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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G35/G35/G30/G37/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 14 de noviembre de 2003 Que, en la mencionada reunión se revisarán, entre otros temas, las deficiencias en las áreas de Gestión de TránsitoAéreo (ATM) y Búsqueda y Salvamento (SAR) que afectana los países de la Subregión y la formulación de medidasorientadas a la eliminación de las mismas; los asuntos re-lacionados con la implantación de la Separación Vertical Mínima Reducida (RVSM) en la región y su inclusión en las Cartas de Acuerdo Operacionales de los indicados paí-ses y asimismo, se analizarán los Convenios BinacionalesInter-fronterizos relacionados con el desarrollo aeroportua-rio y los Servicios de Tránsito Aéreo; Que, los acuerdos que se alcancen en la citada reunión serán de suma importancia para el Perú, considerando que se han detectado deficiencias relativas al idioma y la fra-seología aeronáutica utilizada en los citados países, lo quedificulta el desarrollo de los servicios de Tránsito Aéreo entrelos mismos, siendo indispensables corregirlas a efectos degarantizar la seguridad aérea; Que, asimismo, resulta necesario que el Perú defina con Ecuador y Colombia, las coordenadas geográficas queservirán de puntos de transferencia de control de aerona-ves, como también lo es actualizar las Cartas de AcuerdoOperacional en los Centros de Control de Guayaquil y Bo-gotá e incorporar las Coordenadas WGS-84 en los puntos de transferencia de aeronaves; Que, en atención a la importancia de los temas a tratar en la citada reunión, se ha considerado que la representa-ción del Perú en la misma resulta indispensable para ase-gurar el cumplimiento de las metas y objetivos fijados porel Ministerio de Transportes y Comunicaciones en materia de Aeronáutica Civil para el Ejercicio 2003, motivo por el que se ha estimado necesaria la participación en dichoevento del señor Raymundo Hurtado Paredes, Inspectorde Navegación Aérea de la Dirección General de Aeronáu-tica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el viaje del mencionado Inspector será financiado dentro del marco del Acuerdo de Gestión de Servicios PER/ 01/801, suscrito por el Ministerio de Transportes y Comu-nicaciones y la Organización de Aviación Civil Internacio-nal - OACI, organismo técnico de las Naciones Unidas, enobservancia de la Tercera Disposición Complementaria dela Ley Nº 27261, de conformidad con los términos de la Autorización de Misión Int. Nº 044-10-2003, suscrita por el Coordinador Nacional del Proyecto OACI; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27261, Ley Nº 27791, Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; el Decreto Legislativo Nº 560 y el Decreto deUrgencia Nº 017-2003; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Raymundo Hurtado Paredes, Inspector de Navegación Aérea de laDirección General de Aeronáutica Civil, a la ciudad de Quito, República de Ecuador, del 16 al 21 de noviembre del 2003, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Resolución serán cubiertos por el Acuerdode Gestión de Servicios PER/01/801, celebrado entre elMinisterio de Transportes y Comunicaciones y la Organi- zación de Aviación Civil Internacional - OACI, conforme a la Autorización de Misión Int. Nº 044-10-2003, de acuerdoal siguiente detalle: - Viáticos US$ 1,200.00 - Pasaje Aéreo US$ 435.00 - Tarifa Unificada de Uso Aeropuerto US$ 28.24 Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, dentro delos quince (15) días calendario siguientes de efectuadoel viaje, el inspector mencionado en el artículo 1º debe- rá presentar un informe detallado al Despacho Ministe- rial y a la Oficina General de Administración del Ministe-rio de Transportes y Comunicaciones describiendo lasacciones realizadas y los resultados obtenidos duranteel viaje autorizado. La presente Resolución Suprema nootorga derecho de exoneración o liberación de impues- tos o derechos aduaneros de ninguna clase o denomi- nación.Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros ypor el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República BEATRIZ MERINO LUCERO Presidenta del Consejo de Ministros EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 21230 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G49/G6E/G73/G70/G65/G63/G74/G6F/G72/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G44/G69/G72/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G41/G65/G72/G6F/G6E/GE1/G75/G74/G69/G63/G61/G20/G43/G69/G76/G69/G6C/G61/G20/G45/G45/G2E/G55/G55/G2E/G2C/G20/G65/G6E/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 943-2003-MTC/02 Lima, 10 de noviembre de 2003 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorización de via- jes al exterior de servidores y funcionarios públicos, enconcordancia con sus normas reglamentarias aprobadaspor Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece quepara el caso de los servidores y funcionarios públicos de los Ministerios, entre otras entidades, la autorización de viaje se otorgará por Resolución Ministerial del respectivoSector, la que deberá ser publicada en el Diario Oficial ElPeruano con anterioridad al viaje, con excepción de lasautorizaciones de viajes que no irroguen gastos al Estado; Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejer- cida por la Dirección General de Aeronáutica Civil comodependencia especializada del Ministerio de Transportes yComunicaciones; Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil, a fin de cumplir con los estándares internacionales aeronáuticos establecidos en el Convenio de Chicago sobre Aviación Civil y poder mantener la calificación de Categoría - I otorgadaal Perú por la Organización de Aviación Civil Internacional,debe mantener un programa anual de vigilancia sobre laseguridad operacional a través de la ejecución de inspec-ciones técnicas a los explotadores aéreos en el país, ba- sado en las disposiciones establecidas en el citado conve- nio y en los estándares de la Organización de AviaciónCivil Internacional; Que, el Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, apro- bado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, en su artí-culo 14º establece que los Inspectores debidamente iden- tificados a que refiere la Ley son competentes, según su especialidad, para verificar las capacidades exigidas a lostitulares de las autorizaciones para realizar actividades deaeronáutica civil; Que, el cumplimiento de los procedimientos aproba- dos para el desarrollo de las operaciones aéreas den- tro de los estándares de seguridad internacionales por parte de los tripulantes técnicos, se evalúa, entre otrasformas, a través de chequeos en simuladores de vuelo,servicio que es brindado por empresas ubicadas en elextranjero; Que, con Carta DINPU 320/10/03, del 27 de octubre de 2003, en el marco del Procedimiento Nº 5 de la sección correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil(Evaluación de Personal), establecido en el Texto Único deProcedimientos Administrativos del Ministerio de Transpor-tes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº008-2002-MTC, la empresa Lan Perú S.A. solicita a la Di- rección General de Aeronáutica Civil, efectuar un chequeo técnico en simulador de vuelo del equipo Boeing 767, en laciudad de Miami, a su tripulante técnico Pedro Robles, el20 de noviembre de 2003;