Norma Legal Oficial del día 30 de abril del año 2004 (30/04/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 30 de MORDAZA de 2004

del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado Articulo 2º.- Disponer que la Gerencia de Administracion y Presupuesto proceda a llevar a cabo las acciones correspondientes a fin de contratar el servicio indicado en el numeral precedente segun el procedimiento de menor cuantia. Articulo 3º.- Disponer que la Gerencia de Administracion y Presupuesto publique la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano en el plazo de diez dias habiles siguientes a la fecha de su emision, asi como en la pagina Web institucional Articulo 4º.- Disponer que la Gerencia de Administracion y Presupuesto remita MORDAZA de la presente Resolucion y de los informes sustentatorios respectivos a la Contraloria General de la Republica dentro de los diez dias calendario siguientes a la fecha de su aprobacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA DEJO Secretaria Ejecutiva 08181

Autorizan contratacion de servicio de seguro integral para bienes y activos mediante procedimiento de adjudicacion de menor cuantia
RESOLUCION DE SECRETARIA EJECUTIVA Nº 051-SE-2004 MORDAZA, 26 de MORDAZA de 2004 VISTOS: El Memorandum Nº 506-2004-GAP de fecha 22 de MORDAZA del 2004, de la Gerencia de Administracion y Presupuesto y el Memorando Nº 147-2004-OAJ de fecha 26 de MORDAZA del 2004, emitido por la Oficina de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que, con fecha 22 de MORDAZA de 2004, la Gerencia de Administracion y Presupuesto, mediante Memorandum Nº 5062004-GAP, sustenta la necesidad de llevar a cabo un MORDAZA de menor cuantia para la contratacion mediante exoneracion del MORDAZA respectivo, a fin de adquirir un programa de seguros integral para los bienes del Fondo MIVIVIENDA, solicitando la emision de un Informe Legal y la proyeccion de la respectiva Resolucion de exoneracion por urgencia, en aplicacion del literal c) del articulo 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, el Informe Tecnico elaborado por la Gerencia de Administracion y Presupuesto contenido en el Memorandum Nº 506-2004-GAP, sustenta la necesidad de la contratacion de una cobertura de seguros para el Fondo MIVIVIENDA, por causal de urgencia, respecto de lo siguiente: (i) poliza de todo riesgo (multirriesgo) para los bienes del Fondo MIVIVIENDA; (ii) poliza estandar de Deshonestidad -3D para cubrir riesgos de fraude en la gestion de valores hasta por US$ 500,000.00; (iii) poliza de incendio de los conjuntos habitacionales vendidos a credito; (iv) poliza de incendio de los conjuntos habitacionales por vender; y (v) poliza de desgravamen de los conjuntos habitacionales vendidos a credito; Que, es ese sentido, en el Informe Tecnico senala que las polizas tienen una vigencia hasta el 30 de MORDAZA de 2004 y que "en vista que la ausencia de cobertura de un programa de seguros vigente, pone en riesgo la integridad de los inmuebles y los bienes del Fondo MIVIVIENDA (incluidos los transferidos por Coneminsa), ante la eventualidad de un posible siniestro; se requiere, conforme lo establece el numeral c) del articulo 19º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la exoneracion por urgencia del MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva para la contratacion de un programa de seguros integral por un periodo MORDAZA de 3 meses"; Que, con respecto a los criterios de economia (costos y la oportunidad) para llevar a cabo la contratacion de se-

guros, segun ha indicado la Gerencia de Administracion y Presupuesto en su Memorando Nº 506-2004-GAP, se solicitaron cotizaciones a cuatro companias de seguros, para poder determinar el valor referencial del MORDAZA y determinar la propuesta mas favorable tecnica y economicamente para el Fondo, siendo que solo dos companias de seguros (Pacifico Seguros y MORDAZA Internacional) alcanzaron propuestas que cumplen con el slip tecnico requerido por el Fondo MIVIVIENDA; sin embargo, la propuesta economica de MORDAZA Internacional Compania de Seguros y Reaseguros resulto ser la mas ventajosa para el Fondo MIVIVIENDA. El programa de seguros integral a contratar asciende en total a la suma de US$ 19,651.47 (Diecinueve Mil Seiscientos Cincuenta y Uno y 47/100 Dolares Americanos) incluido impuestos; Que, de acuerdo a lo establecido en el literal c) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM se encuentran exoneradas del MORDAZA de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situacion de emergencia o de urgencia declarados de conformidad con la Ley; Que, el articulo 21º de la Ley indica que se considera a una situacion de urgencia cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales o de las operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo. Dicha situacion faculta a la entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda; Que, el articulo 108º del Reglamento de la Ley, modificado por el articulo 3º del Decreto Supremo Nº 079-2001PCM senala que la situacion de urgencia debe entenderse como una medida temporal ante un hecho de excepcion que determina una accion rapida a fin de adquirir o contratar lo indispensable para paliar la urgencia, sin perjuicio de que se realice el MORDAZA de seleccion correspondiente para las adquisiciones y contrataciones definitivas; Que, de acuerdo a lo establecido en el articulo 113º del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, las resoluciones o acuerdos que aprueben la exoneracion de los procesos de seleccion, al MORDAZA de las causales contenidas en el articulo 19º de la Ley, requieren obligatoriamente un informe tecnico-legal, emitido por las areas tecnicas y de asesoria juridica de la Entidad. Dicho informe contendra la justificacion tecnica y legal de la contratacion y de la necesidad de la exoneracion, y contemplara criterios de economia tales como los costos y la oportunidad; Que, el Informe Tecnico elaborado por la Gerencia de Administracion y Presupuesto ha sustentado la necesidad de la exoneracion por urgencia del correspondiente MORDAZA para la contratacion del servicio de seguro integral para los bienes y activos del Fondo Mivivienda, que incluyen los inmuebles transferidos por CONEMINSA, en aplicacion del literal c) del articulo 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, el Informe Legal contenido en el Memorandum Nº 147-2004-OAJ de fecha 26 de MORDAZA de 2004, concluye que de conformidad con lo establecido en la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado y su Reglamento resulta procedente autorizar la exoneracion del MORDAZA correspondiente para la contratacion de un programa de seguros integral para los bienes y activos del Fondo MIVIVIENDA que incluyen los inmuebles transferidos por CONEMINSA, por un periodo MORDAZA de 3 meses por causal de urgencia; Que, de acuerdo a los informes citados, la contratacion del servicio del seguro integral, se ajusta a la causal establecida en el literal c) del articulo 19º de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado; Que, segun lo dispuesto en el inciso a) del articulo 20º de la Ley, las adquisiciones o contrataciones exoneradas de los procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa se realizaran mediante el procedimiento de Adjudicacion de Menor Cuantia, debiendo ser aprobadas mediante Resolucion del Titular del Pliego de la Entidad; De conformidad con los articulos 19º y 21º del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, los articulos 108 y 113º de su Reglamento aprobados por el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM sus normas modificatorias y complementarias y, la Resolucion Nº 118-2001CONSUCODE/PRE;

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