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PÆg. 252399 NORMAS LEGALES Lima, jueves 2 de octubre de 2003 20 5,87893 21 5,8799822 5,8810323 5,8820824 5,8831425 5,88419 26 5,88524 27 5,8862928 5,8873429 5,8883930 5,8894431 5,89050 El índice que antecede es también de aplicación para los convenios de reajuste de deudas que autoriza elartículo 1235 del Código Civil. Se destaca que el índice en mención no debe ser utilizado para: a. Calcular intereses, cualquiera fuere su clase. b. Determinar el valor al día del pago de las presta- ciones a ser restituidas por mandato de la ley o resolu-ción judicial (artículo 1236º del Código Civil, en su textoactual consagrado por la Ley Nº 26598). RENZO ROSSINI MIÑÁN Gerente General (e) 18050 J N E Revocan Res. N” 135-2003-J/ONPE y declaran procedente solicitud de ven- ta de kit electoral para inscribirorganización política RESOLUCIÓN Nº 168-2003-JNE Lima, 23 de setiembre de 2003 CONSIDERANDO: Que la adquisición de formularios para recabar fir- mas de ciudadanos adherentes para la formación de una nueva organización política otorga una reserva so- bre el nombre elegido para la futura organización, lo queimpide que se venda formularios a otro promotor con elmismo nombre; Que la Resolución Nº 109-2002-JNE de 3 de abril del 2002 protege el nombre propuesto por quien adquirió listas de adherentes para solicitar la inscripción de una organización política, en tanto se mantenga la reservade nombre; Que conforme a lo dispuesto en el Art. 90º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, los electores que fi-guren en la relación de adherentes para la inscripción de una organización política no pueden adherirse en el mis- mo período electoral a otra organización, lo que significaque al término de dicho período todas las firmas com-prometidas quedan libres, incluyendo a las no utilizadaspara sustentar una inscripción, y por ende los formula-rios que las contienen con los nombres reservados pier- den validez, por lo que no hay vacío de la ley, como considera la resolución apelada, ni ausencia de un tér-mino de caducidad; Que el señor Randy Barreto Alegría adquirió formula- rios para requerir firmas de adherentes a fin de formar elPartido Republicano el 26 de octubre del 2000, fecha que determina el inicio de la reserva de ese nombre, y luego el 8 de noviembre del mismo año y el 1 de agostodel 2001, según reporte de Fs. 10, pero a la fecha no hasolicitado la inscripción de dicha organización política, yhabiendo sido requerido para que exhiba las firmas desus adherentes ha presentado sólo tres listas con un total de treinta firmas, según acta de fecha 1º del pre- sente; Que los resultados de las elecciones generales de 2001 se proclamaron por Resolución Nº 504-2001-JNEde fecha 13 de junio de 2001 por lo que el período electoral venció el 29 de junio de 2001, quince díasdespués, como establece el Art. 79º de la Ley Orgáni-ca de Elecciones ya citada, sin que se haya solicitadola inscripción de la mencionada organización política; ya mayor abundamiento, en el caso de las recientes elecciones municipales y regionales del 2002, por Re- solución Nº 078-2003-JNE de fecha 7 de febrero de2003, se declaró concluido el proceso, sin que tampo-co se haya presentado solicitud alguna, por lo que lasfirmas que se hubieran recogido ya no pueden susten-tar una petición de inscripción y carecen de validez los formularios que las contienen y el nombre con que fue- ron adquiridos; Que la reserva de nombre no es indefinida, pues resultaría un derecho superior al que corresponde a lasorganizaciones políticas inscritas las que, como esta-blece el Art. 87º de la Ley Orgánica de Elecciones cita- da, modificado por la Ley Nº 27505 de 10 de julio del 2001, pierden su inscripción cuando no alcanzanrepresentación parlamentaria en el último proceso deelecciones generales; Por estas consideraciones: SE RESUELVE: Artículo Primero.- Revocar la Resolución Jefatu- ral Nº 135-2003-J/ONPE de fecha 26 de junio del 2003que confirma lo dispuesto por el Oficio Nº 076-2003- SG/ONPE y declara improcedente la solicitud del señor Dardo López Dolz Madueño de venta de kit electoralpara inscribir a la organización política denominada"Partido Republicano", y reformándola declararon pro-cedente dicha solicitud y en consecuencia, dispusieronque la Oficina Nacional de Procesos Electorales venda al recurrente los formularios de listas de adherentes denominados kit electoral para la formación del PartidoRepublicano. Artículo Segundo.- Declarar sin validez los formula- rios de listas de adherentes y kit electoral, vendidos adon Randy Barreto Alegría el 16 de octubre y el 8 de noviembre del 2000 y el 1 de agosto del 2001, para consti- tuir el Partido Republicano. Regístrese, comuníquese, publíquese. S.S. SÁNCHEZ PALACIOS- PAIVASOTO VALLENASVELA MARQUILLÓROMERO ZAVALA BALLÓN - LANDA CÓRDOVA, Secretario General 17960 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL Aprueban creación de la Base de Da- tos de los Registros Civiles del Perœ RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 453-2003-JEF/RENIEC Lima, 1 de octubre de 2003 Vistos, el Oficio Nº 313-03-GIE/RENIEC de la Ge- rencia de Informática y Estadística, que contiene lasEspecificaciones Técnicas del Proceso de Digitalizaciónde Actas de Registros Civiles y el Informe Nº 045-2003-KCH/DDE/GIE/RENIEC del 25.SET.03 de la División deDesarrollo de la Gerencia de Informática y Estadística, en el que hace conocer la creación de la Base de Datos de Registros Civiles en entorno a Oracle 9i;