Norma Legal Oficial del día 02 de octubre del año 2003 (02/10/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

MORDAZA, jueves 2 de octubre de 2003

NORMAS LEGALES

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administrativo, operativo y de seguridad del transporte fluvial; Que, de acuerdo a la legislacion vigente, corresponde a la Direccion General de Transporte Acuatico expedir los Permisos de Operacion a las personas naturales o empresas navieras nacionales, que lo soliciten; Que, la empresa naviera J.V.R. MADERAS SRL. ha cumplido con las condiciones y requisitos establecidos en el Reglamento de Transporte Fluvial vigente, para prestar servicio irregular de transporte fluvial comercial de carga general en la hoya amazonica, en trafico nacional o cabotaje; Que, la empresa naviera J.V.R. MADERAS SRL. se encuentra debidamente inscrita en el Registro Unico de Contribuyentes (RUC) con el Nº 20309837691; Que, mediante Informe Nº 224 -2003-MTC/13.02 de la Direccion de MORDAZA Mercante y Transporte Multimodal, asi como del Informe Nº 274-2003-MTC/13.al del Asesor Legal, se opina favorablemente sobre la solicitud de permiso de operacion presentada, por lo que resulta procedente autorizar lo solicitado; De conformidad con la Ley Nº 27791, Decreto Legislativo Nº 560, Decretos Supremos Nº 005-2001-MTC, Nº 041-2002-MTC y Nº 008-2002-MTC; SE RESUELVE: Articulo 1º.- OTORGAR Permiso de Operacion a favor de la empresa naviera J.V.R. MADERAS SRL. para prestar servicio irregular de transporte fluvial comercial de carga general en la hoya amazonica, en trafico nacional o cabotaje, en la forma siguiente: TRAFICO : Nacional o cabotaje SERVICIO : Irregular; en la hoya amazonica TRANSPORTE : Carga general Articulo 2º.- El servicio de transporte a que se refiere el articulo precedente sera atendido con las embarcaciones de su propiedad denominadas: E/F "Rehin I" con matricula PA-7729-EF y A/F "Hanover", con matricula PA-19571-AF. Articulo 3º.- El permiso de operacion que se otorga por el Articulo 1º, tendra una vigencia de cinco (5) anos, computados a partir de la fecha de la publicacion en el Diario Oficial El Peruano. La renovacion debera ser solicitada por la empresa recurrente a la Direccion General de Transporte Acuatico del Ministerio de Transportes y Comunicaciones con anticipacion de sesenta (60) dias calendario MORDAZA de su vencimiento. Articulo 4º.- El permiso de operacion otorgado, implica la obligacion por parte de la empresa, de someterse al Decreto Supremo Nº 005-2001-MTC y demas disposiciones legales y reglamentarias que regulan el transporte fluvial, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan sobre la materia, asi como a las disposiciones y directivas que dicte la Direccion General de Transporte Acuatico. Articulo 5º.- Disponer su inscripcion en el Registro Administrativo de Personas Naturales o Juridicas que prestan servicio de transporte fluvial, en la forma establecida en el Reglamento de Transporte Fluvial Comercial. Articulo 6º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas, a las Capitanias de Puerto de Pucallpa e Iquitos, y a las Direcciones Regionales de Transportes y Comunicaciones de los Gobiernos Regionales de MORDAZA y Ucayali, para su conocimiento y fines. Articulo 7º.- La presente Resolucion Directoral entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ARAMBURU GARDENER Director General Direccion General de Transporte Acuatico 17019

PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Revalidan para el ejercicio 2003 la inscripcion de diversos peritos judiciales
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 245-2003-P-CSJCNL/PJ Independencia, diecinueve de septiembre del dos mil tres. VISTOS: La Resolucion Administrativa Nº 276-99-P -CSJCN/ PJ del veinte de agosto de mil novecientos noventinueve y los Oficios tres mil sesenticuatro -dos mil tres -GSJRGG-PJ del veintiseis de agosto ultimo y el signado con el numero dos mil ochocientos cincuentiseis -dos mil tres A-CSJCNL-PJ del tres de septiembre del ano en curso; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolucion Administrativa de vista, publicada el veintinueve de agosto de mil novecientos noventinueve, se aprobo la Nomina de profesionales aptos para ser Peritos Judiciales de la Corte Superior de Justicia del MORDAZA Norte, los mismos que forman parte del Registro de Peritos Judiciales de esta Corte Superior; Que, ahora bien, con arreglo al articulo 21º del Reglamento de Peritos Judiciales, aprobado por la Resolucion Administrativa Nº 351-98 -SE-T-CME-PJ del veinticinco de agosto de mil novecientos noventiocho, de acuerdo al texto del proyecto anexado al oficio de vista de la Oficina de Administracion Distrital, los peritos que se consignan en el mismo han cumplido con el pago por concepto de revalidacion de su inscripcion; esto es, el pago acorde al cuadro de Aranceles Judiciales fijado mediante Resolucion Administrativa Nº 033-2002 -CE-PJ y su modificatoria a que se refiere la Resolucion Administrativa Nº 052-2002 -CE-PJ, cuya vigencia ha sido programada mediante Resolucion Administrativa del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial Nº 006-2003 -CE-PJ, para el ejercicio gravable dos mil tres; Que, a lo expuesto se suma el oficio de vista, cursado a la Oficina de Administracion Distrital por la Gerencia de Servicios Judiciales y Recaudacion de la Gerencia General del Poder Judicial, de cuyo texto resulta que no es exigible el pago por concepto de revalidacion por los anos que los peritos no han ejercido el cargo, tanto mas si no existe disposicion especifica al respecto; Por lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas al suscrito por el articulo 90º, incisos 3) y 9) del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, en aplicacion de los articulos 18º, 19º y 21º de la Resolucion Administrativa Nº 351-98-SE-TP-CME-PJ, la Presidencia; RESUELVE: Primero.- REVALIDAR para el ejercicio dos mil tres, la inscripcion de los Peritos Judiciales que a continuacion se consignan, incluidos en la Nomina aprobada por Resolucion Administrativa Nº 276-99 -P-CSJCNL/PJ: Ing. MORDAZA MORDAZA DEL MAZO MORDAZA Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA REVATTA Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Eco. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Eco. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

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