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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE OCTUBRE DEL AÑO 2003 (15/10/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 46

PÆg. 253140 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 15 de octubre de 2003 2. Cargo por el exceso de energía reactiva capacitiva igual al doble del cargo por el exceso inductivo corres- pondiente al primer bloque. Los cargos por energía reactiva serán reajustados mul- tiplicándolos por el factor FTC definido en el numeral 1.1 del Artículo 2º de la presente Resolución, en la mismaoportunidad en que se reajusten los Precios en Barra en los respectivos sistemas eléctricos. Artículo 7º.- Los Precios Medios en la Barra Equiva- lente de Media Tensión para el Sistema Eléctrico Interco- nectado Nacional, no podrán ser mayores en ningún caso al Precio Medio en la Barra de Media Tensión del Siste-ma Aislado Promedio (formado por un 70% del Sistema Aislado Típico A y 30% del Sistema Aislado Típico B). Dicha comparación se efectuará en la Barra Equiva- lente de Media Tensión de los Sistemas Eléctricos, con- siderando un factor de carga de 55%, una estructura de compra de 35% de energía en Horas de Punta y 65% deenergía en Horas Fuera de Punta. En caso que los Precios Medios en la Barra Equiva- lente de Media Tensión sean mayores al Precio Medio enla Barra de Media Tensión del Sistema Aislado corres- pondiente, los costos respectivos serán reconocidos apli- cando el Factor Límite Tarifario (FLT), el cual será calcu-lado de acuerdo al siguiente procedimiento: FLT = PMSA / PMBEMTDonde: PMSA : Precio Medio en la Barra de Media Ten- sión del Sistema Aislado correspondien- te, en céntimos de S/./kW.h. PMBEMT: Precio Medio en la Barra Equivalente de Medía Tensión del Sistema Eléctrico en comparación, en céntimos de S/./kW.h. Artículo 8º.- El Precio Promedio de la Energía a nivel Generación (PPEG) a que se refiere el Artículo 107º dela Ley de Concesiones Eléctricas 15 será el correspon- diente al Precio de la Energía a Nivel Generación en Horas Fuera de Punta (PEMF) de las Barras Base siguientes: • Para el Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN), Barra Lima 220 kV. • Para los Sistemas Aislados, S.E.B. Típico B. Artículo 9º.- Fíjese el valor del Costo de Raciona- miento en 87,075 céntimos de S/./kWh para todos los sistemas eléctricos. Artículo 10º.- Fíjese el Cargo por Garantía por Red Principal del Proyecto Camisea (PCGRP) en 6,97 S/./kW- mes. Este cargo reemplaza al Cargo por Garantía por Red Principal contenido en el Cuadro Nº 2 de la Resolución OSINERG Nº 057-2003-OS/CD a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución. Artículo 11º.- El cargo a que se refiere el artículo an- terior será actualizado, durante el período señalado, se- gún lo siguiente: PCGRP = PCGRP0 * FTC PCGRP0 = Peaje por Conexión Unitario al Sistema Principal de Transmisión correspondien- te a la GRP, fijado en el Artículo 10º en lapresente Resolución, en S/. / kW-mes. PCGRP = Peaje por Conexión Unitario al Sistema Principal de Transmisión correspondien- te a la GRP, actualizado, en S/./kW-mes. Artículo 12º.- La fórmula de actualización que se con- signa en el Artículo 11º de la presente Resolución, se aplicará en las condiciones establecidas en la Ley deConcesiones Eléctricas y su Reglamento, de acuerdo con el procedimiento señalado en el Numeral 2 del Artículo 2º de la Resolución Nº 057-2003-OS/CD. Artículo 13º.- Las Condiciones de Aplicación de las Tarifas en Barra son las fijadas en la Resolución Nº 015- 95 P/CTE y sus modificatorias, en tanto no se opongan alo establecido en la presente Resolución. Artículo 14º.- La presente Resolución entrará en vi- gencia a partir del 1º de noviembre de 2003.Artículo 15º.- Incorpórese el Informe OSINERG- GART/DGT Nº 050A-2003 - Anexo 1, como parte inte- grante de la presente resolución. Artículo 16º.- Deróguese las disposiciones que se opongan al cumplimiento de la presente Resolución. Artículo 17º.- La presente Resolución y el Informe OSINERG-GART/DGT Nº 050A-2003 - Anexo1, deberánser publicados en el Diario Oficial El Peruano y consig- nados en la página WEB de OSINERG: www.osinerg.gob .pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DE LA RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 162-2003-OS/CD Conforme está dispuesto por la Ley de Concesiones Eléctricas aprobada por Decreto Ley Nº 25844, el OSINERG debe fijar semestralmen- te las Tarifas en Barra y sus respectivas fórmulas de ac-tualización, las mismas que deben entrar en vigencia en los meses de mayo y noviembre de cada año; En cumplimiento de tal obligación, y siguiendo los pa- sos establecidos en el Procedimiento para Fijación de Tari- fas en Barra, aprobado mediante la Resolución OSINERG Nº 0001-2003-OS/CD, el COES-SINAC presentó el EstudioTécnico Económico que contiene la propuesta tarifaria co- rrespondiente al semestre noviembre 2003 - abril 2004, res- pecto a la cual se han seguido todos los pasos enmarcadosen el procedimiento antes mencionado, tales como: publi- cación del referido estudio, realización de audiencias públi- cas, presentación y absolución de observaciones, prepubli-cación del proyecto de resolución que fija las Tarifas en Barra y recepción y análisis de las opiniones y sugerencias pre- sentadas por los interesados sobre tal proyecto; La resolución que fija las Tarifas en Barra y que motiva la presente exposición de motivos cumple con fijar los dis- tintos valores y precios que establece la Ley de Concesio-nes Eléctricas y su Reglamento, y que son los siguientes: a) Las Tarifas en Barra y sus fórmulas de actualiza- ción tarifaria. b) El Precio Promedio de la Energía a nivel Genera- ción (PPEG) a que se refiere el Artículo 107º de la Ley deConcesiones Eléctricas. c) El valor del Costo de Racionamiento según lo dis- pone el Artículo 52º, literal t), del Reglamento Generaldel OSINERG. d) El cargo por Garantía por Red Principal del Proyec- to Camisea, conforme a lo dispuesto en el Decreto Su-premo Nº 046-2002-EM. Los valores y precios señalados se encuentran debida- mente sustentados en el Anexo 1 de la citada resolución. La resolución de fijación de Tarifas en Barra, deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano, antes del31 de octubre de 2003. NOTA.- El Anexo: Informe OSINERG-GART/DGT Nº 050A-2003 se publica en Separata Especial del día 16 de octubre de 2003. 15Artículo 107º.- Los concesionarios y empresas dedicadas a la actividad de generación, con arreglo a las disposiciones de la presente Ley, queutilicen la energía y recursos naturales aprovechables de las fuentes hi- dráulicas y geotérmicas del país, están afectas al pago de una retribución única al Estado por dicho uso, comprendiendo inclusive los pagos estable-cidos por el Decreto Ley Nº 17752 y sus disposiciones reglamentarias y complementarias. Las tarifas por dicha retribución no podrán ser superiores al 1% del precio promedio de energía a nivel generación, calculado de acuerdo al procedi- miento que señale el Reglamento de la presente Ley.