Norma Legal Oficial del día 02 de octubre del año 2003 (02/10/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

MORDAZA, jueves 2 de octubre de 2003 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 5,87893 5,87998 5,88103 5,88208 5,88314 5,88419 5,88524 5,88629 5,88734 5,88839 5,88944 5,89050

NORMAS LEGALES

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El indice que antecede es tambien de aplicacion para los convenios de reajuste de deudas que autoriza el articulo 1235 del Codigo Civil. Se destaca que el indice en mencion no debe ser utilizado para: a. Calcular intereses, cualquiera fuere su clase. b. Determinar el valor al dia del pago de las prestaciones a ser restituidas por mandato de la ley o resolucion judicial (articulo 1236º del Codigo Civil, en su texto actual consagrado por la Ley Nº 26598). MORDAZA ROSSINI MINAN Gerente General (e) 18050

de fecha 13 de junio de 2001 por lo que el periodo electoral vencio el 29 de junio de 2001, quince dias despues, como establece el Art. 79º de la Ley Organica de Elecciones ya citada, sin que se MORDAZA solicitado la inscripcion de la mencionada organizacion politica; y a mayor abundamiento, en el caso de las recientes elecciones municipales y regionales del 2002, por Resolucion Nº 078-2003-JNE de fecha 7 de febrero de 2003, se declaro concluido el MORDAZA, sin que tampoco se MORDAZA presentado solicitud alguna, por lo que las firmas que se hubieran recogido ya no pueden sustentar una peticion de inscripcion y carecen de validez los formularios que las contienen y el nombre con que fueron adquiridos; Que la reserva de nombre no es indefinida, pues resultaria un derecho superior al que corresponde a las organizaciones politicas inscritas las que, como establece el Art. 87º de la Ley Organica de Elecciones citada, modificado por la Ley Nº 27505 de 10 de MORDAZA del 2001, pierden su inscripcion cuando no alcanzan representacion parlamentaria en el ultimo MORDAZA de elecciones generales; Por estas consideraciones: SE RESUELVE: Articulo Primero.- Revocar la Resolucion Jefatural Nº 135-2003-J/ONPE de fecha 26 de junio del 2003 que confirma lo dispuesto por el Oficio Nº 076-2003SG/ONPE y declara improcedente la solicitud del senor MORDAZA MORDAZA Dolz Madueno de venta de kit electoral para inscribir a la organizacion politica denominada "Partido Republicano", y reformandola declararon procedente dicha solicitud y en consecuencia, dispusieron que la Oficina Nacional de Procesos Electorales venda al recurrente los formularios de listas de adherentes denominados kit electoral para la formacion del Partido Republicano. Articulo Segundo.- Declarar sin validez los formularios de listas de adherentes y kit electoral, vendidos a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA el 16 de octubre y el 8 de noviembre del 2000 y el 1 de agosto del 2001, para constituir el Partido Republicano. Registrese, comuniquese, publiquese. S.S. MORDAZA PALACIOS- PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON - MORDAZA MORDAZA, Secretario General 17960

JNE
Revocan Res. Nº 135-2003-J/ONPE y declaran procedente solicitud de venta de kit electoral para inscribir organizacion politica
RESOLUCION Nº 168-2003-JNE MORDAZA, 23 de setiembre de 2003 CONSIDERANDO: Que la adquisicion de formularios para recabar firmas de ciudadanos adherentes para la formacion de una nueva organizacion politica otorga una reserva sobre el nombre elegido para la futura organizacion, lo que impide que se venda formularios a otro promotor con el mismo nombre; Que la Resolucion Nº 109-2002-JNE de 3 de MORDAZA del 2002 protege el nombre propuesto por quien adquirio listas de adherentes para solicitar la inscripcion de una organizacion politica, en tanto se mantenga la reserva de nombre; Que conforme a lo dispuesto en el Art. 90º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, los electores que figuren en la relacion de adherentes para la inscripcion de una organizacion politica no pueden adherirse en el mismo periodo electoral a otra organizacion, lo que significa que al termino de dicho periodo todas las firmas comprometidas quedan libres, incluyendo a las no utilizadas para sustentar una inscripcion, y por ende los formularios que las contienen con los nombres reservados pierden validez, por lo que no hay vacio de la ley, como considera la resolucion apelada, ni ausencia de un termino de caducidad; Que el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA adquirio formularios para requerir firmas de adherentes a fin de formar el Partido Republicano el 26 de octubre del 2000, fecha que determina el inicio de la reserva de ese nombre, y luego el 8 de noviembre del mismo ano y el 1 de agosto del 2001, segun reporte de Fs. 10, pero a la fecha no ha solicitado la inscripcion de dicha organizacion politica, y habiendo sido requerido para que exhiba las firmas de sus adherentes ha presentado solo tres listas con un total de treinta firmas, segun acta de fecha 1º del presente; Que los resultados de las elecciones generales de 2001 se proclamaron por Resolucion Nº 504-2001-JNE

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Aprueban creacion de la Base de Datos de los Registros Civiles del Peru
RESOLUCION JEFATURAL Nº 453-2003-JEF/RENIEC MORDAZA, 1 de octubre de 2003 Vistos, el Oficio Nº 313-03-GIE/RENIEC de la Gerencia de Informatica y Estadistica, que contiene las Especificaciones Tecnicas del MORDAZA de Digitalizacion de Actas de Registros Civiles y el Informe Nº 045-2003KCH/DDE/GIE/RENIEC del 25.SET.03 de la Division de Desarrollo de la Gerencia de Informatica y Estadistica, en el que hace conocer la creacion de la Base de Datos de Registros Civiles en entorno a Oracle 9i;

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