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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ABRIL DEL AÑO 2004 (30/04/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 37

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G37/G35/G36/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 30 de abril de 2004 Que, en el Presupuesto Analítico de Personal de DE- VIDA, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecuti- va Nº 111-2003-DV-PE del 29 de diciembre de 2003, mo- dificada mediante Resoluciones de Presidencia Ejecuti- va Nº 003 y 017-2004-DV-PE, de fechas 21 de enero y 19 de marzo de 2004, respectivamente, se encuentra vacante la plaza correspondiente al cargo indicado en el considerando anterior, la misma que es necesario cubrir con el objeto de asegurar el logro de las metas y objeti- vos predeterminados por la Entidad conforme a su orde- namiento; Con las visaciones del Gerente General, del Jefe de la Oficina de Asesores y de los Gerentes de Administración e Informática y de Asesoría Legal; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 28128- Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004, la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Fun- cionarios Públicos, la Ley Nº 27629 modificatoria del De- creto Legislativo Nº 824- Ley de Lucha contra el Tráfico Ilícito de Drogas, el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, el Decreto Supremo Nº 032-2002-PCM y el Decreto Supre- mo Nº 053-2003-EF; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Designar, a partir de la fecha, a don JOSÉ LUIS PEÑA VEGA como Gerente de Prevención y Rehabi- litación del Consumo de Drogas, cargo de código 103, ni- vel 3, de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas-DEVIDA, considerado de confianza. Artículo 2º.- El trabajador a que se refiere el artículo anterior, al concluir la designación, reasumirá las funcio- nes del cargo de código 104 que le corresponde en la Ge- rencia de Prevención y Rehabilitación del Consumo de Dro- gas, cuya plaza será reservada y conservada vacante para este fin. Regístrese, comuníquese y publíquese.NILS ERICSSON CORREA Presidente Ejecutivo del Consejo Directivo 08277 ESSALUD /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G65/G78/G6F/G6E/G65/G72/G61/G72/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G2D /G6C/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G6C/G61/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G69/G76/G65/G72/G73/G6F/G73/G20/G63/G65/G6E/G2D /G74/G72/G6F/G73/G20/G61/G73/G69/G73/G74/G65/G6E/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G6D/GE9/G64/G69/G63/G6F/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G70/G61/GED/G73/G20/G79/G20/G64/G65/G6C /G65/G78/G74/G65/G72/G69/G6F/G72/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G62/G72/G69/G6E/G64/G61/G72/G20/G74/G72/G61/G74/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G65/G73/G70/G65/G2D/G63/G69/G61/G6C/G69/G7A/G61/G64/G6F/G73/G20/G61/G20/G70/G61/G63/G69/G65/G6E/G74/G65/G73/G20/G61/G73/G65/G67/G75/G72/G61/G64/G6F/G73 SEGURO SOCIAL DE SALUD RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 331-PE-ESSALUD-2004 Lima, 21 de abril del 2004 VISTAS:La Carta Nº 3669-GDP-ESSALUD-2003, presentada por la Gerencia de División de Prestaciones para que se exonere del correspondiente proceso de selección para la contratación de los servicios de un centro asistencial alta- mente especializado para la atención asistencial del pa- ciente Renato Ricci Del Castillo, derechohabiente de la afi- liada regular Giovanna María Del Castillo Escobedo, así como la Carta Nº 024-OCAJ-ESSALUD-2004; y, CONSIDERANDO:Que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1º de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud - ESSALUD, la Entidad otorga cobertura a sus ase- gurados y sus derechohabientes a través del otorgamiento de prestaciones de prevención, promoción, recuperación y rehabilitación, y prestaciones económicas y sociales, que corresponden al régimen contributivo de la Seguridad So-cial en Salud, así como de otros seguros de riesgos huma- nos; Que, de acuerdo al Informe Técnico - Médico que sustenta la exoneración solicitada, existe la necesidad de contratar los servicios asistenciales especializados de un centro asistencial, para el tratamiento quirúrgico de trasplante cardíaco del paciente Renato Ricci Del Castillo; Que, de conformidad con lo establecido en el inciso h) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aproba- do mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, pro- cede exonerar de la realización de un Concurso Público o Adjudicación Directa en caso de servicios personalísi- mos; Que, de lo señalado en el Informe Técnico que sus- tenta la exoneración se desprende que, si bien el trata- miento quirúrgico de trasplante cardíaco requerido por el paciente es brindado, en el Perú y en el extranjero, el Centro Asistencial CLÍNICA SAN FELIPE de la ciudad de Lima - Perú, es el centro asistencial especializado que cuenta en su staff médico con especialistas de re- conocida experiencia en el manejo de estas patologías, entre los cuales se encuentra el Cirujano Cardiovascu- lar, doctor Primo Ricardo Pacheco Núñez, Presidente de The International Society for Cardiovascular Surgery en Latinoamérica y miembro de varias Sociedades de Ciru- gía Cardiovascular nacionales y extranjeras. Dicho pro- fesional es especialista en Cirugía Cardiovascular ha- biendo realizado el primer trasplante cardíaco en el Se- guro Social del Perú y cuenta en su haber con un gran número de trasplantes cardíacos realizados, siendo ade- más pionero en Cirugía Cardíaca y Trasplante Renal en altura; características que califican al mencionado Cen- tro Asistencial como especial en brindar dichos servi- cios como personalísimos; Que, asimismo, conviene señalar que el valor refe- rencial total es de S/. 223,627.51 Nuevos Soles; Que, al haberse configurado la causal prevista en el inciso h) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro- bado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, re- sulta procedente aprobar la exoneración del proceso de Adjudicación Directa Selectiva para la contratación de los servicios del Centro Asistencial CLÍNICA SAN FELI- PE de la ciudad de Lima - Perú, para que brinde las aten- ciones asistenciales extrainstitucionales al paciente Re- nato Ricci Del Castillo; Que, en la contratación de los servicios ya indicados deberá observarse las normas de austeridad y racionali- dad en el gasto vigentes y tener en cuenta las limitacio- nes presupuestales de la Entidad, por lo que el costo de la contratación de los referidos servicios no debe exce- der del valor referencial que se apruebe para tal efecto; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contratacio- nes y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante De- creto Supremo Nº 012-2001-PCM, la exoneración debe ser aprobada por resolución del Titular del Pliego; Que, de acuerdo con lo establecido por el artículo 8º de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud, en concordancia con lo señalado por el artícu- lo 4º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 013-2001-PCM, el Presidente Ejecutivo es la más alta autoridad ejecutiva de ESSALUD y Titular del Plie- go Presupuestal, por lo que le corresponde aprobar la mencionada exoneración; Que, el artículo 116º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, señala que el Titular de la Entidad determinará la dependencia u órgano que se encargará de realizar la contratación exonerada; En uso de la atribución conferida por el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 012-2001-PCM; SE RESUELVE:1.- APROBAR la exoneración del proceso de Adjudi- cación Directa Selectiva, para la contratación de los servi- cios del Centro Asistencial CLÍNICA SAN FELIPE de la