Norma Legal Oficial del día 02 de octubre del año 2003 (02/10/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 54

Pag. 252384

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 2 de octubre de 2003 CAPITULO VII

Esta a cargo de un funcionario con categoria de Jefe del Organo de Control Institucional, el mismo que es designado y separado por la Contraloria General de la Republica de quien depende funcional y administrativamente. Articulo 79º.- Son funciones del Organo de Control Institucional: a. Ejercer el control interno posterior a los actos y operaciones del Ministerio del Interior sobre la base de los lineamientos y cumplimiento del Plan Anual de Control, a que se refiere el articulo 7º de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica y el control externo a que se refiere el articulo 8º de la misma Ley acotada, por encargo de la Contraloria General. b. Efectuar auditorias a los estados financieros y presupuestarios del Ministerio del Interior, asi como a la gestion del mismo. c. Ejecutar las acciones y actividades de control a los actos y operaciones del Ministerio del Interior, que disponga la Contraloria General, asi como, las que MORDAZA requeridas por el Ministro del Interior, conforme a ley. d. Efectuar control preventivo sin caracter vinculante, al organo de mas alto nivel del Ministerio del Interior con el proposito de optimizar la supervision y mejora de los procesos, practicas e instrumentos de control interno, sin que ello genere prejuzgamiento u opinion que comprometa el ejercicio de su funcion, via el control posterior. e. Remitir los informes resultantes de sus acciones de control a la Contraloria General, asi como, al Ministro del Interior cuando corresponda, conforme a las disposiciones sobre la materia. f. Actuar de oficio, cuando en los actos y operaciones del Ministerio del Interior, se adviertan indicios razonables de ilegalidad, de omision o de incumplimiento, informando al Ministro para que adopte las medidas correctivas pertinentes. g. Recibir y atender las denuncias que formulen los funcionarios y servidores publicos y ciudadanos, sobre actos y operaciones de la entidad, otorgandole el tramite que corresponda a su merito y documentacion sustentatoria respectiva. h. Formular, ejecutar y evaluar el Plan Anual de Control aprobado por la Contraloria General, de acuerdo a los lineamientos y disposiciones emitidas para el efecto. i. Efectuar el seguimiento de las medidas correctivas que adopte la entidad, como resultado de las acciones y actividades de control, comprobando su materializacion efectiva, conforme a los terminos y plazos respectivos. Dicha funcion comprende efectuar el seguimiento de los procesos judiciales y administrativos derivados de las acciones de control. j. Apoyar a las Comisiones que designe la Contraloria General para la ejecucion de las acciones de control en el ambito del Ministerio del Interior. k. Verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y normativa interna aplicables al Ministerio del Interior, por parte de las unidades organicas y personal de estas. l. Formular y proponer el presupuesto anual del Organo de Control Institucional para su aprobacion correspondiente por el Ministerio del Interior. m. Cumplir diligentemente con los encargos, citaciones y requerimientos que le formule la Contraloria General. n. Otras que establezca la Contraloria General. Articulo 80º.- La estructura organica del Organo de Control Institucional sera aprobada por Resolucion Ministerial. Articulo 3º.- Trasladese como articulo 81º y como Capitulo VII del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio del Interior el articulo 86º b que fue incorporado por el articulo 3º de la Resolucion Ministerial Nº 0816-2003-IN-0102 de fecha 16 de MORDAZA de 2002, el mismo que queda redactado en los terminos siguientes:

"DE LA OFICINA DE ASUNTOS INTERNOS - OASI Articulo 81º.- La Oficina de Asuntos Internos es un organo conformado por personal calificado y que, contando con atribuciones especiales, conduce investigaciones extraordinarias sobre las irregularidades que se cometan o se hayan cometido en los distintos Organos y Direcciones del Sector Interior. Actua por disposicion del Ministro del Interior, esclareciendo las circunstancias en que se cometieron los hechos, identificando a los responsables y proponiendo las sanciones pertinentes. El Ministro del Interior, a iniciativa propia o a solicitud del Director General de la Policia Nacional, dispondra su actuacion cuando se trata de asuntos de la Policia Nacional del Peru. La Oficina de Asuntos Internos tiene competencia para realizar investigaciones sobre hechos nuevos y sobre casos que se encuentren en investigacion por las distintas Direcciones, Oficinas, y Unidades del Sector Interior. En este ultimo caso los organos correspondientes se abstendran de continuar con la investigacion. La Oficina de Asuntos Internos puede realizar nuevas investigaciones sobre hechos ya investigados por las distintas direcciones, oficinas, y unidades del Sector Interior. Esta a cargo de un funcionario con la categoria de Director General". Articulo 4º.- Deroguense los articulos 81º, 83º, 84º, 85º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio del Interior aprobados por el articulo 2º de la Resolucion Ministerial Nº 0816-2003-IN-0102 de 16 de MORDAZA de 2002. Articulo 5º.- Desactivense las Oficinas de Inspectoria de la Direccion General de Gobierno Interior y de la Oficina Ejecutiva de Control de Drogas, disponiendo que los cargos MORDAZA transferidos y el personal sea rotado al Organo de Control Institucional y el mobiliario, equipos, acervo documentario sea entregado bajo inventario al Director de la Oficina de Asuntos Internos y al Jefe del Organo de Control Institucional, en lo que sea pertinente, por los respectivos Directores Generales. Articulo 6º.- Modifiquense en lo pertinente los dispositivos legales siguientes: a. La Resolucion Ministerial Nº 0204-A-92-IN/DM de 28 de febrero de 1992 que aprueba la Estructura Organica de los Organos No Policiales del Ministerio del Interior. b. La Resolucion Ministerial Nº 0204-B-92-IN/DM de 28 de febrero de 1992 que aprueba el Cuadro para Asignacion de Personal de los Organos No Policiales del Ministerio del Interior. c. La Resolucion Ministerial Nº 0512-B-92-IN/DM de 29 de MORDAZA de 2002 y sus modificatorias que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio del Interior. d. La Resolucion Ministerial Nº 2183-2002-IN-0901 de 28 de noviembre de 2002 que aprobo el Presupuesto Analitico de Personal de la Unidad Ejecutora 001: Oficina General de Administracion del Ministerio del Interior. Articulo 7º.- Encargar a la Oficina Sectorial de Planificacion la modificacion en lo pertinente de la numeracion del articulado del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio del Interior aprobado mediante Resolucion Ministerial Nº 0512-B-92-IN/DM y sus modificatorias. La Oficina Sectorial de Planificacion, asimismo, en un plazo no mayor de veinte (20) dias calendario de publicada la presente disposicion, elevara a la Alta Direccion el proyecto del Texto Unico Ordenado del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio del Interior, que sera aprobado mediante Resolucion Ministerial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA C. Ministro del Interior 18015

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.