Norma Legal Oficial del día 31 de octubre del año 2003 (31/10/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

MORDAZA, viernes 31 de octubre de 2003

NORMAS LEGALES

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CAPITULO VII DEL INCUMPLIMIENTO EN LA REMISION DE DOCUMENTOS E INFORMACION EN LOS PLAZOS QUE SENALEN LAS LEYES Y LOS REGLAMENTOS Articulo 15º.- Los titulares y/o funcionarios de las entidades sujetas a control incurren en infraccion, cuando, de acuerdo a los plazos, formas, lugares y otras condiciones previstas por la respectiva normativa, incumplen con: a) Presentar a la CGR la documentacion o informacion sobre el presupuesto aprobado, ejecucion presupuestaria y modificaciones presupuestarias, de acuerdo a lo senalado por la Ley de Presupuesto y demas normas presupuestales. b) Presentar a la CGR la informacion de donaciones provenientes del exterior de acuerdo a lo previsto por la Normativa de Procedimientos de Aceptacion y Aprobacion, Internamiento de Donaciones de caracter asistencial o educacional provenientes del exterior. c) Remitir a la CGR las Declaraciones Juradas de Ingresos, Bienes y Rentas, asi como la informacion referida a los contratos o nombramientos. d) Presentar a la CGR la Rendicion de Cuentas conforme a la normativa vigente. e) Presentar a la CGR la informacion prevista por la normativa relativa a gastos sobre el Programa del Vaso de Leche. f) Presentar a la CGR la informacion y documentos establecidos en la normativa para la autorizacion previa a Presupuestos Adicionales de Obra y Mayores Gastos de Supervision. g) Presentar a la CGR la informacion, documentos y proyecto de contrato, establecidos en la normativa relativa a Operaciones de Endeudamiento, Fianzas, Avales y otras garantias que otorgue el Estado, incluyendo aquella que emite la CGR sobre la materia. h) Acatar las notificaciones de la CGR para subsanar la falta de remision de documentos o informacion que senalan distintas leyes y reglamentos. i) Proporcionar informacion veraz a la CGR y demas organos conformantes del Sistema o que no de lugar a que se sospeche la existencia de fraude o de significativas alteraciones en la documentacion entregada, sin perjuicio de lo establecido en el articulo 28º del presente Reglamento. j) Remitir, presentar o proporcionar otra documentacion o informacion, sobre la cual se MORDAZA establecido la obligacion legal de hacerla de conocimiento de la CGR. La conducta descrita en el literal i) es considerada infraccion muy grave, las que constan en los literales a), c), d), f) y g) son infracciones graves, mientras que las que constan en los literales b), e), h) y j) son consideradas como infracciones leves. Articulo 16º.- El Jefe del OCI incurre en infraccion grave al incumplir con remitir informacion documentada en la forma y plazos previstos en las leyes anuales de presupuesto o normativa referida al control gubernamental. CAPITULO VIII DE LAS PERSONAS NATURALES O JURIDICAS PRIVADAS RELACIONADAS CON ENTIDADES SUJETAS AL SISTEMA QUE NO ACUDEN A UN REQUERIMIENTO O NO PROPORCIONEN INFORMACION Y DOCUMENTACION A LA CONTRALORIA GENERAL Articulo 17º.- Las personas naturales o juridicas privadas incurren en infraccion leve al omitir brindar la informacion y documentacion necesaria para que los representantes de la CGR realicen las acciones y/o actividades de control correspondientes. Articulo 18º.- Las personas relacionadas con las entidades sujetas al Sistema, cuyo testimonio puede resultar util para el esclarecimiento de los hechos materia de control, incurren en infraccion leve al no asistir a las citaciones y/o toma de declaraciones por parte de los representantes de la CGR.

Articulo 19º.- Las personas naturales o juridicas relacionadas con las entidades sujetas al Sistema incurren en infraccion muy grave al proporcionar intencionalmente informacion falsa y/o incompleta a los representantes de la CGR o que de lugar a la presunta existencia de fraude o de significativas alteraciones en la documentacion entregada, sin perjuicio de lo establecido en el articulo 28º del presente Reglamento. CAPITULO IX DE LA OBLIGACION DE MANTENER AL DIA LOS LIBROS, REGISTROS Y DOCUMENTOS ORDENADOS, DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO POR LA NORMATIVA, POR UN PERIODO NO MENOR DE 10 ANOS Articulo 20º.- Los funcionarios, servidores publicos, las personas juridicas y/o naturales que manejen recursos y bienes del Estado incurren en infraccion leve al: a) Incumplir, con mantener actualizados sus libros y documentos, y en condiciones operativas el software o sistemas aplicativos pertinentes de acuerdo a lo establecido por la normativa; o, b) Incumplir con mantener los libros, registros y documentos, ordenados para ser sometidos a una accion de control en el periodo no menor de diez anos desde su emision. Articulo 21º.- El Jefe y/o personal del OCI, asi como el representante de la SOA incurren en infraccion leve al: a) Omitir mantener debidamente ordenados los papeles de trabajo, dificultando la confrontacion de los mismos durante la sustentacion del dictamen o informe; o, b) Omitir conservar los papeles de trabajo que sustenten los dictamenes o informes emitidos por un plazo minimo de diez (10) anos. CAPITULO X DE LA INSCRIPCION EN EL REGISTRO Y/O PARTICIPACION EN CONCURSO PUBLICO DE MERITOS, ASI COMO EN LA DESIGNACION Y CONTRATACION DE SOCIEDADES DE AUDITORIA Articulo 22º.- La SOA incurre en infraccion grave si interviene en Concurso Publico de Meritos, o contrata o ejecuta labores de control gubernamental, incumpliendo los requisitos, prohibiciones e impedimentos establecidos en las Bases respectivas, en el Reglamento para la Designacion de Sociedades de Auditoria aprobado por la Contraloria General u otras disposiciones o instrucciones especificas que esta dicte sobre la materia. Articulo 23º.- El personal contratado de la SOA designada que realice una accion de control conforme al Reglamento correspondiente, incurre en infraccion grave cuando existiendo un conflicto de intereses con los deberes que le imponen las normas de control, no se inhibe de su funcion. Articulo 24º.- La SOA incurre en infraccion leve cuando, durante la realizacion de una accion de control, pierde temporal o permanentemente la condicion de habil, de alguno de sus socios o del personal propuesto, en el Colegio Profesional correspondiente u otros organismos vinculados a su quehacer profesional. Articulo 25º.- Las sociedades auditoras incurren en infraccion al: a) Incumplir con las condiciones esenciales establecidas como tales en el contrato de servicios; b) Dejar unilateralmente sin efecto un contrato de servicios de auditoria aduciendo causal existente o sobreviniente al momento de celebrarlo; c) Celebrar directamente contratos de servicios de auditoria con entidades sujetas al Sistema, soslayando la participacion de la CGR;

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