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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE OCTUBRE DEL AÑO 2003 (15/10/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 49

PÆg. 253143 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 15 de octubre de 2003 Que, asimismo señala: " ... en el negado caso en que OSINERG decidiera emitir una regulación por período anterior a la vigencia de la Resolución Nº 004-2001 P/ CTE, se debe tener en cuenta que los criterios a utilizar en dicha regulación son distintos a los empleados para normar las compensaciones por el período comprendido a partir del 10 de abril de 2001, conforme se reconoce en la parte analítica de la Resolución de Consejo Directivo Nº 052-2003-OS/CD, de fecha 2 de abril del presente año, al referirse a la imposibilidad de aplicación retroactiva de la Resolución Nº 004-2001 P/CTE "; Que, a efectos de complementar lo anterior, ETECEN agrega, que para el período comprendido entre el 1 desetiembre de 1996 y el 9 de abril de 2001, se estableció mediante D.S. Nº 070-2002-EF en US$ 210 000 000 el Valor Nuevo de Reemplazo de las instalaciones de trans-misión eléctrica que la empresa ELECTROPERÚ utiliza para evacuar la energía eléctrica del Complejo Eléctrico Mantaro, que son las mismas utilizadas por EDEGEL yELECTROANDES, planteando que el OSINERG respete y recoja, entre otros aspectos, dicho Valor Nuevo de Re- emplazo. Lo contrario, según ETECEN, " ... significaría ir en contra de una disposición normativa de rango supe- rior e implicaría un trato discriminatorio entre los usua- rios del Sistema Secundario de Transmisión Mantaro- Lima, por cuanto, implicaría el uso de un Valor Nuevo de Reemplazo distinto para ELECTROPERÚ que para los otros usuarios del sistema, vale decir, EDEGEL y ELEC- TROANDES "; Que, finalmente, señala ETECEN que los factores re- feridos al porcentaje de uso de LAS INSTALACIONESdeben ser fijados teniendo en cuenta el criterio de la po- tencia inyectada por sobre el de la energía, y propone que los mismos sean determinados por el Comité de Ope-ración Económica del Sistema (en adelante "COES"). 2.2.2. ANALISIS DE OSINERGQue, conforme está expresado en el Artículo 103º de la Constitución Política del Estado, "(...) ninguna ley tie- ne fuerza ni efecto retroactivo, salvo en materia penal, cuando favorece al reo" . Constitucionalmente, la Ley es obligatoria desde el día siguiente de su publicación en elDiario Oficial El Peruano y sólo se aplica la retroactividad si ésta es beneficiosa al reo, supuesto en cuyo caso es- tamos ante la retroactividad benigna; Que, guardando respeto irrestricto a la norma consti- tucional, el Código Civil establece, en su Título Prelimi- nar, Artículo III, que "La Ley se aplica a las consecuen- cias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes. No tiene fuerza ni efectos retroactivos, salvo las excep- ciones previstas en la Constitución Política del Perú" ; Que, en primer término, es conveniente precisar si el mandato constitucional, al referirse a la ley, extiende el concepto a todas las normas dictadas, sean de caráctergeneral o particular; Que, la doctrina acepta que el término Ley se emplee en dos sentidos: • Ley en sentido estricto, es la norma que emana del Poder Legislativo. • Ley en sentido amplio, es cualquier norma escrita, reconocida como vigente y válida por nuestro ordena- miento (decretos-ley, decretos supremos, resolucioneslegislativas, normas con rango de ley, etc.). Que, cuando el mandato constitucional contenido en el Artículo 103º nos indica que la ley no tiene efecto re- troactivo, se está refiriendo a cualquiera de los sentidos en que la ley pueda ser tomada, pero siempre que setrate de disposiciones de carácter general. De ahí que, como ejemplo, algunos tratadistas incorporan a los re- glamentos como una de las formas contenidas en el sen-tido lato de la palabra ley; Que, como se puede apreciar, ley no abarca los actos administrativos que son dictados por órganos estatales,con el fin de resolver situaciones subjetivas, de particu- lares; Que, Sayagués Laso sostiene que "(...) mediante le- yes no es posible dictar actos administrativos, salvo los casos expresamente previstos en la Constitución, por- que la función administrativa comprende, en principio, a los órganos administrativos" ; Que, García Toma, haciendo referencia a Marcial Ru- bio Correa, refiriéndose al Artículo 103º de la Constitu-ción nos dice que "(...) este artículo se refiere al aspecto inmediato e irretroactivo de las normas de carácter ge- neral (orden público), ello no impide la aplicación retro- activa o ultractiva de normas dirigidas a los efectos de los actos jurídicos particulares" ; Que, dentro del campo del Derecho Administrativo, Sayagués Laso sostiene: "Generalmente el acto admi- nistrativo produce efectos para el futuro, es decir, no tie- ne efecto retroactivo. Es lo normal para los actos creado- res de nuevas situaciones jurídicas. Pero esto no excluye que en ciertos casos pueda tener efectos hacia el pasa- do, cuando la ley expresamente lo autoriza o cuando la retroactividad es el efecto natural del acto" , lo que se da, por ejemplo, en casos de revocabilidad; Que, del análisis doctrinario que antecede se puede concluir afirmando que la norma constitucional, al referir-se a la irretroactividad de la ley, no alcanza a los actos administrativos, los que deberán seguir el camino que cada legislación en particular señale para ellos. Por suparte, las corrientes legislativas contemporáneas acep- tan la potestad de la administración de otorgar vigencia anticipada a los actos administrativos. Ello se ha dado enel caso del Perú, con la expedición de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, cuyo Ca- pítulo III trata el tema de la Eficacia Anticipada de losActos Administrativos; Que, como puede apreciarse, doctrinaria y legislati- vamente, la figura de la vigencia anticipada de las nor-mas administrativas tiene fundamentación legal suficien- te; Que, en segundo término, la disposición que deberá dictar el OSINERG, para fijar las compensaciones co- rrespondientes al período diciembre 1999-abril 2001, no trata un tema de retroactividad. Debe tenerse presenteque en el tiempo en que ocurrieron los hechos, se en- contraba vigente el Artículo 33º de la LCE en virtud del cual los concesionarios de transmisión, obligados a per-mitir la utilización de sus sistemas por parte de terceros, tienen derecho a percibir las compensaciones correspon- dientes a tal utilización; Que, llevado al caso concreto, la utilización de LAS INSTALACIONES, por parte de EDEGEL, generó los si- guientes derechos y obligaciones: • El derecho del titular de LAS INSTALACIONES (ETE- CEN) a percibir una compensación por su uso; • La obligación de EDEGEL de pagar la compensa- ción correspondiente al uso de LAS INSTALACIONES de ETECEN; Que, es decir, desde el momento en que EDEGEL utilizó las redes de ETECEN, se generó un derecho vi-gente de este último a ser compensado por tal utiliza- ción. Faltaba tan sólo que la autoridad administrativa co- rrespondiente fijara el monto de tal compensación, ha-ciendo uso de la facultad que emerge del Artículo 62º de la LCE; Que, se aprecia del caso enunciado, que no se trata de retrotraer los efectos de una norma, sino de estable- cer el quantum a que debía ascender el pago compensa- torio, teniendo en cuenta que el administrado no puedeen modo alguno verse perjudicado por la tardanza en la fijación del monto mencionado y que, por disposición ex- presa de la misma LCE (Artículo 62º), el regulador seencontraba facultado a dictar la resolución correspondien- te a la determinación de tales compensaciones, a partir del 23 de diciembre de 1999; Que, al respecto, García de Enterría y Tomás Ramón Fernández, han precisado: "(...) en muchas ocasiones la Administración tarda en reaccionar ante los acontecimien- tos y no es justo que los particulares tengan que sopor- tar las consecuencias de ese retraso..."; Que, se debe determinar que el estado anterior a la resolución del OSINERG era el de una deuda legalmente establecida e insoluta, mientras que por otra parte exis- tía la conexión que soportaba el propietario. Como sos-tiene el Dr. Marcial Rubio, la regla de Derecho es que las obligaciones deben ser cumplidas por el deudor desde que el crédito es exigible y esto último sucede desde quela obligación, es decir, la relación jurídica entre acreedor y deudor, queda perfeccionada; Que, no puede existir retroactividad en la materia con- sultada, por cuanto el OSINERG no establecerá hoy el derecho de uno a cobrar una compensación del otro, sino que tal situación ya está consignada desde el momento