TEXTO PAGINA: 50
PÆg. 253144 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 15 de octubre de 2003 en que la LCE (Artículo 33º) establece que el titular de un sistema de transmisión tiene el derecho a cobrar una compensación por su uso. El OSINERG se limitará, en- tonces, a determinar el monto de la compensación quecorrespondía pagar por el período sujeto a regulación; Que, en conclusión, el establecimiento de la compen- sación por parte del regulador está destinado a salva-guardar el derecho de los administrados desde el mo- mento mismo en que se generó éste, el cual está clara- mente determinado por la ley sustantiva, no afectándosela seguridad jurídica ni la previsibilidad de las relaciones jurídicas, puesto que desde un inicio era de público co- nocimiento el deber de compensar por el uso de las re-des de transmisión; Que, con relación a la aplicación de la Resolución Su- prema Nº 070-2002-EF, corresponde a un asunto abor-dado en el análisis de la propuesta de ELECTROPERÚ a que se refiere el numeral 3.1.3 de la presente resolución; Que, finalmente, al igual que en otros casos similares al de LAS INSTALACIONES, el criterio y metodología para determinar las responsabilidades en el reparto de la com- pensación corresponde al Método del Rastreo, el mismoque hasta la fecha no ha sido cuestionado por alguno de los agentes en relación a su potencialidad para determi- nar los factores de asignación entre los titulares de gene-ración. Así mismo, con el objeto de reflejar el uso físico de LAS INSTALACIONES es preferible utilizar la ener- gía, por ejemplo de cada 15 minutos, en lugar de utilizarla potencia como único valor de decisión. El uso físico se refleja a lo largo de todo el tiempo y no puntualmente como induce la utilización de la potencia. Por lo expresa-do, la propuesta de ETECEN para usar el criterio de la potencia inyectada resulta inadecuada. 2.3.- PROPUESTA DE ELECTROPERU 2.3.1. RESUMEN DE LA PROPUESTA DE ELECTRO- PERU Que, mediante comunicación G-435-2003 del 22 de mayo de 2003, ELECTROPERU hace de conocimiento del OSINERG el acuerdo adoptado por su Directorio en la sesión Nº 1119 del 24 de abril de 2002, el mismo quese transcribe a continuación: "Dar cumplimiento a la decisión de la Comisión de Promoción de la Inversión Privada (COPRI) contenida en el acuerdo COPRI de fecha 2002.02.13, comunicado a ELECTROPERU S.A. mediante el oficio Nº 1209/2002/ DE/COPRI de fecha 2002.04.05, del cual, el Directorio de la empresa tomó conocimiento en su sesión Nº 1117 de fecha 2002.04.17, estableciendo con carácter definiti- vo, el monto referencial pactado en el acta de acuerdo de transferencia de fecha 25 de julio de 1996, como Valor Nuevo de Reemplazo de las instalaciones de transmisión eléctrica que ELECTROPERU S.A. utiliza para evacuar la energía generada por el Complejo Mantaro, el mismo que asciende a US $ 210 000 000,00 (doscientos diez millones de dólares de los Estados Unidos de Norteamé- rica) por el período comprendido entre el 1 de setiembre de 1999 y la fecha de vigencia de Resolución de la Comi- sión de Tarifas de Energía Nº 004-2001 P/CTE" ; Que, asimismo, ELECTROPERU, que no asistió a la audiencia pública convocada, manifestó con comunica- ción C-613-2003 del 26 de junio de 2003, su reiteración a los argumentos señalados en el acuerdo de Directoriotranscrito, con el fin de que se tuvieran en cuenta en la mencionada audiencia. 2.3.2. ANALISIS DE OSINERG Que, con relación a la propuesta de ELECTROPERÚ es necesario señalar que, las consideraciones conteni- das en el acuerdo adoptado por el Directorio de ELEC- TROPERÚ se derivan de un convenio privado entre ELEC-TROPERÚ y ETECEN, que quedó establecido, en un prin- cipio, en el Acta de fecha 25 de julio de 1996 y que, final- mente, fue solucionado con carácter definitivo para laspartes, con lo dispuesto en la Resolución Suprema Nº 070-2002-EF; Que, a pesar de que se trata de un acuerdo privado, es conveniente dejar establecido que la Resolución Su- prema Nº 070-2002-EF hace mención a un Valor Nuevo de Reemplazo (en adelante "VNR") de las instalacionestransferidas a ETECEN ascendente a US$ 210 000 000. Al respecto, debe aclararse que dicho valor de ninguna manera está referido al VNR a que se refiere la LCE (Ar- tículos 76º y 77º), por cuanto este último sólo puede serfijado por la entidad reguladora; Que, en tal sentido, el OSINERG, a efectos de deter- minar las compensaciones correspondientes a LAS INS-TALACIONES, tomará en cuenta el Costo Medio anual de las mismas, fijado conforme al mandato expreso del Artículo 139º del Reglamento de la LCE, que precisa elprocedimiento a seguir, a que se refiere la última parte del Artículo 62º de la LCE. Si, como consecuencia de tal determinación, resultara que alguna empresa (por ejem-plo, ELECTROPERÚ) deba pagar a ETECEN una com- pensación diferente a la acordada entre las partes con fecha anterior a la expedición de la Ley Nº 27239, quemodificó el citado Artículo 62º de la LCE, entonces, esta empresa podrá exponer la validez de tal acuerdo com- pensatorio ante la contraparte contratante; Que, en conclusión, el OSINERG considera que las disposiciones contenidas en la Resolución Suprema Nº 070-2002-EF, en modo alguno obligan al regulador a fijarlas compensaciones por LAS INSTALACIONES, sobre la base del VNR pactado en dicha resolución. 2.4.- PROPUESTA DE SAN GABAN 2.4.1. RESUMEN DE LA PROPUESTA DE SAN GA- BAN Que, a través de la comunicación EGESG Nº 613- 2003-GC, SAN GABAN sometió a consideración del OSI- NERG su propuesta respecto a la metodología que debe ser utilizada para fijar las compensaciones de LAS INS-TALACIONES. Al respecto, propone la siguiente metodo- logía que, según señala, garantiza una justa asignación de costos: "(...) - El criterio básico e inicial que debería tomarse en cuenta para asignar la compensación a la demanda y/o la generación, debería ser el "beneficio económico" que las instalaciones de transmisión proporciona a la deman- da y/o generación. - Una vez definido lo anterior, para identificar la parte correspondiente a los titulares de las empresas de gene- ración debería utilizarse el "método del rastreo". 2.4.2. ANALISIS DE OSINERG Que, la propuesta de SAN GABÁN está orientada úni- camente a la metodología de distribución de responsabi-lidades de la compensación, no pronunciándose sobre la valorización de LAS INSTALACIONES; Que, como ha venido sosteniendo el OSINERG, en múltiples oportunidades, la utilización del método del Be- neficio Económico, que solicita SAN GABAN sea utiliza- do por el OSINERG, es útil cuando se requiere determi-nar cuál es el porcentaje de pago que deben efectuar los consumidores y los titulares de generación por una mis- ma instalación, entendiéndose que la responsabilidad nopuede ser asignada en un 100% a la generación o a la demanda. En otras palabras, lo planteado por SAN GA- BAN está orientado al tratamiento que se le dan a loscasos excepcionales de Generación/Demanda, en los cuales no es posible establecer e identificar que se trata de instalaciones que deban ser remuneradas únicamen-te por la generación o por la demanda; Que, tal como se ha señalado anteriormente, LAS INS- TALACIONES han sido construidas para evacuar la ge-neración producida por el complejo Mantaro-Restitución hacia las barras del Sistema Principal de Lima. Poste- riormente, dichas instalaciones han permitido evacuar laenergía proveniente de las C.H. Yanango y Chimay y de otras localizadas en el sur del país. En la actualidad, di- chas instalaciones sirven de forma exclusiva a las em-presas de generación que inyectan su energía en las barras correspondientes al referido SST, permitiendo a las centrales de generación transferir su energía hastalas barras del Sistema Principal de Lima; Que, finalmente se debe señalar que, los principios que ha utilizado el OSINERG para el establecimiento delas compensaciones de LAS INSTALACIONES son con- sistentes con los utilizados por éste organismo regulador para el establecimiento de las respectivos compensacio-