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PÆg. 252392 NORMAS LEGALES Lima, jueves 2 de octubre de 2003 Autorizan a procurador iniciar accio- nes legales contra personas naturalesy otros por presunta comisión de deli-to contra la fe pœblica RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 797-2003-MTC/02 Lima, 26 de setiembre de 2003 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el Informe Nº 023-2003-MTC/ 12.04.LIC del Departamento de Licencias de la Direc-ción de Seguridad Aérea, de la Dirección General deAeronáutica Civil, se recepcionó el 22 de mayo de 2003la solicitud de John Williams Enríquez Espinoza para larenovación de la Licencia de Mecánico de Mantenimiento Nº 2788, adjuntando el Certificado de Trabajo expedido por el Taller de Mantenimiento Aeronáutico - TMA Nº 013del Arsenal Aeronaval, de la Marina de Guerra del Perú; Que, posteriormente, don John Williams Enríquez Espinoza con el objeto de recoger su licencia renovada,se apersonó a la Dirección de Seguridad Aérea presen- tando la Licencia Nº 2788 de Mecánico de Mantenimiento, expedida a su nombre y con fecha de vencimiento al 16de mayo de 2003, la misma que al ser verificada por loscontroles internos, resultó ser falsa por las característi-cas que ostentaba, determinándose que tal licencia nofue emitida por la Dirección General de Aeronáutica Ci- vil, habiéndose procedido a su retención; Que, asimismo, la Dirección de Seguridad Aérea tam- bién verificó que la Licencia de Instrucción de Mante-nimiento Nº 2612 a nombre de José Luis Quichiz Fer-nández, constituye un documento falso, en consideracióna lo siguiente: a. Con ocasión de una consulta de la empresa Aéreo Transporte S.A. a la Dirección de Seguridad Aérea so-bre las calificaciones como Instructor en Tierra del se-ñor José Luis Quichiz Fernández, se verificó en la Basede Datos de la mencionada dependencia, que esta per- sona no figuraba como Instructor en Tierra, sino como titular de la Licencia de Inspector de Mantenimiento Nº2612. b. La Dirección de Seguridad Aérea al evaluar la Li- cencia Nº 2612 de Instructor de Mantenimiento a nom-bre de José Luis Quichiz Fernández, con vencimiento al 28 de mayo de 2004, que presentó esta persona a la referida empresa, detectó que era falsa al no figurar enlos registros ni expedientes, documentos que avalen laemisión de tal licencia, y porque el Formato de esa licen-cia difiere de las características del Formato utilizadopor la Dirección General de Aeronáutica Civil, siendo una de las observaciones que la denominación "Instruc- tor de Mantenimiento" no existe, ya que la correcta es"Instructor en Tierra". Que, el Procurador Público del MTC a través de los Memorandos Nºs. 839 y 840-2003-MTC/07 dirigidos a la Dirección General de Aeronáutica Civil, señala que en los casos de falsificación de las licencias presentadaspor John Williams Enríquez Espinoza y José Luis Qui-chiz Fernández, según la información proporcionada,se evidencian indicios razonables de la comisión del delitocontra la Fe Pública en la modalidad de falsificación de documentos en general, en agravio del Estado; Que, el artículo 427º del Código Penal prevé el delito de falsificación de documentos en general como modali-dad de los Delitos contra la Fe Pública; Que, por Resolución Directoral Nº 201-2003-MTC/ 12, de fecha 12 de julio de 2003, se aplicó a José Luis Quichiz Fernández, la sanción de suspensión de sus operaciones aeronáuticas por un plazo de quince (15)meses; Que, independientemente de la sanción administrati- va establecida, resulta necesario autorizar al Procura-dor Público del MTC, para que ejerza las acciones lega- les del caso, a los efectos de que el órgano jurisdiccional defina la responsabilidad penal de las personas involu-cradas en la falsificación de las licencias aludidas;De conformidad con la Ley Nº 27791, Decretos Le- yes Nºs. 17537 y 17667 y Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público del Mi- nisterio de Transportes y Comunicaciones, para que ini-cie y culmine las acciones legales que correspondancontra John Williams Enríquez Espinoza y José LuisQuichiz Fernández y los que resulten responsables, por los hechos señalados en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Remitir copia de esta Resolución Minis- terial, así como los antecedentes del caso al mencionadoProcurador Público para los fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 17958 Modifican Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de las UnidadesEjecutoras 006 y 007 Pro Vías Nacional RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 808-2003-MTC/01 Lima, 29 de setiembre de 2003 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 033-2002-MTC se creó el Proyecto Especial de Infraestructura de Trans- porte Nacional - PROVIAS NACIONAL, con autonomíatécnica, administrativa y financiera, encargado de lasactividades de preparación, gestión, administración yejecución de proyectos de infraestructura de transporterelacionada a la Red Vial Nacional; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 084-2003- MTC/01, se aprobó el Plan Anual de Adquisiciones yContrataciones de las Unidades Ejecutoras 006-Progra-ma Nacional de Mantenimiento y Conservación Vial y007-Pro Vías Nacional del Ministerio de Transportes yComunicaciones, correspondiente al ejercicio presupues- tal del año 2003; Que, dicho Plan Anual de Adquisiciones y Contratacio- nes fue modificado mediante las Resoluciones Ministe-riales Nºs. 353, 359, 450, 577-2003-MTC/02 y 727-2003-MTC/01; Que, mediante Nota de Elevación Nº 655-2003-MTC/ 20, el Director Ejecutivo de PROVIAS NACIONAL solici- ta se modifique el Plan Anual de Adquisiciones y Contrata-ciones de las Unidades Ejecutoras 006-Programa Nacio-nal de Mantenimiento y Conservación Vial y 007-Pro VíasNacional; Que, mediante Informe Nº 723-2003-MTC/20-GPP, el Gerente de Planificación y Presupuesto de PROVIAS NACIONAL manifiesta que las modificaciones propues-tas cuentan con el marco presupuestal correspondien-te; Que, el artículo 7º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado señala que el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones pue- de ser modificado de conformidad con la asignaciónpresupuestal o en caso de reprogramación de metaspropuestas; Que, el numeral 6 de la Directiva Nº 022-2001-CON- SUCODE/PRE aprobada por Resolución Nº 200-2001- CONSUCODE/PRE, establece que el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones podrá ser modificadoen cualquier momento, durante el decurso del ejerciciopresupuestal o en caso de reprogramación de las metaspropuestas. Toda modificación del Plan Anual de Adqui-siciones y Contrataciones, sea por inclusión o exclusión de procesos de selección, deberá ser aprobada por el Titular del Pliego;