Norma Legal Oficial del día 02 de octubre del año 2003 (02/10/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 2 de octubre de 2003

Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra personas naturales y otros por presunta comision de delito contra la fe publica
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 797-2003-MTC/02 MORDAZA, 26 de setiembre de 2003 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el Informe Nº 023-2003-MTC/ 12.04.LIC del Departamento de Licencias de la Direccion de Seguridad Aerea, de la Direccion General de Aeronautica Civil, se recepciono el 22 de MORDAZA de 2003 la solicitud de MORDAZA Williams MORDAZA MORDAZA para la renovacion de la Licencia de Mecanico de Mantenimiento Nº 2788, adjuntando el Certificado de Trabajo expedido por el Taller de Mantenimiento Aeronautico - TMA Nº 013 del Arsenal Aeronaval, de la MORDAZA de MORDAZA del Peru; Que, posteriormente, don MORDAZA Williams MORDAZA MORDAZA con el objeto de recoger su licencia renovada, se apersono a la Direccion de Seguridad Aerea presentando la Licencia Nº 2788 de Mecanico de Mantenimiento, expedida a su nombre y con fecha de vencimiento al 16 de MORDAZA de 2003, la misma que al ser verificada por los controles internos, resulto ser falsa por las caracteristicas que ostentaba, determinandose que tal licencia no fue emitida por la Direccion General de Aeronautica Civil, habiendose procedido a su retencion; Que, asimismo, la Direccion de Seguridad Aerea tambien verifico que la Licencia de Instruccion de Mantenimiento Nº 2612 a nombre de MORDAZA MORDAZA Quichiz MORDAZA, constituye un documento falso, en consideracion a lo siguiente: a. Con ocasion de una consulta de la empresa Aereo Transporte S.A. a la Direccion de Seguridad Aerea sobre las calificaciones como Instructor en Tierra del senor MORDAZA MORDAZA Quichiz MORDAZA, se verifico en la Base de Datos de la mencionada dependencia, que esta persona no figuraba como Instructor en Tierra, sino como titular de la Licencia de Inspector de Mantenimiento Nº 2612. b. La Direccion de Seguridad Aerea al evaluar la Licencia Nº 2612 de Instructor de Mantenimiento a nombre de MORDAZA MORDAZA Quichiz MORDAZA, con vencimiento al 28 de MORDAZA de 2004, que presento esta persona a la referida empresa, detecto que era falsa al no figurar en los registros ni expedientes, documentos que avalen la emision de tal licencia, y porque el Formato de esa licencia difiere de las caracteristicas del Formato utilizado por la Direccion General de Aeronautica Civil, siendo una de las observaciones que la denominacion "Instructor de Mantenimiento" no existe, ya que la correcta es "Instructor en Tierra". Que, el Procurador Publico del MTC a traves de los Memorandos Nºs. 839 y 840-2003-MTC/07 dirigidos a la Direccion General de Aeronautica Civil, senala que en los casos de falsificacion de las licencias presentadas por MORDAZA Williams MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Quichiz MORDAZA, segun la informacion proporcionada, se evidencian indicios razonables de la comision del delito contra la Fe Publica en la modalidad de falsificacion de documentos en general, en agravio del Estado; Que, el articulo 427º del Codigo Penal preve el delito de falsificacion de documentos en general como modalidad de los Delitos contra la Fe Publica; Que, por Resolucion Directoral Nº 201-2003-MTC/ 12, de fecha 12 de MORDAZA de 2003, se aplico a MORDAZA MORDAZA Quichiz MORDAZA, la sancion de suspension de sus operaciones aeronauticas por un plazo de quince (15) meses; Que, independientemente de la sancion administrativa establecida, resulta necesario autorizar al Procurador Publico del MTC, para que ejerza las acciones legales del caso, a los efectos de que el organo jurisdiccional defina la responsabilidad penal de las personas involucradas en la falsificacion de las licencias aludidas;

De conformidad con la Ley Nº 27791, Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667 y Decreto Supremo Nº 0412002-MTC; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para que inicie y culmine las acciones legales que correspondan contra MORDAZA Williams MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Quichiz MORDAZA y los que resulten responsables, por los hechos senalados en la parte considerativa de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de esta Resolucion Ministerial, asi como los antecedentes del caso al mencionado Procurador Publico para los fines correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 17958

Modifican Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de las Unidades Ejecutoras 006 y 007 Pro Vias Nacional
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 808-2003-MTC/01 MORDAZA, 29 de setiembre de 2003 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 033-2002-MTC se creo el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, con autonomia tecnica, administrativa y financiera, encargado de las actividades de preparacion, gestion, administracion y ejecucion de proyectos de infraestructura de transporte relacionada a la Red Vial Nacional; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 084-2003MTC/01, se aprobo el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de las Unidades Ejecutoras 006-Programa Nacional de Mantenimiento y Conservacion Vial y 007-Pro Vias Nacional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, correspondiente al ejercicio presupuestal del ano 2003; Que, dicho Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones fue modificado mediante las Resoluciones Ministeriales Nºs. 353, 359, 450, 577-2003-MTC/02 y 727-2003MTC/01; Que, mediante Nota de Elevacion Nº 655-2003-MTC/ 20, el Director Ejecutivo de PROVIAS NACIONAL solicita se modifique el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de las Unidades Ejecutoras 006-Programa Nacional de Mantenimiento y Conservacion Vial y 007-Pro Vias Nacional; Que, mediante Informe Nº 723-2003-MTC/20-GPP, el Gerente de Planificacion y Presupuesto de PROVIAS NACIONAL manifiesta que las modificaciones propuestas cuentan con el MORDAZA presupuestal correspondiente; Que, el articulo 7º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado senala que el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones puede ser modificado de conformidad con la asignacion presupuestal o en caso de reprogramacion de metas propuestas; Que, el numeral 6 de la Directiva Nº 022-2001-CONSUCODE/PRE aprobada por Resolucion Nº 200-2001CONSUCODE/PRE, establece que el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones podra ser modificado en cualquier momento, durante el decurso del ejercicio presupuestal o en caso de reprogramacion de las metas propuestas. Toda modificacion del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, sea por inclusion o exclusion de procesos de seleccion, debera ser aprobada por el Titular del Pliego;

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