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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE AGOSTO DEL AÑO 2004 (21/08/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 38

PÆg. 274976 NORMAS LEGALES Lima, sábado 21 de agosto de 2004 a) Reparar la Cementación primaria. b) Reducir la alta relación Gas-Petróleo o Agua-Petró- leo de una formación. c) Reparar el revestimiento. d) Abandonar o aislar zonas. Artículo 182º.- Compatibilidades en la Cementación Antes de la Cementación, debe efectuarse pruebas de compatibilidad con el agua a usarse y a las condiciones operativas del Pozo. Artículo 183º.- Presiones en la Cementación Durante la operación de la Cementación, la mezcla de cemento y las presiones de trabajo deben ser registradas. Artículo 184º.- Tope de cemento El tope de cemento de la Tubería de Revestimiento Intermedio o de Producción debe quedar a no menos de doscientos (200) metros sobre la zona más superficial aislable (incluyendo zonas productoras de agua salada) o sobre el Zapato de la Tubería de Revestimiento ante- rior. Artículo 185º.- Revestidor colgante Liner (Laina) Un Liner (Laina) debe cementarse en toda su longitud, salvo que se demuestre técnicamente que ello no es nece- sario. Artículo 186º.- Registro de cemento Después de cementar la Tubería de Revestimiento de Superficie o Intermedio debe efectuarse una prueba de cali- dad de la Cementación, especialmente si no han sido ce- mentados en su longitud total. Después de cementar la Tu- bería de Revestimiento de Producción o Laina debe tomar- se un registro de Cementación o equivalente. Artículo 187º.- Pruebas de consistencia Las pruebas de consistencia de la formación (“Leak off test”) deben ser efectuadas siguiendo el programa del Pozo. Artículo 188º.- Prácticas API en la Cementación En las actividades de Cementación, se deben emplear las prácticas recomendadas por el API (última edición), o cualquier otro instituto de prestigio internacional, normal- mente empleadas en la industria petrolera: SPEC 10A Especificaciones de cementos para Po- zos. SPEC 10D Especificaciones de centralizadores. RP 10B Prácticas recomendadas para pruebas de cementos de Pozos. RP 10F Prácticas recomendadas para probar equipo flotador de Cementación. Artículo 189º.- Quemadores de Petróleo o gas Los quemadores de Petróleo o Gas deben encenderse solamente por control remoto y deberán disponer de un sistema de enfriamiento debidamente probado. Artículo 190º.- Limitaciones de Operaciones noctur- nas Durante la noche, en lo posible, no deben iniciarse prue- bas de producción en Pozos Exploratorios y tampoco debe efectuarse Operaciones de Estimulación (Fracturamiento Hidráulico, acidificación, etc.), salvo que el Contratista ga- rantice la seguridad en la operación. Artículo 191º.- Situación de los radios Durante las Operaciones de Punzonamiento debe man- tenerse los radios apagados ya que estas ondas podrían influir sobre el sistema de disparo de los equipos. Artículo 192º.- Material radioactivo La utilización de material radioactivo deberá estar auto- rizada por el IPEN, o cualquier entidad que lo sustituya, debiendo ceñirse a las reglas y pautas señaladas por di- cho organismo. Asimismo, en caso los equipos recuperados de un Pozo se encontraran contaminados con alguna sustancia radio- activa, no podrán ser reutilizados y deberá informarse del hecho a OSINERG y al IPEN o, a las entidades que las sustituyan, a fin que indiquen las medidas que deberán adoptarse en adelante.CAPÍTULO V ABANDONO DEL POZO Artículo 193º.- Aprobación de PERUPETRO El Plan de Abandono permanente de Pozos será apro- bado por PERUPETRO; el cual deberá efectuarse bajo la supervisión directa del operador o su representante autori- zado, quien no podrá ser un empleado de la compañía de servicio involucrada en el Abandono de Pozos. La supervi- sión directa significa la presencia del supervisor en el Pozo durante la ejecución del referido plan. Los procedimientos de abandono no convencionales, de acuerdo con la realidad particular de cada caso, deben contar con la aprobación de PERUPETRO. Artículo 194º.- Tapones de abandono El Pozo debe abandonarse con Tapones de cemento o mecánicos, aislando aquellas zonas en las que no se haya puesto revestimiento o donde pudiera existir fluidos. En los casos que por razones de dificultad operativa no fuera fac- tible realizar el Plan de Abandono de acuerdo a lo mencio- nado en los artículos siguientes, el operador podrá efec- tuar el plan mencionado aplicando las mejores y adecua- das técnicas y procedimientos utilizados en la industria, debiendo informar y justificar a la brevedad a PERUPE- TRO con copia a OSINERG sobre dicha decisión. Artículo 195º.- Tapones adicionales El Pozo puede requerir de Tapones adicionales para cu- brir o contener algún horizonte productivo o para separar algún estrato con agua, dependiendo de la calidad del agua o si las presiones hidrostáticas difieren lo suficiente para justificar dicha separación. La prueba de los Tapones y re- cementación puede ser requerida si es necesario asegu- rar que el Pozo no dañe al recurso natural. Artículo 196º.- Taponamiento de hueco abierto bajo el revestimiento Donde exista hueco abierto bajo el revestimiento más profundo se debe colocar un Tapón de cemento que se extienda cincuenta (50) metros encima y debajo del Zapa- to. Si las condiciones de la formación dificultan este proce- dimiento, se colocará un Tapón mecánico en la parte infe- rior de la Tubería de Revestimiento con veinte (20) metros de cemento sobre el Tapón. Artículo 197º.- Aislamiento de zonas punzonadas Las zonas punzonadas deben ser en lo posible cemen- tadas a presión y aisladas con Tapones. Si no es posible la Cementación a presión, debido a la posibilidad de causar fracturamiento hidráulico, se deberá colocar un tapón de cemento cubriendo cincuenta (50) metros por encima y debajo de la zona punzonada o encima del Tapón más cer- cano, si la distancia es menor de cincuenta (50) metros. PERUPETRO puede aprobar, en reemplazo de Tapón(es) de cemento, la colocación de uno o varios Tapones puente (bridge plug) de metal, a ser colocado dentro de la Tubería de Revestimiento e inmediatamente sobre intervalos perfo- rados o a determinada profundidad, dependiendo de los ni- veles de presión, flujo o reservas de Hidrocarburos. Para el caso del Abandono de Pozos horizontales, el Tapón debe aislar la zona productiva cubriendo cincuenta (50) metros por encima y de ser posible cincuenta (50) metros debajo de la zona punzonada, o cincuenta (50) metros sobre el zapato del Casing de producción si éste está puesto sobre el tope del horizonte productivo. PERU- PETRO en coordinación con el Operador determinará si se requieren de Tapones de cemento adicionales o Tapo- nes puente (bridge plug). Artículo 198º.- Abandono de Liners Un Liner se abandonará con un Tapón de cemento que cubra cincuenta (50) metros encima y debajo de su punto de suspensión. Artículo 199º.- Punzonamiento y cementación para Abandono En caso que el tope de cemento detrás de la Tubería de Revestimiento no llegue a cubrir cien (100) metros sobre la zona productiva, la Tubería de Revestimiento será punzo- nada cien (100) metros por encima de la zona productiva y cementada a presión con una columna que cubra cien (100) metros adicionales en el espacio anular.