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PÆg. 252397 NORMAS LEGALES Lima, jueves 2 de octubre de 2003 administrativo, operativo y de seguridad del trans- porte fluvial; Que, de acuerdo a la legislación vigente, corresponde a la Dirección General de Transporte Acuático expedirlos Permisos de Operación a las personas naturales oempresas navieras nacionales, que lo soliciten; Que, la empresa naviera J.V.R. MADERAS SRL. ha cumplido con las condiciones y requisitos establecidosen el Reglamento de Transporte Fluvial vigente, paraprestar servicio irregular de transporte fluvial comercialde carga general en la hoya amazónica, en tráfico nacio-nal o cabotaje; Que, la empresa naviera J.V.R. MADERAS SRL. se encuentra debidamente inscrita en el Registro Único deContribuyentes (RUC) con el Nº 20309837691; Que, mediante Informe Nº 224 -2003-MTC/13.02 de la Dirección de Marina Mercante y Transporte Multimo-dal, así como del Informe Nº 274-2003-MTC/13.al del Asesor Legal, se opina favorablemente sobre la solicitud de permiso de operación presentada, por lo que resultaprocedente autorizar lo solicitado; De conformidad con la Ley Nº 27791, Decreto Legisla- tivo Nº 560, Decretos Supremos Nº 005-2001-MTC, Nº041-2002-MTC y Nº 008-2002-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- OTORGAR Permiso de Operación a favor de la empresa naviera J.V.R. MADERAS SRL. paraprestar servicio irregular de transporte fluvial comercial de carga general en la hoya amazónica, en tráfico nacio- nal o cabotaje, en la forma siguiente: TRÁFICO : Nacional o cabotaje SERVICIO : Irregular; en la hoya amazónicaTRANSPORTE : Carga general Artículo 2º.- El servicio de transporte a que se refie- re el artículo precedente será atendido con lasembarcaciones de su propiedad denominadas: E/F "Re-hin I" con matrícula PA-7729-EF y A/F "Hanover", conmatrícula PA-19571-AF. Artículo 3º.- El permiso de operación que se otorga por el Artículo 1º, tendrá una vigencia de cinco (5) años,computados a partir de la fecha de la publicación en elDiario Oficial El Peruano. La renovación deberá ser soli-citada por la empresa recurrente a la Dirección Generalde Transporte Acuático del Ministerio de Transportes y Comunicaciones con anticipación de sesenta (60) días calendario antes de su vencimiento. Artículo 4º.- El permiso de operación otorgado, im- plica la obligación por parte de la empresa, de some-terse al Decreto Supremo Nº 005-2001-MTC y demásdisposiciones legales y reglamentarias que regulan el transporte fluvial, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan sobrela materia, así como a las disposiciones y directivas quedicte la Dirección General de Transporte Acuático. Artículo 5º.- Disponer su inscripción en el Registro Administrativo de Personas Naturales o Jurídicas que prestan servicio de transporte fluvial, en la forma esta- blecida en el Reglamento de Transporte Fluvial Comer-cial. Artículo 6º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guar-dacostas, a las Capitanías de Puerto de Pucallpa e Iqui- tos, y a las Direcciones Regionales de Transportes y Comunicaciones de los Gobiernos Regionales de Lore-to y Ucayali, para su conocimiento y fines. Artículo 7º.- La presente Resolución Directoral en- trará en vigencia al día siguiente de su publicación en elDiario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. PABLO ARAMBURÚ GARDENER Director GeneralDirección General de Transporte Acuático 17019PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Revalidan para el ejercicio 2003 la ins- cripción de diversos peritos judiciales RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 245-2003-P-CSJCNL/PJ Independencia, diecinueve de septiembre del dos mil tres. VISTOS: La Resolución Administrativa Nº 276-99-P -CSJCN/ PJ del veinte de agosto de mil novecientos noventinuevey los Oficios tres mil sesenticuatro -dos mil tres -GSJR- GG-PJ del veintiséis de agosto último y el signado con el número dos mil ochocientos cincuentiséis -dos mil tres -A-CSJCNL-PJ del tres de septiembre del año en curso;y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Administrativa de vista, publicada el veintinueve de agosto de mil novecientosnoventinueve, se aprobó la Nómina de profesionalesaptos para ser Peritos Judiciales de la Corte Superior de Justicia del Cono Norte, los mismos que forman parte del Registro de Peritos Judiciales de esta Corte Supe-rior; Que, ahora bien, con arreglo al artículo 21º del Reglamento de Peritos Judiciales, aprobado por la Re-solución Administrativa Nº 351-98 -SE-T-CME-PJ del veinticinco de agosto de mil novecientos noventiocho, de acuerdo al texto del proyecto anexado al oficio devista de la Oficina de Administración Distrital, los peri-tos que se consignan en el mismo han cumplido con elpago por concepto de revalidación de su inscripción;esto es, el pago acorde al cuadro de Aranceles Judi- ciales fijado mediante Resolución Administrativa Nº 033-2002 -CE-PJ y su modificatoria a que se refiere laResolución Administrativa Nº 052-2002 -CE-PJ, cuyavigencia ha sido programada mediante ResoluciónAdministrativa del Consejo Ejecutivo del Poder Judi-cial Nº 006-2003 -CE-PJ, para el ejercicio gravable dos mil tres; Que, a lo expuesto se suma el oficio de vista, cur- sado a la Oficina de Administración Distrital por la Ge-rencia de Servicios Judiciales y Recaudación de laGerencia General del Poder Judicial, de cuyo textoresulta que no es exigible el pago por concepto de revalidación por los años que los peritos no han ejer- cido el cargo, tanto más si no existe disposición espe-cífica al respecto; Por lo expuesto, y en uso de las facultades conferi- das al suscrito por el artículo 90º, incisos 3) y 9) delTexto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en aplicación de los artículos 18º, 19º y 21º de la Resolución Administrativa Nº 351-98-SE-TP-CME-PJ,la Presidencia; RESUELVE: Primero.- REVALIDAR para el ejercicio dos mil tres, la inscripción de los Peritos Judiciales que a continua-ción se consignan, incluidos en la Nómina aprobada por Resolución Administrativa Nº 276-99 -P-CSJCNL/PJ: Ing. CÉSAR GENARO DEL MAZO ARELLANO Ing. HERNÁN OSWALDO CANALES REVATTAIng. FERNANDO GARAY FLORESIng. MANUEL LUCIANO CASAS CASAS Eco. GLADYS ENCALADA BACA Eco. FÉLIX RAÚL SALAS GONZÁLES