Norma Legal Oficial del día 02 de octubre del año 2003 (02/10/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

MORDAZA, jueves 2 de octubre de 2003

NORMAS LEGALES

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Vista la renuncia formulada por el Licenciado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al cargo de Director General de la Oficina General de Financiamiento, Inversion y de Cooperacion Externa; CONSIDERANDO: De conformidad con lo previsto en el Articulo 34º del Decreto Legislativo Nº 276, los Articulos 77º, 82º y 185º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, inciso l) del Articulo 8º de la Ley Nº 27657 y los Articulos 3º y 7º de la Ley Nº 27594; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aceptar, la renuncia formulada por el Licenciado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al cargo de Director General de la Oficina General de Financiamiento, Inversion y de Cooperacion Externa, Nivel F-5, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Articulo Segundo.- Encargar al doctor MORDAZA MORDAZA PEDROZA MORDAZA, las funciones de Director General de la Oficina General de Cooperacion Internacional. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA RIVADENEYRA Ministro de Salud 18057

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Autorizan viaje de Inspectores de la Direccion General de Aeronautica Civil a EE.UU., en comision de servicios
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 778-2003-MTC/02 MORDAZA, 19 de setiembre de 2003 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorizacion de viajes al exterior de servidores y funcionarios publicos,

en concordancia con sus normas reglamentarias aprobadas por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece que para el caso de los servidores y funcionarios publicos de los Ministerios, entre otras entidades, la autorizacion de viaje se otorgara por Resolucion Ministerial del respectivo Sector, la que debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano con anterioridad al viaje, con excepcion de las autorizaciones de viajes que no irroguen gastos al Estado; Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil del Peru, establece que la Autoridad Aeronautica Civil es ejercida por la Direccion General de Aeronautica Civil como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, la Direccion General de Aeronautica Civil, a fin de cumplir con los estandares aeronauticos internacionales establecidos en el Convenio de Chicago sobre Aviacion Civil y poder mantener la calificacion de Categoria - I otorgada al Peru por la Organizacion de Aviacion Civil Internacional, debe mantener un programa anual de vigilancia sobre la seguridad operacional a traves de la ejecucion de inspecciones tecnicas a los explotadores aereos en el MORDAZA, basado en las disposiciones establecidas en el citado Convenio y en los estandares de la Organizacion de Aviacion Civil Internacional; Que, el Reglamento de la Ley de Aeronautica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, en su articulo 14º establece que los inspectores debidamente identificados a que refiere la Ley son competentes, segun su especialidad, para verificar las capacidades exigidas a los titulares de las autorizaciones para realizar actividades de aeronautica civil; Que, la seguridad y eficiencia de las operaciones aereas, se verifica, entre otras formas, a traves de inspecciones tecnicas a las estaciones de los explotadores aereos ubicadas en el extranjero; Que, la Direccion de Seguridad Aerea de la Direccion General de Aeronautica Civil, ha emitido la Ordenes de Inspeccion Nºs. 1375-2003-MTC/12.04-SDA y 13762003-MTC/12.04-SDA designando a los Inspectores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para realizar inspecciones tecnicas a las estaciones de las empresas Lan Peru S.A., Taca Peru S.A. y Cielos del Peru S.A., en la MORDAZA de Miami, Estados Unidos de MORDAZA, como parte del plan de vigilancia de las operaciones aereas internacionales, durante los dias 19 al 24 de octubre; Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar el viaje de los referidos Inspectores de la Direccion General de Aeronautica Civil para que, en cumplimiento de las funciones que le asigna la Ley Nº 27261 y su

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DIARIO OFICIAL
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR MORDAZA MORDAZA

REQUISITO PARA PUBLICACION DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica al Congreso de la Republica, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autonomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales respectivamente, deberan ademas remitir estos documentos en disquete o al siguiente correo electronico.

normaslegales@editoraperu.com.pe

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