Norma Legal Oficial del día 02 de octubre del año 2003 (02/10/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

MORDAZA, jueves 2 de octubre de 2003

NORMAS LEGALES

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Que, en consecuencia es necesario modificar el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones para el ano 2003 de las Unidades Ejecutoras 006-Programa Nacional de Mantenimiento y Conservacion Vial y 007-Pro Vias Nacional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 0842003-MTC/01 y modificado por Resoluciones Ministeriales Nºs. 353, 359, 450, 577-2003-MTC/02 y 7272003-MTC/01; De conformidad con el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0132001-PCM, y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de las Unidades Ejecutoras 006Programa Nacional de Mantenimiento y Conservacion Vial y 007-Pro Vias Nacional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de acuerdo al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Disponer que el Jefe de las Unidades Ejecutoras 006-Programa Nacional de Mantenimiento y Conservacion Vial y 007-Pro Vias Nacional ponga en conocimiento del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE y de la Comision de Promocion de la Pequena y Micro Empresa PROMPYME, la modificatoria efectuada a traves de la presente resolucion. Articulo 3º.- La modificatoria del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones para el ano 2003 de las Unidades Ejecutoras 006 - Programa Nacional de Mantenimiento y Conservacion Vial y 007 - Pro Vias Nacional, se encuentra a disposicion del publico en la pagina web http://www.proviasnac.gob.pe y en la Gerencia de Administracion del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, ubicado en la Av. Bolivia Nº 120, (2do. Piso) Centro Civico y Comercial de Lima. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 17999

Declaran nula adjudicacion directa publica sobre contratacion de empresa para prestar servicio de mantenimiento de subtramo de la carretera Panamericana Sur
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 812-2003-MTC/02 MORDAZA, 29 de setiembre de 2003 VISTO: El recurso de apelacion interpuesto por Servicios Generales Integrados S.R.L. contra el otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudicacion Directa Publica Nº 00082003-MTC/20.ZXV; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al Acta de fecha 3 de setiembre de 2003, se llevo a cabo el Acto de Apertura, Evaluacion de las Propuestas Tecnicas y Economicas y Otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudicacion Directa Publica Nº 0008-2003-MTC/20.ZXV, convocada para contratar a una empresa que preste el servicio de mantenimiento rutinario por niveles de servicio en la carretera Panamericana Sur, Subtramo 10: La Sierpe (Km. 620+000) - Penaprieta (Km. 714+000), otorgandose la Buena Pro a Servicio de Mantenimiento Chala S.R.L. - SERMACH, con un puntaje total de 110.640 puntos;

Que, con fecha 10 de setiembre de 2003, Servicios Generales Integrados S.R.L. interpuso recurso de apelacion contra el otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudicacion Directa Publica Nº 0008-2003-MTC/20. ZXV y solicito se declare nulo el otorgamiento de la Buena Pro, pues considera que no se ha efectuado una debida calificacion; Que, mediante Carta Nº 374-2003-PROVIAS_NZARQ.CA, de fecha 10 de setiembre de 2003, se comunico a Servicios Generales Integrados S.R.L. que su recurso de apelacion no cumplia con los requisitos establecidos en los numerales 2), 6) y 7) del Articulo 168º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, por lo que debia subsanar dichas omisiones, a mas tardar dentro del plazo MORDAZA de dos dias; Que, con fecha 11 de setiembre de 2003, Servicio de Mantenimiento Chala S.R.L. - SERMACH, beneficiario de la Buena Pro, cumple con absolver el traslado del recurso de apelacion interpuesto por Servicios Generales Integrados S.R.L.; Que, con fecha 16 de setiembre del 2003, Servicios Generales Integrados S.R.L subsana el recurso de apelacion interpuesto; Que, el Articulo 52º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, en adelante el Reglamento, establece que una vez acogidas o resueltas en su caso las observaciones, las Bases quedaran integradas como reglas definitivas del proceso; Que, el ultimo parrafo del Articulo 25º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PCM, senala que lo establecido en las Bases, en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento obliga a todos los postores y a la Entidad convocante; Que, el Articulo 65º del Reglamento senala que las propuestas tecnicas y economicas se evaluan asignandoles puntajes de acuerdo a los factores y criterios de evaluacion y calificacion que se establezcan en las Bases del proceso; Que, el Articulo 66º del Reglamento establece que las Bases senalaran los factores necesarios para la evaluacion tecnica, los puntajes maximos que se le asignan y los respectivos criterios de evaluacion y calificacion; Que, el numeral 6.1 de las Bases de la Adjudicacion Directa Publica Nº 0008-2003-MTC/20.ZXV, dispone que la evaluacion de las propuestas se realiza en acto privado, segun lo establecido en el Anexo 05; Que, de acuerdo al numeral 11 de las Bases: Terminos de Referencia, la conformacion minima que exigen las Bases a las microempresas postoras, es de 7 personas, que hayan sido incluidas en el Formato Nº 6; Que, el numeral 2.32 del literal A del Anexo 05: Factores de Evaluacion de Propuestas de las citadas Bases, senala que el rubro Personal Obrero Calificado tendra un puntaje MORDAZA de 20 puntos, el cual sera asignado individualmente, a un numero minimo de 7 (siete) personas que hayan sido incluidas en el Formato 6, con experiencia para realizar las labores de mantenimiento rutinario de carreteras asfaltadas y/o similares, que este personal sera indefectiblemente el que a la suscripcion del Contrato, efectue el servicio contratado y que se evaluara el tiempo de servicio en la microempresa postora y/u otras realizando el mismo servicio ofertado o similares, lo que sera acreditado con MORDAZA de Certificados de Trabajo, Constancias de Trabajo y otros documentos; Que, asimismo, se senala que se otorgara 2 puntos al personal que acredite mas de 2 anos de experiencia, 1.5 puntos al personal que acredite entre 1 y 2 anos de experiencia, y 1 punto al personal que acredite menos de 1 ano de experiencia; Que, en el Cuadro Comparativo de Evaluacion de Propuestas de la Adjudicacion Directa Publica Nº 00082003-MTC/20.ZXV, se observa que se ha otorgado en el rubro MORDAZA mencionado, al postor impugnante el puntaje de 17.160 puntos y al postor ganador 20 puntos;

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