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PÆg. 252383 NORMAS LEGALES Lima, jueves 2 de octubre de 2003 el acto que se impugna para que eleve lo actuado al superior jerárquico; Que, efectuado el análisis de la documentación que corre en autos y específicamente de los fundamentosexpuestos por la recurrente en su recurso, la OficinaGeneral de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior, determina que el mismo no se sustenta en diferente in- terpretación de pruebas ni trata de cuestiones de puroderecho, conforme lo dispone la normatividad preceden-temente enunciada, razones por las cuales considerase declare INFUNDADO dicho recurso, acotando que laacción de personal de destaque reúne todos los presu- puestos jurídicos que ameritan su legalidad; Estando a lo informado por la Oficina de Personal y a lo opinado por la Oficina General de Asesoría Jurídicadel Ministerio del Interior; y, De conformidad con lo dispuesto por el Art. 209º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE:Artículo Único.- Declarar INFUNDADO, el recurso de apelación interpuesto por la servidora Carmen Jesús Rosario ESCAJADILLO VALENCIA, Secretaria IV - STB de la Dirección General de Gobierno Interior del Ministe-rio del Interior contra la R.D. Nº 00192-2003-IN-0904 de5.FEB.2003, por los fundamentos expuestos en la parteconsiderativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ROSPIGLIOSI C. Ministro del Interior 18005 Modifican el Reglamento de Organiza- ción y Funciones del Ministerio delInterior RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1739-2003-IN Lima, 30 de setiembre de 2003 Visto, el Informe Nº 017-2003-IN/0102, formulado por el Comité de Asesoramiento del Despacho Ministerial en el que se recomienda la modificación de documentos de gestión institucional con el propósito de adecuar ladenominación, estructura y funcionamiento del Órganode Control del Ministerio del Interior a la legislación vi-gente y separar a la Oficina de Asuntos Internos dedicho Órgano de Control, así como el Informe Nº 4424- 2003-IN, elaborado por la Oficina General de Asesoría Jurídica y el Oficio Nº 1989-2003-IN/0305 emitido por laOficina Sectorial de Planificación; CONSIDERANDO: Que, la Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado – Ley Nº 27658 de 29 de enero de 2002declara al Estado Peruano en proceso de moderniza-ción, el mismo que comprende a sus diversas instan-cias, dependencias, entidades, organizaciones y proce- dimientos, a efectos de mejorar la gestión pública y cons- truir un Estado democrático, descentralizado y al servi-cio del ciudadano; Que, el artículo 17º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de laRepública – Ley Nº 27785 de 22 de julio de 2002 esta- blece que, entre otros, el Gobierno Central, sus entida- des y órganos que bajo cualquier denominación, formenparte del Poder Ejecutivo, incluyendo las Fuerzas Arma-das y la Policía Nacional y sus respectivas institucionestendrán necesariamente un Órgano de Auditoría Internaubicado en el mayor nivel jerárquico de la estructura de la entidad, el cual constituye la unidad especializada res- ponsable de llevar a cabo el control gubernamental en laentidad;Que, el artículo 18º de la norma legal precitada esta- blece que el Jefe del Órgano de Auditoría Interna man-tiene una vinculación de dependencia funcional y admi-nistrativa con la Contraloría General; Que, el artículo 5º del Reglamento de los Órganos de Control Institucional aprobado por Resolución de Con- traloría Nº 114-2003-CG de 8 de abril de 2003 establece equivalencia entre la denominación de Órgano de Con-trol Institucional con la de Órgano de Auditoría Interna; Que, asimismo, el artículo 8º del mencionado Regla- mento establece que el Titular de la Entidad, bajoresponsabilidad, debe implementar una unidad especializada con la denominación de Órgano de Control Institucional; Que, el artículo 10º del mismo Reglamento establece que la Contraloría General propondrá a las entidades laestructura orgánica de los Órganos de Control Insti-tucional; Que, en aplicación de lo dispuesto en la Ley Orgánica del Ministerio del Interior – Decreto Legislativo Nº 370 se formularon y aprobaron los diversos documentos de ges-tión institucional tales como la Estructura Orgánica de losÓrganos No Policiales y el Cuadro para Asignación dePersonal de los Órganos No Policiales del Ministerio delInterior así como el respectivo Reglamento de Organiza- ción y Funciones en los que se ha considerado la denomi- nación del Órgano de Control como Oficina de ControlInterno y mediante Resolución Ministerial Nº 0816-2002-IN-0102 de 16 de mayo de 2002 se modificó la estructuraorgánica y el Reglamento de Organización y Funcionesde la Oficina de Control Interno, incorporando a su es- tructura orgánica a la Oficina de Asuntos Internos; Que, asimismo con Resolución Ministerial Nº 1477- 2003-IN-0301 de 29 de julio de 2002 se modificó, en laparte pertinente, las Resoluciones Ministeriales Nº 0204-A-92-IN/DM, Nº 0204-B-92-IN/DM de 28 de febrero de1992 y Nº 0512-B-92-IN/DM de 29 de mayo de 1992; Que, es necesario modificar los documentos de ges- tión institucional a fin de adecuar la denominación, estruc-tura y funcionamiento del Órgano de Control del Ministe-rio del Interior a lo establecido en la legislación pertinentey proceder a la separación de la Oficina de AsuntosInternos de la estructura orgánica de la Oficina de Con- trol Interno; Estando a lo propuesto por el Comité de Asesora- miento del Despacho Ministerial, a lo opinado por la Ofi-cina Sectorial de Planificación y a lo dictaminado por laOficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad al artículo 13º de la Ley Orgánica del Ministerio del Interior - Decreto Legislativo Nº 370; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Modifíquese el artículo 1º de la Resolu- ción Ministerial Nº 0816-2002-IN-0102 de 16 de mayo de 2002 que modificó el artículo 1º de la Resolución Mi- nisterial Nº 0204-A-92-IN/DM de 28 de febrero de 1992que aprobó la Estructura Orgánica de los Órganos NoPoliciales del Ministerio del Interior el mismo que quedaredactado en los términos siguientes: "2. DEL ÓRGANO DE CONTROL (1) Órgano de Control Institucional"Artículo 2º.- Modifíquese el artículo 2º de la Resolu- ción Ministerial Nº 0816-2002-IN-0102 de 16 de mayo de 2002 que, a su vez, modifica los artículos 78º, 79º, 80º y 81º del Reglamento de Organización y Funciones delMinisterio del Interior aprobado por Resolución Minis-terial Nº 0512-B-92-IN/DM de fecha 29 de mayo de 2002y sus modificatorias, los mismos que quedan redacta-dos en los términos siguientes: "CAPÍTULO VI DE LOS ÓRGANOS DE CONTROL DEL ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL Artículo 78º.- El Órgano de Control Institucional es la unidad especializada responsable de llevar a cabo elcontrol gubernamental en el Ministerio del Interior.