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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (24/09/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 58

PÆg. 251848 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 24 de setiembre de 2003 1. Asignar la responsabilidad por el pago de las com- pensaciones por el uso de las instalaciones de ETESEL- VA a la demanda y la generación por tratarse de casos excepcionales; y, 2. Fijar las tarifas y compensaciones que la demanda y la generación deben pagar por el uso de las instalacio- nes de ETESELVA, con base en la compensación men-sual solicitada por ETESELVA, aplicando el método de los Beneficios Económicos; Que, como prueba instrumental acompaña los siguien- tes documentos: • Copia del recurso de reconsideración contra las Re- soluciones OSINERG Nº 1414-2002-OS/CD y OSINERG Nº 1417-2002-OS/CD, junto con sus respectivos anexos;y, • Copia de escrito mediante el cual TERMOSELVA no- tificó al OSINERG la sentencia expedida por el 50º Juz-gado especializado en lo Civil de Lima, a favor de la de- manda de amparo que TERMOSELVA interpuso contra el OSINERG en relación con las resoluciones del Conse-jo Directivo del OSINERG Nº 1449-2001-OS/CD y OSI- NERG Nº 1797-2001-OS/CD. 2.1 SUSTENTO DEL PETITORIO Que, como fundamento de derecho, TERMOSELVA señala que las instalaciones de ETESELVA deben ser tratadas como casos excepcionales, de conformidad con las disposiciones del Artículo 139º del Reglamento de laLCE 4, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, como fundamento de hecho, TERMOSELVA sos- tiene que con fecha 7 de agosto de 2002 presentó recur-so de reconsideración contra las Resoluciones del Con- sejo Directivo OSINERG Nº 1414-2002-OS/CD y OSI- NERG Nº 1417-2002-OS/CD, ambas de fecha 5 de juliode 2002, solicitando al OSINERG que modificara ambas resoluciones y estableciera y ordenara el pago de las com- pensaciones por el uso de las instalaciones de ETESEL-VA aplicando el método del Beneficio Económico y no el método de los Factores de Distribución Topológicos. Co- pia de dicho recurso de reconsideración, se presentacomo nueva prueba instrumental; Que, agrega TERMOSELVA, que las razones por las cuales no corresponde que la compensación por el usode las Instalaciones de ETESELVA sea pagada exclusi- vamente por los titulares de las centrales de generación, incluyendo TERMOSELVA, en función a su uso físico, seseñalaron en el recurso señalado en el considerando anterior y en la demanda de amparo que TERMOSELVA interpuso contra el OSINERG en relación con las Reso-luciones del Consejo Directivo OSINERG Nº 1449-2001- OS/CD y OSINERG Nº 1797-2001-OS/CD; Que, mediante escrito de fecha 22 de agosto de 2002, TERMOSELVA notificó a OSINERG que el 50º Juzgado Especializado en lo Civil de Lima expidió sentencia a su favor, declarando fundada la misma y acogiendo los fun-damentos de hecho y de derecho contenidos en la De- manda de Amparo; Que, TERMOSELVA señala, que en dicha sentencia la autoridad judicial: 1) dispuso que se restituyan las co- sas al estado anterior a la vulneración de los derechos constitucionales a la propiedad, a la no discriminación yal debido proceso de TERMOSELVA; 2) declaró inefica- ces respecto de TERMOSELVA las Resoluciones OSI- NERG Nº 1449-2001-OS/CD y OSINERG Nº 1797-2001-OS/CD expedidas por el Consejo Directivo del OSINERG; y, 3) ordenó al OSINERG que expida una nueva resolu- ción en la que disponga la fijación de las compensacio-nes por el uso de las instalaciones de las líneas de trans- misión L-251 y L-252 como casos excepcionales, esta- bleciendo que dichas compensaciones deben ser paga-das por los generadores y consumidores sobre la base de los beneficios económicos que dichas instalaciones proporcionen a los usuarios de la red; Que, agrega, la sentencia ha sido apelada por el OSI- NERG esperándose que la Corte Superior emita próxi- mamente su decisión. TERMOSELVA plantea que, en talsentido, para evitársele mayores daños y evitar los per- juicios que se podrían causar a los titulares de las cen- trales de generación y a los consumidores al forzárselesa pagar con posterioridad la compensación por el uso de las instalaciones de ETESELVA, el OSINERG debe cum- plir el mandato judicial y crear un fondo de reserva con elmonto de la compensación que los generadores y los con- sumidores paguen por el uso de las instalaciones de ETE- SELVA. El monto de dicho fondo será entregado a TER- MOSELVA en caso de que el OSINERG no resulte ven-cedor en la apelación formulada contra la sentencia an- tes referida, o devuelto a los generadores y consumido- res en caso contrario. 2.2 ANÁLISIS DEL OSINERG Que, después de haber efectuado una revisión de los antecedentes relacionados con recursos impugnativos anteriores presentados por TERMOSELVA, se observaque los asuntos materia del petitorio, así como los argu- mentos sustentatorios que presenta la impugnante, son los mismos que presentara anteriormente, cuando recu-rrió contra las resoluciones del Consejo Directivo OSI- NERG Nº 1414-2002-OS/CD y OSINERG Nº 1417-2002- OS/CD, que fijaron y consignaron, respectivamente, lascompensaciones de los SST correspondientes al perío- do anterior al de la presente regulación tarifaria. Tal re- curso de reconsideración, fue resuelto con la ResoluciónOSINERG Nº 1440-2002-OS/CD, de fecha 6 de setiem- bre de 2002, declarándolo infundado; Que, al respecto, la Ley del Procedimiento Adminis- trativo General (en adelante "LPAG"), Artículo 206.3, dis- pone: "No cabe la impugnación de actos que sean repro- ducción de otros anteriores que hayan quedado fir- mes, ni la de los confirmatorios de actos consentidos por no haber sido recurridos en tiempo y forma". Que, conforme al artículo mencionado, si el tema re- clamado por el administrado ya fue resuelto por la admi- nistración con anterior resolución, la que quedó adminis- trativamente como cosa decidida y, posteriormente, comoun acto firme, no puede ser objeto de impugnación; Que, en efecto, el OSINERG ha resuelto administrati- vamente similar solicitud de TERMOSELVA, por lo queya no cabe nuevo pronunciamiento sobre la materia, al haber quedado el asunto con una resolución de la admi- nistración que constituye cosa decidida y que, en su opor-tunidad, no fue sometida en sede judicial por la actora con la correspondiente acción contencioso administrati- va, convirtiendo dicho acto administrativo en un acto fir-me; Que, es importante reiterar el hecho cierto que la Resolución OSINERG Nº 1440-2002-OS/CD, no fue ob-jeto de cuestionamiento mediante una acción contencio- so administrativa ante el Poder Judicial, razón por la cual 4Artículo 139º.- Las compensaciones a que se refiere el Artículo 62º de la Ley, así como las tarifas de transmisión y distribución a que se refiere el Artículo 44º de la Ley, serán estableci-das por la Comisión.a) El procedimiento para la determinación de las compensaciones y tarifas para los sistemas secundarios de transmisión, será el siguiente: El generador servido por instalaciones exclusivas del sistema secundario de transmisión, pagará una compensación equivalente al 100% del Costo Medio anual de la respectiva instalación. El pago de esta compensación seefectuará en doce (12) cuotas iguales; La demanda servida exclusivamente por instalaciones del sistema secun- dario de transmi-sión, pagará una compensación equivalente al 100% delCosto Medio anual de las respectivas instalaciones. Esta compensación, que representa el peaje secundario unitario que permite cubrir dicho Costo Medio anual, será agregada a los Precios en Barra de Potencia y/o de Ener-gía, o al Precio de Generación pactado libremente, según corresponda. El peaje secunda-rio unitario es igual al cociente del peaje secundario actuali- zado, entre la energía y/o potencia transportada actualizada, según corres-ponda, para un horizonte de largo plazo. b) (...) Los casos excepcionales que no se ajusten a las reglas generales estable-cidas anteriormen-te, serán tratados de acuerdo con lo que determine la Comisión, sobre la base del uso y/o del beneficio económico que cada ins- talación proporcione a los generadores y/o usuarios.La Comisión podrá emitir disposiciones complementarias para la aplicación del presente artículo.