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PÆg. 274973 NORMAS LEGALES Lima, sábado 21 de agosto de 2004 Artículo 149º.- Manejo de desechos A fin de evitar la contaminación del ambiente, los dese- chos y desperdicios provenientes de las Operaciones se manejarán siguiendo las pautas establecidas en el Regla- mento para la Protección Ambiental de las Actividades de Hidrocarburos. Artículo 150º.- Restauración Las medidas para restaurar el área, al término de esta actividad, serán las que contenga el Plan de Ma- nejo Ambiental (PMA) del Estudio de Impacto Ambien- tal (EIA). CAPÍTULO III ASPECTOS DE SEGURIDAD PARA LA PERFORACIÓN Y SERVICIO DE POZOS Artículo 151º.- Sobre el equipo de perforación y ser- vicio de Pozos El equipo de perforación y el de servicio de Pozos, de- berá estar provisto de: 151.1 Un foco de luz roja o destellante de peligro, ubi- cado en la corona del castillo. 151.2 Un cable y sistema de bajada de emergencia ubi- cado entre la repisa del castillo de perforación y anclado en el terraplén o plataforma del Pozo. 151. 3 Cuando se perfore en formaciones que se sos- peche puedan tener presencia de sulfuro de hidrógeno, se mantendrá disponible equipo de detección, así como pro- tección respiratoria para el Personal, en tipo y cantidad adecuada. 151.4 En las torres de perforación, la línea de emergen- cia para el engrapador, deberá anclarse en el terreno o pla- taforma de tal modo que permita el libre acceso y salida de los helicópteros, sin el peligro que éstos se enreden en ella. 151.5 Equipo de Protección Contra Incendio. 151.6 Barandas removibles en todos los pasillos y pla- taforma del equipo de perforar, que no dificulten las Opera-ciones. 151.7 Balizaje exigido por la DICAPI o la DGTA según sea el caso. 151.8 Por lo menos, con dos vías señalizadas de esca- pe para el Personal, en casos de emergencia. 151.9 Las escaleras metálicas del equipo de perfora- ción, deberán tener sus peldaños y pasamanos en buen estado de limpieza y conservación. Igualmente, deberán encontrarse fijas y sin vibraciones. Artículo 152º.- Sobre los equipos, castillos y másti- les de los equipos de perforación, reacondicionamien- to y servicio de Pozos Los “vientos” de los castillos y mástiles de los equipos de perforación, reacondicionamiento y servicio de Pozos deben necesariamente ser instalados, antes del inicio de sus Operaciones, en la cantidad y calidad recomendadas. El buen estado de los cables y elementos de sujeción de los “vientos”, deberá ser comprobado antes de cada uso. Los anclajes (muertos) del equipo de perforación o de servicio de Pozos, deberán ser diseñados para la es- perada tensión de trabajo, enterrados en el terraplén a un mínimo de un metro veinte centímetros (1,20) m de profundidad o sujetos a la estructura en el caso de pla- taformas marítimas o fluviales. La inspección y/o man- tenimiento si fuera el caso, antes de su utilización, es obligatoria. Las retenidas y contrapesos de las tenazas mecáni- cas, deberán estar ancladas convenientemente a la estruc- tura del equipo. Artículo 153º.- Sobre las bombas de Lodo y las com- presoras de aire Deben estar provistas de válvulas de seguridad, las mis- mas que se inspeccionarán anualmente. Las líneas, válvulas, conexiones, mangueras, etc., de- berán ser las apropiadas para resistir las presiones de tra- bajo, esfuerzos, temperatura, vibraciones, etc., a las que serán sometidas. Artículo 154º.- Botiquín de Primeros Auxilios para los equipos de perforación y de Servicios de Pozos dis- tantes de los campamentos basesLos equipos de perforación y de Servicio de Pozos dis- tantes de los campamentos bases deben contar con un Botiquín de Primeros Auxilios el que contará con los medi- camentos necesarios para la atención del Personal, inclu- yendo antídotos contra picaduras o mordeduras de anima- les ponzoñosos, así como contra afecciones por produc- tos químicos. Artículo 155º.- Control, restricción y prohibición del tránsito En razón al riesgo y vulnerabilidad de las Operacio- nes, las Contratistas tienen el derecho de controlar, res- tringir y prohibir el tránsito y circulación de personas y vehículos en sus áreas específicas de Operación. Artículo 156º.- Transporte y aprovisionamiento a los equipos de perforación en el mar, lagos y ríos El transporte y aprovisionamiento a los equipos de per- foración por naves en mar, lagos y ríos, se regirán por el Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Activi- dades Marítimas, Fluviales y Lacustres, aprobado por De- creto Supremo Nº 028-DE/MGP y sus normas concordan- tes. Artículo 157º.- Medidas de seguridad en trabajos de servicio de Pozos y reacondicionamientos En los trabajos de servicio de Pozos y reacondiciona- miento, incluyendo fracturamiento hidráulico y acidifica- ción, se deberán tomar las siguientes medidas de seguri- dad: 157.1 Mantener cerca del Pozo por lo menos tres (3) extintores contra incendio de Polvo Químico Seco, con cer- tificación 120 BC, NTP 350.062 y un extintor rodante, con certificación de extinción de 240 BC, según NTP 350.043 y 350.062. 157.2 Durante operación de fracturamiento, el Personal deberá permanecer alejado de las líneas de bombeo. 157.3 Para las Operaciones nocturnas, se deberá con- tar con iluminación adecuada. 157.4 En la preparación de mezclas con ácido, es im- portante verter el ácido sobre el agua y no el agua sobre el ácido. Artículo 158º.- Actividades que requieren el uso de cables de acero, cadenas y sogas En las actividades que conlleven la utilización de ca- bles de acero, cadenas y sogas, éstos deberán ser cuida- dosamente seleccionados. Los cables y sus elementos de sujeción que se utilicen como vientos, deberán cumplir con lo siguiente: 158.1 Cada cable de acero, soga o cadena, deberá ins- peccionarse periódicamente y cambiarse cuando sea ne- cesario. 158.2 Para transportar equipo pesado de perforación, se deberá usar cable de acero y no sogas para su estiba y fijación. 158.3 El Personal deberá mantenerse alejado de las cargas suspendidas, aunque estén sostenidas por cables de acero o cadenas. 158.4 Durante la operación de levantar tubería a la pla- taforma del equipo, se deberá usar un cable como retenida de la tubería que esté alzando. 158.5 Para el manipuleo de estos elementos, el Perso- nal está obligado al uso de guantes de protección. Artículo 159º.- Mantenimiento de las cabinas, plata- formas y suelo Las cabinas, plataformas y suelo alrededor del equipo deben mantenerse libres de acumulaciones de Petróleo o cualquier otro combustible. Las fuentes de ignición deberán ser eliminadas. Espe- cial atención debe prestarse en la correcta aplicación de las normas y procedimientos de seguridad, para otorgar permisos de trabajo en caliente. Artículo 160º.- Provisión de equipos de protección contra incendio para las unidades de perforación, re- acondicionamiento y servicio de Pozos Las unidades de perforación, reacondicionamiento y servicio de Pozos, deberán ser provistas de equipos de protección contra incendio, de acuerdo al siguiente cuadro de requerimiento mínimo: