Norma Legal Oficial del día 30 de abril del año 2004 (30/04/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, viernes 30 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

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5.- DISPONER que la Secretaria General publique la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano dentro del plazo de ley. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Ejecutivo 08166 SEGURO SOCIAL DE SALUD RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 334-PE-ESSALUD-2004 MORDAZA, 21 de MORDAZA del 2004 VISTAS: Las Cartas Nºs. 5545-GDP-ESSALUD-2003 y 0120GDP-ESSALUD-2004, presentadas por la Gerencia de Division de Prestaciones para que se exonere del correspondiente MORDAZA de seleccion la contratacion de los servicios de un centro asistencial altamente especializado del extranjero para la atencion asistencial del MORDAZA Wilbert MORDAZA MORDAZA, conyuge y derechohabiente de la afiliada regular Neida MORDAZA MORDAZA MORDAZA, asi como las Cartas Nºs. 288 y 817-OCAJ-ESSALUD-2004 de la Oficina Central de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo dispuesto por el articulo 1º de la Ley Nº 27056, Ley de Creacion del Seguro Social de Salud - ESSALUD, la Entidad otorga cobertura a sus asegurados y sus derechohabientes a traves del otorgamiento de prestaciones de prevencion, promocion, recuperacion y rehabilitacion, y prestaciones economicas y sociales, que corresponden al regimen contributivo de la Seguridad Social en Salud, asi como de otros seguros de riesgos humanos; Que, de acuerdo al Informe Tecnico - Medico que sustenta la exoneracion solicitada, existe la necesidad de contratar los servicios asistenciales especializados de un centro asistencial, para el tratamiento quirurgico de reconstruccion del Ligamento MORDAZA Posterior de la Rodilla Izquierda del MORDAZA Wilbert MORDAZA MORDAZA, conyuge y derechohabiente de la afiliada regular Neida MORDAZA MORDAZA Flor; Que, de conformidad con lo establecido en el inciso h) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, procede exonerar de la realizacion de un Concurso Publico o Adjudicacion Directa en caso de servicios personalisimos; Que, de lo senalado en el Informe Tecnico - Medico que sustenta la exoneracion se desprende que, si bien el tratamiento quirurgico de reconstruccion del ligamento MORDAZA posterior de la Rodilla Izquierda, solamente se brinda en el extranjero por mas de un centro asistencial, la Clinica PALERMO de Bogota - Colombia ha aceptado tratar al mencionado MORDAZA, y de acuerdo a lo senalado por la Junta Medica Unica de fecha 15 de agosto del 2003, el tratamiento especializado debe ser realizado por el doctor MORDAZA A. Munoz MORDAZA, prestigioso Cirujano Traumatologo y Ortopedista, Jefe del Departamento Quirurgico de la Clinica Palermo de Bogota, Jefe del Servicio de Artroscopia y Cirugia de Rodilla de uno de los mas importantes Hospitales de Bogota, Profesor Universitario y Conferencista Internacional, miembro prominente de multiples Academias y Sociedades de la Especialidad en Sudamerica y Norteamerica; Que, asimismo, mediante Carta Nº 0120-GDP-ESSALUD-2004, la Gerencia de Division de Prestaciones senala que la Clinica PALERMO de Bogota - Colombia es una institucion altamente especializada en el tratamiento de patologias complejas de la especialidad de Ortopedia y Traumatologia, y principalmente de patologia de Rodilla, la cual abordan con Tecnicas Laparoscopicas; ademas, cuenta con el Aloinjerto adecuado para el reemplazo correspondiente del Ligamento MORDAZA afectado, del cual se

carece en ESSALUD; caracteristicas que califican al mencionado Centro de Salud como especial en brindar dichos servicios como personalisimos; Que, de otro lado, conviene senalar que el valor referencial total es de US$ 5,450.00 o su equivalente en nuevos soles, debiendo considerarse el costo del traslado del MORDAZA, lo que implica la adquisicion de los pasajes aereos -ida y vuelta al MORDAZA del centro asistencial- asi como una bolsa de viaje para el paciente; Que, al haberse configurado la causal prevista en el inciso h) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, resulta procedente aprobar la exoneracion del MORDAZA de seleccion correspondiente para la contratacion de los servicios de la Clinica PALERMO de Bogota - Colombia, para que brinde las atenciones asistenciales extrainstitucionales al MORDAZA Wilbert MORDAZA MORDAZA, conyuge y derechohabiente de la afiliada regular Neida MORDAZA MORDAZA Flor; asi como la adquisicion de los pasajes (ida y vuelta) y el correspondiente otorgamiento de la bolsa de viaje para el paciente; Que, en la contratacion de los servicios ya indicados debera observarse las normas de austeridad y racionalidad en el gasto vigentes y tener en cuenta las limitaciones presupuestales de la Entidad, por lo que el costo de la contratacion de los referidos servicios no debe exceder del valor referencial que se apruebe para tal efecto; Que, mediante Opinion Nº 031-2003 (GTN) la Gerencia Tecnico Normativa del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, ha senalado que en aplicacion del MORDAZA de competencia funcional y territorial de las normas, si el proveedor con el que se desea contratar es un extranjero no domiciliado en el MORDAZA, sera aplicable la Ley del lugar o MORDAZA en que se celebre dicho acto, para lo cual bastara obtener por cualquier medio una cotizacion que cumpla con las exigencias para la contratacion; Que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, la exoneracion debe ser aprobada por resolucion del Titular del Pliego; Que, de acuerdo con lo establecido por el articulo 8º de la Ley Nº 27056, Ley de Creacion del Seguro Social de Salud - ESSALUD, en concordancia con lo senalado por el articulo 4º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, el Presidente Ejecutivo es la mas alta autoridad ejecutiva de ESSALUD y Titular del Pliego Presupuestal, por lo que le corresponde aprobar la mencionada exoneracion; Que, el articulo 116º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, senala que el Titular de la Entidad determinara la dependencia u organo que se encargara de realizar la contratacion exonerada; En uso de la atribucion conferida por el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM; SE RESUELVE: 1.- APROBAR la exoneracion del MORDAZA para la contratacion de los servicios de la Clinica PALERMO de Bogota Colombia, con la finalidad de que realice el Tratamiento Quirurgico de Reconstruccion del Ligamento MORDAZA Posterior de la Rodilla Izquierda al MORDAZA Wilbert MORDAZA MORDAZA, conyuge y derechohabiente de la afiliada regular Neida MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por un valor referencial total de US$ 5,450.00 o su equivalente en nuevos soles, asi como la adquisicion de los correspondientes pasajes y el otorgamiento de la bolsa de viaje para el MORDAZA, con cargo a recursos propios: Fondo de Salud: Fondo Financiero 002601: Atenciones al Exterior. 2.- ENCARGAR a la Gerencia de Division de Administracion y Organizacion la realizacion de los actos respectivos para la contratacion exonerada y aquellos actos necesarios para el viaje del MORDAZA Wilbert MORDAZA Ayma. 3.- DISPONER que la Secretaria General haga de conocimiento de la Contraloria General de la Republica la presente Resolucion, dentro del plazo establecido por la ley.

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