TEXTO PAGINA: 63
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G32/G33/G38/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 15 de diciembre de 2004 HUANGASCAR 0.00 200.00 TOMAS 0.00 75.00 VIÑAC 0.00 200.00 LORETO/ALTO AMAZONAS MANSERICHE 0.00 900.00 LORETO/MAYNAS FERNANDO LORES 0.00 4,500.00 MADRE DE DIOS/MANU MADRE DE DIOS 0.00 1,162.50 MADRE DE DIOS/TAMBOPATA INAMBARI 0.00 1,725.00 LABERINTO 0.00 450.00 TAMBOPATA 0.00 2,700.00 MOQUEGUA/GENERAL SÁNCHEZ CERRO ICHUÑA 0.00 225.00 PASCO/DANIEL ALCIDES CARRIÓN CHACAYAN 0.00 2,925.00 SANTA ANA DE TUSI 0.00 5,175.00 YANAHUANCA 0.00 1,125.00 PASCO/OXAPAMPA POZUZO 0.00 1,800.00 PASCO/PASCO HUAYLLAY 0.00 330.00 PAUCARTAMBO 0.00 112.50 SIMÓN BOLÍVAR 0.00 6,975.00 PIURA/HUANCABAMBA HUARMACA 0.00 450.00 PIURA/SECHURA VICE 0.00 225.00 PUNO/AZÁNGARO AZÁNGARO 0.00 1,012.50 SAMAN 0.00 450.00 SANTIAGO DE PUPUJA 0.00 3,712.50 PUNO/CARABAYA AYAPATA 0.00 337.50 COASA 0.00 18.75 CORANI 0.00 675.00 ITUATA 0.00 18.75 USICAYOS 0.00 17.98 PUNO/LAMPA LAMPA 0.00 525.00 PARATIA 0.00 225.00 SANTA LUCÍA 0.00 6,345.84 PUNO/MELGAR NUÑOA 0.00 75.00 PUNO/PUNO PICHACANI 0.00 1,835.81 SAN MARTÍN/MARISCAL CÁCERES HUICUNGO 0.00 1,998.67 0.00 189,834.15 22493 I N P E /G53/G61/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G20/G64/G65/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G20/G65/G78/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G64/G6F/G72/G20/G64/G65/G6C /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G50/G65/G6E/G69/G74/G65/G6E/G63/G69/G61/G72/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G53/G65/G6E/G74/G65/G6E/G63/G69/G61/G2D/G64/G6F/G73/G20/G50/G75/G63/G61/G6C/G6C/G70/G61/G2C/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G4F/G72/G69/G65/G6E/G74/G65 RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 944-2004-INPE/P Lima, 9 de diciembre de 2004VISTO, el Informe Nº 146-2004-INPE-CPPAD de fe- cha 29 de noviembre de 2004 de la Comisión Perma-nente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ins-tituto Nacional Penitenciario; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Presidencial Nº 824-2004- INPE/P de fecha 22 de octubre de 2004, se instauróproceso administrativo por falta disciplinaria en la quehabría incurrido el ex servidor Martín Guillermo GIB-BONS NAVARRO, del Establecimiento Penitenciario de Sentenciados Pucallpa de la Dirección Regional Oriente; Que, del análisis y revisión de los documentos que obran en el expediente, se desprende que el ex servidorMartín Guillermo GIBBONS NAVARRO cuando laborabacomo Jefe de la Unidad de Registro Penitenciario delEstablecimiento Penitenciario de Sentenciados de Puca- llpa el 22 de setiembre de 2002 emitió indebidamente la papeleta de libertad Nº 367-2002-INPE/19-EPSP/JRPque excarceló al interno Ricardo Dávila Rodríguez, sintener en cuenta que dicho interno contaba a la vez conotro mandato de detención por el delito de Tráfico Ilícitode Drogas; por lo que incumplió sus obligaciones previs- tas en los incisos a) y b) del artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Adminis-trativa y de Remuneraciones del Sector Público, por lotanto ha incurrido en faltas de carácter disciplinarias pre-vistas en los incisos a) y d) del artículo 28º de la acotadanorma legal; Que, el ex servidor Martín Guillermo GIBBONS NA- VARRO, fue notificado con la Resolución de instauracióndel proceso administrativo disciplinario no habiendo sidoubicado en su domicilio en la ciudad de Cerro de Pascodejando constancia de ello la Notaria Pública ESPINOZARUBIO de Huánuco por lo que se ha extendido la notifi- cación mediante publicación en las normas legales del Diario Oficial El Peruano edición del 19 de noviembre2004 páginas 280675 y 280676; que no obstante habertranscurrido en exceso el plazo previsto en el artículo169º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM el ex servi-dor no ha cumplido con presentar su descargo subsis- tiendo los cargos formulados en su contra en la resolu- ción de instauración de proceso administrativo discipli-nario; Que, de acuerdo a las instrumentales que obran en autos se tiene que el 25 de setiembre de 2002, ingresó ala Oficina de Registro Penitenciario de la Dirección Re- gional Oriente Pucallpa, la papeleta de excarcelación Nº 167-2002-SMCSJUC7PJ, de la Presidencia de la SalaMixta de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, por laque se dispone la inmediata libertad del interno RicardoDávila Rodríguez, siempre y cuando, según el referidodocumento, el interno no tenga mandato de detención emanada de autoridad competente; motivo por el cual con fecha 26 de setiembre de 2002, la Jefatura de Re-gistro Penitenciario del Establecimiento Penitenciario deSentenciados Pucallpa, a cargo del procesado MARTINGIBBONS NAVARRO, emite la Papeleta de Libertad Nº367-2002-INPE/19-EPSP-JRP, por la que se procede a poner en libertad al citado interno; sin tener en cuenta que en el Libro Toma Razón de la Oficina de RegistroPenitenciario del referido Establecimiento Penitenciario,el interno Ricardo Dávila Rodríguez registraba dos in-gresos al penal por diferentes delitos y ambos con man-dato de detención conforme se acredita con los Oficios Nº 12719-2001-JPCP-CSJUC/PJ y Nº 7581-2002-JPCP- CSJUC/PJ, del 18 de noviembre de 2001 y 22 de julio de2002, respectivamente; sin embargo, a pesar de ello seprocedió a su excarcelación; Que, el "Manual para el Servicio de Seguridad para los Establecimientos Penitenciarios", aprobado por Re- solución Presidencial Nº 530-95-INPE/CNP del 4 de agos- to de 1995, señala, entre otros, que "La Oficina de Re-gistro Penitenciario, luego de recepcionar la orden delibertad, procederá a la verificación de los Registros Pe-nitenciarios correspondientes y constatará que el inter-no no registre juicio pendiente con mandato de deten- ción, procediendo recién a su excarcelación", dispositi- vo que incumplió el procesado Martín Guillermo Gib-DPTO. / PROV. / DISTRITO S/. US$