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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE OCTUBRE DEL AÑO 2003 (31/10/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 68

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G34/G32/G31/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 31 de octubre de 2003 aplicación de lo dispuesto por los D.S. Nº 053-PCM y D.S. Nº 030-MTC atenderá las siguientes precisiones para losproyectos de Destugurización y/o Densificación Urbana: - No será exigible área mínima al interior del lote siem- pre y cuando el proyecto cumpla con las dimensiones mí-nimas reglamentarias en, ductos y/o patios de ventilacióne iluminación en concordancia con el Reglamento Nacio-nal de Construcciones. - No se considerará densidad máxima siempre y cuando el proyecto respete la altura máxima así como el de coefi-ciente máximo de edificación de la zonificación existente. - Las unidades de vivienda deberán tener servicios hi- giénicos que mantengan adecuada vinculación físico fun-cional con las áreas a servir. - Se considerarán Instalaciones Eléctricas y Sanitarias empotradas. - Los Proyectos de Densificación Urbana, se acogerán al retiro de la Fábrica registr ada, debiendo adecuarse for- malmente al edificio existente y al entorno urbano. - Los conjuntos residenciales que comprendan más de 60 departamentos deberán contar con un depósito de ba-sura con ventilación forzada. - Todos los inmuebles construidos en ejecución del pro- grama MIVIVIENDA deberán contar con un sistema contraincendios con red exterior. ESTACIONAMIENTO VEHICULARArtículo Cuarto.- Los parámetros referidos al estacio- namiento vehicular, se establecen según el tipo de Proyec-to conforme al siguiente cuadro: ZONAS DE TIPO DE ESTA CIONAMIENTO APLICACIÓN PROYECTO MÍNIMO MV Conjunto Residencial 1 por c/3 viviendas Destugurización No exigible Densificación Urbana 1 por c/3 viviendas Edif. Multifamiliar 1 por c/2 viviendas Vivienda Unifamiliar 1 por c/ vivienda Artículo Quinto.- La Municipalidad se reserva el dere- cho de fiscalizar las obras ejecutadas por el programa MI-VIVIENDA, con el fin de resguardar los intereses de losvecinos, la organización del espacio físico y la infraestruc-tura urbana del distrito. Artículo Sexto.- Este reglamento entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial ElPeruano. 19960 MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE /G43/G72/G65/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G56/G69/G67/G69/G6C/G61/G6E/G2D /G74/G65/G73/G20/G50/G72/G69/G76/G61/G64/G6F/G73/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F ORDENANZA Nº 123-MPL Pueblo Libre, 28 de octubre de 2003 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE POR CUANTO: Visto, en Sesión de Concejo de la fecha, el Dictamen Nº 076-2003-MPL/CPL-CPDE de la Comisión Permanentede Desarrollo Económico; y, CONSIDERANDO: Que, la Municipalidad de Pueblo Libre está desarrollando una campaña de fortalecimiento de los valores como lasolidaridad y honradez, cuya carencia en una sociedad,conlleva a problemas político sociales de primer orden,como son la criminalidad y la violencia en nuestro país;Que, si bien es función de la Policía Nacional, luchar contra la criminalidad y la delincuencia, frente a la situa-ción de violencia que se vive actualmente en el país, noscorresponde como gobierno local, aunar esfuerzos a efec-to de crear un ambiente apropiado y de seguridad a losvecinos de nuestro distrito; Que, es necesario fortalecer el sistema de seguridad en nuestro distrito, a través de diversas acciones, una delas cuales es la de crear un Registro Municipal de Vigilan-tes Privados, el mismo que nos permitirá controlar y super-visar a las personas que brindan estos servicios; Que, el inciso 10) del artículo 82º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, señala que las Munici-palidades tienen como competencias y funciones específi-cas compartidas con el gobierno nacional y el regional, elfortalecer el espíritu solidario y el trabajo colectivo, orienta-do hacia el desarrollo de la convivencia social, armoniosay productiva, a la prevención de desastres naturales y a laseguridad ciudadana; En uso de las atribuciones conferidas en el numeral 8) del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Orgánica de Muni-cipalidades - Ley Nº 27972, el Concejo Municipal aprobópor unanimidad y con la dispensa del trámite de lectura yaprobación del Acta, la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Créase en la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre, el Registro Municipal de Vigilantes Priva-dos, el cual está a cargo de la Oficina de Seguridad y Vigi-lancia Municipal, el mismo en el que deberán encontrarseinscritas todas las personas naturales o jurídicas que rea- licen actividades relacionadas con los servicios de seguri-dad privada en el distrito. Artículo Segundo.- Entiéndase por vigilante, a aque- lla persona que presta el servicio de seguridad de manerageneral, en un punto específico destinado a velar por de-terminadas instituciones, personas y bienes. Artículo Tercero.- Para el ejercicio, como persona na- tural, de la función de vigilante que presta servicio de se-guridad a viviendas y demás inmuebles en la circuns-cripción del distrito, será indispensable encontrarse regis-trado en el Registro Municipal de Vigilantes Privados, sien-do totalmente gratuita dicha afiliación. Artículo Cuarto.- Las personas jurídicas que prestan servicio de seguridad a viviendas y demás inmuebles en lacircunscripción del distrito, deberán remitir a la Oficina deSeguridad y Vigilancia Municipal de la Municipalidad dePueblo Libre, la relación del personal a su cargo, que pres-ta servicio de seguridad en el distrito, ello a efecto de inte-grarlos al Sistema de Seguridad Ciudadana del distrito yregistrarlos en el Registro Municipal de Vigilantes Priva-dos, siendo totalmente gratuita dicha afiliación. Artículo Quinto.- Los vigilantes que infrinjan lo esta- blecido en los artículos 3º y 4º de la presente, serán consi-derados como personas extrañas a las inmediaciones enlas cuales supuestamente prestan sus servicios. Artículo Sexto.- Para estar inscrito en el Registro Mu- nicipal de Vigilantes Privados, es necesario presentar lossiguientes documentos: a) Copia del DNI, carné de extranjería o carné de iden- tidad. b) Llenar un formato de inscripción - declaración jurada.c) Carta de presentación de la empresa, comité vecinal o vecino que contrate sus servicios. Artículo Séptimo.- La inscripción en el Registro, brin- dará al interesado la expedición de un carné que portaráobligatoriamente al momento de ejercer sus actividades deseguridad en el distrito. Artículo Octavo.- La Municipalidad de Pueblo Libre a través de su Sistema de Seguridad Ciudadana, brindará alos vigilantes debidamente inscritos, el rol de integrantesdel Sistema de Seguridad Ciudadana del distrito, siendobeneficiarios de los programas de capacitación, adiestra-miento y difusión a cargo de la Oficina de Seguridad y Vigi-lancia Municipal de la Municipalidad de Pueblo Libre. Artículo Noveno.- Todas las agrupaciones y organiza- ciones vecinales debidamente reconocidas por la Munici-palidad, podrán tener acceso al Registro Municipal de Vigi-