Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2004 (15/12/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 69

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G32/G33/G39/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 15 de diciembre de 2004 acuerdo con las normas debe ser resguardada por su ca- rácter confidencial, de conformidad con lo previsto por elmencionado Decreto Legislativo Nº 702, el artículo 26º de laLey Nº 27336 (8) y, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 61º de la Constitución Política del Perú(9). En ese sentido, la calificación de la confidenciali- dad de la información efectuada por OSIPTEL en el ejercicio de sus funciones y dentro del ámbito de sucompetencia, se ha realizado siempre dentro de losmárgenes previstos por la citada normativa. II. NECESIDAD DE ADECUACIÓN DEL REGLA- MENTO DE INFORMACIÓN CONFIDENCIAL A LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFOR-MACIÓN PÚBLICA. Con posterioridad a la aprobación del Reglamento de Información Confidencial, el 24 de abril de 2003 y el 7 de agosto de 2003 se publicaron en el Diario Oficial El Peruano, el Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acce-so a la Información Pública (en adelante, Ley de Transparen-cia), aprobado mediante Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM y, el Reglamento de la Ley de Transparencia y Accesoa la Información Pública, aprobado mediante Decreto Su- premo Nº 072-2003-PCM, respectivamente. Dichas normas establecen las excepciones al ejercicio del derecho de toda persona a solicitar y recibir informaciónde cualquier entidad de la administración pública, contenidoen el inciso 5 del artículo 2º de la Constitución Política delPerú, las cuales se encuentran referidas a la información clasificada como secreta, reservada y confidencial (10). Sobre el particular, el artículo 17º de la Ley de Transpa- rencia desarrolla los supuestos establecidos como informa-ción confidencial, los mismos que se encuentran referidos altipo de información que OSIPTEL posee y requiere en virtudde sus funciones y facultades señaladas anteriormente. Asimismo, la Ley de Transparencia en su Segunda Dis- posición Transitoria, Complementaria y Final establece comoobligación de todas las entidades del Estado que cuentencon procedimientos aprobados referidos al acceso a la in-formación, la de adecuar dichos procedimientos a lo dis-puesto por dicha ley. En ese sentido, OSIPTEL, en atención a que el Regla- mento de Información Confidencial, al haber sido aprobadocon anterioridad a las citadas normas, no incluía en susdisposiciones los supuestos establecidos por el artículo 17ºde la Ley de Transparencia y la nomenclatura utilizada en lamisma, considera necesario modificar dicho Reglamento adecuándolo a lo establecido por la Ley de Transparencia y su Reglamento, a efectos de mantener la coherencia entrelas referidas normas. III.PRINCIPALES MODIFICACIONES EFECTUADAS AL REGLAMENTO DE INFORMACIÓN CONFIDENCIAL 1. Artículo 2º: Definición de información confiden- cial. Tal como se señaló en el acápite anterior, el artículo 17º de la Ley de Transparencia desarrolla los supuestos esta- blecidos como información confidencial, los mismos que se encuentran referidos al tipo de información que OSIPTELposee y requiere en virtud de sus funciones y facultades. Siendo que el Reglamento de Información Confidencial no preveía entre sus disposiciones los supuestos previstospor dicha norma, OSIPTEL considera necesario que el pro- cedimiento para la calificación y tratamiento de la confiden- cialidad de la información establecido por el Reglamento deInformación Confidencial, recoja las categorías estableci-das como información confidencial por el artículo 17º de laLey de Transparencia y se ajuste estrictamente a sus dispo-siciones. En tal sentido, la redacción del artículo 2º del Re- glamento de Información Confidencial, en tanto definela información a ser calificada como confidencial, seajusta a lo previsto por la referida norma. 2. Clasificación de la Información Confiden- cial y elementos a considerar para la clasificación de la Información Confidencial2.1. Artículo 2-A El Reglamento de Información Confidencial de OSIP- TEL clasificaba la información confidencial en dos ti-pos: (i) reservada, si la información era confidencialen función a su contenido y (ii) restringida, si la infor- mación, por su contenido, no reunía las característi- cas para ser considerada como reservada, pero cuyadivulgación en un momento determinado fuera sus-ceptible de afectar a los agentes involucrados. OSIPTEL considera que la adecuación del Regla- mento de Información Confidencial a la Ley de Trans- parencia debe mantener la referida clasificación, de- tallándola en un artículo concreto, en tanto no se opo-ne a las disposiciones establecidas por la Ley de Trans-parencia. De acuerdo a ello, se incluye el Artículo 2-A en el Reglamento de Información Confidencial. En dicho ar- tículo se definen las categorías generales que serán utilizadas por OSIPTEL para la evaluación y trata-miento de la información confidencial, lo que permiteestablecer parámetros de actuación más claros porparte de la autoridad, lo que redundará en reglas yprocedimientos más transparentes para los adminis- trados. 2.2. Clasificación de la Información ConfidencialDebe quedar establecido que la clasificación men- cionada en el acápite anterior se realiza dentro de los márgenes previstos por el artículo 17º de la Ley de Trans- parencia, recogido en su totalidad por el artículo 2º delReglamento de Información Confidencial, por lo que todopronunciamiento respecto del carácter confidencial dedeterminada información deberá referirse necesariamen-te a algunos de los supuestos previstos por dicho artí- culo. De acuerdo a ello, mantener esta clasificación no implica una extensión implícita de las categorías recogi-das por la Ley de Transparencia. Por el contrario, tienecomo finalidad, establecer una clasificación más claraque contribuya a generar certeza y predictibilidad en losadministrados (11). La clasificación propuesta apuntará a catalogar la información contenida en el artículo 2º como confiden-cial en atención a su contenido, cuando es la naturalezade la información en si misma la que la hace confidencial,y como restringida, cuando es la oportunidad de su di-vulgación la que configura su carácter confidencial. Es decir, la información confidencial en atención a su contenido es la equivalente a la denominada informaciónreservada en la anterior versión del Reglamento de In-formación Confidencial; mientras que en el caso de lainformación confidencial en atención a su oportunidadse mantiene la denominación de restringida. 2.3. Elementos a considerar para la clasificación de la Información Confidencial: Artículo 6º OSIPTEL considera conveniente mantener los ele- mentos de análisis señalados para declarar la infor- (8) Dicho artículo establece la competencia de OSIPTEL para sancionar los actos contrarios a la libre y leal competencia. (9) CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ. Artículo 61º.- El estado facilita y vigila la libre competencia. Combate toda práctica que la limite y el abuso de posiciones dominantes o monopólicas. Ninguna ley ni concertación puede autorizar ni establecer monopolios. 10) Cabe señalar que de acuerdo con lo establecido por la Ley de Transparencia, la información secreta y la información reservada se encuentran vinculadasal ámbito militar, de inteligencia, del orden interno y de las relaciones diplo- máticas e internacionales, según lo dispuesto por dicha ley. (11) El actual Texto Único Ordenado fue aprobado mediante Decreto Supremo N° 027-2004-MTC.