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PÆg. 252384 NORMAS LEGALES Lima, jueves 2 de octubre de 2003 Está a cargo de un funcionario con categoría de Jefe del Órgano de Control Institucional, el mismo que esdesignado y separado por la Contraloría General de laRepública de quien depende funcional y administrativa-mente. Artículo 79º.- Son funciones del Órgano de Control Institucional: a. Ejercer el control interno posterior a los actos y operaciones del Ministerio del Interior sobre la base delos lineamientos y cumplimiento del Plan Anual de Con- trol, a que se refiere el artículo 7º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría Generalde la República y el control externo a que se refiere elartículo 8º de la misma Ley acotada, por encargo de laContraloría General. b. Efectuar auditorías a los estados financieros y presupuestarios del Ministerio del Interior, así como a la gestión del mismo. c. Ejecutar las acciones y actividades de control a los actos y operaciones del Ministerio del Interior, quedisponga la Contraloría General, así como, las que seanrequeridas por el Ministro del Interior, conforme a ley. d. Efectuar control preventivo sin carácter vincu- lante, al órgano de más alto nivel del Ministerio del Inte-rior con el propósito de optimizar la supervisión y mejo-ra de los procesos, prácticas e instrumentos de controlinterno, sin que ello genere prejuzgamiento u opiniónque comprometa el ejercicio de su función, vía el con- trol posterior. e. Remitir los informes resultantes de sus acciones de control a la Contraloría General, así como, al Ministrodel Interior cuando corresponda, conforme a las disposi-ciones sobre la materia. f. Actuar de oficio, cuando en los actos y operacio- nes del Ministerio del Interior, se adviertan indicios razonables de ilegalidad, de omisión o de incumplimien-to, informando al Ministro para que adopte las medidascorrectivas pertinentes. g. Recibir y atender las denuncias que formulen los funcionarios y servidores públicos y ciudadanos, sobre actos y operaciones de la entidad, otorgándole el trámite que corresponda a su mérito y documentación sustenta-toria respectiva. h. Formular, ejecutar y evaluar el Plan Anual de Control aprobado por la Contraloría General, de acuer-do a los lineamientos y disposiciones emitidas para el efecto. i. Efectuar el seguimiento de las medidas correctivas que adopte la entidad, como resultado de las acciones yactividades de control, comprobando su materializaciónefectiva, conforme a los términos y plazos respectivos.Dicha función comprende efectuar el seguimiento de los procesos judiciales y administrativos derivados de las acciones de control. j. Apoyar a las Comisiones que designe la Contra- loría General para la ejecución de las acciones de con-trol en el ámbito del Ministerio del Interior. k. Verificar el cumplimiento de las disposiciones lega- les y normativa interna aplicables al Ministerio del Inte- rior, por parte de las unidades orgánicas y personal deéstas. l. Formular y proponer el presupuesto anual del Ór- gano de Control Institucional para su aprobacióncorrespondiente por el Ministerio del Interior. m. Cumplir diligentemente con los encargos, citacio- nes y requerimientos que le formule la Contraloría Ge-neral. n. Otras que establezca la Contraloría General. Artículo 80º.- La estructura orgánica del Órgano de Control Institucional será aprobada por Resolución Mi- nisterial. Artículo 3º.- Trasládese como artículo 81º y como Capítulo VII del Reglamento de Organización y Funcio-nes del Ministerio del Interior el artículo 86º b que fue incorporado por el artículo 3º de la Resolución Ministe- rial Nº 0816-2003-IN-0102 de fecha 16 de mayo de2002, el mismo que queda redactado en los términossiguientes:CAPÍTULO VII "DE LA OFICINA DE ASUNTOS INTERNOS - OASI Artículo 81º.- La Oficina de Asuntos Internos es un órgano conformado por personal calificado y que, contando con atribuciones especiales, conduce investigaciones extraordinarias sobre las irregularidades que se cometano se hayan cometido en los distintos Órganos y Direccio-nes del Sector Interior. Actúa por disposición del Ministrodel Interior, esclareciendo las circunstancias en que secometieron los hechos, identificando a los responsables y proponiendo las sanciones pertinentes. El Ministro del Interior, a iniciativa propia o a solicitud del Director Gene-ral de la Policía Nacional, dispondrá su actuación cuandose trata de asuntos de la Policía Nacional del Perú. La Oficina de Asuntos Internos tiene competencia para realizar investigaciones sobre hechos nuevos y sobre casos que se encuentren en investigación por las distintas Direcciones, Oficinas, y Unidades del SectorInterior. En este último caso los órganos correspondien-tes se abstendrán de continuar con la investigación. La Oficina de Asuntos Internos puede realizar nue- vas investigaciones sobre hechos ya investigados por las distintas direcciones, oficinas, y unidades del Sector Interior. Está a cargo de un funcionario con la categoría de Director General". Artículo 4º.- Deróguense los artículos 81º, 83º, 84º, 85º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior aprobados por el artículo 2º de laResolución Ministerial Nº 0816-2003-IN-0102 de 16 demayo de 2002. Artículo 5º.- Desactívense las Oficinas de Inspecto- ría de la Dirección General de Gobierno Interior y de la Oficina Ejecutiva de Control de Drogas, disponiendo que los cargos sean transferidos y el personal sea rotado alÓrgano de Control Institucional y el mobiliario, equipos,acervo documentario sea entregado bajo inventario alDirector de la Oficina de Asuntos Internos y al Jefe delÓrgano de Control Institucional, en lo que sea pertinen- te, por los respectivos Directores Generales. Artículo 6º.- Modifíquense en lo pertinente los disposi- tivos legales siguientes: a. La Resolución Ministerial Nº 0204-A-92-IN/DM de 28 de febrero de 1992 que aprueba la Estructura Orgáni- ca de los Órganos No Policiales del Ministerio del Inte- rior. b. La Resolución Ministerial Nº 0204-B-92-IN/DM de 28 de febrero de 1992 que aprueba el Cuadro paraAsignación de Personal de los Órganos No Policiales delMinisterio del Interior. c. La Resolución Ministerial Nº 0512-B-92-IN/DM de 29 de mayo de 2002 y sus modificatorias que aprueba elReglamento de Organización y Funciones del Ministeriodel Interior. d. La Resolución Ministerial Nº 2183-2002-IN-0901 de 28 de noviembre de 2002 que aprobó el Presupuesto Analítico de Personal de la Unidad Ejecutora 001: Oficina General de Administración del Ministerio del Interior. Artículo 7º.- Encargar a la Oficina Sectorial de Planifi- cación la modificación en lo pertinente de la numeracióndel articulado del Reglamento de Organización y Funcio- nes del Ministerio del Interior aprobado mediante Reso- lución Ministerial Nº 0512-B-92-IN/DM y sus modificato-rias. La Oficina Sectorial de Planificación, asimismo, en un plazo no mayor de veinte (20) días calendario de publica-da la presente disposición, elevará a la Alta Dirección el proyecto del Texto Único Ordenado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, queserá aprobado mediante Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ROSPIGLIOSI C. Ministro del Interior 18015