Norma Legal Oficial del día 15 de octubre del año 2003 (15/10/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 15 de octubre de 2003

su lado, el Articulo 139º del Reglamento2 de dicha ley, en concordancia con la Definicion 17º de la LCE3 , establece el procedimiento a seguir para la fijacion de dichas compensaciones para los casos en que una generacion o una demanda esta siendo abastecida por instalaciones exclusivas del SST; Asi mismo, preve las situaciones excepcionales que no se ajustan exactamente a ninguno de los dos casos anteriores, encargando al regulador resolver las situaciones particulares que pudieran presentarse, indicando para estas unicamente las directrices que deben tomarse en cuenta para su determinacion; Que, de acuerdo con los principios economicos, sobre los cuales se MORDAZA el sistema de precios contenido en el MORDAZA legal vigente, los costos de inversion mas los de operacion y mantenimiento de las instalaciones de generacion, asi como de su sistema de transmision asociado (el mismo que le permite evacuar su produccion), son recuperados a traves de los ingresos marginales de energia y potencia. Por tanto se encuentran incorporados de manera implicita en el procedimiento establecido para determinar los precios basicos de potencia y energia; Que, por otro lado, el medio ideal por el cual se deberian recuperar los costos hundidos de las instalaciones de transmision, consiste en asignar dichos costos de tal forma que los responsables por las compensaciones MORDAZA independientes de los cambios en la configuracion de la red, siempre y cuando estos cambios o modificaciones no limiten el objetivo para cual fueron construidas. Esto tiene la ventaja de que MORDAZA la incertidumbre sobre los cargos de transmision, ya que estos serian conocidos con certeza; Que, dado que las compensaciones por LAS INSTALACIONES, para el periodo correspondiente al 23 de diciembre de 1999 y el 9 de MORDAZA de 2001, no han sido reguladas, corresponde que el OSINERG, en cumplimiento de lo dispuesto por el Articulo 62º de la LCE, fije las referidas compensaciones; Que, LAS INSTALACIONES forman parte del sistema de transmision necesario para evacuar la energia producida por las centrales de generacion hasta las barras del Sistema Principal de Transmision, ubicadas en Lima. En efecto, estas instalaciones de transmision han sido construidas como parte del denominado Sistema Mantaro - MORDAZA con el objeto de evacuar, en MORDAZA, la energia producida por la central hidroelectrica conformado por el Complejo Mantaro - Restitucion. Posteriormente, estas instalaciones han servido, ademas, para evacuar la generacion producida por las centrales hidroelectricas de Chimay y Yanango, a partir de su puesta en operacion comercial. Asi mismo, con el desarrollo de la interconexion entre los subsistemas Centro Norte y Sur, a traves de la linea de transmision Mantaro - Socabaya, LAS INSTALACIONES han permitido que parte de la produccion de las centrales de generacion ubicadas en el sur del MORDAZA alcance a los consumos ubicados en el centro y norte del pais; Que, con base en lo anterior y en el sistema de precios vigente establecido por la LCE y su Reglamento, corresponde que LAS INSTALACIONES MORDAZA asumidas por los titulares de las centrales de generacion que usan fisicamente estos activos de transmision para entregar su energia producida; Que, si bien la propuesta de EDEGEL no senala explicitamente la calificacion de LAS INSTALACIONES, solicita que los pagos MORDAZA efectuados por los titulares de generacion y los mismos se efectuen utilizando el Metodo del Rastreo. Cabe desatacar, que el OSINERG, en otras oportunidades, ha dispuesto la utilizacion de esta metodologia para la determinacion de las compensaciones que los titulares de las centrales de generacion deben pagar por el uso de aquellos activos de transmision, que similarmente a LAS INSTALACIONES, son utilizadas para evacuar la produccion de sus centrales. Por tanto, lo solicitado por EDEGEL con relacion a este punto es procedente; Que, con relacion a los costos de inversion de LAS INSTALACIONES, los mismos han sido obtenidos utilizando los modulos estandar que dispone el OSINERG para cada uno de los componentes de las lineas de transmision y equipos de las subestaciones de transformacion. 2.2.- PROPUESTA DE ETECEN 2.2.1. RESUMEN DE LA PROPUESTA DE ETECEN Que, mediante Oficio Nº G-391-2003/ETECEN, ETECEN expreso su oposicion a que OSINERG regule en

forma retroactiva las compensaciones por el uso de LAS INSTALACIONES para el periodo comprendido entre el 23 de diciembre de 1999 y el 9 de MORDAZA de 2001; Que, sustenta su posicion en el sentido que, si bien es MORDAZA que a partir del 23 de diciembre del ano 1999, fecha de modificacion del Articulo 62º de la LCE por la Ley Nº 27239, se dispuso que la Comision de Tarifas de Energia (hoy OSINERG) regularia las compensaciones por el uso de los SST, ello no significa que dicha regulacion tenga efectos retroactivos a la fecha en que se emita, dado que la misma tiene caracter normativo; Que, senala asimismo, que de acuerdo con lo establecido en la Constitucion Politica de 1993, las normas surten efecto a partir del dia siguiente de su publicacion, no teniendo las disposiciones normativas efectos retroactivos, salvo en materia penal, cuando favorece al reo. Agrega que, por ello, cualquier disposicion que emita el OSINERG respecto del tema, solo surtira efecto a partir de la fecha de su publicacion y que admitir lo contrario, constituiria una trasgresion directa a lo establecido en la MORDAZA constitucional; Que, luego de la realizacion de la audiencia publica de fecha 27 de junio de 2003, ETECEN remitio al OSINERG el Oficio Nº 518-G-2003/ETECEN, reiterando su discrepancia con la emision de normatividad sobre el particular por considerar que la misma no puede tener efectos retroactivos. En dicho documento, ETECEN senala que "... corresponde a los privados, en uso de su autonomia de la voluntad establecer de manera conjunta los montos por pagos de compensaciones hasta que el ente llamado por ley emita la regulacion correspondiente, la misma que evidentemente prevalecera sobre cualquier acuerdo a partir de su vigencia, tal como ocurrio en el caso especifico de ETECEN y EDEGEL, quienes suscribieron un acuerdo por el pago de las compensaciones por el uso del Sistema MORDAZA de Transmision Mantaro - MORDAZA, con ocasion del inicio de operaciones de las Centrales Hidroelectricas de Yanango y Chimay desde el 11 de febrero del ano 2002";

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Articulo 139º.- Las compensaciones a que se refiere el Articulo 62º de la Ley, asi como las tarifas de transmision y distribucion a que se refiere el Articulo 44º de la Ley, seran establecidas por la Comision. a) El procedimiento para la determinacion de las compensaciones y tarifas para los sistemas secundarios de transmision, sera el siguiente: · El generador servido por instalaciones exclusivas del sistema MORDAZA de transmision, pagara una compensacion equivalente al 100% del Costo Medio anual de la respectiva instalacion. El pago de esta compensacion se efectuara en doce (12) cuotas iguales; · La demanda servida exclusivamente por instalaciones del sistema MORDAZA de transmision, pagara una compensacion equivalente al 100% del Costo Medio anual de las respectivas instalaciones. Esta compensacion que representa el peaje MORDAZA unitario que permite cubrir dicho Costo Medio anual, sera agregada a los Precios en MORDAZA de Potencia y/o de Energia, o al Precio de Generacion pactado libremente, segun corresponda. El peaje MORDAZA unitario es igual al cociente del peaje MORDAZA actualizado, entre la energia y/o potencia transportada actualizada, segun corresponda, para un horizonte de largo plazo. b) Las compensaciones por el uso de las redes de distribucion seran equivalentes al Valor Agregado de Distribucion del nivel de tension correspondiente, considerando los factores de simultaneidad y las respectivas perdidas. El Valor Agregado de Distribucion considerara la demanda total del sistema de distribucion. Los casos excepcionales que no se ajusten a las reglas generales establecidas anteriormente, seran tratados de acuerdo con lo que determine la Comision, sobre la base del uso y/o del beneficio economico que cada instalacion proporcione a los generadores y/o usuarios. La Comision podra emitir disposiciones complementarias para la aplicacion del presente articulo.

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17 SISTEMA MORDAZA DE TRANSMISION: Es la parte del sistema de transmision destinado a transferir electricidad hacia un distribuidor o consumidor final, desde una MORDAZA del Sistema Principal. Son parte de este sistema, las instalaciones necesarias para entregar electricidad desde una central de generacion hasta una MORDAZA del Sistema Principal de Transmision.

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