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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G35/G35/G30/G38/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 14 de noviembre de 2003 respectivo Certificado de Explotador y Especificacio- nes Técnicas de Operación. Artículo 9º.- Si la Administración verificase la existen- cia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Direc-ción General de Aeronáutica Civil procederá conforme a lo señalado en el Artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 10º.- La empresa HELINKA S.A.C. requiere para realizar sus actividades aéreas el correspondiente Certificado de Explotador, así como las EspecificacionesTécnicas de Operación, con arreglo a lo dispuesto en la Ley y su Reglamentación, y de acuerdo a los procedi- mientos que establece la Dirección General de Aeronáu-tica Civil. Artículo 11º.- La empresa HELINKA S.A.C., dada la naturaleza de sus operaciones, podrá realizar actividadesaéreas en zonas de operación conforme a lo establecido en el Artículo 16º de la Ley de Aeronáutica Civil, siempre que cuente con la autorización de dichas operaciones antela Dirección de Seguridad Aérea y la Dirección de Circula- ción Aérea, conforme al artículo precedente. Artículo 12º.- La vigencia del presente Permiso de Operación queda condicionada al cumplimiento de la obli- gación por parte de HELINKA S.A.C., de otorgar la garan- tía global que señala el Artículo 93º de la Ley Nº 27261, enlos términos y condiciones que establece su Reglamento. El incumplimiento de esta obligación determinará la auto- mática revocación del presente Permiso de Operación. Artículo 13º.- La empresa HELINKA S.A.C. deberá pre- sentar cada año el Balance de Situación, el Estado de Ganancias y Pérdidas al 30 de junio y 31 de diciembre, y elFlujo de Caja proyectado para el año siguiente. Artículo 14º.- El presente Permiso de Operación que- da sujeto a la Ley de Aeronáutica Civil, Ley Nº 27261, elReglamento; y demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General. Regístrese, comuníquese y publíquese. WILSON BENZAQUÉN R. Director General de Aeronáutica Civil 19927 /G4F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6E/G20/G70/G65/G72/G6D/G69/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G6F/G70/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G20/G66/G61/G76/G6F/G72 /G64/G65/G20/G65/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G74/G61/G72/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G69/G72/G72/G65/G2D /G67/G75/G6C/G61/G72/G20/G64/G65/G20/G74/G72/G61/G6E/G73/G70/G6F/G72/G74/G65/G20/G66/G6C/G75/G76/G69/G61/G6C/G20/G63/G6F/G6D/G65/G72/G63/G69/G61/G6C /G6D/G69/G78/G74/G6F/G20/G65/G6E/G20/G74/G72/GE1/G66/G69/G63/G6F/G20/G6E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G6F/G20/G63/G61/G62/G6F/G74/G61/G6A/G65 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 351-2003-MTC/13 Lima, 10 de noviembre de 2003 Vista la solicitud, expediente Nº 014991-2003, presen- tada por la empresa TRANSPORTES FRATERNIDAD EIRL., mediante la cual solicita Permiso de Operación paraprestar servicio irregular de transporte fluvial comercial mixto (carga y pasajeros) en toda la Hoya Amazónica, en tráfico nacional o cabotaje; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2001-MTC se aprobó el Reglamento de Transporte Fluvial Comercial, en el cual se establecen las normas técnicas y legales a lascuales deberán sujetarse las personas naturales y jurídi- cas que prestan este servicio, a fin de alcanzar el ordena- miento empresarial, administrativo, operativo y de seguri-dad del transporte fluvial; Que, de acuerdo a la legislación vigente, corresponde a la Dirección General de Transporte Acuático expedir losPermisos de Operación a las personas naturales o jurídi- cas, que lo soliciten; Que, la empresa TRANSPORTES FRATERNIDAD EIRL, ha cumplido con las condiciones y requisitos esta- blecidos en el Reglamento de Transporte Fluvial vigente, para prestar servicio irregular de transporte fluvial comer-cial mixto (carga y pasajeros) en toda la hoya amazónica, en tráfico nacional o cabotaje;Que, la empresa TRANSPORTES FRATERNIDAD EIRL, se encuentra debidamente inscrita en el RegistroÚnico de Contribuyentes (RUC) con el Nº 20451011261; Que, mediante Informe Nº 279-2003-MTC/13.02 de la Dirección de Marina Mercante y Transporte Multimodal, asícomo del Informe Nº 357-2003-MTC/13.al, del Asesor Le- gal, se opina favorablemente sobre la solicitud de permiso de operación presentada por la recurrente, por lo que re-sulta procedente otorgar el permiso de operación solicita- do; De conformidad con la Ley Nº 27791, Decreto Legisla- tivo Nº 560, Decretos Supremos Nº 005-2001-MTC, Nº 041- 2002-MTC y Nº 008-2002-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- OTORGAR Permiso de Operación a favor de la empresa TRANSPORTES FRATERNIDAD EIRL., para prestar servicio irregular de transporte fluvial comer- cial mixto (carga y pasajeros) en toda la hoya amazónica,en tráfico nacional o cabotaje, en la forma siguiente: TRÁFICO :Nacional o cabotaje SERVICIO :Irregular; en toda la hoya amazónica TRANSPORTE : Mixto (carga y pasajeros) Artículo 2º.- El servicio de transporte a que se refiere el artículo precedente será atendido con la embarcaciónde su propiedad denominada M/F “Fraternidad” con matrí- cula IQ-8562-MF. Artículo 3º.- El permiso de operación que se otorga por el Artículo 1º, tendrá una vigencia de cinco (5) años, computados a partir de la fecha de la publicación en el Dia- rio Oficial El Peruano. La renovación deberá ser solicitadapor la empresa recurrente a la Dirección General de Trans- porte Acuático del Ministerio de Transportes y Comunica- ciones, con anticipación de sesenta (60) días calendarioantes de su vencimiento. Artículo 4º.- El permiso de operación otorgado, impli- ca la obligación por parte de sus Titulares, de someterse alDecreto Supremo Nº 005-2001-MTC y demás disposicio- nes legales y reglamentarias que regulan el transporte flu- vial. Artículo 5º.- Disponer su inscripción en el Registro Ad- ministrativo de Personas Naturales o Jurídicas que pres- tan servicio de transporte fluvial, lo dispuesto por la pre-sente Resolución Directoral. Artículo 6º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guarda-costas, a las Capitanías de Puerto de Iquitos, Pucallpa y Yurimaguas y a las Direcciones Regionales de Transpor- tes y Comunicaciones de los Gobiernos Regionales deLoreto y Ucayali, para su conocimiento y fines. Artículo 7º.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el DiarioOficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.PABLO ARAMBURÚ GARDENER Director GeneralDirección General de Transporte Acuático 20993 VIVIENDA /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G4F/G70/G65/G72/G61/G74/G69/G76/G6F/G20/G64/G65/G6C /G42/G6F/G6E/G6F/G20/G46/G61/G6D/G69/G6C/G69/G61/G72/G20/G48/G61/G62/G69/G74/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G2D/G20/G42/G46/G48 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 247-2003-VIVIENDA Lima, 13 de noviembre de 2003 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 054-2002-VI- VIENDA, se declaró de interés nacional la creación y de- sarrollo del Proyecto Techo Propio, en el ámbito del Minis- terio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y bajo la