Norma Legal Oficial del día 15 de abril del año 2004 (15/04/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 15 de MORDAZA de 2004

Potencia de Punta a Nivel Generacion (PPM) y el Cargo de Peaje por Conexion Unitario al Sistema Principal de Transmision (PCSPT). Los indicadores a emplear en las Formulas de Actualizacion seran los disponibles al MORDAZA dia de cada mes. El FPGN y el FOBCB seran determinados por el OSINERG con la informacion disponible al ultimo dia util del mes anterior, momento desde el cual podra ser recabado por los interesados. Los factores de actualizacion tarifaria seran redondeados a cuatro digitos decimales. Los valores actualizados de precios deberan ser redondeados a dos decimales MORDAZA de su utilizacion. Articulo 3º.- Los precios maximos a partir de los cuales se determinaran los nuevos pliegos aplicables a las empresas distribuidoras, seran calculados empleando las formulas tarifarias del Articulo 1º de la presente Resolucion. En el caso de producirse reajustes en los precios maximos, estos entraran en vigencia el MORDAZA dia de cada mes. Articulo 4º.- Las empresas generadoras estan obligadas a comunicar por escrito a las empresas distribuidoras y al OSINERG, previos a su aplicacion, sus pliegos tarifarios debidamente suscritos por sus representantes legales, bajo responsabilidad. Articulo 5º.- El procedimiento de actualizacion tarifaria senalado en el Articulo 2º de la presente Resolucion es aplicable a partir del 1 de MORDAZA del presente ano. Articulo 6º.- Para las empresas distribuidoras, los excesos de energia reactiva seran facturados con los siguientes cargos: 1. Cargo por el exceso de energia reactiva inductiva igual a: Cuadro Nº 7 Bloque Primero MORDAZA Tercero ctm. S/./kVARh 1,387 2,635 3,886

Ley de Concesiones Electricas16 sera el correspondiente al Precio de la Energia a Nivel Generacion en Horas Fuera de Punta (PEMF) de las Barras Base siguientes: - Para el Sistema Electrico Interconectado Nacional (SEIN), MORDAZA MORDAZA 220 kV. - Para los Sistemas Aislados, S.E.B. Tipico B. Articulo 9º.- Fijese el valor del Costo de Racionamiento en 86,53 centimos de S/./kWh para todos los sistemas electricos. Articulo 10º.- Fijese en US$ 58 989 126 el monto de la Remuneracion Anual Garantizada que le corresponde percibir a la empresa Red de Energia del Peru S.A. para el periodo anual comprendido entre el 1 de MORDAZA de 2004 y el 30 de MORDAZA de 2005. Articulo 11º.- Fijese los valores del Peaje por Conexion y del Ingreso Tarifario Esperado para el Sistema Principal de Transmision (SPT) de los Sistemas que se indican, en: Cuadro Nº 8
Sistema de Transmision SPT de REP SPT de Eteselva SPT de Redesur SPT de Transmantaro SPT de ISA Celda 138 kV S.E. Azangaro L.T. Dolorespata - Quencoro 138 kV Peaje por Conexion (S/.) 50 947 235 10 583 703 38 009 854 95 445 473 30 516 973 366 950 931 718 Ingreso Tarifario Esperado (S/.) 474 211 208 456 86 935 0 56 830 10 720 319

2. Cargo por el exceso de energia reactiva capacitiva igual al doble del cargo por el exceso inductivo correspondiente al primer bloque. Los cargos por energia reactiva seran reajustados multiplicandolos por el factor FTC definido en el numeral 1.1 del Articulo 2º de la presente Resolucion, en la misma oportunidad en que se reajusten los Precios en MORDAZA en los respectivos sistemas electricos. Articulo 7º.- Los Precios Medios en la MORDAZA Equivalente de Media Tension para el Sistema Electrico Interconectado Nacional, no podran ser mayores en ningun caso al Precio Medio en la MORDAZA de Media Tension del Sistema Aislado Promedio (formado por un 70% del Sistema Aislado Tipico A y 30% del Sistema Aislado Tipico B). Dicha comparacion se efectuara en la MORDAZA Equivalente de Media Tension de los Sistemas Electricos, considerando un factor de carga de 55%, una estructura de compra de 35% de energia en Horas de Punta y 65% de energia en Horas Fuera de Punta. En caso que los Precios Medios en la MORDAZA Equivalente de Media Tension MORDAZA mayores al Precio Medio en la MORDAZA de Media Tension del Sistema Aislado correspondiente, los costos respectivos seran reconocidos aplicando el Factor Limite Tarifario (FLT), el cual sera calculado de acuerdo al siguiente procedimiento: FLT = PMSA / PMBEMT Donde: PMSA : Precio Medio en la MORDAZA de Media Tension del Sistema Aislado correspondiente, en centimos de S/./kW.h.

Los Peajes por Conexion seran actualizados mediante el factor FAPCSPT (numeral 1.3 del Articulo 2º de la presente Resolucion) y segun lo senalado en el Articulo 13º de la presente Resolucion. Articulo 12º.- El Peaje Por Conexion y el Peaje por Conexion Unitario del rubro "L.T. Dolorespata - Quencoro 138 kV" contenidos en los MORDAZA Nº 2 y Nº 8 deberan ser modificados una vez que los bienes correspondientes a esta linea MORDAZA transferidos a Red de Energia del Peru S.A. Articulo 13º.- Las Condiciones de Aplicacion de las Tarifas en MORDAZA son las fijadas en la Resolucion Nº 01595 P/CTE y sus modificatorias, en tanto no se opongan a lo establecido en la presente Resolucion. Articulo 14º.- Cuando se incorporen nuevas lineas de transmision que originen cambios en los Peajes por Conexion de los sistemas principales de transmision, dichos cambios entraran en vigencia el MORDAZA dia del mes siguiente de la entrada en operacion comercial de la respectiva instalacion. Los concesionarios de generacion o transmision, comunicaran al OSINERG la fecha de entrada en operacion comercial de las respectivas instalaciones de transmision o generacion con un minimo de 15 dias calendario de anticipacion, bajo responsabilidad. Para la actualizacion de los valores base de los peajes por transmision (PCSPT, CPSEE), los interesados podran recabar del OSINERG la informacion mencionada en el parrafo anterior. El OSINERG publicara resoluciones complementarias para considerar modificaciones en el Sistema Principal de Transmision, no contempladas al momento de emitir la presente Resolucion.

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PMBEMT : Precio Medio en la MORDAZA Equivalente de Media Tension del Sistema Electrico en comparacion, en centimos de S/./kW.h. Articulo 8º.- El Precio Promedio de la Energia a nivel Generacion (PPEG) a que se refiere el Articulo 107º de la

Articulo 107º.- Los concesionarios y empresas dedicadas a la actividad de generacion, con arreglo a las disposiciones de la presente Ley, que utilicen la energia y recursos naturales aprovechables de las MORDAZA hidraulicas y geotermicas del MORDAZA, estan afectas al pago de una retribucion unica al Estado por dicho uso, comprendiendo inclusive los pagos establecidos por el Decreto Ley Nº 17752 y sus disposiciones reglamentarias y complementarias. Las tarifas por dicha retribucion no podran ser superiores al 1% del precio promedio de energia a nivel generacion, calculado de acuerdo al procedimiento que senale el Reglamento de la presente Ley.

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