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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G37/G35/G37/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 30 de abril de 2004 INACC /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G63/G61/G64/G75/G63/G69/G64/G61/G64/G20/G70/G6F/G72/G20/G65/G6C/G20/G6E/G6F/G20/G70/G61/G67/G6F/G20/G6F/G70/G6F/G72/G2D /G74/G75/G6E/G6F/G20/G64/G65/G20/G70/G65/G6E/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G65/G73/G20/G63/G6F/G72/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G64/G69/G65/G6E/G74/G65/G73 /G61/G20/G6C/G6F/G73/G20/G61/GF1/G6F/G73/G20/G32/G30/G30/G31/G2C/G20/G32/G30/G30/G32/G20/G79/G20/G32/G30/G30/G33/G2C/G20/G64/G65/G20/G64/G69/G2D /G76/G65/G72/G73/G6F/G73/G20/G64/G65/G72/G65/G63/G68/G6F/G73/G20/G6D/G69/G6E/G65/G72/G6F/G73 INSTITUTO NACIONAL DE CONCESIONES Y CATASTRO MINERO RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 1441-2004-INACC/J Lima, 26 de abril de 2004 VISTAS; Las Resoluciones Jefaturales Nº 1981-2002- INACC/J, Nº 3780-2003-INACC/J, Resolución Jefatural Nº895-2004-INACC/J de fechas 30 de octubre del 2002, 17de noviembre del 2003 y 10 de marzo del 2004, respectiva-mente, e Informes Nº 0244-2004-INACC/DGDV y Nº 0246-2004-INACC/DGDV del 21 y 23 de abril del 2004, respecti- vamente; CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 052-99-EM, se asignó al Registro Público de Minería, en la actualidad Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero, las funcio-nes consignadas en el artículo 44º y en los incisos h) yp) del artículo 101º del Texto Único Ordenado de la LeyGeneral de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº014-92-EM, y en los artículos 27º, 37º, 74º, 76º y 93º e incisos d) y f) del artículo 122º del Reglamento de diver- sos Títulos del Texto Único Ordenado de la Ley Generalde Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM; por lo tanto, el Instituto Nacional de Concesiones yCatastro Minero asumió la administración del pago delderecho de vigencia y penalidad; Que, el artículo IV del Título Preliminar del Texto Úni- co Ordenado de la Ley General de Minería, aprobadopor Decreto Supremo Nº 014-92-EM, establece que laconcesión minera obliga a su trabajo, obligación que con-siste en la inversión para la producción de sustanciasminerales; Que, el tercer párrafo del artículo 38º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, sustituido porel artículo 1º de la Ley Nº 27341, publicada el 18 de agos-to de 2000, señala que la producción deberá obtenerseno más tarde del vencimiento del sexto año computadoa partir del año en que se hubiera otorgado el título de concesión; Que, el artículo 40º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, señala que en caso de que nose cumpliese con lo dispuesto en el artículo 38º, a partirdel primer semestre del sétimo año computado desdeaquel en que se hubiere otorgado el título de concesión minera, el concesionario deberá pagar una penalidad de acuerdo a lo establecido en la norma acotada, hasta elaño en que se cumpla con la producción mínima anual; Que, la caducidad de denuncios, petitorios y concesiones mineras, se produce por el no pago oportu-no del derecho de vigencia o de la penalidad, según sea el caso, durante dos años consecutivos, tal como lo es- tablece el artículo 59º del Texto Único Ordenado de laLey General de Minería; Que, mediante Resoluciones Jefaturales Nº 1981-2002- INACC/J, Nº 3780-2003-INACC/J el Instituto Nacional deConcesiones y Catastro Minero, aprobó la relación de los derechos mineros cuyos titulares no cumplieron con pagar la penalidad correspondiente a los años 2002 y 2003; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 895-2004-I- NACC/J; el Instituto Nacional de Concesiones y Catas-tro Minero incluyó a 55 (cincuenta y cinco) derechosmineros, en la relación de derechos mineros que no han cumplido con el pago oportuno de penalidad correspon- diente al año 2003, aprobado por Resolución JefaturalNº 3780-2003-INACC/J del 17 de noviembre del 2003; Que, adicionalmente por Resoluciones Jefaturales Nº 2242-2002-INACC/J, y Nº 1320-2004-INACC/J, que ex-cluyeron 124 (ciento veinticuatro) derechos mineros de la relación de derechos que no cumplieron con el pagooportuno de la Penalidad correspondiente a los años2002 y 2003; Que, mediante Informes Nº 0244-2004-INACC/DGDV y Nº 0246-2004-INACC/DGDV de fechas 21 y 23 de abril del 2004 respectivamente, la Dirección General de De- recho de Vigencia y Desarrollo remitió la relación de losderechos mineros que no cumplieron con el pago de pe-nalidad correspondiente a los años 2002 y 2003, preci-sando además que los derechos mineros SANTIAGO DECOMPOSTELA A código 10000142Y01, SANTIAGO DE COMPOSTELA Nº 6 código 10000151Y01, SANTIAGO DE COMPOSTELA Nº 5 código 10000190Y01, SANTIA-GO DE COMPOSTELA Nº 7 código 10000229Y01, DE-VORADORA 1 código 10011596X01 y SAN MARCOSR.Q. código 15007509X01 no cumplieron con el pago depenalidad correspondiente a los años 2001 y 2002, al haber sido considerados en las Resoluciones Jefatura- les Nº 501-2002-INACC/J y Nº 1981-2002-INACC/J queaprobaron la relación de los derechos mineros cuyos ti-tulares no cumplieron con pagar la penalidad corres-pondiente a esos años; Que, en consecuencia, se debe declarar la caduci- dad de los derechos mineros que no cumplieron con el pago oportuno de la penalidad correspondiente a losaños 2002 y 2003 en atención a lo prescrito en el artí-culo 96º del Reglamento de diversos Títulos del TextoÚnico Ordenado de la Ley General de Minería, aproba-do por Decreto Supremo Nº 03-94-EM, sustituido por el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 010-2002-EM; De conformidad con lo dispuesto por los artículos 66º y 105º inciso h) del Texto Único Ordenado de la Ley Ge-neral de Minería, el artículo 102º del Reglamento de di-versos Títulos del Texto Único Ordenado de la Ley Ge-neral de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03- 94-EM, sustituido por el Decreto Supremo Nº 010-2002- EM y el artículo 4º inciso b) del Decreto Supremo Nº002-2003-EM, Reglamento de Organización y Funcio-nes del INACC; Con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica, de la Dirección General de Concesiones Mine- ras y de la Dirección General de Derecho de Vigencia y Desarrollo; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar la caducidad por el no pago opor- tuno de la penalidad correspondiente a los años 2001 y 2002 de los derechos mineros SANTIAGO DE COMPOS-TELA A código 10000142Y01, SANTIAGO DE COMPOS-TELA Nº 6 código 10000151Y01, SANTIAGO DE COM-POSTELA Nº 5 código 10000190Y01, SANTIAGO DECOMPOSTELA Nº 7 código 10000229Y01, DEVORADO- RA 1 código 10011596X01 y SAN MARCOS R.Q. código 15007509X01. Artículo 2º.- Declarar la caducidad por el no pago opor- tuno de la Penalidad correspondiente a los años 2002 y2003 de los 109 (ciento nueve) derechos mineros; cuyarelación en anexo adjunto se detallan, el cual forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 3º.- Póngase a disposición de los usuarios la relación de derechos mineros indicada en el artículo pre-cedente, a la que se podrá acceder en la Sede Central delInstituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero, ensus Órganos Desconcentrados y en la página web de la institución ( www.inacc.gob .pe). Artículo 4º.- Consentida o ejecutoriada que sea la pre- sente resolución, remítase a la Superintendencia Nacionalde los Registros Públicos para su inscripción; a la Unidadde Administración Documentaria y Archivo, para que seanexe a los respectivos expedientes; y, a la Dirección Ge- neral de Catastro Minero, para los fines a que se contrae la Ley Nº 26615. Regístrese, publíquese y archívese. JUAN CARLOS BARCELLOS M. Jefe Institucional 08216