Norma Legal Oficial del día 14 de noviembre del año 2003 (14/11/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

MORDAZA, viernes 14 de noviembre de 2003

NORMAS LEGALES

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administracion del Fondo Hipotecario de Promocion de la Vivienda - Fondo MIVIVIENDA; Que, mediante Ley Nº 27829, se creo el MORDAZA Familiar Habitacional como parte de la politica sectorial del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, otorgado por una sola vez al Grupo Familiar Beneficiario, con criterio de utilidad publica, sin cargo de restitucion por parte de estos, y que constituye un incentivo y complemento de su ahorro, y de su esfuerzo constructor; Que, mediante Decreto Supremo Nº 030-2003-VIVIENDA, se aprobo el MORDAZA Reglamento del MORDAZA Familiar Habitacional - BFH, sustituyendo integramente al aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-VIVIENDA, estableciendo que mediante Resolucion Ministerial de Vivienda, Construccion y Saneamiento se estableceran las demas disposiciones que fueren necesarias para la aplicacion del mismo; Que, asimismo por Resoluciones Ministeriales Nº 1382003-VIVIENDA y Nº 139-2003-VIVIENDA se aprobaron el Reglamento Operativo del MORDAZA Familiar Habitacional (BFH) - Postulacion Individual y el Reglamento Operativo del MORDAZA Familiar Habitacional (BFH) - Postulacion Colectiva, respectivamente, normas que disponen las modalidades de aplicacion al BFH, asi como otras disposiciones referidas a la postulacion, asignacion y pago del mismo; Que, es necesario efectuar modificaciones a los Reglamentos senalados en el considerando precedente a fin de adecuarlos a las disposiciones establecidas por el Decreto Supremo Nº030-2003-VIVIENDA, asi como fusionarlos en un solo texto a fin de facilitar su comprension y difusion; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27792, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA y el Decreto Supremo Nº 030-2003-VIVIENDA; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Apruebese el Reglamento Operativo del MORDAZA Familiar Habitacional - BFH, que consta de 8 (ocho) capitulos y 41 (cuarentiun) articulos, el mismo que forma parte de la presente resolucion. Articulo 2º.- Derogar las Resoluciones Ministeriales Nº 010-2003-VIVIENDA, Nº 138-2003-VIVIENDA y Nº 1392003-VIVIENDA, asi como todas aquellas disposiciones que se opongan a lo dispuesto en la presente norma. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento REGLAMENTO OPERATIVO DEL MORDAZA FAMILIAR HABITACIONAL - BFH CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- Abreviaturas y Definiciones Para efectos del presente Reglamento, se consideraran las siguientes definiciones: 1.1 Apoyo Habitacional del Estado: Apoyo Habitacional que comprende alguno de los siguientes casos: a) Prestamos con recursos del Fondo Nacional de Vivienda - FONAVI o del Banco de Materiales S.A.C - BANMAT por concepto de autoconstruccion de vivienda, adquisicion de vivienda, reconstruccion de vivienda o destugurizacion. Aquellas personas que solicitaron prestamos por conceptos de obras basicas de saneamiento (agua potable, desague / alcantarillado, conexiones domiciliarias, obras de electrificacion o por habilitacion de lotes), podran acceder al BFH siempre y cuando acrediten haber cancelado la totalidad de dichos prestamos. b) Prestamos con recursos canalizados por el Fondo MIVIVIENDA - FMV; c) La asignacion previa del BFH. 1.2 Beneficiario(s): Grupo Familiar Postulante al que se le ha otorgado el MORDAZA Familiar Habitacional. Se trata

de grupos familiares, en los ambitos MORDAZA y rural, que carecen de recursos economicos suficientes para adquirir, construir en sitio propio o mejorar una vivienda unica. 1.3 MORDAZA Familiar Habitacional (BFH): MORDAZA mediante el cual el Estado entregara a los Beneficiarios una ayuda economica directa por una sola vez, sin cargo a reembolso, como complemento a su ahorro y/o esfuerzo constructor, exclusivamente para facilitarles la Adquisicion de vivienda nueva, Construccion en Sitio Propio o Mejoramiento de una Vivienda de Interes Social. El BFH se asigna a nivel nacional, descentralizadamente, de manera objetiva y con un transparente MORDAZA de calificacion y seleccion del Beneficiario. 1.4 Comite Ejecutivo: Comite regulado por la Resolucion Ministerial Nº 043-2003-VIVIENDA, que tiene a su cargo el Registro de Proyectos de Vivienda del Proyecto Techo Propio. 1.5 Comision de Transparencia y Fiscalizacion: Organo encargado de velar por la transparente asignacion del BFH, cuyos integrantes seran designados mediante Resolucion Ministerial del MVCS. Estara integrada por seis (6) miembros. 1.6 MORDAZA de Estudios: Documento expedido por la autoridad competente, del centro educativo, universidad o centro de educacion superior, que acredite que el miembro dependiente del Grupo Familiar Postulante se encuentra cursando estudios escolares o superiores, cuya fecha de expedicion no podra tener una antiguedad mayor a treinta (30) dias calendario anteriores a la fecha de postulacion. 1.7 Construccion en Sitio Propio: La realizada sobre el terreno o aires independizados de propiedad del GFP o de la Organizacion Postulante, en caso de Postulacion Colectiva. El terreno a utilizar puede contar con obras de habilitacion MORDAZA o algun elemento estructural de caracter permanente, mientras no llegue a completar una habitacion, sea esta techada o no. 1.8 Cuenta de Ahorros: Para efectos de lo dispuesto en la normas que regulan el BHF, es la cuenta de ahorros remunerada, abierta en una IFI participante en el Programa, que acredita el ahorro minimo del aspirante al BFH. La cuenta de ahorros es de caracter no transaccional, es decir, permite depositos en la periodicidad que se pacte al efecto, y solo admite el retiro total de los recursos y cierre de la cuenta. El retiro parcial o total de esta cuenta implicara el cierre de la misma. Se permite el ahorro en dolares o nuevos soles. Los postulantes tambien podran acreditar el importe de la cuota inicial, mediante una carta de compromiso, emitida por los Fondos de Vivienda, Derramas y otros Fondos, que hayan sido creados por MORDAZA expresa y que otorguen prestamos para vivienda, en los que estos se obligan a conceder un prestamo a favor del solicitante, por el monto necesario para constituir, complementar o incrementar el ahorro minimo requerido para su postulacion al BFH. La citada carta de compromiso debera emitirse a requerimiento del solicitante. El prestamo otorgado sera considerado como parte integrante del ahorro, segun corresponda. El ahorro acreditado de esta manera no otorga puntaje. Mediante Resolucion Ministerial del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, se podran establecer otras formas de acreditar el ahorro minimo. 1.9 Dependiente(s): Se consideran dependientes: al conyuge o conviviente legalmente reconocido segun lo dispone el Codigo Civil; a los hijos nacidos vivos menores de 18 anos, incluidos aquellos que cumplen esta edad durante el ano calendario en que se postula; a los hijos mayores de 18 anos discapacitados sensorial, fisica o mentalmente en forma permanente; a los hijos mayores de 18 anos y menores de 25 anos incluidos aquellos que cumplen esta edad durante el ano calendario en que se postula y que se encuentren cursando estudios escolares o superiores; a los hermanos menores de edad que no tengan a ninguno de sus padres vivos; a los hermanos mayores de edad discapacitados que no tengan a ninguno de sus padres vivos, y a los padres - del Jefe de familia o su conyuge- mayores de 65 anos. Todos los casos MORDAZA indicados deberan ademas depender economicamente del jefe(a) o jefes de familia y vivir con el, MORDAZA o ellos. 1.10 Dependiente(s) economicamente: aquella(s) persona(s) que cumplen con ser dependiente(s) de acuerdo a los terminos establecidos en la presente MORDAZA y que asimismo cumplen concurrentemente con los siguientes requisitos:

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