Norma Legal Oficial del día 24 de septiembre del año 2003 (24/09/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 24 de setiembre de 2003

1. Asignar la responsabilidad por el pago de las compensaciones por el uso de las instalaciones de ETESELVA a la demanda y la generacion por tratarse de casos excepcionales; y, 2. Fijar las tarifas y compensaciones que la demanda y la generacion deben pagar por el uso de las instalaciones de ETESELVA, con base en la compensacion mensual solicitada por ETESELVA, aplicando el metodo de los Beneficios Economicos; Que, como prueba instrumental acompana los siguientes documentos: · MORDAZA del recurso de reconsideracion contra las Resoluciones OSINERG Nº 1414-2002-OS/CD y OSINERG Nº 1417-2002-OS/CD, junto con sus respectivos anexos; y, · MORDAZA de escrito mediante el cual TERMOSELVA notifico al OSINERG la sentencia expedida por el 50º Juzgado especializado en lo Civil de MORDAZA, a favor de la demanda de MORDAZA que TERMOSELVA interpuso contra el OSINERG en relacion con las resoluciones del Consejo Directivo del OSINERG Nº 1449-2001-OS/CD y OSINERG Nº 1797-2001-OS/CD. 2.1 SUSTENTO DEL PETITORIO Que, como fundamento de derecho, TERMOSELVA senala que las instalaciones de ETESELVA deben ser tratadas como casos excepcionales, de conformidad con las disposiciones del Articulo 139º del Reglamento de la LCE4 , aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, como fundamento de hecho, TERMOSELVA sostiene que con fecha 7 de agosto de 2002 presento recurso de reconsideracion contra las Resoluciones del Consejo Directivo OSINERG Nº 1414-2002-OS/CD y OSINERG Nº 1417-2002-OS/CD, MORDAZA de fecha 5 de MORDAZA de 2002, solicitando al OSINERG que modificara MORDAZA resoluciones y estableciera y ordenara el pago de las compensaciones por el uso de las instalaciones de ETESELVA aplicando el metodo del Beneficio Economico y no el metodo de los Factores de Distribucion Topologicos. MORDAZA de dicho recurso de reconsideracion, se presenta como nueva prueba instrumental; Que, agrega TERMOSELVA, que las razones por las cuales no corresponde que la compensacion por el uso de las Instalaciones de ETESELVA sea pagada exclusivamente por los titulares de las centrales de generacion, incluyendo TERMOSELVA, en funcion a su uso fisico, se senalaron en el recurso senalado en el considerando anterior y en la demanda de MORDAZA que TERMOSELVA interpuso contra el OSINERG en relacion con las Resoluciones del Consejo Directivo OSINERG Nº 1449-2001OS/CD y OSINERG Nº 1797-2001-OS/CD; Que, mediante escrito de fecha 22 de agosto de 2002, TERMOSELVA notifico a OSINERG que el 50º Juzgado Especializado en lo Civil de MORDAZA expidio sentencia a su favor, declarando fundada la misma y acogiendo los fundamentos de hecho y de derecho contenidos en la Demanda de Amparo; Que, TERMOSELVA senala, que en dicha sentencia la autoridad judicial: 1) dispuso que se restituyan las cosas al estado anterior a la vulneracion de los derechos constitucionales a la propiedad, a la no discriminacion y al debido MORDAZA de TERMOSELVA; 2) declaro ineficaces respecto de TERMOSELVA las Resoluciones OSINERG Nº 1449-2001-OS/CD y OSINERG Nº 1797-2001OS/CD expedidas por el Consejo Directivo del OSINERG; y, 3) ordeno al OSINERG que expida una nueva resolucion en la que disponga la fijacion de las compensaciones por el uso de las instalaciones de las lineas de transmision L-251 y L-252 como casos excepcionales, estableciendo que dichas compensaciones deben ser pagadas por los generadores y consumidores sobre la base de los beneficios economicos que dichas instalaciones proporcionen a los usuarios de la red; Que, agrega, la sentencia ha sido apelada por el OSINERG esperandose que la Corte Superior emita proximamente su decision. TERMOSELVA plantea que, en tal sentido, para evitarsele mayores danos y evitar los perjuicios que se podrian causar a los titulares de las centrales de generacion y a los consumidores al forzarseles a pagar con posterioridad la compensacion por el uso de las instalaciones de ETESELVA, el OSINERG debe cumplir el mandato judicial y crear un fondo de reserva con el

monto de la compensacion que los generadores y los consumidores paguen por el uso de las instalaciones de ETESELVA. El monto de dicho fondo sera entregado a TERMOSELVA en caso de que el OSINERG no resulte vencedor en la apelacion formulada contra la sentencia MORDAZA referida, o devuelto a los generadores y consumidores en caso contrario. 2.2 ANALISIS DEL OSINERG Que, despues de haber efectuado una revision de los antecedentes relacionados con recursos impugnativos anteriores presentados por TERMOSELVA, se observa que los asuntos materia del petitorio, asi como los argumentos sustentatorios que presenta la impugnante, son los mismos que presentara anteriormente, cuando recurrio contra las resoluciones del Consejo Directivo OSINERG Nº 1414-2002-OS/CD y OSINERG Nº 1417-2002OS/CD, que fijaron y consignaron, respectivamente, las compensaciones de los SST correspondientes al periodo anterior al de la presente regulacion tarifaria. Tal recurso de reconsideracion, fue resuelto con la Resolucion OSINERG Nº 1440-2002-OS/CD, de fecha 6 de setiembre de 2002, declarandolo infundado; Que, al respecto, la Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante "LPAG"), Articulo 206.3, dispone:

"No cabe la impugnacion de actos que MORDAZA reproduccion de otros anteriores que hayan quedado firmes, ni la de los confirmatorios de actos consentidos por no haber sido recurridos en tiempo y forma".
Que, conforme al articulo mencionado, si el tema reclamado por el administrado ya fue resuelto por la administracion con anterior resolucion, la que quedo administrativamente como cosa decidida y, posteriormente, como un acto firme, no puede ser objeto de impugnacion; Que, en efecto, el OSINERG ha resuelto administrativamente similar solicitud de TERMOSELVA, por lo que ya no cabe MORDAZA pronunciamiento sobre la materia, al haber quedado el MORDAZA con una resolucion de la administracion que constituye cosa decidida y que, en su oportunidad, no fue sometida en sede judicial por la actora con la correspondiente accion contencioso administrativa, convirtiendo dicho acto administrativo en un acto firme; Que, es importante reiterar el hecho MORDAZA que la Resolucion OSINERG Nº 1440-2002-OS/CD, no fue objeto de cuestionamiento mediante una accion contencioso administrativa ante el Poder Judicial, razon por la cual

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Articulo 139º.- Las compensaciones a que se refiere el Articulo 62º de la Ley, asi como las tarifas de transmision y distribucion a que se refiere el Articulo 44º de la Ley, seran estableci-das por la Comision. a) El procedimiento para la determinacion de las compensaciones y tarifas para los sistemas secundarios de transmision, sera el siguiente: El generador servido por instalaciones exclusivas del sistema MORDAZA de transmision, pagara una compensacion equivalente al 100% del Costo Medio anual de la respectiva instalacion. El pago de esta compensacion se efectuara en doce (12) cuotas iguales; La demanda servida exclusivamente por instalaciones del sistema MORDAZA de transmi-sion, pagara una compensacion equivalente al 100% del Costo Medio anual de las respectivas instalaciones. Esta compensacion, que representa el peaje MORDAZA unitario que permite cubrir dicho Costo Medio anual, sera agregada a los Precios en MORDAZA de Potencia y/o de Energia, o al Precio de Generacion pactado libremente, segun corresponda. El peaje secunda-rio unitario es igual al cociente del peaje MORDAZA actualizado, entre la energia y/o potencia transportada actualizada, segun corresponda, para un horizonte de largo plazo. b) (...) Los casos excepcionales que no se ajusten a las reglas generales establecidas anteriormen-te, seran tratados de acuerdo con lo que determine la Comision, sobre la base del uso y/o del beneficio economico que cada instalacion proporcione a los generadores y/o usuarios. La Comision podra emitir disposiciones complementarias para la aplicacion del presente articulo.

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