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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2004 (08/12/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 29

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G31/G39/G31/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 8 de diciembre de 2004 condición de habituales o que habiéndola tenido la hubiesen perdido en uno o más ejercicio gravables, computarán paralos efectos del Impuesto el resultado de las enajenaciones aque se refieren los párrafos precedentes sólo a partir de la operación en que se presuma la habitualidad. En ningún caso se considerarán operaciones habituales ni se computarán para los efectos de este artículo, las enaje-naciones de bienes cuando éstos hayan sido adquiridos porcausa de muerte. (4) Artículo sustituido por el Artículo 5º del Decreto Legislati- vo Nº 945, publicado el 23 de diciembre de 2003. Artículo 5º .- Para los efectos de esta ley, se entiende por enajenación la venta, permuta, cesión definitiva, expropia-ción, aporte a sociedades y, en general, todo acto de dispo- sición por el que se transmita el dominio a título oneroso. CAPÍTULO II DE LA BASE JURISDICCIONAL DEL IMPUESTO Artículo 6º .- Están sujetas al impuesto la totalidad de las rentas gravadas que obtengan los contribuyentes que,conforme a las disposiciones de esta Ley, se consideran domiciliados en el país, sin tener en cuenta la nacionalidad de las personas naturales, el lugar de constitución de lasjurídicas, ni la ubicación de la fuente productora. En caso de contribuyentes no domiciliados en el país, de sus sucursales, agencias o establecimientos perma-nentes, el impuesto recae sólo sobre las rentas gravadas de fuente peruana. Artículo 7º .- Se consideran domiciliadas en el país: a) Las personas naturales de nacionalidad peruana que tengan domicilio en el país, de acuerdo con las nor-mas de derecho común. b) Las personas naturales extranjeras que hayan resi- dido o permanecido en el país dos (2) años o más en formacontinuada. Las ausencias temporales de hasta noventa (90) días calendario en cada ejercicio gravable no interrum- pen la continuidad de la residencia o permanencia. c) Las personas que desempeñan en el extranjero fun- ciones de representación o cargos oficiales y que hayansido designadas por el Sector Público Nacional. d) Las personas jurídicas constituidas en el país. e) Las sucursales, agencias u otros establecimientos per- manentes en el Perú de personas naturales o jurídicas nodomiciliadas en el país, en cuyo caso la condición de domici-liados alcanza a la sucursal, agencia u otro establecimientopermanente, en cuanto a su renta de fuente peruana. f) Las sucesiones, cuando el causante, a la fecha de su fallecimiento, tuviera la condición de domiciliado con arre- glo a las disposiciones de esta ley. g) Los bancos multinacionales a que se refiere el Título III de la Sección Tercera de la Ley General de InstitucionesBancarias, Financieras y de Seguros, aprobada por Decre-to Legislativo Nº 770, respecto de las rentas generadas por créditos, inversiones y operaciones previstos en el se- gundo párrafo del Artículo 397º de dicha ley. h) Las empresas unipersonales, sociedades de hecho y entidades a que se refiere el tercer y cuarto párrafos delArtículo 14º, constituidas o establecidas en el país. Para efectos del Impuesto a la Renta, las personas natu- rales, con excepción de las comprendidas en el inciso c) deeste artículo, perderán su condición de domiciliadas cuando adquieran la residencia en otro país y hayan salido del Perú, lo que deberá acreditarse de acuerdo a las reglas que para elefecto señale el reglamento. En el supuesto que no puedaacreditarse la condición de residente en otro país, las perso-nas naturales, exceptuando las mencionadas en el inciso c)de este artículo, mantendrán su condición de domiciliadas en tanto no permanezcan ausentes del país durante dos (2) años o más en forma continuada. La ausencia no se interrum-pe con presencias temporales en el país de hasta noventa(90) días calendario en el ejercicio gravable. Las personas naturales no domiciliadas podrán optar por someterse al tratamiento que esta ley otorga a las personas domiciliadas, una vez que hayan cumplido con seis (6) meses de permanencia en el Perú y estén inscritasen el Registro Único de Contribuyentes. Tratándose de peruanos que hubieren perdido su con- dición de domiciliados la recobrarán en cuanto retornen alpaís, a menos que lo hagan en forma transitoria no perma- neciendo en el país más de seis meses acumulados en el curso del ejercicio gravable.Las disposiciones sobre domicilio, contenidas en este capítulo, no modifican las normas sobre domicilio fiscal con-tenidas en el Código Tributario. Artículo 8º .- Las personas naturales se consideran domici- liadas o no en el país según fuere su condición al principio de cada ejercicio gravable, juzgada con arreglo a lo dispuesto enel artículo precedente. Los cambios que se produzcan en elcurso de un ejercicio gravable sólo producirán efectos a partirdel ejercicio siguiente, salvo en el caso en que cumpliendo conlos requisitos del segundo párrafo del artículo anterior, la con- dición de domiciliado se perderá al salir del país. (5) Artículo 9º .- En general y cualquiera sea la naciona- lidad o domicilio de las partes que intervengan en las ope- raciones y el lugar de celebración o cumplimiento de loscontratos, se considera rentas de fuente peruana: a) Las producidas por predios y los derechos relativos a los mismos, incluyendo las que provienen de su enajenación, cuan-do los predios estén situados en el territorio de la República. b) Las producidas por bienes o derechos, cuando los mismos están situados físicamente o utilizados económica- mente en el país. Tratándose de las regalías a que se refiere el Artículo 27º, la renta es de fuente peruana cuando los bienes oderechos por los cuales se pagan las regalías se utilizaneconómicamente en el país o cuando las regalías sonpagadas por un sujeto domiciliado en el país. c) Las producidas por capitales, así como los intereses, comi- siones, primas y toda suma adicional al interés pactado por prés-tamos, créditos u otra operación financiera, cuando el capitalesté colocado o sea utilizado económicamente en el país; ocuando el pagador sea un sujeto domiciliado en el país. Se incluye dentro del concepto de pagador a la Sociedad Administradora de un Fondo de Inversión o Fondo Mutuo de Inversión en Valores, a la Sociedad Titulizadora de un Patrimo-nio Fideicometido y al fiduciario del Fideicomiso Bancario. d) Los dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades, cuando la empresa o sociedad que los distri-buya, pague o acredite se encuentre domiciliada en el país, o cuando el Fondo de Inversión, Fondo Mutuo de Inversión en Valores, Patrimonios Fideicometidos o el fidu-ciario bancario que los distribuya, pague o acredite se en-cuentren constituidos o establecidos en el país. Igualmente se consideran rentas de fuente peruana los rendimientos de los ADR´s ( American Depositary Re- ceipts) y GDR´s ( Global Depositary Receipts) que tengan como subyacente acciones emitidas por empresas domici-liadas en el país. e) Las originadas en actividades civiles, comerciales, empresariales o de cualquier índole, que se lleven a caboen territorio nacional. f) Las originadas en el trabajo personal que se lleven a cabo en territorio nacional. No se encuentran comprendidas en los incisos e) y f) las rentas obtenidas en su país de origen por personas naturales nodomiciliadas, que ingresan al país temporalmente con el fin deefectuar actividades vinculadas con: actos previos a la realización de inversiones extranjeras o negocios de cualquier tipo; actos destinados a supervisar o controlar la inversión o el negocio, talescomo los de recolección de datos o información o la realizaciónde entrevistas con personas del sector público o privado; actosrelacionados con la contratación de personal local; actos relacio-nados con la firma de convenios o actos similares. g) Las rentas vitalicias y las pensiones que tengan su origen en el trabajo personal, cuando son pagadas por unsujeto o entidad domiciliada o constituida en el país. h) Las obtenidas por la enajenación, redención o res- cate de acciones y participaciones representativas del ca-pital, acciones de inversión, certificados, títulos, bonos y papeles comerciales, valores representativos de cédulas hipotecarias, obligaciones al portador u otros valores alportador y otros valores mobiliarios cuando las empresas,sociedades, Fondos de Inversión, Fondos Mutuos de In-versión en Valores o Patrimonios Fideicometidos que loshayan emitido estén constituidos o establecidos en el Perú. i) Las obtenidas por servicios digitales prestados a tra- vés del Internet, cuando el servicio se utilice económica-mente, use o consuma en el país. j) La obtenida por asistencia técnica, cuando ésta se utilice económicamente en el país. (5) Artículo sustituido por el Artículo 6º del Decreto Legis- lativo Nº 945, publicado el 23 de diciembre de 2003. (6) Artículo 10º. - Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, también se consideran rentas de fuenteperuana: