Norma Legal Oficial del día 15 de octubre del año 2003 (15/10/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 15 de octubre de 2003

2. Cargo por el exceso de energia reactiva capacitiva igual al doble del cargo por el exceso inductivo correspondiente al primer bloque. Los cargos por energia reactiva seran reajustados multiplicandolos por el factor FTC definido en el numeral 1.1 del Articulo 2º de la presente Resolucion, en la misma oportunidad en que se reajusten los Precios en MORDAZA en los respectivos sistemas electricos. Articulo 7º.- Los Precios Medios en la MORDAZA Equivalente de Media Tension para el Sistema Electrico Interconectado Nacional, no podran ser mayores en ningun caso al Precio Medio en la MORDAZA de Media Tension del Sistema Aislado Promedio (formado por un 70% del Sistema Aislado Tipico A y 30% del Sistema Aislado Tipico B). Dicha comparacion se efectuara en la MORDAZA Equivalente de Media Tension de los Sistemas Electricos, considerando un factor de carga de 55%, una estructura de compra de 35% de energia en Horas de Punta y 65% de energia en Horas Fuera de Punta. En caso que los Precios Medios en la MORDAZA Equivalente de Media Tension MORDAZA mayores al Precio Medio en la MORDAZA de Media Tension del Sistema Aislado correspondiente, los costos respectivos seran reconocidos aplicando el Factor Limite Tarifario (FLT), el cual sera calculado de acuerdo al siguiente procedimiento: FLT = PMSA / PMBEMT Donde: : Precio Medio en la MORDAZA de Media Tension del Sistema Aislado correspondiente, en centimos de S/./kW.h. PMBEMT : Precio Medio en la MORDAZA Equivalente de Media Tension del Sistema Electrico en comparacion, en centimos de S/./kW.h. Articulo 8º.- El Precio Promedio de la Energia a nivel Generacion (PPEG) a que se refiere el Articulo 107º de la Ley de Concesiones Electricas15 sera el correspondiente al Precio de la Energia a Nivel Generacion en Horas Fuera de Punta (PEMF) de las Barras Base siguientes: · Para el Sistema Electrico Interconectado Nacional (SEIN), MORDAZA MORDAZA 220 kV. · Para los Sistemas Aislados, S.E.B. Tipico B. Articulo 9º.- Fijese el valor del Costo de Racionamiento en 87,075 centimos de S/./kWh para todos los sistemas electricos. Articulo 10º.- Fijese el Cargo por Garantia por Red Principal del Proyecto Camisea (PCGRP) en 6,97 S/./kWmes. Este cargo reemplaza al Cargo por Garantia por Red Principal contenido en el Cuadro Nº 2 de la Resolucion OSINERG Nº 057-2003-OS/CD a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolucion. Articulo 11º.- El cargo a que se refiere el articulo anterior sera actualizado, durante el periodo senalado, segun lo siguiente: PCGRP = PCGRP0 * FTC PCGRP0 = Peaje por Conexion Unitario al Sistema Principal de Transmision correspondiente a la GRP, fijado en el Articulo 10º en la presente Resolucion, en S/. / kW-mes. PCGRP = Peaje por Conexion Unitario al Sistema Principal de Transmision correspondiente a la GRP, actualizado, en S/./kW-mes. Articulo 12º.- La formula de actualizacion que se consigna en el Articulo 11º de la presente Resolucion, se aplicara en las condiciones establecidas en la Ley de Concesiones Electricas y su Reglamento, de acuerdo con el procedimiento senalado en el Numeral 2 del Articulo 2º de la Resolucion Nº 057-2003-OS/CD. Articulo 13º.- Las Condiciones de Aplicacion de las Tarifas en MORDAZA son las fijadas en la Resolucion Nº 01595 P/CTE y sus modificatorias, en tanto no se opongan a lo establecido en la presente Resolucion. Articulo 14º.- La presente Resolucion entrara en vigencia a partir del 1º de noviembre de 2003. PMSA

Articulo 15º.- Incorporese el Informe OSINERGGART/DGT Nº 050A-2003 - Anexo 1, como parte integrante de la presente resolucion. Articulo 16º.- Deroguese las disposiciones que se opongan al cumplimiento de la presente Resolucion. Articulo 17º.- La presente Resolucion y el Informe OSINERG-GART/DGT Nº 050A-2003 - Anexo1, deberan ser publicados en el Diario Oficial El Peruano y consignados en la pagina WEB de OSINERG: www.osinerg.gob.pe. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo EXPOSICION DE MOTIVOS DE LA RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº 162-2003-OS/CD Conforme esta dispuesto por la Ley de Concesiones Electricas aprobada por Decreto Ley Nº 25844, el OSINERG debe fijar semestralmente las Tarifas en MORDAZA y sus respectivas formulas de actualizacion, las mismas que deben entrar en vigencia en los meses de MORDAZA y noviembre de cada ano; En cumplimiento de tal obligacion, y siguiendo los pasos establecidos en el Procedimiento para Fijacion de Tarifas en MORDAZA, aprobado mediante la Resolucion OSINERG Nº 0001-2003-OS/CD, el COES-SINAC presento el Estudio Tecnico Economico que contiene la propuesta tarifaria correspondiente al semestre noviembre 2003 - MORDAZA 2004, respecto a la cual se han seguido todos los pasos enmarcados en el procedimiento MORDAZA mencionado, tales como: publicacion del referido estudio, realizacion de audiencias publicas, MORDAZA y absolucion de observaciones, prepublicacion del proyecto de resolucion que fija las Tarifas en MORDAZA y recepcion y analisis de las opiniones y sugerencias presentadas por los interesados sobre tal proyecto; La resolucion que fija las Tarifas en MORDAZA y que motiva la presente exposicion de motivos cumple con fijar los distintos valores y precios que establece la Ley de Concesiones Electricas y su Reglamento, y que son los siguientes: a) Las Tarifas en MORDAZA y sus formulas de actualizacion tarifaria. b) El Precio Promedio de la Energia a nivel Generacion (PPEG) a que se refiere el Articulo 107º de la Ley de Concesiones Electricas. c) El valor del Costo de Racionamiento segun lo dispone el Articulo 52º, literal t), del Reglamento General del OSINERG. d) El cargo por Garantia por Red Principal del Proyecto Camisea, conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 046-2002-EM. Los valores y precios senalados se encuentran debidamente sustentados en el Anexo 1 de la citada resolucion. La resolucion de fijacion de Tarifas en MORDAZA, debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano, MORDAZA del 31 de octubre de 2003. NOTA.- El Anexo: Informe OSINERG-GART/DGT Nº 050A-2003 se publica en Separata Especial del dia 16 de octubre de 2003.

15 Articulo 107º.- Los concesionarios y empresas dedicadas a la actividad de generacion, con arreglo a las disposiciones de la presente Ley, que utilicen la energia y recursos naturales aprovechables de las MORDAZA hidraulicas y geotermicas del MORDAZA, estan afectas al pago de una retribucion unica al Estado por dicho uso, comprendiendo inclusive los pagos establecidos por el Decreto Ley Nº 17752 y sus disposiciones reglamentarias y complementarias. Las tarifas por dicha retribucion no podran ser superiores al 1% del precio promedio de energia a nivel generacion, calculado de acuerdo al procedimiento que senale el Reglamento de la presente Ley.

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