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PÆg. 253141 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 15 de octubre de 2003 Fijan compensación mensual que de- berÆ percibir ETECEN S.A. por el Sis-tema Secundario de Transmisión con-formado por las líneas de transmisión Pachachaca-San Juan y Pachachaca- Purunhuasi, y las celdas en las subes-taciones de Purunhuashi y Chavarría RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 163-2003-OS/CD Lima, 13 de octubre de 2003La empresa EDEGEL S.A.A. (en adelante "EDEGEL") ha presentado al Organismo Supervisor de la Inversiónen Energía (en adelante "OSINERG") una solicitud para que se fije las compensaciones del Sistema Secundario de Transmisión (en adelante "SST") conformado por laslíneas de transmisión Pachachaca - San Juan y Pacha- chaca - Purunhuasi, y las celdas en las subestaciones de Purunhuasi y Chavarría (en adelante "LAS INSTALA-CIONES"), para el período del 23 de diciembre de 1999 al 9 de abril de 2001. Es objeto del presente acto admi- nistrativo la decisión adoptada por el OSINERG respectoa la determinación de la compensación solicitada. 1.- ANTECEDENTESQue, mediante la Resolución Nº 004-2001 P/CTE pu- blicada el 9 de abril de 2001, la Comisión de Tarifas deEnergía (hoy OSINERG), determinó las compensaciones correspondientes al Sistema Secundario de Transmisión denominado Mantaro - Lima, dentro del cual se encon-traban LAS INSTALACIONES; Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo OSINERG Nº 053-2003-OS/CD se precisó que la fechade vigencia de la Resolución Nº 004-2001 P/CTE es el 10 de abril de 2001, de modo tal que las compensacio- nes fijadas en esta última resolución son aplicables a partirde dicha fecha; Que, con comunicación GC-054-2003, recibida el 22 de abril de 2003, EDEGEL ha solicitado que se determi-nen las compensaciones correspondientes a LAS INS- TALACIONES, para el período comprendido entre el 23 de diciembre de 1999 y el 9 de abril de 2001. Conforme alo dispuesto por la Ley Nº 27239, con vigencia a partir del 23 de diciembre de 1999, la señalada Comisión de Tarifas de Energía quedaba facultada a regular las com-pensaciones por el uso de los Sistemas Secundarios de Transmisión; Que, con comunicación GC-072-2003 recibida el 7 de mayo de 2003, EDEGEL precisó su solicitud indicando que la fijación de compensaciones se relaciona específi- camente, con los siguientes activos de transmisión, a loscuales se les ha denominado LAS INSTALACIONES: • Líneas y celdas de transmisión de los tramos Pa- chachaca-Purunhuasi (L222-L223) y Pachachaca-San Juan (L205-L206); • Celdas en Chavarría (L2008-L2015);• Celda en Purunhuasi (L716); Que, mediante Oficios Nº 127-2003-OSINERG-GART y Nº 143-2003-OSINERG-GART, el OSINERG puso en conocimiento de las empresas generadoras y de la Em- presa de Transmisión Eléctrica Centro Norte S.A. (en ade-lante "ETECEN"), la solicitud de EDEGEL, con el objeto de que presentaran sus propuestas correspondientes a LAS INSTALACIONES; Que, las empresas ETECEN, Electricidad del Perú S.A. (en adelante "ELECTROPERÚ"), San Gabán S.A. (en adelante "SAN GABÁN"), Energía del Sur S.A. (enadelante "ENERSUR") y Duke Energy International Ege- nor S.A.A. (en adelante "DEI EGENOR"), dieron respuesta a las comunicaciones del OSINERG, en los términos quese señalan más adelante; Que, a fin de proceder a la determinación de las com- pensaciones solicitadas por EDEGEL y en razón de queentre el 23 de diciembre de 1999 y el 9 de abril de 2001, período a regular, no existía un procedimiento específi-camente aprobado para el efecto, el OSINERG conside- ró necesario aplicar mecanismos que reflejaran la mayor transparencia posible, contemplándose, entre otros, la realización de una audiencia pública, la misma que sellevó a cabo el 27 de junio de 2003, con el fin de que los interesados sustentaran sus propuestas y expresaran sus comentarios sobre las presentadas por los otros agen-tes; Que, asimismo se realizó la publicación del Proyecto de Resolución que fija las compensaciones por LAS INS-TALACIONES y la relación de la información que la sus- tenta (en adelante "PROYECTO DE RESOLUCIÓN"), las mismas que fueron consignadas en la página WEB delOSINERG; Que, se han recibido las opiniones y sugerencias de ENERSUR, ETECEN y Electroandes S.A.A. (en adelan-te "ELECTROANDES"), respecto al mencionado Proyec- to de Resolución, las que aparecen debidamente anali- zadas en el numeral 3 de la presente Resolución y en elinforme OSINERG-GART/DGT Nº 047A-2003. 2.- ANÁLISIS DE LAS PROPUESTAS DE LOS AGEN- TES INTERESADOS 2.1.- PROPUESTA DE EDEGEL2.1.1. RESUMEN DE LA PROPUESTA DE EDEGEL Que, con base en la Resolución Nº 052-2003-OS/SD publicada el 11 de abril de 2003, en la cual se señala que " ... las compensaciones correspondientes al período in- dicado pueden ser fijadas por el regulador en caso que algún agente interesado lo solicite ", EDEGEL, mediante comunicación GC-054-2003, solicita a OSINERG definalas compensaciones correspondientes al Sistema de Transmisión Mantaro - Lima para el período comprendido entre el 23 de diciembre de 1999 y el 9 de abril de 2001,proponiendo se empleen los costos establecidos en la Resolución Nº 004-2001 P/CTE y se realicen los pagos aplicando el Método de los Factores de Distribución To-pológicos (en adelante "Método del Rastreo"); Que, posteriormente, con comunicación GC-072-2003, EDEGEL precisó que, las instalaciones de transmisiónrespecto de las cuales requería la fijación de la compen- sación correspondiente son: • Líneas y celdas de transmisión de los tramos Pa- chachaca-Purunhuasi (L222-L223) y Pachachaca-San Juan (L205-L206); • Celdas en Chavarría (L2008-L2015); • Celda en Purunhuasi (L716); Que, en la audiencia pública realizada el 27 de junio de 2003, EDEGEL señaló que las centrales hidroeléctri- cas Yanango y Chimay, de su propiedad, entraron en ope-ración comercial el 11 de febrero de 2000 y 28 de octu- bre de 2000, respectivamente, obligándose por ello a acor- dar compensaciones provisionales con ETECEN en ra-zón que en esas fechas el OSINERG aún no había fijado las compensaciones por el uso del SST de ETECEN. 2.1.2. ANALISIS DE OSINERG Que, el marco legal vigente establece, por medio del Artículo 62º de la Ley de Concesiones Eléctricas 1 (en ade- lante "LCE"), que las compensaciones por el uso de las redes del SST deben ser reguladas por el OSINERG. Por 1Artículo 62º.- Las compensaciones por el uso de las redes del sistema secundario de transmisión o del sistema de distribución serán reguladas por la Comisión de Tarifas de Energía. En los casos que el uso se efectúe en sentido contrario al flujo preponde- rante de energía, no se pagará compensación alguna. Las discrepancias que dificulten o limiten el acceso del usuario a las redes tanto del sistema secundario de transmisión y/o del sistema de distribución serán resueltas por el OSINERG quien actuará como dirimente a solicitud de parte, debiendo pronunciarse en un plazo máximo de 30 (treinta) días, siendo obligatorio su cumplimiento para las partes involucradas. El Regla- mento de la Ley establecerá el procedimiento y las instancias respectivas.