Norma Legal Oficial del día 31 de octubre del año 2003 (31/10/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 31 de octubre de 2003

aplicacion de lo dispuesto por los D.S. Nº 053-PCM y D.S. Nº 030-MTC atendera las siguientes precisiones para los proyectos de Destugurizacion y/o Densificacion Urbana: - No sera exigible area minima al interior del lote siempre y cuando el proyecto cumpla con las dimensiones minimas reglamentarias en, ductos y/o patios de ventilacion e iluminacion en concordancia con el Reglamento Nacional de Construcciones. - No se considerara densidad MORDAZA siempre y cuando el proyecto respete la altura MORDAZA asi como el de coeficiente MORDAZA de edificacion de la zonificacion existente. - Las unidades de vivienda deberan tener servicios higienicos que mantengan adecuada vinculacion fisico funcional con las areas a servir. - Se consideraran Instalaciones Electricas y Sanitarias empotradas. - Los Proyectos de Densificacion MORDAZA, se acogeran al retiro de la Fabrica registrada, debiendo adecuarse formalmente al edificio existente y al entorno urbano. - Los conjuntos residenciales que comprendan mas de 60 departamentos deberan contar con un deposito de basura con ventilacion forzada. - Todos los inmuebles construidos en ejecucion del programa MIVIVIENDA deberan contar con un sistema contra incendios con red exterior. ESTACIONAMIENTO VEHICULAR Articulo Cuarto.- Los parametros referidos al estacionamiento vehicular, se establecen segun el MORDAZA de Proyecto conforme al siguiente cuadro:
ZONAS DE APLICACION MV MORDAZA DE PROYECTO Conjunto Residencial Destugurizacion Densificacion MORDAZA Edif. Multifamiliar Vivienda Unifamiliar ESTACIONAMIENTO MINIMO 1 por c/3 viviendas No exigible 1 por c/3 viviendas 1 por c/2 viviendas 1 por c/ vivienda

Que, si bien es funcion de la Policia Nacional, luchar contra la criminalidad y la delincuencia, frente a la situacion de violencia que se vive actualmente en el MORDAZA, nos corresponde como gobierno local, aunar esfuerzos a efecto de crear un ambiente apropiado y de seguridad a los vecinos de nuestro distrito; Que, es necesario fortalecer el sistema de seguridad en nuestro distrito, a traves de diversas acciones, una de las cuales es la de crear un Registro Municipal de Vigilantes Privados, el mismo que nos permitira controlar y supervisar a las personas que brindan estos servicios; Que, el inciso 10) del articulo 82º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, senala que las Municipalidades tienen como competencias y funciones especificas compartidas con el gobierno nacional y el regional, el fortalecer el MORDAZA solidario y el trabajo colectivo, orientado hacia el desarrollo de la convivencia social, armoniosa y productiva, a la prevencion de desastres naturales y a la seguridad ciudadana; En uso de las atribuciones conferidas en el numeral 8) del articulo 9º y el articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, el Concejo Municipal aprobo por unanimidad y con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, la siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- Crease en la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre, el Registro Municipal de Vigilantes Privados, el cual esta a cargo de la Oficina de Seguridad y Vigilancia Municipal, el mismo en el que deberan encontrarse inscritas todas las personas naturales o juridicas que realicen actividades relacionadas con los servicios de seguridad privada en el distrito. Articulo Segundo.- Entiendase por vigilante, a aquella persona que presta el servicio de seguridad de manera general, en un punto especifico destinado a velar por determinadas instituciones, personas y bienes. Articulo Tercero.- Para el ejercicio, como persona natural, de la funcion de vigilante que presta servicio de seguridad a viviendas y demas inmuebles en la circunscripcion del distrito, sera indispensable encontrarse registrado en el Registro Municipal de Vigilantes Privados, siendo totalmente gratuita dicha afiliacion. Articulo Cuarto.- Las personas juridicas que prestan servicio de seguridad a viviendas y demas inmuebles en la circunscripcion del distrito, deberan remitir a la Oficina de Seguridad y Vigilancia Municipal de la Municipalidad de Pueblo Libre, la relacion del personal a su cargo, que presta servicio de seguridad en el distrito, ello a efecto de integrarlos al Sistema de Seguridad Ciudadana del distrito y registrarlos en el Registro Municipal de Vigilantes Privados, siendo totalmente gratuita dicha afiliacion. Articulo Quinto.- Los vigilantes que infrinjan lo establecido en los articulos 3º y 4º de la presente, seran considerados como personas extranas a las inmediaciones en las cuales supuestamente prestan sus servicios. Articulo Sexto.- Para estar inscrito en el Registro Municipal de Vigilantes Privados, es necesario presentar los siguientes documentos: a) MORDAZA del DNI, carne de extranjeria o carne de identidad. b) Llenar un formato de inscripcion - declaracion jurada. c) Carta de MORDAZA de la empresa, comite vecinal o vecino que contrate sus servicios. Articulo Septimo.- La inscripcion en el Registro, brindara al interesado la expedicion de un carne que portara obligatoriamente al momento de ejercer sus actividades de seguridad en el distrito. Articulo Octavo.- La Municipalidad de Pueblo Libre a traves de su Sistema de Seguridad Ciudadana, brindara a los vigilantes debidamente inscritos, el rol de integrantes del Sistema de Seguridad Ciudadana del distrito, siendo beneficiarios de los programas de capacitacion, adiestramiento y difusion a cargo de la Oficina de Seguridad y Vigilancia Municipal de la Municipalidad de Pueblo Libre. Articulo Noveno.- Todas las agrupaciones y organizaciones vecinales debidamente reconocidas por la Municipalidad, podran tener acceso al Registro Municipal de Vigi-

Articulo Quinto.- La Municipalidad se reserva el derecho de fiscalizar las obras ejecutadas por el programa MIVIVIENDA, con el fin de resguardar los intereses de los vecinos, la organizacion del espacio fisico y la infraestructura MORDAZA del distrito. Articulo Sexto.- Este reglamento entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. 19960

MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE
Crean el Registro Municipal de Vigilantes Privados en el distrito
ORDENANZA Nº 123-MPL Pueblo Libre, 28 de octubre de 2003 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE POR CUANTO: Visto, en Sesion de Concejo de la fecha, el Dictamen Nº 076-2003-MPL/CPL-CPDE de la Comision Permanente de Desarrollo Economico; y, CONSIDERANDO: Que, la Municipalidad de Pueblo Libre esta desarrollando una MORDAZA de fortalecimiento de los valores como la solidaridad y honradez, cuya carencia en una sociedad, conlleva a problemas politico sociales de primer orden, como son la criminalidad y la violencia en nuestro pais;

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