñén- dose a los Criterios de Evaluación Técnica establecidos en las Bases; Que, el literal G del numeral 12.3 concordado con el numeral 23.2 de las citadas Bases Integradas, dispone entre otros que el Especialista en Hidrología, Hidráulica y Dre-naje tendrá que ser un Ingeniero Civil; Que, de los documentos contenidos en el expediente, se puede observar que el Comité Especial para evaluar ycalificar la experiencia del Especialista en Hidrología, Hi- dráulica y Drenaje ha tomado en cuenta al Ingeniero Agrí- cola Ricardo Apaclla Nalvarte propuesto por el ConsorcioMotlima - Hidroenergía, cuando de acuerdo a las Bases debía proponerse a un Ingeniero Civil. Que, de acuerdo a lo señalado por el artículo 26º del Reglamento citado, el Titular del Pliego o la máxima autori- dad administrativa de la Entidad, según corresponda po- drá declarar de oficio la nulidad del proceso de selecciónpor contravención de las normas legales, debiendo expre- sar en la resolución que expida la etapa a la que se retro- traerá el proceso, sin perjuicio de la que sea declarada enla resolución recaída sobre los recursos impugnativos; Que, en tal sentido, y habiéndose verificado la infrac- ción del artículo 65º del Reglamento, así como de las Ba-ses Integradas, corresponde declarar fundado el recurso de apelación, en consecuencia nulo el otorgamiento de la Buena Pro del Concurso Público Nacional Nº 0017-2003-MTC/20, debiendo retrotraerse el proceso hasta la etapa de evaluación técnica, debiendo el Comité Especial eva- luar y calificar las propuestas presentadas de acuerdo conlos criterios de evaluación y calificación señalados en las Bases; De conformidad con las Bases Integradas del Concur- so Público Nacional Nº 0001-2003-MTC/20, el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCMy su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013- 2001-PCM y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar fundado el recurso de apelación presentado por el Consorcio Alpha Consult - Serconsult, en consecuencia nulo el otorgamiento de la Buena Pro del Concurso Público Nacional Nº 0001-2003-MTC/20, por losfundamentos expuestos en la parte considerativa de la pre- sente Resolución, debiendo retrotraerse el proceso hasta la etapa de la evaluación técnica; debiendo el Comité Es-pecial evaluar y calificar las propuestas presentadas de acuerdo con los criterios de evaluación y calificación se- ñalados en las Bases. Artículo 2º.- Transcribir a los miembros del Comité Especial la presente Resolución. Artículo 3º.- La presente Resolución deberá ser publi- cada en el Diario Oficial El Peruano dentro de los cinco (5) días de su expedición. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 21081