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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE ABRIL DEL AÑO 2004 (15/04/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 38

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G36/G36/G36/G32/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 15 de abril de 2004 Potencia de Punta a Nivel Generación (PPM) y el Cargo de Peaje por Conexión Unitario al Sistema Principal de Trans- misión (PCSPT). Los indicadores a emplear en las Fórmulas de Actua- lización serán los disponibles al segundo día de cada mes. El FPGN y el FOBCB serán determinados por el OSI- NERG con la información disponible al último día útil delmes anterior, momento desde el cual podrá ser recabado por los interesados. Los factores de actualización tarifaria serán redondea- dos a cuatro dígitos decimales. Los valores actualizados de precios deberán ser re- dondeados a dos decimales antes de su utilización. Artículo 3º.- Los precios máximos a partir de los cua- les se determinarán los nuevos pliegos aplicables a lasempresas distribuidoras, serán calculados empleando las fórmulas tarifarias del Artículo 1º de la presente Resolu- ción. En el caso de producirse reajustes en los precios máxi- mos, éstos entrarán en vigencia el cuarto día de cada mes. Artículo 4º.- Las empresas generadoras están obliga- das a comunicar por escrito a las empresas distribuidoras y al OSINERG, previos a su aplicación, sus pliegos tarifa- rios debidamente suscritos por sus representantes lega-les, bajo responsabilidad. Artículo 5º.- El procedimiento de actualización tarifaria señalado en el Artículo 2º de la presente Resolución esaplicable a partir del 1 de mayo del presente año. Artículo 6º.- Para las empresas distribuidoras, los excesos de energía reactiva serán facturados con los si-guientes cargos: 1. Cargo por el exceso de energía reactiva inductiva igual a: Cuadro Nº 7 Bloque ctm. S/./kVARh Primero 1,387 Segundo 2,635 Tercero 3,886 2. Cargo por el exceso de energía reactiva capacitiva igual al doble del cargo por el exceso inductivo corres- pondiente al primer bloque. Los cargos por energía reactiva serán reajustados multiplicándolos por el factor FTC definido en el numeral1.1 del Artículo 2º de la presente Resolución, en la mis- ma oportunidad en que se reajusten los Precios en Barra en los respectivos sistemas eléctricos. Artículo 7º.- Los Precios Medios en la Barra Equiva- lente de Media Tensión para el Sistema Eléctrico Interco- nectado Nacional, no podrán ser mayores en ningún casoal Precio Medio en la Barra de Media Tensión del Siste- ma Aislado Promedio (formado por un 70% del Sistema Aislado Típico A y 30% del Sistema Aislado Típico B). Dicha comparación se efectuará en la Barra Equiva- lente de Media Tensión de los Sistemas Eléctricos, con- siderando un factor de carga de 55%, una estructura decompra de 35% de energía en Horas de Punta y 65% de energía en Horas Fuera de Punta. En caso que los Precios Medios en la Barra Equiva- lente de Media Tensión sean mayores al Precio Medio en la Barra de Media Tensión del Sistema Aislado corres- pondiente, los costos respectivos serán reconocidos apli-cando el Factor Límite Tarifario (FLT), el cual será calcula- do de acuerdo al siguiente procedimiento: FLT = PMSA / PMBEMT Donde: PMSA : Precio Medio en la Barra de Media Ten- sión del Sistema Aislado correspondien- te, en céntimos de S/./kW.h. PMBEMT : Precio Medio en la Barra Equivalente de Medía Tensión del Sistema Eléctrico en comparación, en céntimos de S/./kW.h. Artículo 8º.- El Precio Promedio de la Energía a nivel Generación (PPEG) a que se refiere el Artículo 107º de laLey de Concesiones Eléctricas 16 será el correspondiente al Precio de la Energía a Nivel Generación en Horas Fuera de Punta (PEMF) de las Barras Base siguientes: - Para el Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN), Barra Lima 220 kV. - Para los Sistemas Aislados, S.E.B. Típico B. Artículo 9º.- Fíjese el valor del Costo de Racionamien- to en 86,53 céntimos de S/./kWh para todos los sistemaseléctricos. Artículo 10º.- Fíjese en US$ 58 989 126 el monto de la Remuneración Anual Garantizada que le correspondepercibir a la empresa Red de Energía del Perú S.A. para el periodo anual comprendido entre el 1 de mayo de 2004 y el 30 de abril de 2005. Artículo 11º.- Fíjese los valores del Peaje por Co- nexión y del Ingreso Tarifario Esperado para el Sistema Principal de Transmisión (SPT) de los Sistemas que se in-dican, en: Cuadro Nº 8 Sistema de Transmisión P eaje por Ingreso Tarifario Conexión (S/.) Esperado (S/.) SPT de REP 50 947 235 474 211 SPT de Eteselva 10 583 703 208 456 SPT de Redesur 38 009 854 86 935 SPT de Transmantaro 95 445 473 0 SPT de ISA 30 516 973 56 830 Celda 138 kV S.E. Azángaro 366 950 10 720 L.T. Dolorespata - Quencoro 138 kV 931 718 319 Los Peajes por Conexión serán actualizados median- te el factor FAPCSPT (numeral 1.3 del Artículo 2º de la presente Resolución) y según lo señalado en el Artículo 13º de la presente Resolución. Artículo 12º.- El Peaje Por Conexión y el Peaje por Conexión Unitario del rubro “L.T. Dolorespata - Quencoro 138 kV” contenidos en los Cuadros Nº 2 y Nº 8 deberán ser modificados una vez que los bienes correspondien- tes a esta línea sean transferidos a Red de Energía delPerú S.A. Artículo 13º.- Las Condiciones de Aplicación de las Tarifas en Barra son las fijadas en la Resolución Nº 015-95 P/CTE y sus modificatorias, en tanto no se opongan a lo establecido en la presente Resolución. Artículo 14º.- Cuando se incorporen nuevas líneas de transmisión que originen cambios en los Peajes por Conexión de los sistemas principales de transmisión, di- chos cambios entrarán en vigencia el cuarto día del messiguiente de la entrada en operación comercial de la res- pectiva instalación. Los concesionarios de generación o transmisión, co- municarán al OSINERG la fecha de entrada en opera- ción comercial de las respectivas instalaciones de trans- misión o generación con un mínimo de 15 días calenda-rio de anticipación, bajo responsabilidad. Para la actualización de los valores base de los pea- jes por transmisión (PCSPT, CPSEE), los interesadospodrán recabar del OSINERG la información menciona- da en el párrafo anterior. El OSINERG publicará resoluciones complementarias para considerar modificaciones en el Sistema Principal de Transmisión, no contempladas al momento de emitir la presente Resolución. 16Artículo 107º.- Los concesionarios y empresas dedicadas a la actividad de generación, con arreglo a las disposiciones de la presente Ley, queutilicen la energía y recursos naturales aprovechables de las fuentes hi- dráulicas y geotérmicas del país, están afectas al pago de una retribución única al Estado por dicho uso, comprendiendo inclusive los pagos estable-cidos por el Decreto Ley Nº 17752 y sus disposiciones reglamentarias y complementarias. Las tarifas por dicha retribución no podrán ser superiores al 1% del preciopromedio de energía a nivel generación, calculado de acuerdo al procedi- miento que señale el Reglamento de la presente Ley.