Norma Legal Oficial del día 15 de octubre del año 2003 (15/10/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

MORDAZA, miercoles 15 de octubre de 2003

NORMAS LEGALES

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nes en los Sistemas Secundarios de Transmision; En consecuencia, no es posible sostener la regulacion utilizando los criterios expuestos por SAN GABAN. 2.5.- PROPUESTA DE ENERSUR 2.5.1. RESUMEN DE LA PROPUESTA DE ENERSUR Que, ENERSUR mediante comunicacion Nº ENR/1462003 del 26 de MORDAZA de 2003, alcanzo su propuesta de compensaciones por el uso de LAS INSTALACIONES, como se resume a continuacion: · ENERSUR no debe ser incluido en las compensaciones que el OSINERG pueda establecer por LAS INSTALACIONES para el periodo entre el 23 de diciembre de 1999 y el 9 de MORDAZA de 2001; · Las compensaciones asociadas a LAS INSTALACIONES deberian ser asignadas en funcion al Metodo del Rastreo aplicado a la demanda; Que, como sustento senala que los sistemas de transmision han venido y vienen cambiando continuamente, especialmente en el caso especifico del Sistema Electrico Interconectado Nacional (en adelante "SEIN"), debido a la interconexion nacional (Mantaro-Socabaya) que se dio en octubre de 2000, es decir dentro del periodo al que se hace referencia en la propuesta de EDEGEL, por lo que se debe tener especial cuidado al analizar LAS INSTALACIONES y su regimen de operacion; Que, senala ademas, que al existir acuerdos entre EDEGEL y ETECEN respecto al pago por el uso de LAS INSTALACIONES, no puede incluirse en los efectos derivados de tales acuerdos a terceros, estableciendose una compensacion que por su naturaleza le correspondia integramente a EDEGEL, lo cual se puede deducir del regimen de operacion de dicho sistema MORDAZA y de la existencia de acuerdos previos de compensaciones que excluian a los demas agentes; Que, por otro lado, senala que cuando el COES toma la decision de operar una determinada planta, busca la operacion del MORDAZA a minimo costo; sin embargo, en su analisis no intervienen los costos por los sistemas de transmision que son pagados por los generadores en funcion a su produccion, percibiendose como consecuencia, una senal equivocada que incentiva a evitar ser la unidad marginal de generacion debido a que se incurre en el sobrecosto descrito y por ende en perdidas que distorsionan la correcta operacion del sistema; Que, sugiere ENERSUR, que una manera de reconocer los costos incurridos por los agentes generadores seria incluir dicho sobrecosto dentro de los costos de operacion de las unidades del MORDAZA a fin de trasladar su pago a la demanda. Sin embargo, senala ENERSUR, que la reglamentacion vigente y los procedimientos bajo los cuales opera el COES no permitirian incluir dicho cargo dentro de los costos variables; Que, finalmente plantea que una alternativa de solucion es aplicar el Metodo de Rastreo para asignar los cargos por transmision a la demanda, con lo cual se distribuiria equitativamente la compensacion por el uso de LAS INSTALACIONES. 2.5.2. ANALISIS DE OSINERG Que, con relacion a la propuesta de ENERSUR en el sentido de no ser incluida en las compensaciones que pueda establecerse, es menester senalar que, para la distribucion de responsabilidades, se recurre al uso fisico de LAS INSTALACIONES. Dado que el uso fisico es una caracteristica que no es posible determinar a priori, correspondera al COES o al propio concesionario, determinar el reparto sobre la manera en que se ha utilizado la red por los diferentes usuarios, entre los cuales podria estar ENERSUR; Que, al respecto, se debe precisar que, si bien LAS INSTALACIONES fueron construidas para evacuar la generacion de las centrales ubicadas en esa MORDAZA hacia la MORDAZA MORDAZA, se debe tener en cuenta que el uso de las instalaciones de los SST, en el MORDAZA de la ley, deberia ser una manifestacion del beneficio percibido por aquellos que las usan y de ser asi no existiria mayores complicaciones en la asignacion de las responsabilidades por su uso. Ocurre, sin embargo, que debido a su propia naturaleza los flujos en las redes no pueden ser controla-

dos de manera individual por los usuarios sino que se distribuyen obedeciendo a las leyes fisicas. Debido a esto aparecen situaciones en las cuales existen generadores que resultan usando partes de la red que voluntariamente no hubieran querido utilizar y sienten que se les esta haciendo responsables por un beneficio que no solicitaron. Sin embargo, esto no necesariamente corresponde a una situacion injusta por cuanto en realidad se esta pagando por un servicio que aunque no fue pedido, esta presente en la forma de una mayor seguridad en el sistema; Que, a este respecto, la posicion de ENERSUR, referente a que no se le incluya en la determinacion de las responsabilidades de la compensacion, no es concordante con lo dispuesto por el Articulo 39º de la LCE, el mismo que senala que los titulares de las centrales de generacion y transmision deben coordinar su operacion, garantizando la seguridad del abastecimiento y el mejor aprovechamiento de los recursos energeticos. No resulta admisible, por tanto, la pretension de ENERSUR de excluirse en la distribucion de responsabilidades del pago de la compensacion, para de esta manera evitar el pago de compensaciones que la ley ordena por el uso del SST, en caso la metodologia de distribucion de responsabilidades establecida, asi lo determine; Que, por otro lado, con relacion a que la unidad marginal no recuperaria los pagos efectuados por las compensaciones de transmision se debe precisar que, de acuerdo con los principios economicos sobre los cuales se MORDAZA el sistema de precios contenido en el MORDAZA legal vigente, los costos de inversion mas los de operacion y mantenimiento de las instalaciones de transmision y generacion, en virtud de que forman parte de un proyecto integral de generacion, son recuperados a traves de los ingresos marginales de energia y potencia. En este sentido, dichos costos se toman en cuenta al momento de decidir la inversion en una central de generacion y por tanto se encuentran incorporados de manera indirecta en el procedimiento establecido para determinar los precios basicos de potencia y energia; por lo tanto, traspasar los costos de la transmision exclusivos de la generacion, como cargos adicionales a la demanda, tal como lo sugiere ENERSUR con la aplicacion del Metodo de Rastreo a la demanda, representaria un perjuicio sobre los consumidores finales, el mismo que va en contra de los principios contenidos en la LCE; 2.6.- PROPUESTA DE DEI EGENOR 2.6.1. RESUMEN DE LA PROPUESTA DE EGENOR Que, DEI EGENOR, con comunicacion CS-291-2003 manifesto que no le corresponde el pago de compensacion alguna por cuanto LAS INSTALACIONES no han sido utilizadas por dicha empresa en el periodo a regular. 2.6.2. ANALISIS DE OSINERG Que, DEI EGENOR no puede establecer a priori que no ha hecho uso de LAS INSTALACIONES por cuanto del analisis de los flujos de energia se debera determinar si efectivamente ha utilizado o no las referidas instalaciones. 3.- ANALISIS DE LAS OPINIONES Y SUGERENCIAS AL PROYECTO DE RESOLUCION 3.1.- OPINIONES Y SUGERENCIAS DE ENERSUR 3.1.1. RESUMEN DE LAS OPINIONES Y SUGERENCIAS DE ENERSUR Que, ENERSUR presento sus opiniones y sugerencias mediante comunicacion Nº ENR/243-2003 el 26 de agosto de 2003, donde cita determinados parrafos del PROYECTO DE RESOLUCION, para concluir que el OSINERG "debe establecer y regular las compensaciones por el uso de todas aquellas instalaciones del sistema MORDAZA de transmision a partir del 23 de diciembre de 1999". Que, por otro lado, ENERSUR menciona que el OSINERG ha analizado parcialmente la propuesta de ENERSUR, alcanzada mediante carta ENR/146-2003 del 26 de MORDAZA de 2003, al no pronunciarse sobre uno de sus argumentos esgrimidos, relacionado con la tesis del OSI-

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