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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G37/G35/G37/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 30 de abril de 2004 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicio- nes del Estado Artículo 2º.- Disponer que la Gerencia de Administra- ción y Presupuesto proceda a llevar a cabo las acciones correspondientes a fin de contratar el servicio indicado en el numeral precedente según el procedimiento de menor cuantía. Artículo 3º.- Disponer que la Gerencia de Administra- ción y Presupuesto publique la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano en el plazo de diez días hábiles siguientes a la fecha de su emisión, así como en la página Web institucional Artículo 4º.- Disponer que la Gerencia de Administra- ción y Presupuesto remita copia de la presente Resolución y de los informes sustentatorios respectivos a la Contralo- ría General de la República dentro de los diez días calen- dario siguientes a la fecha de su aprobación. Regístrese, comuníquese y publíquese.CECILIA ESTEVES DEJO Secretaria Ejecutiva 08181 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65 /G73/G65/G67/G75/G72/G6F/G20/G69/G6E/G74/G65/G67/G72/G61/G6C/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G62/G69/G65/G6E/G65/G73/G20/G79/G20/G61/G63/G74/G69/G76/G6F/G73 /G6D/G65/G64/G69/G61/G6E/G74/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G61/G64/G6A/G75/G64/G69/G63/G61/G2D /G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6D/G65/G6E/G6F/G72/G20/G63/G75/G61/G6E/G74/GED/G61 RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA EJECUTIVA Nº 051-SE-2004 Lima, 26 de abril de 2004VISTOS:El Memorándum Nº 506-2004-GAP de fecha 22 de abril del 2004, de la Gerencia de Administración y Presupuesto y el Memorando Nº 147-2004-OAJ de fecha 26 de abril del 2004, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, con fecha 22 de abril de 2004, la Gerencia de Ad- ministración y Presupuesto, mediante Memorandum Nº 506- 2004-GAP, sustenta la necesidad de llevar a cabo un pro- ceso de menor cuantía para la contratación mediante exo- neración del proceso respectivo, a fin de adquirir un pro- grama de seguros integral para los bienes del Fondo MIVI- VIENDA, solicitando la emisión de un Informe Legal y la proyección de la respectiva Resolución de exoneración por urgencia, en aplicación del literal c) del artículo 19º del TUOde la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, el Informe Técnico elaborado por la Gerencia de Administración y Presupuesto contenido en el Memoran- dum Nº 506-2004-GAP, sustenta la necesidad de la contra- tación de una cobertura de seguros para el Fondo MIVI- VIENDA, por causal de urgencia, respecto de lo siguiente: (i) póliza de todo riesgo (multirriesgo) para los bienes del Fondo MIVIVIENDA; (ii) póliza estándar de Deshonestidad -3D para cubrir riesgos de fraude en la gestión de valores hasta por US$ 500,000.00; (iii) póliza de incendio de los conjuntos habitacionales vendidos a crédito; (iv) póliza de incendio de los conjuntos habitacionales por vender; y (v) póliza de desgravamen de los conjuntos habitacionales vendidos a crédito; Que, es ese sentido, en el Informe Técnico señala que las pólizas tienen una vigencia hasta el 30 de abril de 2004 y que “en vista que la ausencia de cobertura de un progra- ma de seguros vigente, pone en riesgo la integridad de los inmuebles y los bienes del Fondo MIVIVIENDA (incluidos los transferidos por Coneminsa), ante la eventualidad de un posible siniestro; se requiere, conforme lo establece el numeral c) del artículo 19º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la exoneración por urgencia del proceso de Adjudicación Directa Selectiva para la contra- tación de un programa de seguros integral por un período máximo de 3 meses”; Que, con respecto a los criterios de economía (costos y la oportunidad) para llevar a cabo la contratación de se-guros, según ha indicado la Gerencia de Administración y Presupuesto en su Memorando Nº 506-2004-GAP, se soli- citaron cotizaciones a cuatro compañías de seguros, para poder determinar el valor referencial del proceso y deter- minar la propuesta más favorable técnica y económicamen- te para el Fondo, siendo que sólo dos compañías de segu- ros (Pacífico Seguros y Rímac Internacional) alcanzaron propuestas que cumplen con el slip técnico requerido por el Fondo MIVIVIENDA; sin embargo, la propuesta econó- mica de Rímac Internacional Compañía de Seguros y Rea- seguros resultó ser la más ventajosa para el Fondo MIVI- VIENDA. El programa de seguros integral a contratar as- ciende en total a la suma de US$ 19,651.47 (Diecinueve Mil Seiscientos Cincuenta y Uno y 47/100 Dólares Ameri- canos) incluido impuestos; Que, de acuerdo a lo establecido en el literal c) del artí- culo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrata- ciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM se encuentran exoneradas del proceso de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudi- cación Directa, las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situación de emergencia o de urgencia decla- rados de conformidad con la Ley; Que, el artículo 21º de la Ley indica que se considera a una situación de urgencia cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales o de las operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo. Dicha situación faculta a la entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para llevar a cabo el proceso de selección que corresponda; Que, el artículo 108º del Reglamento de la Ley, modifi- cado por el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 079-2001- PCM señala que la situación de urgencia debe entenderse como una medida temporal ante un hecho de excepción que determina una acción rápida a fin de adquirir o contra- tar lo indispensable para paliar la urgencia, sin perjuicio de que se realice el proceso de selección correspondiente para las adquisiciones y contrataciones definitivas; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 113º del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, las resoluciones o acuerdos que aprueben la exoneración de los procesos de selección, al amparo de las causales contenidas en el artí- culo 19º de la Ley, requieren obligatoriamente un informe técnico-legal, emitido por las áreas técnicas y de asesoría jurídica de la Entidad. Dicho informe contendrá la justifica- ción técnica y legal de la contratación y de la necesidad de la exoneración, y contemplará criterios de economía tales como los costos y la oportunidad; Que, el Informe Técnico elaborado por la Gerencia de Administración y Presupuesto ha sustentado la necesidad de la exoneración por urgencia del correspondiente proce- so para la contratación del servicio de seguro integral para los bienes y activos del Fondo Mivivienda, que incluyen los inmuebles transferidos por CONEMINSA, en aplicación del literal c) del artículo 19º del TUO de la Ley de Contratacio- nes y Adquisiciones del Estado; Que, el Informe Legal contenido en el Memorandum Nº 147-2004-OAJ de fecha 26 de abril de 2004, concluye que de conformidad con lo establecido en la Ley de Adquisicio- nes y Contrataciones del Estado y su Reglamento resulta procedente autorizar la exoneración del proceso correspon- diente para la contratación de un programa de seguros inte- gral para los bienes y activos del Fondo MIVIVIENDA que incluyen los inmuebles transferidos por CONEMINSA, por un período máximo de 3 meses por causal de urgencia; Que, de acuerdo a los informes citados, la contratación del servicio del seguro integral, se ajusta a la causal esta- blecida en el literal c) del artículo 19º de la Ley de Adquisi- ciones y Contrataciones del Estado; Que, según lo dispuesto en el inciso a) del artículo 20º de la Ley, las adquisiciones o contrataciones exoneradas de los procesos de Licitación Pública, Concurso Público o Ad- judicación Directa se realizarán mediante el procedimiento de Adjudicación de Menor Cuantía, debiendo ser aprobadas mediante Resolución del Titular del Pliego de la Entidad; De conformidad con los artículos 19º y 21º del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, los artículos 108 y 113º de su Reglamento aprobados por el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM sus normas modifi- catorias y complementarias y, la Resolución Nº 118-2001- CONSUCODE/PRE;