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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE OCTUBRE DEL AÑO 2003 (02/10/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 52

PÆg. 252382 NORMAS LEGALES Lima, jueves 2 de octubre de 2003 Lima, inscrito el decomiso del inmueble en la Ficha Re- gistral Nº 1184744 del Registro de la Propiedad Inmue-ble de Lima y Callao, siendo pertinente adjudicarlos afavor de la entidad asignataria para que continúen enuso del servicio oficial; Estando a lo propuesto por la Oficina Ejecutiva de Control de Drogas (OFECOD) y a lo opinado por la Ofi- cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Inte-rior; y, De conformidad con lo dispuesto en el Art. 70º del D.L. Nº 22095 sustituido por el Art. 7º del D.L. Nº 22926;Art. 2º del D.S. Nº 039-94-JUS y Art. 19º del D.S. Nº 154- 2001-EF. SE RESUELVE:Artículo 1º.- ADJUDICAR a favor del Ministerio del Interior - Policía Nacional del Perú - Dirección de Bienes- tar de la Policía Nacional, el inmueble tipo casa habita- ción ubicado en el jirón Huancayo Nº 471 con accesopor la avenida Perú Nº 3790 del distrito de San Martín dePorres, provincia y departamento de Lima, así como losbienes muebles indicados en el Acta de Incautación, porplazo indeterminado y a condición que continúen en uso del servicio oficial. Artículo 2º.- La entidad adjudicataria deberá proce- der a la inscripción del inmueble en el Margesí de Bienesde la Superintendencia de Bienes Nacionales del Minis-terio de Economía y Finanzas. Artículo 3º.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial a la Dirección General de la Policía Nacional del Perú, a la Oficina General de Administración del Mi-nisterio del Interior y Superintendencia de Bienes Nacio-nales del Ministerio de Economía y Finanzas para cono-cimiento y fines pertinentes. Artículo 4º.- Por mérito de la presente Resolución, la entidad adjudicataria deberá inscribir la transferencia de dominio del mencionado inmueble, en la Oficina Regis-tral correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ROSPIGLIOSI C. Ministro del Interior 18011 Adjudican vehículo a favor de la Munici- palidad Distrital de Yanac, provincia de Corongo, departamento de Ancash RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1723-2003-IN-1101 Lima, 25 de setiembre del 2003 VISTO, el Oficio Nº 035-2003-MDY de fecha 7.A- GO.03 con el cual la Municipalidad Distrital de Yanac,provincia de Corongo, departamento de Ancash, solicitala adjudicación de vehículo incautado por la comisión del delito de Tráfico Ilícito de Drogas; CONSIDERANDO: Que, el vehículo de placa de rodaje Nº RD-7144, marca Toyota, carrocería Metropolitano, color blanco/ celeste, modelo Hiace con Nº de motor L-0851751 yNº de serie LH5OV-0018149, fue incautado en el proce-so seguido a Jesús Gastón Alfredo SALAS ANDERSONpor el delito de Tráfico Ilícito de Drogas y asignado conOficio Nº 1708-97-IN/011100040100-F de 24.ABR.97 a la Municipalidad Distrital de Yanac, provincia de Coron- go, departamento de Ancash para uso del servicio ofi-cial; Que, el citado vehículo se encuentra decomisado a favor del Estado por Sentencia de fecha 5.DIC.97 expe-dida por la Sala Penal Especializada en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas, Resolución del Juzgado Penal Espe- cializado en Tráfico Ilícito de Drogas Competencia a Ni-vel Nacional-Sede Huánuco de fecha 28.ABR.99, medi-da que se encuentra inscrita en el Registro de Propiedad Vehicular de la Oficina Registral Regional de La Libertad,siendo pertinente adjudicarlo a favor de la entidad asig-nataria para que continúe en uso del servicio oficial; Estando a lo propuesto por la Oficina Ejecutiva de Control de Drogas (OFECOD) y a lo opinado por la Ofi- cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Inte- rior; y, De conformidad con lo dispuesto en el Art. 70º del D.L. Nº 22095 modificado por el Art. 7º del D.L. Nº 22926,D.S. Nº 039-94-JUS modificado por D.S. Nº 043-94-JUSy Art. 19º del D.S. Nº 154-2001-EF; SE RESUELVE: Artículo 1º.- ADJUDICAR a favor de la Municipalidad Distrital de Yanac, provincia de Corongo, departamento de Ancash, el vehículo de placa de rodaje Nº RD-7144, marca Toyota, carrocería Metropolitano, color blanco/celeste, modelo Hiace con Nº de motor L-0851751 y Nºde serie LH5OV-0018149, por plazo indeterminado y acondición que continúe en uso del servicio oficial. Artículo 2º.- La entidad adjudicataria deberá proce- der a la inscripción del vehículo en el Margesí de Bienes de la Superintendencia de Bienes Nacionales del Minis-terio de Economía Finanzas. Artículo 3º.- Transcribir la presente Resolución a la Municipalidad Distrital de Yanac, provincia de Corongo,departamento de Ancash y Superintendencia de Bienes Nacionales del Ministerio de Economía y Finanzas para conocimiento y fines pertinentes. Artículo 4º.- Por mérito de la presente Resolución, la entidad adjudicataria deberá inscribir la transferencia dedominio del mencionado vehículo en la Oficina Registralcorrespondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ROSPIGLIOSI C. Ministro del Interior 18012 Declaran infundada apelación interpuesta contra resolución quedispuso destaque de servidora a la Pre-fectura del departamento de Lima RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1725-2003-IN-0901 Lima, 25 de setiembre del 2003 Visto, el Recurso de Apelación de fecha 19.MAY.2003, y demás antecedentes relacionados con el petitorio, for-mulado por la servidora Carmen Jesús Rosario ESCA-JADILLO VALENCIA, contra la R.D. Nº 00192-2003-IN-0904 de 5.FEB.2003; CONSIDERANDO: Que, por R.D. Nº 00192-2003-IN-0904 de 5.FEB.2003, se dispuso destacar por necesidad del servicio a la Pre-fectura del departamento de Lima, a la servidora Car- men Jesús Rosario ESCAJADILLO VALENCIA, Secre- taria IV - STB, de la Dirección General de Gobierno Inte-rior del Ministerio del Interior; Que, mediante documento de visto, la recurrente in- terpone recurso administrativo de apelación contra laprecitada Resolución argumentando que dicha acción de personal es irregular por cuanto para dicho destaque no se ha contado con su consentimiento en la formaestablecida por ley; Que, el Art. 209º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedi- miento Administrativo General, establece que el recursode apelación se interpondrá cuando la impugnación se sustente en diferente interpretación de las pruebas pro- ducidas o cuando se trate de cuestiones de puro dere-cho, debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidió