Norma Legal Oficial del día 02 de octubre del año 2003 (02/10/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 53

MORDAZA, jueves 2 de octubre de 2003

NORMAS LEGALES

Pag. 252383

el acto que se impugna para que eleve lo actuado al superior jerarquico; Que, efectuado el analisis de la documentacion que corre en autos y especificamente de los fundamentos expuestos por la recurrente en su recurso, la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio del Interior, determina que el mismo no se sustenta en diferente interpretacion de pruebas ni trata de cuestiones de puro derecho, conforme lo dispone la normatividad precedentemente enunciada, razones por las cuales considera se declare INFUNDADO dicho recurso, acotando que la accion de personal de destaque reune todos los presupuestos juridicos que ameritan su legalidad; Estando a lo informado por la Oficina de Personal y a lo opinado por la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio del Interior; y, De conformidad con lo dispuesto por el Art. 209º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO, el recurso de apelacion interpuesto por la servidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Secretaria IV - STB de la Direccion General de Gobierno Interior del Ministerio del Interior contra la R.D. Nº 00192-2003-IN-0904 de 5.FEB.2003, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA C. Ministro del Interior 18005

Modifican el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio del Interior
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1739-2003-IN MORDAZA, 30 de setiembre de 2003 Visto, el Informe Nº 017-2003-IN/0102, formulado por el Comite de Asesoramiento del Despacho Ministerial en el que se recomienda la modificacion de documentos de gestion institucional con el proposito de adecuar la denominacion, estructura y funcionamiento del Organo de Control del Ministerio del Interior a la legislacion vigente y separar a la Oficina de Asuntos Internos de dicho Organo de Control, asi como el Informe Nº 44242003-IN, elaborado por la Oficina General de Asesoria Juridica y el Oficio Nº 1989-2003-IN/0305 emitido por la Oficina Sectorial de Planificacion; CONSIDERANDO: Que, la Ley MORDAZA de Modernizacion de la Gestion del Estado ­ Ley Nº 27658 de 29 de enero de 2002 declara al Estado Peruano en MORDAZA de modernizacion, el mismo que comprende a sus diversas instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, a efectos de mejorar la gestion publica y construir un Estado democratico, descentralizado y al servicio del ciudadano; Que, el articulo 17º de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica ­ Ley Nº 27785 de 22 de MORDAZA de 2002 establece que, entre otros, el Gobierno Central, sus entidades y organos que bajo cualquier denominacion, formen parte del Poder Ejecutivo, incluyendo las Fuerzas Armadas y la Policia Nacional y sus respectivas instituciones tendran necesariamente un Organo de Auditoria Interna ubicado en el mayor nivel jerarquico de la estructura de la entidad, el cual constituye la unidad especializada responsable de llevar a cabo el control gubernamental en la entidad;

Que, el articulo 18º de la MORDAZA legal precitada establece que el Jefe del Organo de Auditoria Interna mantiene una vinculacion de dependencia funcional y administrativa con la Contraloria General; Que, el articulo 5º del Reglamento de los Organos de Control Institucional aprobado por Resolucion de Contraloria Nº 114-2003-CG de 8 de MORDAZA de 2003 establece equivalencia entre la denominacion de Organo de Control Institucional con la de Organo de Auditoria Interna; Que, asimismo, el articulo 8º del mencionado Reglamento establece que el Titular de la Entidad, bajo responsabilidad, debe implementar una unidad especializada con la denominacion de Organo de Control Institucional; Que, el articulo 10º del mismo Reglamento establece que la Contraloria General propondra a las entidades la estructura organica de los Organos de Control Institucional; Que, en aplicacion de lo dispuesto en la Ley Organica del Ministerio del Interior ­ Decreto Legislativo Nº 370 se formularon y aprobaron los diversos documentos de gestion institucional tales como la Estructura Organica de los Organos No Policiales y el Cuadro para Asignacion de Personal de los Organos No Policiales del Ministerio del Interior asi como el respectivo Reglamento de Organizacion y Funciones en los que se ha considerado la denominacion del Organo de Control como Oficina de Control Interno y mediante Resolucion Ministerial Nº 0816-2002IN-0102 de 16 de MORDAZA de 2002 se modifico la estructura organica y el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Oficina de Control Interno, incorporando a su estructura organica a la Oficina de Asuntos Internos; Que, asimismo con Resolucion Ministerial Nº 14772003-IN-0301 de 29 de MORDAZA de 2002 se modifico, en la parte pertinente, las Resoluciones Ministeriales Nº 0204A-92-IN/DM, Nº 0204-B-92-IN/DM de 28 de febrero de 1992 y Nº 0512-B-92-IN/DM de 29 de MORDAZA de 1992; Que, es necesario modificar los documentos de gestion institucional a fin de adecuar la denominacion, estructura y funcionamiento del Organo de Control del Ministerio del Interior a lo establecido en la legislacion pertinente y proceder a la separacion de la Oficina de Asuntos Internos de la estructura organica de la Oficina de Control Interno; Estando a lo propuesto por el Comite de Asesoramiento del Despacho Ministerial, a lo opinado por la Oficina Sectorial de Planificacion y a lo dictaminado por la Oficina General de Asesoria Juridica; y, De conformidad al articulo 13º de la Ley Organica del Ministerio del Interior - Decreto Legislativo Nº 370; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modifiquese el articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 0816-2002-IN-0102 de 16 de MORDAZA de 2002 que modifico el articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 0204-A-92-IN/DM de 28 de febrero de 1992 que aprobo la Estructura Organica de los Organos No Policiales del Ministerio del Interior el mismo que queda redactado en los terminos siguientes: "2. DEL ORGANO DE CONTROL (1) Organo de Control Institucional" Articulo 2º.- Modifiquese el articulo 2º de la Resolucion Ministerial Nº 0816-2002-IN-0102 de 16 de MORDAZA de 2002 que, a su vez, modifica los articulos 78º, 79º, 80º y 81º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio del Interior aprobado por Resolucion Ministerial Nº 0512-B-92-IN/DM de fecha 29 de MORDAZA de 2002 y sus modificatorias, los mismos que quedan redactados en los terminos siguientes: "CAPITULO VI DE LOS ORGANOS DE CONTROL DEL ORGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL Articulo 78º.- El Organo de Control Institucional es la unidad especializada responsable de llevar a cabo el control gubernamental en el Ministerio del Interior.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.