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PÆg. 253145 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 15 de octubre de 2003 nes en los Sistemas Secundarios de Transmisión; En consecuencia, no es posible sostener la regula- ción utilizando los criterios expuestos por SAN GABAN. 2.5.- PROPUESTA DE ENERSUR 2.5.1. RESUMEN DE LA PROPUESTA DE ENERSURQue, ENERSUR mediante comunicación Nº ENR/146- 2003 del 26 de mayo de 2003, alcanzó su propuesta decompensaciones por el uso de LAS INSTALACIONES, como se resume a continuación: • ENERSUR no debe ser incluido en las compensa- ciones que el OSINERG pueda establecer por LAS INS- TALACIONES para el período entre el 23 de diciembrede 1999 y el 9 de abril de 2001; • Las compensaciones asociadas a LAS INSTALACIO- NES deberían ser asignadas en función al Método delRastreo aplicado a la demanda; Que, como sustento señala que los sistemas de trans- misión han venido y vienen cambiando continuamente, especialmente en el caso específico del Sistema Eléctri- co Interconectado Nacional (en adelante "SEIN"), debidoa la interconexión nacional (Mantaro-Socabaya) que se dio en octubre de 2000, es decir dentro del período al que se hace referencia en la propuesta de EDEGEL, porlo que se debe tener especial cuidado al analizar LAS INSTALACIONES y su régimen de operación; Que, señala además, que al existir acuerdos entre EDEGEL y ETECEN respecto al pago por el uso de LAS INSTALACIONES, no puede incluirse en los efectos deri- vados de tales acuerdos a terceros, estableciéndose unacompensación que por su naturaleza le correspondía ín- tegramente a EDEGEL, lo cual se puede deducir del ré- gimen de operación de dicho sistema secundario y de laexistencia de acuerdos previos de compensaciones que excluían a los demás agentes; Que, por otro lado, señala que cuando el COES toma la decisión de operar una determinada planta, busca la operación del SEIN a mínimo costo; sin embargo, en su análisis no intervienen los costos por los sistemas detransmisión que son pagados por los generadores en fun- ción a su producción, percibiéndose como consecuen- cia, una señal equivocada que incentiva a evitar ser launidad marginal de generación debido a que se incurre en el sobrecosto descrito y por ende en pérdidas que distorsionan la correcta operación del sistema; Que, sugiere ENERSUR, que una manera de recono- cer los costos incurridos por los agentes generadores sería incluir dicho sobrecosto dentro de los costos de ope-ración de las unidades del SEIN a fin de trasladar su pago a la demanda. Sin embargo, señala ENERSUR, que la reglamentación vigente y los procedimientos bajo loscuales opera el COES no permitirían incluir dicho cargo dentro de los costos variables; Que, finalmente plantea que una alternativa de solu- ción es aplicar el Método de Rastreo para asignar los cargos por transmisión a la demanda, con lo cual se dis- tribuiría equitativamente la compensación por el uso deLAS INSTALACIONES. 2.5.2. ANALISIS DE OSINERGQue, con relación a la propuesta de ENERSUR en el sentido de no ser incluida en las compensaciones quepueda establecerse, es menester señalar que, para la distribución de responsabilidades, se recurre al uso físi- co de LAS INSTALACIONES. Dado que el uso físico esuna característica que no es posible determinar a priori, corresponderá al COES o al propio concesionario, deter- minar el reparto sobre la manera en que se ha utilizadola red por los diferentes usuarios, entre los cuales podría estar ENERSUR; Que, al respecto, se debe precisar que, si bien LAS INSTALACIONES fueron construidas para evacuar la ge- neración de las centrales ubicadas en esa zona hacia la barra Lima, se debe tener en cuenta que el uso de lasinstalaciones de los SST, en el espíritu de la ley, debería ser una manifestación del beneficio percibido por aque- llos que las usan y de ser así no existiría mayores com-plicaciones en la asignación de las responsabilidades por su uso. Ocurre, sin embargo, que debido a su propia na- turaleza los flujos en las redes no pueden ser controla-dos de manera individual por los usuarios sino que se distribuyen obedeciendo a las leyes físicas. Debido a esto aparecen situaciones en las cuales existen generadores que resultan usando partes de la red que voluntariamen-te no hubieran querido utilizar y sienten que se les está haciendo responsables por un beneficio que no solicita- ron. Sin embargo, esto no necesariamente correspondea una situación injusta por cuanto en realidad se está pagando por un servicio que aunque no fue pedido, está presente en la forma de una mayor seguridad en el siste-ma; Que, a este respecto, la posición de ENERSUR, refe- rente a que no se le incluya en la determinación de lasresponsabilidades de la compensación, no es concordan- te con lo dispuesto por el Artículo 39º de la LCE, el mis- mo que señala que los titulares de las centrales de gene-ración y transmisión deben coordinar su operación, ga- rantizando la seguridad del abastecimiento y el mejor aprovechamiento de los recursos energéticos. No resul-ta admisible, por tanto, la pretensión de ENERSUR de excluirse en la distribución de responsabilidades del pago de la compensación, para de esta manera evitar el pagode compensaciones que la ley ordena por el uso del SST, en caso la metodología de distribución de responsabili- dades establecida, así lo determine; Que, por otro lado, con relación a que la unidad mar- ginal no recuperaría los pagos efectuados por las com- pensaciones de transmisión se debe precisar que, deacuerdo con los principios económicos sobre los cuales se basa el sistema de precios contenido en el marco le- gal vigente, los costos de inversión más los de operacióny mantenimiento de las instalaciones de transmisión y generación, en virtud de que forman parte de un proyec- to integral de generación, son recuperados a través delos ingresos marginales de energía y potencia. En este sentido, dichos costos se toman en cuenta al momento de decidir la inversión en una central de generación y portanto se encuentran incorporados de manera indirecta en el procedimiento establecido para determinar los pre- cios básicos de potencia y energía; por lo tanto, traspa-sar los costos de la transmisión exclusivos de la genera- ción, como cargos adicionales a la demanda, tal como lo sugiere ENERSUR con la aplicación del Método de Ras-treo a la demanda, representaría un perjuicio sobre los consumidores finales, el mismo que va en contra de los principios contenidos en la LCE; 2.6.- PROPUESTA DE DEI EGENOR 2.6.1. RESUMEN DE LA PROPUESTA DE EGENOR Que, DEI EGENOR, con comunicación CS-291-2003 manifestó que no le corresponde el pago de compensa- ción alguna por cuanto LAS INSTALACIONES no han sido utilizadas por dicha empresa en el período a regular. 2.6.2. ANALISIS DE OSINERG Que, DEI EGENOR no puede establecer a priori que no ha hecho uso de LAS INSTALACIONES por cuanto del análisis de los flujos de energía se deberá determinarsi efectivamente ha utilizado o no las referidas instalacio- nes. 3.- ANÁLISIS DE LAS OPINIONES Y SUGERENCIAS AL PROYECTO DE RESOLUCIÓN 3.1.- OPINIONES Y SUGERENCIAS DE ENERSUR 3.1.1. RESUMEN DE LAS OPINIONES Y SUGEREN- CIAS DE ENERSUR Que, ENERSUR presentó sus opiniones y sugeren- cias mediante comunicación Nº ENR/243-2003 el 26 de agosto de 2003, donde cita determinados párrafos del PROYECTO DE RESOLUCIÓN, para concluir que el OSI-NERG " debe establecer y regular las compensaciones por el uso de todas aquellas instalaciones del sistema secundario de transmisión a partir del 23 de diciembre de 1999". Que, por otro lado, ENERSUR menciona que el OSI- NERG ha analizado parcialmente la propuesta de ENER-SUR, alcanzada mediante carta ENR/146-2003 del 26 de mayo de 2003, al no pronunciarse sobre uno de sus argumentos esgrimidos, relacionado con la tesis del OSI-