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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE OCTUBRE DEL AÑO 2003 (31/10/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 41

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G34/G31/G38/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 31 de octubre de 2003 CAPÍTULO VII DEL INCUMPLIMIENTO EN LA REMISIÓN DE DOCUMENTOS E INFORMACIÓN EN LOS PLAZOS QUE SEÑALEN LAS LEYES Y LOS REGLAMENTOS Artículo 15º.- Los titulares y/o funcionarios de las enti- dades sujetas a control incurren en infracción, cuando, deacuerdo a los plazos, formas, lugares y otras condicionesprevistas por la respectiva normativa, incumplen con: a) Presentar a la CGR la documentación o información sobre el presupuesto aprobado, ejecución presupuestariay modificaciones presupuestarias, de acuerdo a lo señala-do por la Ley de Presupuesto y demás normas presupues-tales. b) Presentar a la CGR la información de donaciones provenientes del exterior de acuerdo a lo previsto por laNormativa de Procedimientos de Aceptación y Aprobación,Internamiento de Donaciones de carácter asistencial o edu-cacional provenientes del exterior. c) Remitir a la CGR las Declaraciones Juradas de In- gresos, Bienes y Rentas, así como la información referidaa los contratos o nombramientos. d) Presentar a la CGR la Rendición de Cuentas confor- me a la normativa vigente. e) Presentar a la CGR la información prevista por la normativa relativa a gastos sobre el Programa del Vaso deLeche. f) Presentar a la CGR la información y documentos es- tablecidos en la normativa para la autorización previa aPresupuestos Adicionales de Obra y Mayores Gastos deSupervisión. g) Presentar a la CGR la información, documentos y proyecto de contrato, establecidos en la normativa relativaa Operaciones de Endeudamiento, Fianzas, Avales y otrasgarantías que otorgue el Estado, incluyendo aquella queemite la CGR sobre la materia. h) Acatar las notificaciones de la CGR para subsanar la falta de remisión de documentos o información que se-ñalan distintas leyes y reglamentos. i) Proporcionar información veraz a la CGR y demás órganos conformantes del Sistema o que no dé lugar a quese sospeche la existencia de fraude o de significativas al-teraciones en la documentación entregada, sin perjuicio delo establecido en el artículo 28º del presente Reglamento. j) Remitir, presentar o proporcionar otra documentación o información, sobre la cual se haya establecido la obliga-ción legal de hacerla de conocimiento de la CGR. La conducta descrita en el literal i) es considerada in- fracción muy grave, las que constan en los literales a), c),d), f) y g) son infracciones graves, mientras que las queconstan en los literales b), e), h) y j) son consideradas comoinfracciones leves. Artículo 16º.- El Jefe del OCI incurre en infracción grave al incumplir con remitir información documenta-da en la forma y plazos previstos en las leyes anualesde presupuesto o normativa referida al control guber-namental. CAPÍTULO VIII DE LAS PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS PRIVADAS RELACIONADAS CON ENTIDADES SUJETAS AL SISTEMA QUE NO ACUDEN A UN REQUERIMIENTO O NO PROPORCIONEN INFORMACIÓN Y DOCUMENT ACIÓN A LA CONTRALORÍA GENERAL Artículo 17º.- Las personas naturales o jurídicas priva- das incurren en infracción leve al omitir brindar la informa-ción y documentación necesaria para que los representan-tes de la CGR realicen las acciones y/o actividades decontrol correspondientes. Artículo 18º.- Las personas relacionadas con las enti- dades sujetas al Sistema, cuyo testimonio puede resultarútil para el esclarecimiento de los hechos materia de con-trol, incurren en infracción leve al no asistir a las citacionesy/o toma de declaraciones por parte de los representantesde la CGR.Artículo 19º.- Las personas naturales o jurídicas rela- cionadas con las entidades sujetas al Sistema incurren eninfracción muy grave al proporcionar intencionalmente in-formación falsa y/o incompleta a los representantes de laCGR o que dé lugar a la presunta existencia de fraude o designificativas alteraciones en la documentación entregada,sin perjuicio de lo establecido en el artículo 28º del presen-te Reglamento. CAPÍTULO IX DE LA OBLIGACIÓN DE MANTENER AL DÍA LOS LIBROS, REGISTROS Y DOCUMENTOS ORDE- NADOS, DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO POR LA NORMATIVA, POR UN PERÍODO NO MENOR DE 10 AÑOS Artículo 20º.- Los funcionarios, servidores públicos, las personas jurídicas y/o naturales que manejen recursos ybienes del Estado incurren en infracción leve al: a) Incumplir, con mantener actualizados sus libros y do- cumentos, y en condiciones operativas el software o siste-mas aplicativos pertinentes de acuerdo a lo establecido porla normativa; o, b) Incumplir con mantener los libros, registros y docu- mentos, ordenados para ser sometidos a una acción decontrol en el período no menor de diez años desde su emi-sión. Artículo 21º.- El Jefe y/o personal del OCI, así como el representante de la SOA incurren en infracción leve al: a) Omitir mantener debidamente ordenados los pape- les de trabajo, dificultando la confrontación de los mismosdurante la sustentación del dictamen o informe; o, b) Omitir conservar los papeles de trabajo que susten- ten los dictámenes o informes emitidos por un plazo míni-mo de diez (10) años. CAPÍTULO X DE LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO Y/O PARTICIPACIÓN EN CONCURSO PÚBLICO DE MÉRITOS, ASÍ COMO EN LA DESIGNACIÓN Y CONTRATACIÓN DE SOCIEDADES DE AUDITORÍA Artículo 22º.- La SOA incurre en infracción grave si interviene en Concurso Público de Méritos, o contrata oejecuta labores de control gubernamental, incumpliendo losrequisitos, prohibiciones e impedimentos establecidos enlas Bases respectivas, en el Reglamento para la Designa-ción de Sociedades de Auditoría aprobado por la Contralo-ría General u otras disposiciones o instrucciones específi-cas que ésta dicte sobre la materia. Artículo 23º.- El personal contratado de la SOA desig- nada que realice una acción de control conforme al Regla-mento correspondiente, incurre en infracción grave cuan-do existiendo un conflicto de intereses con los deberes quele imponen las normas de control, no se inhibe de su fun-ción. Artículo 24º.- La SOA incurre en infracción leve cuan- do, durante la realización de una acción de control, pierdetemporal o permanentemente la condición de hábil, de al-guno de sus socios o del personal propuesto, en el ColegioProfesional correspondiente u otros organismos vincula-dos a su quehacer profesional. Artículo 25º.- Las sociedades auditoras incurren en infracción al: a) Incumplir con las condiciones esenciales estableci- das como tales en el contrato de servicios; b) Dejar unilateralmente sin efecto un contrato de servi- cios de auditoría aduciendo causal existente o sobrevinienteal momento de celebrarlo; c) Celebrar directamente contratos de servicios de au- ditoría con entidades sujetas al Sistema, soslayando laparticipación de la CGR;