NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (25/09/2003)
CANTIDAD DE PAGINAS: 112
TEXTO PAGINA: 59
/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G35/G31/G39/G35/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 25 de setiembre de 2003 a que había sido designado directamente a través de la Resolución Directoral Nº 184-2001-INPE/DRC de fecha 10de abril de 2001; Que, con relación a que los servidores SANTIAGO CLEOFE LOZANO VERA y CRISTINA EDITH MESÍASMEDRANO, miembros del Consejo Técnico Penitenciariodel Establecimiento Penitenciario de Sentenciados Huaman-caca, suscribieron el Acta Extraordinaria de Consejo Téc-nico Penitenciario Nº 013-2001 del 20 de agosto de 2001,para evaluar el traslado de 9 internos, sin contar con losmiembros completos de dicho Consejo y que además di-cho acto se realizó sin contar previamente con la evalua-ción de los miembros del Órgano Técnico de Tratamiento,así como por no existir en los legajos ningún documentoque acredite la aprobación del Director del EstablecimientoPenitenciario Procesados La Merced. Los citados servido-res, a través de sus descargos e informes orales, coinci-den en señalar que el día 20 de agosto de 2001, se reunie-ron todos los integrantes del Consejo Técnico Penitencia-rio del Establecimiento Penitenciario de Sentenciados Hua-mancaca, entre ellos el Jefe de Seguridad, actuando comoSecretaria la servidora Ruth Jiménez Poma, emitiendo elActa Extraordinaria Nº 013-2001, refieren que a través del Memorándum Nº 81-2001-INPE-DRC-DEPS-HCCA-JOTTPde fecha 13 de agosto de 2001 la Jefa del Órgano Técnicode Tratamiento Penitenciario, remitió a la mencionada Se-cretaria los expedientes de los internos y dispuso el giro delos mismos a los profesionales del Órgano Técnico de Tra-tamiento, refieren que en la reunión, la Directora del Esta-blecimiento Penitenciario, que presidía el Consejo TécnicoPenitenciario, preguntó a la Secretaria sobre la evaluaciónde los profesionales, quien señaló que se cuenta con losinformes evaluativos favorables de los profesionales, el cualse encuentra sentado en el acta, por lo que se continuócon la reunión concluyéndose con la aprobación del trasla-do de 9 internos, señalan que la persona encargada dehacer firmar las actas correspondientes es la Secretariadel Consejo Técnico Penitenciario, bajo la supervisión delPresidente del Consejo Técnico Penitenciario, asimismorespecto a los informes evaluativos, refieren que desco-nocen el motivo por el cual la Secretaria del Consejo Técni-co Penitenciario, no lo realizó oportunamente, siendo res-ponsable por brindar información incierta en la reunión, porúltimo señalan que la coordinación para el traslado de losinternos se efectuó entre los Directores del Establecimien-to Penitenciario de Sentenciados Huamancaca y elEstablecimiento Penitenciario de Procesados La Merced;consecuentemente del análisis efectuado a los argumen-tos vertidos por los servidores mencionados, así como delos medios probatorios presentados, se advierte que le-vantan los cargos formulados en su contra, ya que comomiembros del Consejo Técnico Penitenciario del Estableci-miento Penitenciario de Sentenciados Huamancaca, cum-plieron con suscribir el Acta Extraordinaria Nº 013-2001 del20 de agosto de 2001, no teniendo responsabilidad res-pecto a la falta de la firma del Jefe de Seguridad, por cuan-to de acuerdo al tenor del acta en referencia, se encuentraconsignado la presencia del mismo en dicho acto; Que, respecto a que los servidores ROSIO DEL CAR- MEN PEÑA CAIRAMPOMA, SONIA MARGARITA GUIS-BERT DELGADO y ARNALDO HUMBERTO QUINO GE-RARDINI, miembros del Órgano Técnico de Tratamiento delEstablecimiento Penitenciario Sentenciados de Huaman-caca, evaluaron, elaboraron y suscribieron Actas sobre eltraslado de los nueve internos del mencionado Estableci-miento Penitenciario al Establecimiento Penitenciario Pro-cesados La Merced, con posterioridad a la aprobación deltraslado y en otros casos después de haberse ejecutado eltraslado. Los mencionados servidores a través de sus des-cargos e informes orales, coinciden en señalar que en nin-gún momento han elaborado Actas de Traslado, ya que noes de su competencia la elaboración de dichos documen-tos, que son reservados a quienes tiene capacidad deciso-ria, teniendo solamente como integrantes del Órgano Téc-nico de Tratamiento la facultad de recomendar técnicamenterespecto al tratamiento penitenciario, asimismo refieren quede acuerdo a los Memorándums Nº 81-2001-INPE-DRC-DEPS-JOTTP de fecha 13 de agosto de 2001 de la Jefa delÓrgano Técnico de Tratamiento y Memorándum Nº 270-2001-INPE/20-DEPA-HCCA de fecha 21 de agosto de 2001de la Directora del Establecimiento Penitenciario, se orde-na a la Secretaria del Consejo Técnico Penitenciario la or-ganización de los expedientes de los internos a trasladar-se y que las actas de evaluación que efectuaron fueron porla imperativa presión cursada a partir de los datos conteni-dos en la ficha de cada uno de los internos, quienes de-mostraron progresión en el tratamiento, lo cual sin embar-go señalan que es independiente del motivo del traslado; que teniendo en consideración los argumentos vertidos porlos mencionados servidores, se advierte que levantan loscargos formulados en su contra, toda vez que dichos servi-dores como miembros del Órgano Técnico de Tratamiento,por orden superior y dentro de sus funciones solamente selimitaron a elaborar las Actas de Evaluación de los 9 inter-nos, sin haber intervenido en la elaboración del Acta Ex-traordinaria de Consejo Técnico Penitenciario Nº 013-2001del 20 de agosto de 2001, mediante el cual dicho Consejoaprobó el traslado de los 9 internos; Que, en consecuencia estando a lo señalado preceden- temente se concluye que el servidor JOSÉ ANTONIO TO-RRES RIVERA, Jefe de Seguridad del Establecimiento Peni-tenciario Sentenciados de Huamancaca, ha levantado enparte los cargos formulados en su contra, quedando sub-sistente el hecho de no haber dispuesto la realización derequisas en los Pabellones del Establecimiento Penitencia-rio de Sentenciados de Huamancaca, por lo cual inobservólo establecido en la Directiva Nº 001-99-OGS-OSP , Nor-mas de Seguridad para Detectar, Prevenir, Neutralizar y/oContrarrestar Oportuna y Satisfactoriamente Ataques, Res-cates, Toma de Rehenes y/o Fugas de Internos por Terro-rismo, Traición a la Patria y por delitos Comunes, aprobadomediante R.P . Nº 073-99-INPE/P , numeral VII, número 1,letra A, respecto a las acciones preventivas, control de ac-ceso y revisión y registro de los internos, de sus pertenen-cias o del ambiente que ocupa, asimismo habría incumpli-do los incisos a) y d) del artículo 21º del Decreto Legislati-vo Nº 276, así como el artículo 127º del Decreto SupremoNº 005-90-PCM, incurriendo en faltas administrativas dis-ciplinarias contempladas en los incisos a) y d) del artículo28º del Decreto Legislativo Nº 276; Que, visto el Informe Nº 018-2003-INPE/03 del Tercer Miembro del Consejo Nacional Penitenciario, en lo que res-pecta al servidor RICARDO NEMESIO ATOC HUAMÁN, exJefe de Trabajo y Educación del Establecimiento Peniten-ciario Procesados La Merced Chanchamayo, manifiesta quela sanción recomendada por la Comisión Permanente deProcesos Administrativos Disciplinarios no guarda propor-ción con la sanción impuesta de suspensión de 25 días singoce de remuneración en razón que de la documentaciónalcanzada por la Dirección Regional Centro Huancayo, sepuede apreciar que efectivamente y de acuerdo a lo inves-tigado por el Órgano de Control Interno que de los mesesde mayo a octubre del 2000 el interno Víctor Gregorio Sa-lazar León laboró únicamente 56 días trabajados y no los184 días que han sido considerados en el Certificado deCómputo Laboral del Establecimiento Penitenciario deProcesados de La Merced, existiendo una diferencia de 128días que no trabajó el referido interno, pero que le fueroncomputados irregularmente para que pueda redimir su penapor trabajo, habiéndose corregido en el mencionado docu-mento únicamente los nombres del interno, y que al serremitido dicho Certificado de Cómputo Laboral, al Juzgadoen lo Penal Chanchamayo - La Merced, éste declaró pro-cedente el beneficio penitenciario de semilibertad confor-me se puede apreciar del Oficio Nº 1922-2001-JEPCH del3 de mayo del 2001, con lo cual se puede determinar quela falta cometida por el servidor RICARDO NEMESIO ATOCHUAMÁN es sumamente grave, por los efectos que produ-jo la falta, esto es que se haya excarcelado a un interno sinque haya cumplido el tiempo exigido por el artículo 48º delCódigo de Ejecución Penal, agravando más aún, la situa-ción del referido procesado el hecho que no se ha eviden-ciado que con posterioridad a la excarcelación del internoVíctor Gregorio Salazar León se haya puesto en conoci-miento de dicha irregularidad al Juzgado Penal Chancha-mayo - La Merced, habiendo el mencionado procesado RI-CARDO NEMESIO ATOC HUAMÁN inobservado lo esta-blecido en la Directiva de Trabajo Penitenciario Nº 03-96-INPE/DGT -DTE aprobado mediante R.P .C.R. Nº 377-96-INPE/CR-P , Registro en Planillas de Control y CómputoLaboral para la Redención de la Pena por el Trabajo, asi-mismo incumplió los incisos a) y d) del artículo 21º del De-creto Legislativo Nº 276, así como el artículo 127º del De-creto Supremo Nº 005-90-PCM, incurriendo en faltas ad-ministrativas disciplinarias contempladas en los incisos a),d), l) del artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276; de-biendo en este caso el Presidente del Consejo NacionalPenitenciario como Titular de la Entidad determinar el tipode sanción a aplicarse de acuerdo a lo establecido en elartículo 170º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Que, el servidor WILDER GALARZA ALEGRÍA, ex Jefe de Trabajo y Educación del Establecimiento PenitenciarioProcesados La Merced Chanchamayo, ha levantado enparte los cargos formulados en su contra, subsistiendo la