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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE OCTUBRE DEL AÑO 2003 (02/10/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 59

PÆg. 252389 NORMAS LEGALES Lima, jueves 2 de octubre de 2003 Vista la renuncia formulada por el Licenciado LUIS ANTONIO CANALES CÁRDENAS, al cargo de DirectorGeneral de la Oficina General de Financiamiento, Inver-sión y de Cooperación Externa; CONSIDERANDO: De conformidad con lo previsto en el Artículo 34º del Decreto Legislativo Nº 276, los Artículos 77º, 82º y 185º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, inciso l) del Artí- culo 8º de la Ley Nº 27657 y los Artículos 3º y 7º de laLey Nº 27594; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar, la renuncia formulada por el Licenciado LUIS ANTONIO CANALES CÁRDE-NAS, al cargo de Director General de la Oficina General de Financiamiento, Inversión y de Cooperación Externa, Nivel F-5, dándosele las gracias por los servicios presta-dos. Artículo Segundo.- Encargar al doctor JULIO CÉ- SAR PEDROZA TORIBIO, las funciones de DirectorGeneral de la Oficina General de Cooperación Interna- cional. Regístrese, comuníquese y publíquese. ÁLVARO VIDAL RIVADENEYRA Ministro de Salud 18057 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Autorizan viaje de Inspectores de la Dirección General de AeronÆutica Ci- vil a EE.UU., en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 778-2003-MTC/02 Lima, 19 de setiembre de 2003 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos,en concordancia con sus normas reglamentarias aproba- das por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, estableceque para el caso de los servidores y funcionarios públi-cos de los Ministerios, entre otras entidades, la autoriza-ción de viaje se otorgará por Resolución Ministerial delrespectivo Sector, la que deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano con anterioridad al viaje, con excepción de las autorizaciones de viajes que no irro-guen gastos al Estado; Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil esejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civilcomo dependencia especializada del Ministerio de Trans- portes y Comunicaciones; Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil, a fin de cumplir con los estándares aeronáuticos internacio-nales establecidos en el Convenio de Chicago sobreAviación Civil y poder mantener la calificación de Cate-goría - I otorgada al Perú por la Organización de Avia-ción Civil Internacional, debe mantener un programa anual de vigilancia sobre la seguridad operacional a través de la ejecución de inspecciones técnicas a losexplotadores aéreos en el país, basado en lasdisposiciones establecidas en el citado Convenio y enlos estándares de la Organización de Aviación CivilInternacional; Que, el Reglamento de la Ley de Aeronáutica Ci- vil, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, en su artículo 14º establece que los inspectoresdebidamente identificados a que refiere la Ley soncompetentes, según su especialidad, para verificarlas capacidades exigidas a los titulares de las autori-zaciones para realizar actividades de aeronáutica civil; Que, la seguridad y eficiencia de las operaciones aéreas, se verifica, entre otras formas, a través de ins-pecciones técnicas a las estaciones de los explotado-res aéreos ubicadas en el extranjero; Que, la Dirección de Seguridad Aérea de la Dirección General de Aeronáutica Civil, ha emitido la Órdenes deInspección Nºs. 1375-2003-MTC/12.04-SDA y 1376- 2003-MTC/12.04-SDA designando a los Inspectores Al- fredo Adolfo Ríos Ibarra y Luis Miguel Salinas Morón,para realizar inspecciones técnicas a las estaciones delas empresas Lan Perú S.A., Taca Perú S.A. y Cielos delPerú S.A., en la ciudad de Miami, Estados Unidos deAmérica, como parte del plan de vigilancia de las opera- ciones aéreas internacionales, durante los días 19 al 24 de octubre; Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar el viaje de los referidos Inspectores de la DirecciónGeneral de Aeronáutica Civil para que, en cumplimientode las funciones que le asigna la Ley Nº 27261 y su REQUISITO PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especialesrespectivamente, deberán además remitir estos documentos en disquete o al siguiente correo electrónico. normaslegales@editoraperu.com.peDIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVARREPUBLICADELPERU