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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (04/09/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 54

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G30/G38/G30/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 4 de setiembre de 2003 VIVIENDA /G41/G63/G65/G70/G74/G61/G6E/G20/G72/G65/G6E/G75/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G74/G6F/G72/G20/G45/G6A/G65/G63/G75/G74/G69/G2D /G76/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G72/G6F/G79/G65/G63/G74/G6F/G20/G45/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G20/G43/G48/G41/G56/G49/G2D /G4D/G4F/G43/G48/G49/G43 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 185-2003-VIVIENDA Lima, 28 de agosto de 2003 CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial Nº 048-2003- VIVIENDA, se designó al Ing. José Raguberto León Ri- vera en el cargo de Director Ejecutivo del Proyecto Espe- cial CHAVIMOCHIC del Instituto Nacional de Desarrollo - INADE; Que, mediante Decreto Supremo Nº 017-2003-VIVIEN- DA, se concretó la transferencia del Proyecto Especial Chavimochic a favor del Gobierno Regional La Liberta, disponiéndose la creación de un Consejo Directivo así como el cargo de Gerente General; Que, en tal sentido, es procedente aceptar la renun- cia formulada por el citado funcionario; De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nºs. 27594 y 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA; SE RESUELVE:Artículo Único.- Aceptar, con efectividad al 5 de agos- to de 2003, la renuncia del Ing. José Raguberto León Rivera, al cargo de Director Ejecutivo del Proyecto Espe- cial CHAVIMOCHIC, dándosele las gracias por los im- portantes servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS BRUCE Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 16410 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G49/G4E/G46/G45/G53 /G69/G6E/G74/G65/G72/G70/G6F/G6E/G65/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G6A/G75/G64/G69/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G61/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G2D/G74/G69/G73/G74/G61/G20/G70/G6F/G72/G20/G64/G65/G66/G69/G63/G69/G65/G6E/G63/G69/G61/G73/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G65/G6A/G65/G63/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6F/G62/G72/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G69/G6E/G66/G72/G61/G65/G73/G74/G72/G75/G63/G74/G75/G72/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G63/G65/G6E/G74/G72/G6F/G65/G64/G75/G63/G61/G74/G69/G76/G6F/G20/G75/G62/G69/G63/G61/G64/G6F/G20/G65/G6E/G20/G41/G79/G61/G63/G75/G63/G68/G6F RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 187-2003-VIVIENDA Lima, 3 de setiembre de 2003 Visto, el Oficio Nº 1299-2003-GG-INFES-VIVIENDA, de fecha 12 de agosto de 2003, del Gerente General del Instituto Nacional de Infraestructura Educativa y de Sa- lud - INFES; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Contrato de Construcción de Obra a Suma Alzada y Precio Fijo, celebrado el 20 de octubre de 1997, el Instituto Nacional de Infraestructura Educativa y de Salud - INFES, contrató con el contratista MEDINA ZAVALETA DAMNER ARMANDO - INGENIERO la ejecu- ción de obras de infraestructura para el Centro Educativo Colegio Estatal Mixto de Menores de Pullo, ubicado en el distrito de Pullo, provincia de Parinacochas, departamento de Ayacucho, materia de la Licitación Pública Nº 074- INFES-ME/MECEP-97; Que, concluida la ejecución física de la Obra y levanta- das las observaciones formuladas, la obra fue recibida por la Comisión de Recepción, suscribiéndose el Acta de Recepción de Obra con fecha 29 de setiembre de 1999; aprobándose la liquidación final del Contrato de Obramediante Resolución de Gerencia de Obras Nº 209-2000- PRES-INFES del 14 de febrero de 2000; Que, posteriormente por medio del Informe Nº 001- 2002-OPCPA-ME-INFES, se señala que de la inspección ocular efectuada al referido Centro Educativo, se ha de- tectado la existencia de deficiencias constructivas, cu- yas reparaciones son responsabilidad del contratista MEDINA ZAVALETA DAMNER ARMANDO- INGENIERO. Así mismo, mediante Oficio Nº 5447-2001-GO-PRES-IN- FES de fecha 15 de noviembre de 2001, se comunicó al Contratista, la existencia de deficiencias constructivas detectadas en la referida obra, el cual le fue cursado por conducto notarial, sin que a la fecha se haya obtenido respuesta; Que, mediante Resolución de Gerencia General Nº 745-2002-INFES-VIVIENDA de fecha 17 de octubre de 2002, se aprobó el Presupuesto Analítico que se requiere para la reparación de las deficiencias constructivas del citado Centro Educativo por cuenta del Contratista, el que asciende a la suma de S/. 12 551,21 (DOCE MIL QUI- NIENTOS CINCUENTA Y UNO Y 21/100 NUEVOS SO- LES); la que fue puesta en conocimiento del Contratista mediante Edicto publicado en el Diario Oficial El Peruano de fecha 13 de noviembre de 2002, no habiendo presen- tado recurso impugnativo alguno, por lo que legalmente, ha quedado consentida; Que, no habiendo asumido el Contratista su responsabilidad contractual, es pertinente exigir su cumplimiento en la vía judicial, siendo necesario autorizar a la Procuradora Pública Ad Hoc encargada de los Asuntos Judiciales del INADE a interponer las acciones judiciales que corresponda contra el contra- tista MEDINA ZAVALETA DAMNER ARMANDO - IN- GENIERO, en representación y defensa de los intere- ses del Estado y del Instituto Nacional de Infraestruc- tura Educativa y de Salud - INFES; De conformidad con lo establecido en el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, el artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado por el Decreto Ley Nº 17667, el Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y la Resolu- ción Suprema Nº 105-2003-VIVIENDA-JUS, que Desig- na Procuradores Ad Hoc en representación y defensa de los derechos e intereses del Estado en procesos en los que el INFES sea parte procesal; SE RESUELVE:Artículo Primero.- AUTORIZAR a la Procuradora Pública Ad Hoc del Instituto Nacional de Infraestructura Educativa y de Salud - INFES , a interponer las acciones judiciales pertinentes contra el contratista MEDINA ZA- VALETA DAMNER ARMANDO - INGENIERO, por las ra- zones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Remitir los antecedentes del caso a la Procuradora Pública mencionada, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS BRUCE Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 16411 /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G74/G6F/G72/G20/G45/G6A/G65/G63/G75/G74/G69/G76/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G72/G6F/G79/G65/G63/G2D /G74/G6F/G20/G45/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G20/G50/G69/G63/G68/G69/G73/G20/G50/G61/G6C/G63/G61/G7A/GFA RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 188-2003-VIVIENDA Lima, 3 de setiembre de 2003 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 128-2003- VIVIENDA, se designó al Ing. Hugo Gilmar López Alegre en el cargo de Director Ejecutivo del Proyecto Especial Pichis Palcazú del Instituto Nacional de Desarrollo - INA- DE;