Norma Legal Oficial del día 02 de octubre del año 2003 (02/10/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 2 de octubre de 2003

Que, de la revision de las propuestas tecnicas presentadas, se desprende que el postor impugnante, Servicios Generales Integrados S.R.L., en el Formato Nº 6, ha presentado la relacion de 9 personas, otorgandosele 17.160 puntos, mientras que al postor ganador, Servicio de Mantenimiento Chala S.R.L.- SERMACH, se le ha asignado en dicho factor 20 puntos, es decir el MORDAZA puntaje, habiendo presentado en el Formato Nº 6 la relacion de 7 personas, lo que contraviene el criterio de calificacion establecido en el numeral 2.32 del literal A del Anexo 05 de las Bases, teniendo en cuenta el numero de trabajadores de cada postor y el puntaje MORDAZA que podia otorgarse a cada trabajador; Que, dado que el criterio de calificacion utilizado por el Comite Especial para otorgar el puntaje en el Factor Personal Obrero Calificado es diferente al establecido en las Bases, tal como se advierte en el Cuadro Comparativo de Evaluacion de Propuestas, dicha calificacion se ha efectuado en contravencion de las mismas, y en contra de lo dispuesto por el Articulo 25º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y Articulos 52º y 65º del Reglamento de la referida Ley; Que, de acuerdo a lo senalado por el Articulo 26º del Reglamento, el Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, segun corresponda podra declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion por contravencion de las normas legales, debiendo expresar en la resolucion que expida la etapa a la que se retrotraera el proceso; Que, en tal sentido, y habiendose verificado de acuerdo a lo expuesto precedentemente la infraccion del Articulo 25º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y Articulos 52º y 65º del Reglamento, asi como de las Bases, corresponde declarar de oficio nula la Adjudicacion Directa Publica Nº 0008-2003-MTC/ 20.ZXV, debiendo retrotraerse el MORDAZA hasta la etapa de evaluacion de propuestas, la misma que debera ser efectuada por el Comite Especial Permanente de acuerdo con los criterios de evaluacion y calificacion senalados en las Bases; Que, en consecuencia carece de objeto pronunciarse sobre el recurso de apelacion interpuesto por Servicios Generales Integrados S.R.L.; De conformidad con el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo 013-2001PCM y sus modificatorias, y las Bases de la Adjudicacion Directa Publica Nº 0008-2003-MTC/20.ZXV; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar nula la Adjudicacion Directa Publica Nº 0008-2003-MTC/20.ZXV, convocada para contratar a una empresa que preste el servicio de mantenimiento rutinario por niveles de servicio en la carretera Panamericana Sur, Subtramo 10: La Sierpe (Km. 620+000) - Penaprieta (Km. 714+000), por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion, debiendo retrotraerse dicho MORDAZA de seleccion hasta la etapa de la evaluacion de propuestas. Articulo 2º.- Declarar sin objeto pronunciarse sobre el recurso de apelacion presentado por Servicios Generales Integrados S.R.L. Articulo 3º.- Transcribir la presente Resolucion a los miembros del Comite Especial Permanente encargado de llevar a cabo la Adjudicacion Directa Publica Nº 00082003-MTC/20.ZXV. Articulo 4º.- La presente Resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano dentro de los cinco (5) dias de su expedicion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 18002

Incluyen en el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones de Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional licitacion publica para obra en carretera La Merced-Satipo
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 817-2003-MTC/02 MORDAZA, 1 de octubre de 2003 VISTOS: La Nota de Elevacion Nº 673-2003-MTC/20, de la Direccion Ejecutiva, Memorando Nºs. 3279 y 32892003-MTC/20-GAL e Informe Nº 044-2003-MTC/20GAL/MBR de la Gerencia de Asuntos Legales, Memorandum Nº 2361-2003-MTC/20-GMR, Informe Tecnico Nº 036-2003-MTC-20-GMR-ASLLy Memorandum Nº 2380-2003-MTC/20-GMR de la Gerencia de Mantenimiento de la Red Vial Nacional e Informe Nº 737-2003MTC/20-GPP de la Gerencia de Planificacion y Presupuesto del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL e Informe Nº 1320-2003-MTC/08 de la Oficina General de Asesoria Juridica, relacionados con la solicitud de expedicion de la Resolucion Ministerial para autorizar la exoneracion de la Licitacion Publica para la ejecucion de la obra: Restablecimiento de la Transitabilidad de Carretera La MORDAZA ­ Satipo; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a los terminos del Informe Tecnico Nº 036-2003-MTC-20-GMR-ASLL de la Gerencia de Mantenimiento de la Red Vial Nacional del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, es necesario realizar trabajos para restablecer la transitabilidad de la Carretera La MORDAZA ­Satipo , debido al colapso del tramo reticulado metalico de 92.80 m entre apoyos del MORDAZA Reither, ubicado en el Km. 22+900, en el distrito de La MORDAZA, provincia de Chanchamayo, departamento de MORDAZA, como consecuencia del impacto frontal de un vehiculo de carga pesada, ocasionando la caida de la estructura metalica sobre el lecho del rio; Que, de acuerdo al referido Informe Tecnico es necesario efectuar trabajos de movilizacion y desmovilizacion de equipo, demolicion de la losa de rodadura, desmontaje y transporte de la estructura metalica colapsada a talleres, transporte de la Estructura Metalica Provisional Mabey Compact 200 MORDAZA DSHR2* de Tablero Metalico Extra ­ancho 4.20 m., construccion del apoyo intermedio de soporte del MORDAZA Provisional y montaje de la Estructura Metalica Provisional; Que, asimismo, se senala en el Memorandum Nº 23802003-MTC/20-GMR de la Gerencia de Mantenimiento de la Red Vial, que los trabajos a realizarse son los necesarios para instalar un MORDAZA provisional en reemplazo del MORDAZA colapsado, constituyendo una obra, por lo que se solicita la exoneracion del MORDAZA de Licitacion Publica; Que, el costo de los trabajos a ejecutarse se estima en la suma S/. 1 300, 000.00 (un millon trescientos mil y 00/100 nuevos soles) incluido el IGV y por el plazo de 3 (tres) meses; Que, de acuerdo al Informe Nº 044­2003-MTC/20GAL/MBR de la Gerencia de Asuntos Legales del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional ­ PROVIAS NACIONAL, el plazo de tres meses es el estimado en el que se podra llevar a cabo el MORDAZA de seleccion correspondiente que permita ejecutar la obra para el MORDAZA definitivo; Que, mediante Informe Nº 737­2003-MTC/20-GPP de la Gerencia de Planificacion y Presupuesto del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional ­ PROVIAS NACIONAL, la ejecucion de los trabajos a fin de restablecer la transitabilidad de la Carretera La

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