Norma Legal Oficial del día 20 de agosto del año 2004 (20/08/2004)


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NORMAS LEGALES
A USAID:

MORDAZA, viernes 20 de agosto de 2004

las Partes pudieran acordar por escrito, es la fecha en que las Partes estiman que todas las actividades necesarias para lograr el Resultado Intermedio estaran concluidas. (b) A menos que USAID acordara lo contrario por escrito, USAID no emitira o aprobara documentacion que autorice desembolso de fondos de la Donacion por servicios prestados o bienes adquiridos despues de la fecha de Terminacion. (c) Las solicitudes de reembolso, acompanadas de la documentacion sustentatoria necesaria, prescrita en Cartas de Ejecucion, deben ser recibidas por USAID a mas tardar hasta nueve (9) meses despues de la fecha de Terminacion, o en cualquier otro periodo que USAID acuerde por escrito MORDAZA o despues de esa fecha. Despues de dicho periodo, USAID, mediante notificacion por escrito al Donatario puede, en cualquier momento, reducir la Donacion en su totalidad o en parte, en los montos por los cuales no hubiera recibido solicitudes de desembolso, acompanadas de la documentacion sustentatoria necesaria prescrita en Cartas de Ejecucion MORDAZA de la expiracion de dicho periodo. Articulo 5. Condiciones Previas al Desembolso Seccion 5.1 Primer Desembolso Previo al primer desembolso bajo la Donacion, o a la emision por parte de USAID de la documentacion mediante la cual se puede efectuar el desembolso, el Donatario debera, a menos que las partes acuerden lo contrario por escrito, presentar en forma y contenido satisfactorios a USAID lo siguiente: (a) Un dictamen emitido por el Asesor Legal del Ministerio de Relaciones Exteriores del Peru, u otro asesor aceptable a USAID, que determine que este Convenio ha sido debidamente autorizado o ratificado por, y ejecutado a nombre del Peru, y que el mismo constituye una obligacion valida y legalmente exigible del Peru de conformidad con todos sus terminos y condiciones; y, (b) El nombre de la persona que se desempena como titular o interinamente en el cargo indicado en la Seccion 7.2 del Convenio y de cualesquier representantes adicionales, junto con el facsimil de las firmas de cada una de las personas indicadas. (c) El nombre de la persona referida en (b) arriba indicando que ha sido designada como Director de la Actividad tal como se estipula en el Articulo V, Parrafo A.1 del Anexo 1. Seccion 5.2. Notificacion USAID notificara al Donatario, tan pronto como determine que una condicion previa ha sido cumplida. Seccion 5.3. Plazos para Cumplir las condiciones Previas (a) El plazo limite para cumplir con las condiciones especificadas en la Seccion 5.1 es de sesenta (60) dias a partir de la firma de este Convenio u otra fecha posterior que USAID pueda acordar por escrito MORDAZA o despues del plazo limite mencionado arriba. Si las condiciones previas de la Seccion 5.1 no han sido cumplidas en el plazo limite, USAID, puede, en cualquier momento, terminar el Convenio mediante aviso por escrito al Donatario. Articulo 6. Varios Seccion 6.1. Comunicaciones Cualquier notificacion, solicitud, documento u otra comunicacion remitida por cualquiera de las Partes a la otra bajo el presente Convenio, debera efectuarse por escrito o mediante telegrama o telefax, y sera considerada como debidamente entregada o enviada cuando MORDAZA sido entregada a dicha Parte en la siguiente direccion: Al Donatario: Ministerio de Salud Cuadra 8 Avda. Salaverry s/n MORDAZA, Peru Telf.: 432-3794 - 424-2896 Fax: 431-6665

Agencia de los Estados Unidos de MORDAZA para el Desarrollo Internacional. a/c Embajada de los Estados Unidos MORDAZA, Peru Telefono: 618-1200 Telefax: 618-1350 Direccion cablegrafica: USAID, AMEMBASSY MORDAZA, Peru Toda comunicacion debera efectuarse en ingles o espanol. Se puede sustituir otras direcciones en lugar de las indicadas, mediante notificacion. Seccion 6.2. Representantes Para todos los fines de este Convenio, el Donatario estara representado por la persona titular o interina en el cargo de Ministro de Salud y USAID estara representada por la persona titular o interina en el cargo de Director de la Mision, cada uno de los cuales puede designar representantes adicionales para todos los propositos, con la excepcion de firmar enmiendas formales al Convenio o para ejercer la autoridad indicada en las Secciones 2.2 y 2.3 para revisar los Resultados. Los nombres de los representantes del Donatario, con sus respectivas firmas, seran proporcionados a USAID, la cual podra aceptar como debidamente autorizado cualquier instrumento firmado por dichos representantes en la ejecucion de este Convenio, hasta recibir aviso por escrito de la revocacion de su autoridad. Seccion 6.3. Anexo Estipulaciones Standard Se adjunta un "Anexo de las Estipulaciones Standard", (Anexo 2), el cual forma parte de este Convenio. Seccion 6.4. Idioma del Convenio Este Convenio esta preparado en ingles y espanol. En el caso que existiera ambiguedad o conflicto entre las dos versiones, la version en ingles prevalecera. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, la Republica del Peru y los Estados Unidos de MORDAZA, cada uno actuando a traves de sus representantes debidamente autorizados, han suscrito este Convenio de Donacion de Objetivo Estrategico firmando en sus nombres y lo han otorgado en el dia y ano que aparece en la primera pagina. REPUBLICA DEL PERU MORDAZA MORDAZA TIZON Ministro de Relaciones Exteriores UNITED STATES OF MORDAZA MORDAZA K. BUCKLES Mission Director USAID/Peru ANEXO I DESCRIPCION AMPLIADA CONVENIO DE DONACION DE OBJETIVO ESTRATEGICO UNA MEJOR SALUD PARA POBLACIONES EN ALTO RIESGO Articulo I. Introduccion Este anexo describe las actividades a ser llevadas a cabo y los resultados a ser obtenidos con los fondos obligados bajo este Convenio. Nada en este Anexo 1 debera ser interpretado como enmienda a ninguna de las definiciones o terminos del Convenio. Articulo II. Antecedentes Muchos de los problemas de salud que aquejan a los peruanos requieren cambios en comportamientos de sa-

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