Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ABRIL DEL AÑO 2004 (30/04/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 68

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G37/G35/G39/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 30 de abril de 2004 propuesta, ..." Si bien es cierto, nada impide que el Co- mité Especial, revise los documentos presentados aún después que la etapa de presentación de propuestas haya pasado, debe quedar establecido que esto sólo está referido a la verificación que los documentos presenta- dos sean los solicitados en las Bases y si, eventualmen- te, se descubre un error en la admisión de una propues- ta -por ejemplo no contiene un documento solicitado en las Bases-, el Comité no podría eliminarlo, bajo funda- mento alguno, debido a que las etapas de un proceso de selección son formales y preclusivas, estando facultado sólo a solicitar la nulidad del proceso al Titular del Pliego o la máxima autoridad administrativa, según correspon- da, de acuerdo con lo estipulado en el Art. 26º del Re- glamento y retrotraerlo a la etapa en la cual se produjo el error de verificación. En tal sentido, esta disposición de las Bases resulta contraria a la normatividad sobre Contrataciones y Adquisiciones, existiendo contradicción y generando confusión. El Art. 57º del T.U.O. de la Ley de Contrataciones señala que el Tribunal, en los casos que conozca, declarará nulos los actos administrativos expedidos por las Entidades, cuando hayan sido dicta- dos por órgano incompetente, contravengan las nor mas legales, contengan un imposible jurídico, o prescindande las normas esenciales del procedimiento o de la for- ma prescrita por la normatividad aplicable, concordante con el Art. 26º de su Reglamento, el cual prevé que el Titular del Pliego o la máxima autoridad administrativa de la Entidad podrá declarar de oficio la nulidad del pro- ceso de selección por alguna de las causales estableci- das en el Art. 57º de la Ley, sólo hasta antes de la cele- bración del contrato, sin perjuicio de la que sea declara- da en la resolución recaída sobre los recursos impugna- tivos. En consecuencia, existiendo una contradicción en las Bases, así como una contravención a la normativi- dad sobre la materia, se ha incurrido en causal de nuli- dad prevista en los dispositivos glosados en el párrafo precedente; al haberse transgredido la normatividad so- bre contrataciones y adquisiciones, incurriéndose en causal de nulidad prevista en el Art. 57º del T.U.O., en cuanto se ha contravenido una norma legal imperativa, resultando necesario declarar la nulidad de oficio del proceso, debiendo retrotraerse hasta la etapa de elabo- ración de las Bases Administrativas, expidiéndose Re- solución Gerencial en tal sentido; Con la visación de la Oficina de Asesoría Jurídica, en lo que compete a su respectiva área funcional; De conformidad con lo dispuesto en el Art. 57º del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, así como el artículo 26º del Reglamento de la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por De- creto Supremo Nº 013-2001-PCM; y, en uso de las faculta- des y atribuciones conferidas en la Resolución Ejecutiva Regional Nº 058-2004-GR-LL/PRE; SE RESUELVE:Primero.- Declarar la NULIDAD DE OFICIO del proceso de Concurso Público Nº 0001-2004-GR-LL-PRE/PECH-01 "Reparación Turbina Nº 2, Central Hidroeléctrica Virú y Repa- ración Integral de las Microcentrales Hidroeléctricas Tangu- che y Desarenador", por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Gerencial. Segundo.- Disponer que el Comité Especial designado para tal efecto, proceda a revisar y elaborar nuevas Bases Administrativas tomando en consideración el Informe Le- gal Nº 032-2004-GR-LL-PRE/PECH-04.PMC, respecto al proceso de selección a que se contrae la presente Resolu- ción Gerencial. Tercero.- Disponer la publicación de la presente Reso- lución Gerencial en el Diario Oficial El Peruano dentro de los cinco días hábiles siguientes a su expedición. Cuarto.- Notifíquese a los interesados los extremos de la presente Resolución Gerencial para los fines de ley, y hágase de conocimiento del Gobierno Regional de La Li- bertad. Regístrese, comuníquese y cúmplase.RENATO MOSTACERO PLASENCIA Gerente General (e) 08175/G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G4C/G4F/G43/G41/G4C/G45/G53 MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G72/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G64/G65 /G70/G75/G62/G6C/G69/G63/G69/G64/G61/G64/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G63/G61/G6D/G70/G61/GF1/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G53/G41/G54/G2C/G6D/G65/G64/G69/G61/G6E/G74/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G61/G64/G6A/G75/G64/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G6D/G65/G6E/G6F/G72/G20/G63/G75/G61/G6E/G74/GED/G61 SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA - SAT RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 01-04-00000315 Lima, 15 de enero de 2004 VISTOS:El Informe Nº 001-04, de la Oficina de Imagen Institu- cional; el Informe Nº 148-49-92-2004, de la División de Logística; ambos de fecha 9 de enero de 2004, y el Informe Nº 04-78-00001086, de fecha 12 de enero de 2004, de la Gerencia de Asuntos Legales. CONSIDERANDO:Que, el inciso h) del artículo 19º del Texto Único Ordena- do de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Esta- do, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, establece que están exoneradas de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa, según sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se realicen por servicios personalísimos; Que, el artículo 111º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, señala que son servicios personalísimos aquéllos en los que se ha tenido en cuenta a la persona del locador como requisito esencial para su contratación, ya sea por sus características inhe- rentes, particulares o especiales o por determinada cali- dad, profesión, ciencia, arte u oficio, precisando que, se encuentran expresamente incluidos en esta clasificación los servicios de publicidad que prestan al estado los me- dios de comunicación televisiva, radial, escrita o cualquier otro medio de comunicación, en atención a las caracterís- ticas particulares que los distinguen; Que, la norma citada en el párrafo precedente agrega que la evaluación de las características o habilidades del locador deberá ser objetiva y se efectuará en función de la naturaleza de las prestaciones a su cargo; Que, de conformidad con el artículo 20º de la Ley en mención, todas las exoneraciones, salvo la prevista en el literal b) del artículo 19º, se aprobarán mediante Resolu- ción del Titular del Pliego de la Entidad, la misma que re- quiere de un informe técnico legal previo; Que, los Informes Nº 001-04, de la Oficina de Imagen Institucional y Nº 148-49-92-2004, de la División de Logís- tica, señalan que al aproximarse la primera Campaña Ma- siva 2004, dirigida a un importante sector de la población de diversos niveles socioeconómicos y cuyas primeras fe- chas de vencimiento para el pago del Impuesto Vehicular (29/2/04) y de Arbitrios (31/3/04) se encuentran próximas, resulta necesario difundir dicha información mediante una campaña de comunicación publicitaria masiva en los me- dios de mayor alcance a nuestros administrados; Que, conforme a lo indicado anteriormente, a fin de lle- var a cabo la referida campaña de publicidad masiva, se ha desarrollado un estudio a fin de determinar los medios de comunicación que poseen mayor llegada a los adminis- trados de acuerdo a sus diferentes estratos socioeconómi- cos; Que, producto del referido estudio y de acuerdo a la finalidad del SAT, se ha podido determinar que lo mas indi- cado es efectuar la publicidad en los medios escrito, espe- cíficamente a través de Diarios; radial, a través de progra- mas informativos y de entretenimiento; y televisivo, median- te canales locales y de señal cerrada;