Norma Legal Oficial del día 30 de abril del año 2004 (30/04/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 30 de MORDAZA de 2004

propuesta, ..." Si bien es MORDAZA, nada impide que el Comite Especial, revise los documentos presentados aun despues que la etapa de MORDAZA de propuestas MORDAZA pasado, debe quedar establecido que esto solo esta referido a la verificacion que los documentos presentados MORDAZA los solicitados en las Bases y si, eventualmente, se descubre un error en la admision de una propuesta -por ejemplo no contiene un documento solicitado en las Bases-, el Comite no podria eliminarlo, bajo fundamento alguno, debido a que las etapas de un MORDAZA de seleccion son formales y preclusivas, estando facultado solo a solicitar la nulidad del MORDAZA al Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa, segun corresponda, de acuerdo con lo estipulado en el Art. 26º del Reglamento y retrotraerlo a la etapa en la cual se produjo el error de verificacion. En tal sentido, esta disposicion de las Bases resulta contraria a la normatividad sobre Contrataciones y Adquisiciones, existiendo contradiccion y generando confusion. El Art. 57º del T.U.O. de la Ley de Contrataciones senala que el Tribunal, en los casos que conozca, declarara nulos los actos administrativos expedidos por las Entidades, cuando hayan sido dictados por organo incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible juridico, o prescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable, concordante con el Art. 26º de su Reglamento, el cual preve que el Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad podra declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion por alguna de las causales establecidas en el Art. 57º de la Ley, solo hasta MORDAZA de la celebracion del contrato, sin perjuicio de la que sea declarada en la resolucion recaida sobre los recursos impugnativos. En consecuencia, existiendo una contradiccion en las Bases, asi como una contravencion a la normatividad sobre la materia, se ha incurrido en causal de nulidad prevista en los dispositivos glosados en el parrafo precedente; al haberse transgredido la normatividad sobre contrataciones y adquisiciones, incurriendose en causal de nulidad prevista en el Art. 57º del T.U.O., en cuanto se ha contravenido una MORDAZA legal imperativa, resultando necesario declarar la nulidad de oficio del MORDAZA, debiendo retrotraerse hasta la etapa de elaboracion de las Bases Administrativas, expidiendose Resolucion Gerencial en tal sentido; Con la visacion de la Oficina de Asesoria Juridica, en lo que compete a su respectiva area funcional; De conformidad con lo dispuesto en el Art. 57º del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, asi como el articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; y, en uso de las facultades y atribuciones conferidas en la Resolucion Ejecutiva Regional Nº 058-2004-GR-LL/PRE; SE RESUELVE: Primero.- Declarar la NULIDAD DE OFICIO del MORDAZA de Concurso Publico Nº 0001-2004-GR-LL-PRE/PECH-01 "Reparacion Turbina Nº 2, Central Hidroelectrica MORDAZA y Reparacion Integral de las Microcentrales Hidroelectricas Tanguche y Desarenador", por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion Gerencial. Segundo.- Disponer que el Comite Especial designado para tal efecto, proceda a revisar y elaborar nuevas Bases Administrativas tomando en consideracion el Informe Legal Nº 032-2004-GR-LL-PRE/PECH-04.PMC, respecto al MORDAZA de seleccion a que se contrae la presente Resolucion Gerencial. Tercero.- Disponer la publicacion de la presente Resolucion Gerencial en el Diario Oficial El Peruano dentro de los cinco dias habiles siguientes a su expedicion. Cuarto.- Notifiquese a los interesados los extremos de la presente Resolucion Gerencial para los fines de ley, y hagase de conocimiento del Gobierno Regional de La Libertad. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gerente General (e) 08175

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE MORDAZA
Autorizan contratar servicios de publicidad para la MORDAZA del SAT, mediante MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia
SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA - SAT RESOLUCION JEFATURAL Nº 01-04-00000315 MORDAZA, 15 de enero de 2004 VISTOS: El Informe Nº 001-04, de la Oficina de Imagen Institucional; el Informe Nº 148-49-92-2004, de la Division de Logistica; ambos de fecha 9 de enero de 2004, y el Informe Nº 04-78-00001086, de fecha 12 de enero de 2004, de la Gerencia de Asuntos Legales. CONSIDERANDO: Que, el inciso h) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, establece que estan exoneradas de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, segun sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se realicen por servicios personalisimos; Que, el articulo 111º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, senala que son servicios personalisimos aquellos en los que se ha tenido en cuenta a la persona del locador como requisito esencial para su contratacion, ya sea por sus caracteristicas inherentes, particulares o especiales o por determinada calidad, profesion, ciencia, arte u oficio, precisando que, se encuentran expresamente incluidos en esta clasificacion los servicios de publicidad que prestan al estado los medios de comunicacion televisiva, radial, escrita o cualquier otro medio de comunicacion, en atencion a las caracteristicas particulares que los distinguen; Que, la MORDAZA citada en el parrafo precedente agrega que la evaluacion de las caracteristicas o habilidades del locador debera ser objetiva y se efectuara en funcion de la naturaleza de las prestaciones a su cargo; Que, de conformidad con el articulo 20º de la Ley en mencion, todas las exoneraciones, salvo la prevista en el literal b) del articulo 19º, se aprobaran mediante Resolucion del Titular del Pliego de la Entidad, la misma que requiere de un informe tecnico legal previo; Que, los Informes Nº 001-04, de la Oficina de Imagen Institucional y Nº 148-49-92-2004, de la Division de Logistica, senalan que al aproximarse la primera MORDAZA Masiva 2004, dirigida a un importante sector de la poblacion de diversos niveles socioeconomicos y cuyas primeras fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Vehicular (29/2/04) y de Arbitrios (31/3/04) se encuentran proximas, resulta necesario difundir dicha informacion mediante una MORDAZA de comunicacion publicitaria masiva en los medios de mayor alcance a nuestros administrados; Que, conforme a lo indicado anteriormente, a fin de llevar a cabo la referida MORDAZA de publicidad masiva, se ha desarrollado un estudio a fin de determinar los medios de comunicacion que poseen mayor llegada a los administrados de acuerdo a sus diferentes estratos socioeconomicos; Que, producto del referido estudio y de acuerdo a la finalidad del SAT, se ha podido determinar que lo mas indicado es efectuar la publicidad en los medios escrito, especificamente a traves de Diarios; radial, a traves de programas informativos y de entretenimiento; y televisivo, mediante MORDAZA locales y de senal cerrada;

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