Norma Legal Oficial del día 15 de octubre del año 2003 (15/10/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

MORDAZA, miercoles 15 de octubre de 2003

NORMAS LEGALES

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Fijan compensacion mensual que debera percibir ETECEN S.A. por el Sistema MORDAZA de Transmision conformado por las lineas de transmision Pachachaca-San MORDAZA y PachachacaPurunhuasi, y las celdas en las subestaciones de Purunhuashi y MORDAZA
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº 163-2003-OS/CD MORDAZA, 13 de octubre de 2003 La empresa EDEGEL S.A.A. (en adelante "EDEGEL") ha presentado al Organismo Supervisor de la Inversion en Energia (en adelante "OSINERG") una solicitud para que se fije las compensaciones del Sistema MORDAZA de Transmision (en adelante "SST") conformado por las lineas de transmision Pachachaca - San MORDAZA y Pachachaca - Purunhuasi, y las celdas en las subestaciones de Purunhuasi y MORDAZA (en adelante "LAS INSTALACIONES"), para el periodo del 23 de diciembre de 1999 al 9 de MORDAZA de 2001. Es objeto del presente acto administrativo la decision adoptada por el OSINERG respecto a la determinacion de la compensacion solicitada. 1.- ANTECEDENTES Que, mediante la Resolucion Nº 004-2001 P/CTE publicada el 9 de MORDAZA de 2001, la Comision de Tarifas de Energia (hoy OSINERG), determino las compensaciones correspondientes al Sistema MORDAZA de Transmision denominado Mantaro - MORDAZA, dentro del cual se encontraban LAS INSTALACIONES; Que, mediante la Resolucion de Consejo Directivo OSINERG Nº 053-2003-OS/CD se preciso que la fecha de vigencia de la Resolucion Nº 004-2001 P/CTE es el 10 de MORDAZA de 2001, de modo tal que las compensaciones fijadas en esta MORDAZA resolucion son aplicables a partir de dicha fecha; Que, con comunicacion GC-054-2003, recibida el 22 de MORDAZA de 2003, EDEGEL ha solicitado que se determinen las compensaciones correspondientes a LAS INSTALACIONES, para el periodo comprendido entre el 23 de diciembre de 1999 y el 9 de MORDAZA de 2001. Conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 27239, con vigencia a partir del 23 de diciembre de 1999, la senalada Comision de Tarifas de Energia quedaba facultada a regular las compensaciones por el uso de los Sistemas Secundarios de Transmision; Que, con comunicacion GC-072-2003 recibida el 7 de MORDAZA de 2003, EDEGEL preciso su solicitud indicando que la fijacion de compensaciones se relaciona especificamente, con los siguientes activos de transmision, a los cuales se les ha denominado LAS INSTALACIONES: · Lineas y celdas de transmision de los tramos Pachachaca-Purunhuasi (L222-L223) y Pachachaca-San MORDAZA (L205-L206); · Celdas en MORDAZA (L2008-L2015); · Celda en Purunhuasi (L716); Que, mediante Oficios Nº 127-2003-OSINERG-GART y Nº 143-2003-OSINERG-GART, el OSINERG puso en conocimiento de las empresas generadoras y de la Empresa de Transmision Electrica Centro Norte S.A. (en adelante "ETECEN"), la solicitud de EDEGEL, con el objeto de que presentaran sus propuestas correspondientes a LAS INSTALACIONES; Que, las empresas ETECEN, Electricidad del Peru S.A. (en adelante "ELECTROPERU"), San Gaban S.A. (en adelante "SAN GABAN"), Energia del Sur S.A. (en adelante "ENERSUR") y MORDAZA Energy International Egenor S.A.A. (en adelante "DEI EGENOR"), dieron respuesta a las comunicaciones del OSINERG, en los terminos que se senalan mas adelante; Que, a fin de proceder a la determinacion de las compensaciones solicitadas por EDEGEL y en razon de que entre el 23 de diciembre de 1999 y el 9 de MORDAZA de 2001, periodo a regular, no existia un procedimiento especifi-

camente aprobado para el efecto, el OSINERG considero necesario aplicar mecanismos que reflejaran la mayor transparencia posible, contemplandose, entre otros, la realizacion de una audiencia publica, la misma que se llevo a cabo el 27 de junio de 2003, con el fin de que los interesados sustentaran sus propuestas y expresaran sus comentarios sobre las presentadas por los otros agentes; Que, asimismo se realizo la publicacion del Proyecto de Resolucion que fija las compensaciones por LAS INSTALACIONES y la relacion de la informacion que la sustenta (en adelante "PROYECTO DE RESOLUCION"), las mismas que fueron consignadas en la pagina WEB del OSINERG; Que, se han recibido las opiniones y sugerencias de ENERSUR, ETECEN y Electroandes S.A.A. (en adelante "ELECTROANDES"), respecto al mencionado Proyecto de Resolucion, las que aparecen debidamente analizadas en el numeral 3 de la presente Resolucion y en el informe OSINERG-GART/DGT Nº 047A-2003. 2.- ANALISIS DE LAS PROPUESTAS DE LOS AGENTES INTERESADOS 2.1.- PROPUESTA DE EDEGEL 2.1.1. RESUMEN DE LA PROPUESTA DE EDEGEL Que, con base en la Resolucion Nº 052-2003-OS/SD publicada el 11 de MORDAZA de 2003, en la cual se senala que "... las compensaciones correspondientes al periodo indicado pueden ser fijadas por el regulador en caso que algun agente interesado lo solicite", EDEGEL, mediante comunicacion GC-054-2003, solicita a OSINERG defina las compensaciones correspondientes al Sistema de Transmision Mantaro - MORDAZA para el periodo comprendido entre el 23 de diciembre de 1999 y el 9 de MORDAZA de 2001, proponiendo se empleen los costos establecidos en la Resolucion Nº 004-2001 P/CTE y se realicen los pagos aplicando el Metodo de los Factores de Distribucion Topologicos (en adelante "Metodo del Rastreo"); Que, posteriormente, con comunicacion GC-072-2003, EDEGEL preciso que, las instalaciones de transmision respecto de las cuales requeria la fijacion de la compensacion correspondiente son: · Lineas y celdas de transmision de los tramos Pachachaca-Purunhuasi (L222-L223) y Pachachaca-San MORDAZA (L205-L206); · Celdas en MORDAZA (L2008-L2015); · Celda en Purunhuasi (L716); Que, en la audiencia publica realizada el 27 de junio de 2003, EDEGEL senalo que las centrales hidroelectricas Yanango y Chimay, de su propiedad, entraron en operacion comercial el 11 de febrero de 2000 y 28 de octubre de 2000, respectivamente, obligandose por ello a acordar compensaciones provisionales con ETECEN en razon que en esas fechas el OSINERG aun no habia fijado las compensaciones por el uso del SST de ETECEN. 2.1.2. ANALISIS DE OSINERG Que, el MORDAZA legal vigente establece, por medio del Articulo 62º de la Ley de Concesiones Electricas1 (en adelante "LCE"), que las compensaciones por el uso de las redes del SST deben ser reguladas por el OSINERG. Por

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Articulo 62º.- Las compensaciones por el uso de las redes del sistema MORDAZA de transmision o del sistema de distribucion seran reguladas por la Comision de Tarifas de Energia. En los casos que el uso se efectue en sentido contrario al flujo preponderante de energia, no se pagara compensacion alguna. Las discrepancias que dificulten o limiten el acceso del usuario a las redes tanto del sistema MORDAZA de transmision y/o del sistema de distribucion seran resueltas por el OSINERG quien actuara como dirimente a solicitud de parte, debiendo pronunciarse en un plazo MORDAZA de 30 (treinta) dias, siendo obligatorio su cumplimiento para las partes involucradas. El Reglamento de la Ley establecera el procedimiento y las instancias respectivas.

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