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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE AGOSTO DEL AÑO 2004 (21/08/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 36

PÆg. 274974 NORMAS LEGALES Lima, sábado 21 de agosto de 2004 UNIDAD EXT. RODANTE EXT. PORTÁTIL (1) (2) Perforación 1 6 Reacondicionamiento 1 3 Servicio de Pozos - 2 Suabeo - 2 Camión Cisterna - 2 (1) Extintor de Polvo Químico Seco, con una certificación de extinción no menor a 240:BC según la Norma Técnica Pe- ruana (NTP) 350.043 y 350.062 o certificación comproba- damente equivalentes. (2) Extintor de Polvo Químico Seco, con una certificación de extinción no menor a 120:BC según NTP 350.043 y NTP 350.062 o certificación comprobadamente equivalente. Los equipos que se seleccionen deberán considerar una construcción para uso pesado y acabado acorde con la agresividad del ambiente donde se ubiquen. Estos equipos, deberán ser debidamente señalizados, inspeccionados y mantenidos de acuerdo a lo que se esti- pula en el Título IV del presente Reglamento. Artículo 161º.- Dotación de sistemas portátiles de espuma mecánica para los equipos de perforación Los equipos de perforación deberán ser dotados de un sistema portátil de espuma mecánica a base de la reserva de agua disponible para sus Operaciones normales. Artículo 162º.- Requisitos de las plataformas marí- timas, lacustres y fluviales La plataforma, marítima, lacustre o fluvial deberá estar provista de: 162.1 Un sistema contra incendio a base de agua a un caudal no menor a 1900 lpm a 11 kg/cm2 de presión (500 gpm a 150 psig) con equipos para generar espuma mecá- nica. 162.2 Un número de extintores contra incendio de acuer- do al sistema contra incendio desarrollado para la Instala- ción. 162.3 Un número suficiente de botes o balsas salvavi- das con capacidad para todo el Personal asignado a la pla- taforma. 162.4 Un número adecuado de chalecos salvavidas que corresponda a la cantidad de Personal que se encuentre en la plataforma. En todo trabajo o actividad con riesgo de caída al agua, es obligatorio el uso del chaleco salvavidas. 162.5 Reflectores o luces intermitentes y sirenas de nie- bla, de acuerdo a lo que exija el Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluvia- les y Lacustres. 162.6 Baranda periférica de protección para la circula- ción del Personal en el contorno de la plataforma. 162.7 Un dispositivo seguro para el embarque y des- embarque del Personal y/o equipo. 162.8 Un sistema de radio - teléfono u otro sistema que permita la comunicación con las instalaciones en tierra, así como con la instalación principal. La envergadura de la operación, distancias involucradas y el Análisis de Riesgos, determinarán la necesidad de dis- poner de una o más embarcaciones rápidas, u otros medios dotadas de equipo contra incendio especial para enfriamiento, generación de espuma, control de derrames de Hidrocarbu- ros, emergencias médicas, etc., todo lo cual debe ser espe- cíficamente contenido en el Plan de Contingencias. 162.9 Grúa o cabestrante para el manejo de carga, equi- po, repuestos, etc. En ausencia de una norma nacional aplicable, se con- sultarán y aplicarán en cuanto corresponda, las normas API-RP-57 y API-RP-14G. Artículo 163º.- Requisitos para las Operaciones ma- rítimas, lacustres o fluviales Para realizar Operaciones marítimas, lacustres o flu- viales deberá tenerse en consideración lo siguiente: 163.1 El uso del chaleco salvavidas es obligatorio du- rante las Operaciones de transporte y trasbordo del Perso- nal desde la embarcación a la plataforma y/o muelle o vi- ceversa.163.2 En las zonas de lluvia, se debe proporcionar ves- timenta impermeable al Personal. 163.3 El uso del arnés de seguridad es obligatorio para el Personal que trabaja en la repisa del castillo, así como para quienes estén expuestos a sufrir caídas a diferente nivel. 163.4 El uso de guantes de jebe o similares es obliga- torio para el Personal del equipo de perforación que trabaja con productos químicos. 163.5 Está prohibido el uso de gasolina y otros líquidos inflamables para fines de limpieza y lavado de ropa. 163.6 Toda máquina de arranque automático, deberá estar provista de un letrero de seguridad que indique tal condición. 163.7 Los sistemas, dispositivos o equipos eléctricos de las plataformas marítimas y/o fluviales deberán estar conectadas eléctricamente a tierra. Artículo 164º.- Requisitos para la operación de grúas en la plataforma La operación de las grúas en la plataforma deberá ser dirigida por una persona entrenada en dicho trabajo. Los cables de acero, el anclaje, los ganchos y las poleas que sujetan los mismos deberán revisarse periódicamente. La norma RP 2D «Prácticas Recomendadas para Operacio- nes de Mantenimiento de Grúas Mar Afuera» emitida por el American Petroleum Institute deberá ser consultada al res- pecto. Artículo 165º.- Sobre el control de reventones Todo equipo de perforación deberá estar provisto de un sistema para el control de reventones. Cuando la opera- ción lo requiera, los equipos de servicio de Pozos deberán igualmente ser provistos de sistemas de control de reven- tones. CAPÍTULO IV COMPLETACIÓN DEL POZO Artículo 166º.- Seguimiento del plan original de Tra- bajo La Completación del Pozo se efectuará ajustando el plan original de trabajo de acuerdo a las condiciones encontra- das o halladas durante la perforación, empleándose las téc- nicas más apropiadas y seguras usadas para esta opera- ción en la industria del petróleo. Artículo 167º.- Cabezales Los Cabezales de Pozos deben tener las siguientes ca- racterísticas: a) Estar diseñados para una presión de trabajo supe- rior a la máxima presión anticipada en superficie. b) Estar diseñados para una resistencia de pandeo igual o mayor a aquel de la tubería exterior superior a la cual está unida. c) Tener conexiones con resistencia mecánica y rango de presión compatibles a las correspondientes bridas API o la tubería a la cual será conectada. d) Tener resistencia a la compresión adecuada para soportar el peso de las tuberías a ser colgadas. e) El cuerpo inferior del cabezal debe ser de brida inte- gral y tener por lo menos una salida lateral para ser usada con brida o pernos prisioneros. f) Los cabezales de baja presión o en Pozos de reser- vorios con depletación podrán ser de un sólo cuerpo y no tener brida integral. Artículo 168º.- Árbol de navidad Los Pozos de alta presión o de Gas Natural deberán completarse con Árbol de Navidad con especificaciones API, con doble Válvula Maestra capaz de soportar la máxi- ma presión esperada. La válvula inferior se mantendrá abierta y la superior será la operativa. Artículo 169º.- Válvulas Maestras Las Válvulas Maestras deben ser del mismo diámetro interno de la tubería y deberán abrirse en el cien por ciento (100%) (“full open’’). Artículo 170º.- Condiciones que permitan registro de presiones Las instalaciones de superficie y subsuelo de un Pozo completado deben permitir registrar la presión a través de