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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G37/G35/G36/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 30 de abril de 2004 ciudad de Lima - Perú, para el tratamiento quirúrgico que requiere el paciente Renato Ricci Del Castillo, derecho- habiente de la afiliada regular Giovanna María Del Casti- llo Escobedo, por un valor referencial total de S/. 223,627.51 Nuevos Soles, con cargo a recursos propios: Fondo de Salud: Fondo Financiero 002601: Atenciones al Exterior. 2.- ENCARGAR a la Gerencia de División de Admi- nistración y Organización la realización de los actos respectivos para la contratación exonerada con el Centro Asistencial CLÍNICA SAN FELIPE de la ciudad de Lima - Perú. 3.- DISPONER que la Secretaría General haga de co- nocimiento de la Contraloría General de la República la presente Resolución, dentro del plazo establecido por la ley. 4.- DISPONER que la Secretaría General haga de conocimiento del Consejo Directivo del Seguro Social de Salud la presente Resolución. 5.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano dentro del plazo de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ LUIS CHIRINOS CHIRINOS Presidente Ejecutivo 08165 SEGURO SOCIAL DE SALUD RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 333-PE-ESSALUD-2004 Lima, 21 de abril del 2004 VISTAS:La Carta Nº 3808-GDP-ESSALUD-2003, de la Geren- cia de División de Prestaciones para que se exonere del correspondiente proceso de selección para la contratación de los servicios de un Centro Asistencial altamente espe- cializado del extranjero para la atención asistencial del pa- ciente William Félix Munares Saavedra, así como la Carta Nº 4328-OCAJ-ESSALUD-2003; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1º de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud - ESSALUD, la Entidad otorga cobertura a sus ase- gurados y sus derechohabientes a través del otorgamiento de prestaciones de prevención, promoción, recuperación y rehabilitación, y prestaciones económicas y sociales, que corresponden al régimen contributivo de la Seguridad So- cial en Salud, así como de otros seguros de riesgos huma- nos; Que, de acuerdo al Informe Técnico - Médico que sus- tenta la exoneración solicitada, existe la necesidad de con- tratar los servicios asistenciales especializados de un cen- tro asistencial, para el tratamiento de reconstrucción total del pene del paciente William Félix Munares Saavedra; Que, de conformidad con lo establecido en el inciso h) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado me- diante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, procede exo- nerar de la realización de una Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa en caso de servicios per- sonalísimos; Que, de lo señalado en el Informe Técnico que susten- ta la exoneración se desprende que, si bien el tratamiento de reconstrucción total del pene requerido por el paciente es brindado, solamente en el extranjero, el Centro Asisten- cial DEVINE - TIDEWATER UROLOGY LTD de la ciudad de Norfolk, Virginia - Estados Unidos de Norteamérica, es el centro asistencial especializado que cuenta con la ma- yor experiencia en Cirugía Reconstructiva Urológica tanto en los Estados Unidos de Norteamérica como en todo el mundo, contando dentro de su staff profesional con perso- nal médico de probada experiencia y renombre internacio- nal; características que califican al mencionado Centro Asistencial como especial en brindar dichos servicios como personalísimos;Que, asimismo, conviene señalar que el valor referen- cial total es de US$ 131,200.00 o su equivalente en nuevos soles, debiendo considerarse el costo del traslado del pa- ciente, lo que implica la adquisición del pasaje aéreo -ida y vuelta- al país del centro asistencial, así como una bolsa de viaje para el paciente; Que, al haberse configurado la causal prevista en el inciso h) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro- bado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, re- sulta procedente aprobar la exoneración de la Adjudicación Directa Pública para la contratación de los servicios del Centro Asistencial DEVINE - TIDEWATER UROLOGY LTD de la ciudad de Norfolk, Virginia - Estados Unidos de Nor- teamérica, para que brinde las atenciones asistenciales extrainstitucionales al paciente William Félix Munares Saavedra; así como la adquisición del pasaje (ida y vuelta) y el correspondiente otorgamiento de la bolsa de viaje para el paciente; Que, en la contratación de los servicios ya indicados deberá observarse las normas de austeridad y raciona- lidad en el gasto vigentes y tener en cuenta las limitaciones presupuestales de la Entidad, por lo que el costo de la con- tratación de los referidos servicios no debe exceder del valor referencial que se apruebe para tal efecto; Que, mediante Opinión Nº 031-2003 (GTN) la Geren- cia Técnico Normativa del Consejo Superior de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado, ha señalado que en aplicación del principio de competencia funcional y te- rritorial de las normas, si el proveedor con el que se de- sea contratar es un extranjero no domiciliado en el país, será aplicable la Ley del lugar o país en que se celebre dicho acto, para lo cual bastará obtener por cualquier medio una cotización que cumpla con las exigencias para la contratación; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, la exoneración debe ser apro- bada por resolución del Titular del Pliego; Que, de acuerdo con lo establecido por el artículo 8º de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud, en concordancia con lo señalado por el artículo 4º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013- 2001-PCM, el Presidente Ejecutivo es la más alta autori- dad ejecutiva de ESSALUD y Titular del Pliego Presupues- tal, por lo que le corresponde aprobar la mencionada exo- neración; Que, el artículo 116º del Reglamento de la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado median- te Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, señala que el Titu- lar de la Entidad determinará la dependencia u órgano que se encargará de realizar la contratación exonerada; En uso de la atribución conferida por el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Ad- quisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM; SE RESUELVE: 1.- APROBAR la exoneración de la Adjudicación Direc- ta Pública, para la contratación de los servicios del Centro Asistencial DEVINE - TIDEWATER UROLOGY LTD de la ciudad de Norfolk - Virginia - Estados Unidos de Nortea- mérica, para el tratamiento quirúrgico del paciente William Félix Munares Saavedra, por un valor referencial total de US$ 131,200.00 o su equivalente en nuevos soles, así como la adquisición del pasaje y el otorgamiento de la bolsa de viaje para el paciente. 2.- ENCARGAR a la Gerencia de División de Admi- nistración y Organización los actos respectivos para la contratación exonerada con el Centro Asistencial DEVINE - TIDEWATER UROLOGY LTD de la ciudad de Norfolk, Vir- ginia - Estados Unidos de Norteamérica, así como aque- llos actos necesarios para el viaje del paciente asegurado William Félix Munares Saavedra. 3.- DISPONER que la Secretaría General haga de co- nocimiento de la Contraloría General de la República la presente Resolución, dentro del plazo establecido por la ley. 4.- DISPONER que la Secretaría General haga de conocimiento del Consejo Directivo del Seguro Social de Salud la presente Resolución.