Norma Legal Oficial del día 02 de octubre del año 2003 (02/10/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 2 de octubre de 2003

MORDAZA, inscrito el decomiso del inmueble en la Ficha Registral Nº 1184744 del Registro de la Propiedad Inmueble de MORDAZA y Callao, siendo pertinente adjudicarlos a favor de la entidad asignataria para que continuen en uso del servicio oficial; Estando a lo propuesto por la Oficina Ejecutiva de Control de Drogas (OFECOD) y a lo opinado por la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio del Interior; y, De conformidad con lo dispuesto en el Art. 70º del D.L. Nº 22095 sustituido por el Art. 7º del D.L. Nº 22926; Art. 2º del D.S. Nº 039-94-JUS y Art. 19º del D.S. Nº 1542001-EF. SE RESUELVE: Articulo 1º.- ADJUDICAR a favor del Ministerio del Interior - Policia Nacional del Peru - Direccion de Bienestar de la Policia Nacional, el inmueble MORDAZA MORDAZA habitacion ubicado en el MORDAZA Huancayo Nº 471 con acceso por la avenida Peru Nº 3790 del distrito de San MORDAZA de Porres, provincia y departamento de MORDAZA, asi como los bienes muebles indicados en el Acta de Incautacion, por plazo indeterminado y a condicion que continuen en uso del servicio oficial. Articulo 2º.- La entidad adjudicataria debera proceder a la inscripcion del inmueble en el Margesi de Bienes de la Superintendencia de Bienes Nacionales del Ministerio de Economia y Finanzas. Articulo 3º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Ministerial a la Direccion General de la Policia Nacional del Peru, a la Oficina General de Administracion del Ministerio del Interior y Superintendencia de Bienes Nacionales del Ministerio de Economia y Finanzas para conocimiento y fines pertinentes. Articulo 4º.- Por merito de la presente Resolucion, la entidad adjudicataria debera inscribir la transferencia de dominio del mencionado inmueble, en la Oficina Registral correspondiente. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA C. Ministro del Interior 18011

da que se encuentra inscrita en el Registro de Propiedad Vehicular de la Oficina Registral Regional de La MORDAZA, siendo pertinente adjudicarlo a favor de la entidad asignataria para que continue en uso del servicio oficial; Estando a lo propuesto por la Oficina Ejecutiva de Control de Drogas (OFECOD) y a lo opinado por la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio del Interior; y, De conformidad con lo dispuesto en el Art. 70º del D.L. Nº 22095 modificado por el Art. 7º del D.L. Nº 22926, D.S. Nº 039-94-JUS modificado por D.S. Nº 043-94-JUS y Art. 19º del D.S. Nº 154-2001-EF; SE RESUELVE: Articulo 1º.- ADJUDICAR a favor de la Municipalidad Distrital de MORDAZA, provincia de Corongo, departamento de MORDAZA, el vehiculo de placa de rodaje Nº RD-7144, MORDAZA Toyota, carroceria Metropolitano, color blanco/ MORDAZA, modelo Hiace con Nº de motor L-0851751 y Nº de serie LH5OV-0018149, por plazo indeterminado y a condicion que continue en uso del servicio oficial. Articulo 2º.- La entidad adjudicataria debera proceder a la inscripcion del vehiculo en el Margesi de Bienes de la Superintendencia de Bienes Nacionales del Ministerio de Economia Finanzas. Articulo 3º.- Transcribir la presente Resolucion a la Municipalidad Distrital de MORDAZA, provincia de Corongo, departamento de MORDAZA y Superintendencia de Bienes Nacionales del Ministerio de Economia y Finanzas para conocimiento y fines pertinentes. Articulo 4º.- Por merito de la presente Resolucion, la entidad adjudicataria debera inscribir la transferencia de dominio del mencionado vehiculo en la Oficina Registral correspondiente. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA C. Ministro del Interior 18012

Adjudican vehiculo a favor de la Municipalidad Distrital de MORDAZA, provincia de Corongo, departamento de MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1723-2003-IN-1101 MORDAZA, 25 de setiembre del 2003 VISTO, el Oficio Nº 035-2003-MDY de fecha 7.AGO.03 con el cual la Municipalidad Distrital de MORDAZA, provincia de Corongo, departamento de MORDAZA, solicita la adjudicacion de vehiculo incautado por la comision del delito de Trafico Ilicito de Drogas; CONSIDERANDO: Que, el vehiculo de placa de rodaje Nº RD-7144, MORDAZA Toyota, carroceria Metropolitano, color blanco/ MORDAZA, modelo Hiace con Nº de motor L-0851751 y Nº de serie LH5OV-0018149, fue incautado en el MORDAZA seguido a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ANDERSON por el delito de Trafico Ilicito de Drogas y asignado con Oficio Nº 1708-97-IN/011100040100-F de 24.ABR.97 a la Municipalidad Distrital de MORDAZA, provincia de Corongo, departamento de MORDAZA para uso del servicio oficial; Que, el citado vehiculo se encuentra decomisado a favor del Estado por Sentencia de fecha 5.DIC.97 expedida por la Sala Penal Especializada en Delitos de Trafico Ilicito de Drogas, Resolucion del Juzgado Penal Especializado en Trafico Ilicito de Drogas Competencia a Nivel Nacional-Sede MORDAZA de fecha 28.ABR.99, medi-

Declaran infundada apelacion interpuesta contra resolucion que dispuso destaque de servidora a la Prefectura del departamento de MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1725-2003-IN-0901 MORDAZA, 25 de setiembre del 2003 Visto, el Recurso de Apelacion de fecha 19.MAY.2003, y demas antecedentes relacionados con el petitorio, formulado por la servidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la R.D. Nº 00192-2003-IN0904 de 5.FEB.2003; CONSIDERANDO: Que, por R.D. Nº 00192-2003-IN-0904 de 5.FEB.2003, se dispuso destacar por necesidad del servicio a la Prefectura del departamento de MORDAZA, a la servidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Secretaria IV - STB, de la Direccion General de Gobierno Interior del Ministerio del Interior; Que, mediante documento de visto, la recurrente interpone recurso administrativo de apelacion contra la precitada Resolucion argumentando que dicha accion de personal es irregular por cuanto para dicho destaque no se ha contado con su consentimiento en la forma establecida por ley; Que, el Art. 209º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que el recurso de apelacion se interpondra cuando la impugnacion se sustente en diferente interpretacion de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidio

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