Norma Legal Oficial del día 25 de septiembre del año 2003 (25/09/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

MORDAZA, jueves 25 de setiembre de 2003

NORMAS LEGALES

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a que habia sido designado directamente a traves de la Resolucion Directoral Nº 184-2001-INPE/DRC de fecha 10 de MORDAZA de 2001; Que, con relacion a que los servidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, miembros del Consejo Tecnico Penitenciario del Establecimiento Penitenciario de Sentenciados Huamancaca, suscribieron el Acta Extraordinaria de Consejo Tecnico Penitenciario Nº 013-2001 del 20 de agosto de 2001, para evaluar el traslado de 9 internos, sin contar con los miembros completos de dicho Consejo y que ademas dicho acto se realizo sin contar previamente con la evaluacion de los miembros del Organo Tecnico de Tratamiento, asi como por no existir en los legajos ningun documento que acredite la aprobacion del Director del Establecimiento Penitenciario Procesados La Merced. Los citados servidores, a traves de sus descargos e informes orales, coinciden en senalar que el dia 20 de agosto de 2001, se reunieron todos los integrantes del Consejo Tecnico Penitenciario del Establecimiento Penitenciario de Sentenciados Huamancaca, entre ellos el Jefe de Seguridad, actuando como Secretaria la servidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, emitiendo el Acta Extraordinaria Nº 013-2001, refieren que a traves del Memorandum Nº 81-2001-INPE-DRC-DEPS-HCCA-JOTTP de fecha 13 de agosto de 2001 la Jefa del Organo Tecnico de Tratamiento Penitenciario, remitio a la mencionada Secretaria los expedientes de los internos y dispuso el giro de los mismos a los profesionales del Organo Tecnico de Tratamiento, refieren que en la reunion, la Directora del Establecimiento Penitenciario, que presidia el Consejo Tecnico Penitenciario, pregunto a la Secretaria sobre la evaluacion de los profesionales, quien senalo que se cuenta con los informes evaluativos favorables de los profesionales, el cual se encuentra sentado en el acta, por lo que se continuo con la reunion concluyendose con la aprobacion del traslado de 9 internos, senalan que la persona encargada de hacer firmar las actas correspondientes es la Secretaria del Consejo Tecnico Penitenciario, bajo la supervision del Presidente del Consejo Tecnico Penitenciario, asimismo respecto a los informes evaluativos, refieren que desconocen el motivo por el cual la Secretaria del Consejo Tecnico Penitenciario, no lo realizo oportunamente, siendo responsable por brindar informacion incierta en la reunion, por ultimo senalan que la coordinacion para el traslado de los internos se efectuo entre los Directores del Establecimiento Penitenciario de Sentenciados Huamancaca y el Establecimiento Penitenciario de Procesados La Merced; consecuentemente del analisis efectuado a los argumentos vertidos por los servidores mencionados, asi como de los medios probatorios presentados, se advierte que levantan los cargos formulados en su contra, ya que como miembros del Consejo Tecnico Penitenciario del Establecimiento Penitenciario de Sentenciados Huamancaca, cumplieron con suscribir el Acta Extraordinaria Nº 013-2001 del 20 de agosto de 2001, no teniendo responsabilidad respecto a la falta de la firma del Jefe de Seguridad, por cuanto de acuerdo al tenor del acta en referencia, se encuentra consignado la presencia del mismo en dicho acto; Que, respecto a que los servidores MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA CAIRAMPOMA, MORDAZA MORDAZA GUISBERT MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA GERARDINI, miembros del Organo Tecnico de Tratamiento del Establecimiento Penitenciario Sentenciados de Huamancaca, evaluaron, elaboraron y suscribieron Actas sobre el traslado de los nueve internos del mencionado Establecimiento Penitenciario al Establecimiento Penitenciario Procesados La MORDAZA, con posterioridad a la aprobacion del traslado y en otros casos despues de haberse ejecutado el traslado. Los mencionados servidores a traves de sus descargos e informes orales, coinciden en senalar que en ningun momento han elaborado Actas de Traslado, ya que no es de su competencia la elaboracion de dichos documentos, que son reservados a quienes tiene capacidad decisoria, teniendo solamente como integrantes del Organo Tecnico de Tratamiento la facultad de recomendar tecnicamente respecto al tratamiento penitenciario, asimismo refieren que de acuerdo a los Memorandums Nº 81-2001-INPE-DRCDEPS-JOTTP de fecha 13 de agosto de 2001 de la Jefa del Organo Tecnico de Tratamiento y Memorandum Nº 2702001-INPE/20-DEPA-HCCA de fecha 21 de agosto de 2001 de la Directora del Establecimiento Penitenciario, se ordena a la Secretaria del Consejo Tecnico Penitenciario la organizacion de los expedientes de los internos a trasladarse y que las actas de evaluacion que efectuaron fueron por la imperativa presion cursada a partir de los datos contenidos en la ficha de cada uno de los internos, quienes demostraron progresion en el tratamiento, lo cual sin embar-

go senalan que es independiente del motivo del traslado; que teniendo en consideracion los argumentos vertidos por los mencionados servidores, se advierte que levantan los cargos formulados en su contra, toda vez que dichos servidores como miembros del Organo Tecnico de Tratamiento, por orden superior y dentro de sus funciones solamente se limitaron a elaborar las Actas de Evaluacion de los 9 internos, sin haber intervenido en la elaboracion del Acta Extraordinaria de Consejo Tecnico Penitenciario Nº 013-2001 del 20 de agosto de 2001, mediante el cual dicho Consejo aprobo el traslado de los 9 internos; Que, en consecuencia estando a lo senalado precedentemente se concluye que el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jefe de Seguridad del Establecimiento Penitenciario Sentenciados de Huamancaca, ha levantado en parte los cargos formulados en su contra, quedando subsistente el hecho de no haber dispuesto la realizacion de requisas en los Pabellones del Establecimiento Penitenciario de Sentenciados de Huamancaca, por lo cual inobservo lo establecido en la Directiva Nº 001-99-OGS-OSP, Normas de Seguridad para Detectar, Prevenir, Neutralizar y/o Contrarrestar Oportuna y Satisfactoriamente Ataques, Rescates, Toma de Rehenes y/o Fugas de Internos por Terrorismo, Traicion a la Patria y por delitos Comunes, aprobado mediante R.P. Nº 073-99-INPE/P, numeral VII, numero 1, letra A, respecto a las acciones preventivas, control de acceso y revision y registro de los internos, de sus pertenencias o del ambiente que ocupa, asimismo habria incumplido los incisos a) y d) del articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, asi como el articulo 127º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, incurriendo en faltas administrativas disciplinarias contempladas en los incisos a) y d) del articulo 28º del Decreto Legislativo Nº 276; Que, visto el Informe Nº 018-2003-INPE/03 del Tercer Miembro del Consejo Nacional Penitenciario, en lo que respecta al servidor MORDAZA MORDAZA ATOC MORDAZA, ex Jefe de Trabajo y Educacion del Establecimiento Penitenciario Procesados La MORDAZA Chanchamayo, manifiesta que la sancion recomendada por la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios no guarda proporcion con la sancion impuesta de suspension de 25 dias sin goce de remuneracion en razon que de la documentacion alcanzada por la Direccion Regional Centro Huancayo, se puede apreciar que efectivamente y de acuerdo a lo investigado por el Organo de Control Interno que de los meses de MORDAZA a octubre del 2000 el interno MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA laboro unicamente 56 dias trabajados y no los 184 dias que han sido considerados en el Certificado de Computo Laboral del Establecimiento Penitenciario de Procesados de La MORDAZA, existiendo una diferencia de 128 dias que no trabajo el referido interno, pero que le fueron computados irregularmente para que pueda redimir su pena por trabajo, habiendose corregido en el mencionado documento unicamente los nombres del interno, y que al ser remitido dicho Certificado de Computo Laboral, al Juzgado en lo Penal Chanchamayo - La MORDAZA, este declaro procedente el beneficio penitenciario de semilibertad conforme se puede apreciar del Oficio Nº 1922-2001-JEPCH del 3 de MORDAZA del 2001, con lo cual se puede determinar que la falta cometida por el servidor MORDAZA MORDAZA ATOC MORDAZA es sumamente grave, por los efectos que produjo la falta, esto es que se MORDAZA excarcelado a un interno sin que MORDAZA cumplido el tiempo exigido por el articulo 48º del Codigo de Ejecucion Penal, agravando mas aun, la situacion del referido procesado el hecho que no se ha evidenciado que con posterioridad a la excarcelacion del interno MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA se MORDAZA puesto en conocimiento de dicha irregularidad al Juzgado Penal Chanchamayo - La MORDAZA, habiendo el mencionado procesado MORDAZA MORDAZA ATOC MORDAZA inobservado lo establecido en la Directiva de Trabajo Penitenciario Nº 03-96INPE/DGT-DTE aprobado mediante R.P.C.R. Nº 377-96INPE/CR-P, Registro en Planillas de Control y Computo Laboral para la Redencion de la Pena por el Trabajo, asimismo incumplio los incisos a) y d) del articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, asi como el articulo 127º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, incurriendo en faltas administrativas disciplinarias contempladas en los incisos a), d), l) del articulo 28º del Decreto Legislativo Nº 276; debiendo en este caso el Presidente del Consejo Nacional Penitenciario como Titular de la Entidad determinar el MORDAZA de sancion a aplicarse de acuerdo a lo establecido en el articulo 170º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Que, el servidor WILDER MORDAZA MORDAZA, ex Jefe de Trabajo y Educacion del Establecimiento Penitenciario Procesados La MORDAZA Chanchamayo, ha levantado en parte los cargos formulados en su contra, subsistiendo la

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