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PÆg. 252388 NORMAS LEGALES Lima, jueves 2 de octubre de 2003 CONSIDERANDO: Que el artículo 24º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establece que la construcción y adqui-sición de embarcaciones pesqueras deberá contar con laautorización previa de incremento de flota otorgada por el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Pro- ducción), en función de la disponibilidad, preservación yexplotación racional de los recursos hidrobiológicos, yque las autorizaciones de incremento de flota para em-barcaciones pesqueras para el consumo humano indi-recto, sólo se otorgarán siempre que se sustituya igual volumen de capacidad de bodega de la flota existente; Que mediante Resolución Directoral Nº 106-2003- PRODUCE/DNEPP del 29 de abril del 2003, se aprobó elcambio de titular del permiso de pesca otorgado medianteResolución Ministerial Nº 612-95-PE, para operar la em-barcación pesquera de bandera nacional denominada "COQUI III" (ex DOÑA PETITA), con matrícula Nº CE- 2768-CM, de 108.84 m3 de capacidad de bodega, a favorde la empresa PESQUERA NINFAS DEL MAR S.A.C., enlos mismos términos y condiciones en que fue otorgado; Que mediante los escritos del visto y en virtud del Contrato de Asociación en Participación celebrado entre la empresa PESQUERA NINFAS DEL MAR S.A.C. y la empresa PESQUERA LUCIANA S.A.C. con fecha 24 dejunio del 2003, la primera solicita autorización de incre-mento de flota vía sustitución de la capacidad de bodegade la embarcación pesquera de bandera nacional deno-minada "COQUI III" (ex DOÑA PETITA) de 108.84 m3 de capacidad de bodega, con matrícula cancelada Nº CE- 2768-CM, siniestrada con pérdida total según Resoluciónde Capitanía Nº 047-2003 de fecha 12 de marzo del 2003,para construir una nueva embarcación pesquera a deno-minarse "TIBURÓN", para dedicarla a la extracción delos recursos anchoveta y sardina con destino al consu- mo humano indirecto; autorización que deberá ser otor- gada a nombre de PESQUERA LUCIANA S.A.C.; Que de la evaluación efectuada a los documentos presentados por la recurrente, se ha determinado queha cumplido con presentar los requisitos exigidos en elprocedimiento Nº 12 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aproba- do por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE así como losrequisitos sustantivos establecidos por la normatividadpesquera vigente, por lo que es procedente otorgar laautorización de incremento de flota solicitada; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección Nacional de Extrac- ción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº311-2003-PRODUCE/DNEPP-Dchi y con la visación dela Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Pro-ducción, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca,aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el literal c) del artículo 21º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Pro-ducción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa PESQUERA LUCIANA S.A.C., en su condición de asociante en elContrato de Asociación en Participación celebrado conla empresa PESQUERA NINFAS DEL MAR S.A.C. autori-zación de incremento de flota vía sustitución de la capa- cidad de bodega de la embarcación pesquera siniestra- da denominada "COQUI III" (ex DOÑA PETITA) conmatrícula cancelada Nº CE-2768-CM, para la construc-ción de la embarcación pesquera a denominarse "TIBU-RON" de 108.84 m3 de capacidad de bodega para laextracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, utili- zando redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½pulgadas (38 mm), de tamaño de abertura de malla, se-gún corresponda.Artículo 2º.- La autorización de incremento de flota otorgada en el artículo 1º de la presente resolución,tendrá un plazo de vigencia de dieciocho (18) meses.Vencido el plazo otorgado, la autorización de incremen-to de flota caducará de pleno derecho de no haberseverificado la construcción total de la embarcación, sin que sea necesario para ello el pronunciamiento o la notificación por parte del Ministerio de la Producción. Artículo 3º.- Ejecutada la construcción total de la embarcación pesquera dentro del plazo señalado en elartículo 2º de la presente resolución, la empresa PES-QUERA LUCIANA S.A.C., deberá solicitar dentro del plazo improrrogable de tres (3) meses, el permiso de pesca respectivo; bajo sanción de caducidad de plenoderecho de la autorización de incremento de flota, sinque sea necesario para ello pronunciamiento o notifica-ción por parte del Ministerio de la Producción. Artículo 4º.- Dejar sin efecto el permiso de pesca otorgado por Resolución Ministerial Nº 612-95-PE modi- ficada mediante Resolución Directoral Nº 106-2003-PRO-DUCE/DNEPP, para operar la embarcación pesquera"DOÑA PETITA" (actual COQUI III) con matrícula NºCE-2768-CM y excluir a la citada embarcación del AnexoIII de la Resolución Ministerial Nº 229-2002-PRODUCE. Artículo 5º.- Incluir la presente autorización de incre- mento de flota en el Anexo III de la Resolución MinisterialNº 284-2003-PRODUCE. Artículo 6º.- Transcribir la presente Resolución Di- rectoral a la Dirección General de Capitanías y Guarda-costas del Ministerio de Defensa, a las Direcciones Re- gionales de Pesquería del Litoral y a la Dirección Nacio- nal de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio dela Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese. FLOR MARÍA ALVARADO BARRIGA Directora Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero 17968 SALUD Designan asesor del Gabinete de Aseso- res del Despacho Ministerial RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1037-2003-SA/DM Lima, 1 de octubre del 2003 De conformidad con lo previsto en el Artículo 3º de la Ley Nº 27594 y el Artículo 77º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al doctor JUAN FRANCISCO SÁNCHEZ MORENO RAMOS, como Asesor II, Nivel F-5, del Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. ÁLVARO VIDAL RIVADENEYRA Ministro de Salud 18056 Encargan funciones de Director Gene- ral de la Oficina General de Coopera- ción Internacional RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1038-2003-SA/DM Lima, 1 de octubre del 2003