Norma Legal Oficial del día 02 de octubre del año 2003 (02/10/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 2 de octubre de 2003

Que el articulo 24º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establece que la construccion y adquisicion de embarcaciones pesqueras debera contar con la autorizacion previa de incremento de flota otorgada por el Ministerio de Pesqueria (actualmente Ministerio de la Produccion), en funcion de la disponibilidad, preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos, y que las autorizaciones de incremento de flota para embarcaciones pesqueras para el consumo humano indirecto, solo se otorgaran siempre que se sustituya igual volumen de capacidad de bodega de la flota existente; Que mediante Resolucion Directoral Nº 106-2003PRODUCE/DNEPP del 29 de MORDAZA del 2003, se aprobo el cambio de titular del permiso de pesca otorgado mediante Resolucion Ministerial Nº 612-95-PE, para operar la embarcacion pesquera de bandera nacional denominada "COQUI III" (ex MORDAZA PETITA), con matricula Nº CE2768-CM, de 108.84 m3 de capacidad de bodega, a favor de la empresa PESQUERA NINFAS MORDAZA S.A.C., en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgado; Que mediante los escritos del visto y en virtud del Contrato de Asociacion en Participacion celebrado entre la empresa PESQUERA NINFAS MORDAZA S.A.C. y la empresa PESQUERA MORDAZA S.A.C. con fecha 24 de junio del 2003, la primera solicita autorizacion de incremento de flota via sustitucion de la capacidad de bodega de la embarcacion pesquera de bandera nacional denominada "COQUI III" (ex MORDAZA PETITA) de 108.84 m3 de capacidad de bodega, con matricula cancelada Nº CE2768-CM, siniestrada con perdida total segun Resolucion de Capitania Nº 047-2003 de fecha 12 de marzo del 2003, para construir una nueva embarcacion pesquera a denominarse "TIBURON", para dedicarla a la extraccion de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto; autorizacion que debera ser otorgada a nombre de PESQUERA MORDAZA S.A.C.; Que de la evaluacion efectuada a los documentos presentados por la recurrente, se ha determinado que ha cumplido con presentar los requisitos exigidos en el procedimiento Nº 12 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE asi como los requisitos sustantivos establecidos por la normatividad pesquera vigente, por lo que es procedente otorgar la autorizacion de incremento de flota solicitada; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 311-2003-PRODUCE/DNEPP-Dchi y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo dispuesto por la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE; En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el literal c) del articulo 21º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 0022002-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a la empresa PESQUERA MORDAZA S.A.C., en su condicion de asociante en el Contrato de Asociacion en Participacion celebrado con la empresa PESQUERA NINFAS MORDAZA S.A.C. autorizacion de incremento de flota via sustitucion de la capacidad de bodega de la embarcacion pesquera siniestrada denominada "COQUI III" (ex MORDAZA PETITA) con matricula cancelada Nº CE-2768-CM, para la construccion de la embarcacion pesquera a denominarse "TIBURON" de 108.84 m3 de capacidad de bodega para la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgadas (38 mm), de tamano de abertura de malla, segun corresponda.

Articulo 2º.- La autorizacion de incremento de flota otorgada en el articulo 1º de la presente resolucion, tendra un plazo de vigencia de dieciocho (18) meses. Vencido el plazo otorgado, la autorizacion de incremento de flota caducara de pleno derecho de no haberse verificado la construccion total de la embarcacion, sin que sea necesario para ello el pronunciamiento o la notificacion por parte del Ministerio de la Produccion. Articulo 3º.- Ejecutada la construccion total de la embarcacion pesquera dentro del plazo senalado en el articulo 2º de la presente resolucion, la empresa PESQUERA MORDAZA S.A.C., debera solicitar dentro del plazo improrrogable de tres (3) meses, el permiso de pesca respectivo; bajo sancion de caducidad de pleno derecho de la autorizacion de incremento de flota, sin que sea necesario para ello pronunciamiento o notificacion por parte del Ministerio de la Produccion. Articulo 4º.- Dejar sin efecto el permiso de pesca otorgado por Resolucion Ministerial Nº 612-95-PE modificada mediante Resolucion Directoral Nº 106-2003-PRODUCE/DNEPP, para operar la embarcacion pesquera "DONA PETITA" (actual COQUI III) con matricula Nº CE-2768-CM y excluir a la citada embarcacion del Anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 229-2002-PRODUCE. Articulo 5º.- Incluir la presente autorizacion de incremento de flota en el Anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE. Articulo 6º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a las Direcciones Regionales de Pesqueria del Litoral y a la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Directora Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 17968

SALUD
Designan asesor del Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1037-2003-SA/DM MORDAZA, 1 de octubre del 2003 De conformidad con lo previsto en el Articulo 3º de la Ley Nº 27594 y el Articulo 77º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Designar al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Asesor II, Nivel F-5, del Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA RIVADENEYRA Ministro de Salud 18056

Encargan funciones de Director General de la Oficina General de Cooperacion Internacional
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1038-2003-SA/DM MORDAZA, 1 de octubre del 2003

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