Norma Legal Oficial del día 30 de abril del año 2004 (30/04/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

MORDAZA, viernes 30 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

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INACC
Declaran caducidad por el no pago oportuno de penalidades correspondientes a los anos 2001, 2002 y 2003, de diversos derechos mineros
INSTITUTO NACIONAL DE CONCESIONES Y CATASTRO MINERO RESOLUCION JEFATURAL Nº 1441-2004-INACC/J MORDAZA, 26 de MORDAZA de 2004 VISTAS; Las Resoluciones Jefaturales Nº 1981-2002INACC/J, Nº 3780-2003-INACC/J, Resolucion Jefatural Nº 895-2004-INACC/J de fechas 30 de octubre del 2002, 17 de noviembre del 2003 y 10 de marzo del 2004, respectivamente, e Informes Nº 0244-2004-INACC/DGDV y Nº 02462004-INACC/DGDV del 21 y 23 de MORDAZA del 2004, respectivamente; CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 052-99-EM, se asigno al Registro Publico de Mineria, en la actualidad Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero, las funciones consignadas en el articulo 44º y en los incisos h) y p) del articulo 101º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, y en los articulos 27º, 37º, 74º, 76º y 93º e incisos d) y f) del articulo 122º del Reglamento de diversos Titulos del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94EM; por lo tanto, el Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero asumio la administracion del pago del derecho de vigencia y penalidad; Que, el articulo IV del Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, establece que la concesion minera obliga a su trabajo, obligacion que consiste en la inversion para la produccion de sustancias minerales; Que, el tercer parrafo del articulo 38º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, sustituido por el articulo 1º de la Ley Nº 27341, publicada el 18 de agosto de 2000, senala que la produccion debera obtenerse no mas tarde del vencimiento del MORDAZA ano computado a partir del ano en que se hubiera otorgado el titulo de concesion; Que, el articulo 40º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, senala que en caso de que no se cumpliese con lo dispuesto en el articulo 38º, a partir del primer semestre del setimo ano computado desde aquel en que se hubiere otorgado el titulo de concesion minera, el concesionario debera pagar una penalidad de acuerdo a lo establecido en la MORDAZA acotada, hasta el ano en que se cumpla con la produccion minima anual; Que, la caducidad de denuncios, petitorios y concesiones mineras, se produce por el no pago oportuno del derecho de vigencia o de la penalidad, segun sea el caso, durante dos anos consecutivos, tal como lo establece el articulo 59º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria; Que, mediante Resoluciones Jefaturales Nº 1981-2002INACC/J, Nº 3780-2003-INACC/J el Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero, aprobo la relacion de los derechos mineros cuyos titulares no cumplieron con pagar la penalidad correspondiente a los anos 2002 y 2003; Que, mediante Resolucion Jefatural Nº 895-2004-INACC/J; el Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero incluyo a 55 (cincuenta y cinco) derechos mineros, en la relacion de derechos mineros que no han cumplido con el pago oportuno de penalidad correspondiente al ano 2003, aprobado por Resolucion Jefatural Nº 3780-2003-INACC/J del 17 de noviembre del 2003; Que, adicionalmente por Resoluciones Jefaturales Nº 2242-2002-INACC/J, y Nº 1320-2004-INACC/J, que ex-

cluyeron 124 (ciento veinticuatro) derechos mineros de la relacion de derechos que no cumplieron con el pago oportuno de la Penalidad correspondiente a los anos 2002 y 2003; Que, mediante Informes Nº 0244-2004-INACC/DGDV y Nº 0246-2004-INACC/DGDV de fechas 21 y 23 de MORDAZA del 2004 respectivamente, la Direccion General de Derecho de Vigencia y Desarrollo remitio la relacion de los derechos mineros que no cumplieron con el pago de penalidad correspondiente a los anos 2002 y 2003, precisando ademas que los derechos mineros MORDAZA DE COMPOSTELA A codigo 10000142Y01, MORDAZA DE COMPOSTELA Nº 6 codigo 10000151Y01, MORDAZA DE COMPOSTELA Nº 5 codigo 10000190Y01, MORDAZA DE COMPOSTELA Nº 7 codigo 10000229Y01, DEVORADORA 1 codigo 10011596X01 y SAN MORDAZA R.Q. codigo 15007509X01 no cumplieron con el pago de penalidad correspondiente a los anos 2001 y 2002, al haber sido considerados en las Resoluciones Jefaturales Nº 501-2002-INACC/J y Nº 1981-2002-INACC/J que aprobaron la relacion de los derechos mineros cuyos titulares no cumplieron con pagar la penalidad correspondiente a esos anos; Que, en consecuencia, se debe declarar la caducidad de los derechos mineros que no cumplieron con el pago oportuno de la penalidad correspondiente a los anos 2002 y 2003 en atencion a lo prescrito en el articulo 96º del Reglamento de diversos Titulos del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM, sustituido por el articulo 3º del Decreto Supremo Nº 010-2002-EM; De conformidad con lo dispuesto por los articulos 66º y 105º inciso h) del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, el articulo 102º del Reglamento de diversos Titulos del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 0394-EM, sustituido por el Decreto Supremo Nº 010-2002EM y el articulo 4º inciso b) del Decreto Supremo Nº 002-2003-EM, Reglamento de Organizacion y Funciones del INACC; Con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica, de la Direccion General de Concesiones Mineras y de la Direccion General de Derecho de Vigencia y Desarrollo; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar la caducidad por el no pago oportuno de la penalidad correspondiente a los anos 2001 y 2002 de los derechos mineros MORDAZA DE COMPOSTELA A codigo 10000142Y01, MORDAZA DE COMPOSTELA Nº 6 codigo 10000151Y01, MORDAZA DE COMPOSTELA Nº 5 codigo 10000190Y01, MORDAZA DE COMPOSTELA Nº 7 codigo 10000229Y01, DEVORADORA 1 codigo 10011596X01 y SAN MORDAZA R.Q. codigo 15007509X01. Articulo 2º.- Declarar la caducidad por el no pago oportuno de la Penalidad correspondiente a los anos 2002 y 2003 de los 109 (ciento nueve) derechos mineros; cuya relacion en anexo adjunto se detallan, el cual forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo 3º.- Pongase a disposicion de los usuarios la relacion de derechos mineros indicada en el articulo precedente, a la que se podra acceder en la Sede Central del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero, en sus Organos Desconcentrados y en la pagina web de la institucion (www.inacc.gob.pe). Articulo 4º.- Consentida o ejecutoriada que sea la presente resolucion, remitase a la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos para su inscripcion; a la Unidad de Administracion Documentaria y Archivo, para que se anexe a los respectivos expedientes; y, a la Direccion General de Catastro Minero, para los fines a que se contrae la Ley Nº 26615. Registrese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA BARCELLOS M. Jefe Institucional 08216

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