Norma Legal Oficial del día 30 de abril del año 2004 (30/04/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 30 de MORDAZA de 2004

MORDAZA de MORDAZA - Peru, para el tratamiento quirurgico que requiere el MORDAZA MORDAZA MORDAZA Del MORDAZA, derechohabiente de la afiliada regular MORDAZA MORDAZA Del MORDAZA MORDAZA, por un valor referencial total de S/. 223,627.51 Nuevos Soles, con cargo a recursos propios: Fondo de Salud: Fondo Financiero 002601: Atenciones al Exterior. 2.- ENCARGAR a la Gerencia de Division de Administracion y Organizacion la realizacion de los actos respectivos para la contratacion exonerada con el Centro Asistencial CLINICA SAN MORDAZA de la MORDAZA de MORDAZA Peru. 3.- DISPONER que la Secretaria General haga de conocimiento de la Contraloria General de la Republica la presente Resolucion, dentro del plazo establecido por la ley. 4.- DISPONER que la Secretaria General haga de conocimiento del Consejo Directivo del Seguro Social de Salud la presente Resolucion. 5.- DISPONER la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano dentro del plazo de ley. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Ejecutivo 08165 SEGURO SOCIAL DE SALUD RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 333-PE-ESSALUD-2004 MORDAZA, 21 de MORDAZA del 2004 VISTAS: La Carta Nº 3808-GDP-ESSALUD-2003, de la Gerencia de Division de Prestaciones para que se exonere del correspondiente MORDAZA de seleccion para la contratacion de los servicios de un Centro Asistencial altamente especializado del extranjero para la atencion asistencial del MORDAZA MORDAZA MORDAZA Munares MORDAZA, asi como la Carta Nº 4328-OCAJ-ESSALUD-2003; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo dispuesto por el articulo 1º de la Ley Nº 27056, Ley de Creacion del Seguro Social de Salud - ESSALUD, la Entidad otorga cobertura a sus asegurados y sus derechohabientes a traves del otorgamiento de prestaciones de prevencion, promocion, recuperacion y rehabilitacion, y prestaciones economicas y sociales, que corresponden al regimen contributivo de la Seguridad Social en Salud, asi como de otros seguros de riesgos humanos; Que, de acuerdo al Informe Tecnico - Medico que sustenta la exoneracion solicitada, existe la necesidad de contratar los servicios asistenciales especializados de un centro asistencial, para el tratamiento de reconstruccion total del pene del MORDAZA MORDAZA MORDAZA Munares Saavedra; Que, de conformidad con lo establecido en el inciso h) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, procede exonerar de la realizacion de una Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa en caso de servicios personalisimos; Que, de lo senalado en el Informe Tecnico que sustenta la exoneracion se desprende que, si bien el tratamiento de reconstruccion total del pene requerido por el MORDAZA es brindado, solamente en el extranjero, el Centro Asistencial DEVINE - TIDEWATER UROLOGY LTD de la MORDAZA de Norfolk, MORDAZA - Estados Unidos de Norteamerica, es el centro asistencial especializado que cuenta con la mayor experiencia en Cirugia Reconstructiva Urologica tanto en los Estados Unidos de Norteamerica como en todo el MORDAZA, contando dentro de su staff profesional con personal medico de probada experiencia y renombre internacional; caracteristicas que califican al mencionado Centro Asistencial como especial en brindar dichos servicios como personalisimos;

Que, asimismo, conviene senalar que el valor referencial total es de US$ 131,200.00 o su equivalente en nuevos soles, debiendo considerarse el costo del traslado del MORDAZA, lo que implica la adquisicion del pasaje aereo -ida y vuelta- al MORDAZA del centro asistencial, asi como una bolsa de viaje para el paciente; Que, al haberse configurado la causal prevista en el inciso h) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, resulta procedente aprobar la exoneracion de la Adjudicacion Directa Publica para la contratacion de los servicios del Centro Asistencial DEVINE - TIDEWATER UROLOGY LTD de la MORDAZA de Norfolk, MORDAZA - Estados Unidos de Norteamerica, para que brinde las atenciones asistenciales extrainstitucionales al MORDAZA MORDAZA MORDAZA Munares Saavedra; asi como la adquisicion del pasaje (ida y vuelta) y el correspondiente otorgamiento de la bolsa de viaje para el paciente; Que, en la contratacion de los servicios ya indicados debera observarse las normas de austeridad y racionalidad en el gasto vigentes y tener en cuenta las limitaciones presupuestales de la Entidad, por lo que el costo de la contratacion de los referidos servicios no debe exceder del valor referencial que se apruebe para tal efecto; Que, mediante Opinion Nº 031-2003 (GTN) la Gerencia Tecnico Normativa del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, ha senalado que en aplicacion del MORDAZA de competencia funcional y territorial de las normas, si el proveedor con el que se desea contratar es un extranjero no domiciliado en el MORDAZA, sera aplicable la Ley del lugar o MORDAZA en que se celebre dicho acto, para lo cual bastara obtener por cualquier medio una cotizacion que cumpla con las exigencias para la contratacion; Que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, la exoneracion debe ser aprobada por resolucion del Titular del Pliego; Que, de acuerdo con lo establecido por el articulo 8º de la Ley Nº 27056, Ley de Creacion del Seguro Social de Salud, en concordancia con lo senalado por el articulo 4º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 0132001-PCM, el Presidente Ejecutivo es la mas alta autoridad ejecutiva de ESSALUD y Titular del Pliego Presupuestal, por lo que le corresponde aprobar la mencionada exoneracion; Que, el articulo 116º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, senala que el Titular de la Entidad determinara la dependencia u organo que se encargara de realizar la contratacion exonerada; En uso de la atribucion conferida por el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM; SE RESUELVE: 1.- APROBAR la exoneracion de la Adjudicacion Directa Publica, para la contratacion de los servicios del Centro Asistencial DEVINE - TIDEWATER UROLOGY LTD de la MORDAZA de Norfolk - MORDAZA - Estados Unidos de Norteamerica, para el tratamiento quirurgico del MORDAZA MORDAZA MORDAZA Munares MORDAZA, por un valor referencial total de US$ 131,200.00 o su equivalente en nuevos soles, asi como la adquisicion del pasaje y el otorgamiento de la bolsa de viaje para el paciente. 2.- ENCARGAR a la Gerencia de Division de Administracion y Organizacion los actos respectivos para la contratacion exonerada con el Centro Asistencial DEVINE - TIDEWATER UROLOGY LTD de la MORDAZA de Norfolk, MORDAZA - Estados Unidos de Norteamerica, asi como aquellos actos necesarios para el viaje del MORDAZA asegurado MORDAZA MORDAZA Munares Saavedra. 3.- DISPONER que la Secretaria General haga de conocimiento de la Contraloria General de la Republica la presente Resolucion, dentro del plazo establecido por la ley. 4.- DISPONER que la Secretaria General haga de conocimiento del Consejo Directivo del Seguro Social de Salud la presente Resolucion.

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