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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G37/G35/G37/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 30 de abril de 2004 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G69/G6C/G65/G67/G61/G6C/G20/G6C/G61/G20/G48/G75/G65/G6C/G67/G61/G20/G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G20/G49/G6E/G64/G65/G66/G69/G2D /G6E/G69/G64/G61/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G64/G61/G20 /G70/G6F/G72/G20/G65/G6C/G20/G53/G69/G6E/G64/G69/G63/G61/G74/G6F/G20/G55/G6E/G69/G74/G61/G72/G69/G6F /G64/G65/G20/G54/GE9/G63/G6E/G69/G63/G6F/G73/G20/G79/G20/G41/G75/G78/G69/G6C/G69/G61/G72/G65/G73/G20/G45/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G69/G7A/G61/G64/G6F/G73/G64/G65/G6C/G20/G53/G65/G67/G75/G72/G6F/G20/G53/G6F/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G53/G61/G6C/G75/G64 SEGURO SOCIAL DE SALUD RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 358-PE-ESSALUD-2004 Lima, 29 de abril del 2004 CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 326-PE-ESSSALUD-2004, se declaró improcedente la co- municación de declaratoria de Huelga General Indefinida anunciada por el Sindicato Unitario de Técnicos y Auxilia- res Especializados del Seguro Social de Salud - SUTAES- SALUD, mediante Oficio Nº 087-04-CDN-SUTAESSALUD- 2004; Que, de conformidad con lo informado por la Gerencia Central de Recursos Humanos, los afiliados al Sindicato Unitario de Técnicos y Auxiliares Especializados del Se- guro Social de Salud - SUTAESSALUD, han materializado la paralización anunciada; Que, siendo ello así, en aplicación del artículo 84º lite- ral a) del Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo y el artículo 71º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-92-TR; y, En uso de las facultades contempladas en el artículo 8º de la Ley Nº 27056 - Ley de Creación del Seguro Social de Salud; SE RESUELVE:1. DECLARAR ilegal la Huelga General Indefinida ini- ciada el día 20 de abril del 2004, por los afiliados al Sindi- cato Unitario de Técnicos y Auxiliares Especializados delSeguro Social de Salud - SUTAESSALUD. 2. PONER en conocimiento de los interesados, así como de los Jefes de Oficina de Recursos Humanos o de quie- nes hagan sus veces, a nivel nacional, para los fines perti- nentes, el contenido de la presente resolución. Regístrese y comuníquese.JOSÉ LUIS CHIRINOS CHIRINOS Presidente Ejecutivo 08251 FONDO MIVIVIENDA /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65 /G70/G75/G62/G6C/G69/G63/G69/G64/G61/G64/G20/G6D/G65/G64/G69/G61/G6E/G74/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G6D/G65/G6E/G6F/G72/G20/G63/G75/G61/G6E/G74/GED/G61 RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA EJECUTIVA Nº 50-SE-2004 Lima, 26 de abril de 2004VISTOS:El Informe Técnico Nº 002-04-2004/GP y el Memoran- dum Nº 018-04-2004/GP de fechas 20 y 22 de abril de 2004, respectivamente, de la Gerencia de Promoción y el Memo- rando Nº 146-2004-OAJ emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica el 23 de abril de 2004; CONSIDERANDO: Que, el literal h) del artículo 19º, del Texto Único Orde- nado de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado, aprobada por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PCM, establece que están exonerados de los Proce- sos de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudica- ción Directa, según sea el caso, las contrataciones que se realizan para servicios personalísimos, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento;Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 116º del Reglamento de Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, las contrataciones exoneradas, se efectúan mediante el pro- ceso de Adjudicación de Menor Cuantía; Que, según el artículo 111º del mencionado Reglamen- to, modificado por el Decreto Supremo Nº 041-2003-PCM, señala que son considerados servicios personalísimos y por tanto se encuentran exonerados del respectivo proce- so de selección, los servicios de publicidad que prestan al Estado los medios de comunicación televisiva, radial, es- crita o cualquier otro medio de comunicación, en atención a las características particulares que los distinguen; Que, de acuerdo a lo señalado en el Informe Técnico Nº 002-04-2004/GP de la Gerencia de Promoción, de fe- cha 20 de abril del 2004 es necesaria la contratación de publicidad para promover una campaña de comunicación publicitaria en los medios de mayor alcance a nuestro mer- cado objetivo informando sobre la importancia de conse- guir S/. 1,000 Millones de Nuevos Soles en créditos hipote- carios MIVIVIENDA; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 113º del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, las resoluciones o acuerdos que aprueben la exoneración de los procesos de selección, al amparo de las causales contenidas en el artí- culo 19º de la Ley, requieren obligatoriamente un informe técnico-legal, emitido por las áreas técnicas y de asesoría jurídica de la Entidad. Dicho informe contendrá la justifica- ción técnica y legal de la contratación y de la necesidad de la exoneración, y contemplará criterios de economía tales como los costos y la oportunidad; Que, con relación a los criterios de economía (costos y la oportunidad) de la contratación del servicio de publici- dad, según el Informe Técnico Nº 002-04-2004/GP, el pre- cio para la contratación de dicho servicio en los diferentes medios de comunicación asciende en total a la suma de US $ 21,112.93 (Veintiún Mil Ciento Doce y 93/100 Dóla- res Americanos) incluido el IGV, para alcanzar a 1 568 700 impactos a nivel nacional; Que, el Informe Legal contenido en el Memorandum Nº 146-2004-OAJ, de fecha 23 de abril de 2004, indica que la Gerencia de Promoción ha sustentado la causal de exone- ración del proceso de adquisición prevista en el literal h) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Ad- quisiciones y Contrataciones del Estado; De conformidad con los artículos 19º y 20º del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, los artículos 111º y 116º de su Reglamento aprobados por el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y, la Resolución Nº 118-2001-CONSUCODE/PRE; Que, el titular de la entidad es el Secretario Ejecutivo; En uso de sus facultades conferidas; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la contratación de publicidad para promover una campaña de comunicación publicitaria so- bre la importancia de conseguir 1,000 Millones de Nuevos Soles en créditos hipotecarios MIVIVIENDA en los medios de mayor alcance a nuestro mercado objetivo, exonerán- dolos del proceso de selección, de conformidad con lo si- guiente: a. Tipo de contrato: servicios b. Descripción del servicio, pauta publicitaria, fecha de publicación y monto referencial individual, según el siguiente detalle: MEDIO DE PAUTA FECHA DE PRECIO: DÓLARES PUBLICIDAD PUBLICITARIA PUB LICACIÓN AMERICANOS (US$) (1 aviso) Diario El Comercio 1 Aviso de pági na entera 29 de abril de 2004 9 626.18 Diario Correo 1 Aviso de página entera 29 de abril de 2004 5 217.17 Revista Caretas 1 edición de página entera 29 de abril de 2004 2 737.00 Revista Somos 1 edición de página entera 1 de mayo de 2004 3 532.58 c. Monto referencial total: US $ 21,112.93 (Veintiún Mil Ciento Doce y 93/100 dólares americanos), incluido IGV. d. Fuente de financiamiento: recursos propios e. Dependencia que contrata: Gerencia de Administra- ción y Presupuesto f. Dependencia que da conformidad del servicio: Ge- rencia de Promoción, de conformidad con el artículo 137º