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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ABRIL DEL AÑO 2004 (30/04/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 39

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G37/G35/G36/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 30 de abril de 2004 5.- DISPONER que la Secretaría General publique la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano dentro del plazo de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ LUIS CHIRINOS CHIRINOS Presidente Ejecutivo 08166 SEGURO SOCIAL DE SALUD RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 334-PE-ESSALUD-2004 Lima, 21 de abril del 2004 VISTAS: Las Cartas Nºs. 5545-GDP-ESSALUD-2003 y 0120- GDP-ESSALUD-2004, presentadas por la Gerencia de Divi- sión de Prestaciones para que se exonere del correspon- diente proceso de selección la contratación de los servi-cios de un centro asistencial altamente especializado del extranjero para la atención asistencial del paciente Wilbert León Ayma, cónyuge y derechohabiente de la afiliada re-gular Neida Sonia Valdez Flor, así como las Cartas Nºs. 288 y 817-OCAJ-ESSALUD-2004 de la Oficina Central de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1º de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud - ESSALUD, la Entidad otorga cobertura a sus ase-gurados y sus derechohabientes a través del otorgamiento de prestaciones de prevención, promoción, recuperación y rehabilitación, y prestaciones económicas y sociales, quecorresponden al régimen contributivo de la Seguridad So- cial en Salud, así como de otros seguros de riesgos huma- nos; Que, de acuerdo al Informe Técnico - Médico que sus- tenta la exoneración solicitada, existe la necesidad de con- tratar los servicios asistenciales especializados de un cen-tro asistencial, para el tratamiento quirúrgico de recons- trucción del Ligamento Cruzado Posterior de la Rodilla Izquierda del paciente Wilbert León Ayma, cónyuge y de-rechohabiente de la afiliada regular Neida Sonia Valdez Flor; Que, de conformidad con lo establecido en el inciso h) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado me- diante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, procede exo-nerar de la realización de un Concurso Público o Adjudica- ción Directa en caso de servicios personalísimos; Que, de lo señalado en el Informe Técnico - Médico que sustenta la exoneración se desprende que, si bien el tratamiento quirúrgico de reconstrucción del ligamento cru- zado posterior de la Rodilla Izquierda, solamente se brindaen el extranjero por más de un centro asistencial, la Clínica PALERMO de Bogotá - Colombia ha aceptado tratar al mencionado paciente, y de acuerdo a lo señalado por laJunta Médica Única de fecha 15 de agosto del 2003, el tratamiento especializado debe ser realizado por el doctor Edgar A. Muñoz Vargas, prestigioso Cirujano Traumatólo-go y Ortopedista, Jefe del Departamento Quirúrgico de la Clínica Palermo de Bogotá, Jefe del Servicio de Artrosco- pía y Cirugía de Rodilla de uno de los más importantesHospitales de Bogotá, Profesor Universitario y Conferen- cista Internacional, miembro prominente de múltiples Academias y Sociedades de la Especialidad en Sudaméri-ca y Norteamérica; Que, asimismo, mediante Carta Nº 0120-GDP-ESSA- LUD-2004, la Gerencia de División de Prestaciones seña-la que la Clínica PALERMO de Bogotá - Colombia es una institución altamente especializada en el tratamiento de patologías complejas de la especialidad de Ortopedia yTraumatología, y principalmente de patología de Rodilla, la cual abordan con Técnicas Laparoscópicas; además, cuen- ta con el Aloinjerto adecuado para el reemplazo corres-pondiente del Ligamento Cruzado afectado, del cual secarece en ESSALUD; características que califican al men- cionado Centro de Salud como especial en brindar dichosservicios como personalísimos; Que, de otro lado, conviene señalar que el valor refe- rencial total es de US$ 5,450.00 o su equivalente en nue-vos soles, debiendo considerarse el costo del traslado del paciente, lo que implica la adquisición de los pasajes aé- reos -ida y vuelta al país del centro asistencial- así comouna bolsa de viaje para el paciente; Que, al haberse configurado la causal prevista en el inciso h) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de laLey de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro- bado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, re- sulta procedente aprobar la exoneración del proceso deselección correspondiente para la contratación de los ser- vicios de la Clínica PALERMO de Bogotá - Colombia, para que brinde las atenciones asistenciales extrainstitucionalesal paciente Wilbert León Ayma, cónyuge y derechohabien- te de la afiliada regular Neida Sonia Valdez Flor; así como la adquisición de los pasajes (ida y vuelta) y el correspon-diente otorgamiento de la bolsa de viaje para el paciente; Que, en la contratación de los servicios ya indicados deberá observarse las normas de austeridad y raciona-lidad en el gasto vigentes y tener en cuenta las limitaciones presupuestales de la Entidad, por lo que el costo de la con- tratación de los referidos servicios no debe exceder delvalor referencial que se apruebe para tal efecto; Que, mediante Opinión Nº 031-2003 (GTN) la Geren- cia Técnico Normativa del Consejo Superior de Contratacio-nes y Adquisiciones del Estado, ha señalado que en apli- cación del principio de competencia funcional y territorial de las normas, si el proveedor con el que se desea contra-tar es un extranjero no domiciliado en el país, será aplica- ble la Ley del lugar o país en que se celebre dicho acto, para lo cual bastará obtener por cualquier medio una coti-zación que cumpla con las exigencias para la contratación; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contratacionesy Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, la exoneración debe ser apro- bada por resolución del Titular del Pliego; Que, de acuerdo con lo establecido por el artículo 8º de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud - ESSALUD, en concordancia con lo señalado por elartículo 4º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, el Presidente Ejecutivo es la más altaautoridad ejecutiva de ESSALUD y Titular del Pliego Pre- supuestal, por lo que le corresponde aprobar la menciona- da exoneración; Que, el artículo 116º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, señalaque el Titular de la Entidad determinará la dependencia u órgano que se encargará de realizar la contratación exonerada; En uso de la atribución conferida por el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Ad- quisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº012-2001-PCM; SE RESUELVE: 1.- APROBAR la exoneración del proceso para la contra- tación de los servicios de la Clínica PALERMO de Bogotá - Colombia, con la finalidad de que realice el TratamientoQuirúrgico de Reconstrucción del Ligamento Cruzado Pos- terior de la Rodilla Izquierda al paciente Wilbert León Ayma, cónyuge y derechohabiente de la afiliada regular NeidaSonia Valdez Flor, por un valor referencial total de US$ 5,450.00 o su equivalente en nuevos soles, así como la adquisición de los correspondientes pasajes y el otorga-miento de la bolsa de viaje para el paciente, con cargo a recursos propios: Fondo de Salud: Fondo Financiero 002601: Atenciones al Exterior. 2.- ENCARGAR a la Gerencia de División de Admi- nistración y Organización la realización de los actos respectivos para la contratación exonerada y aquellos ac-tos necesarios para el viaje del paciente Wilbert León Ayma. 3.- DISPONER que la Secretaría General haga de co- nocimiento de la Contraloría General de la República lapresente Resolución, dentro del plazo establecido por la ley.