Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2004 (15/12/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 67

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G32/G33/G39/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 15 de diciembre de 2004 v. La información referida a los datos personales cuya publicidad constituya una invasión de la intimidad personal y familiar. La información referida a la salud personal, se considera comprendida dentro de la intimi- dad personal. En este caso, sólo el juez puede ordenar la publicación sin perjuicio de lo establecido en el inciso 5) del artículo 2º de la Constitución Política del Estado. vi. Aquellas materias señaladas expresamente por la Constitución o por una Ley aprobada por el Congreso de la República”. Artículo Segundo.- Incorporar en el Reglamento para la Determinación, Ingreso, Registro y Resguardo de la Información Confidencial presentada ante OSIP-TEL, el artículo 2-A con el texto siguiente: “Artículo 2-A.- Clasificación de la información confi- dencial. La información confidencial a que se refiere el artículo 2º del presente Reglamento puede ser clasifica- da en: información confidencial en atención a su conteni- do e; información confidencial en atención a la oportuni- dad en que sería divulgada, la misma que en adelante será denominada restringida”. Artículo Tercero.- Modificar los artículos 3º y 4º del Reglamento para la Determinación, Ingreso, Registro yResguardo de la Información Confidencial presentadaante OSIPTEL, conforme a lo siguiente: “Artículo 3º.- Derecho de las empresas a solicitar la confidencialidad de la información que presenten. Las empresas podrán solicitar que determinada información que presenten a OSIPTEL que consideren se encuentra comprendida dentro de los supuestos previstos por el artículo 2º, sea declarada confidencial, siendo respon- sabilidad de éstas el requerirlo de acuerdo con lo dis- puesto en el presente Reglamento. Corresponde a OSIPTEL la determinación del carác- ter confidencial de la información presentada por las empresas, encontrándose facultado para declarar que determinada información no es confidencial, a pesar de haberse solicitado sea declarada como tal. Artículo 4º.- Declaración de confidencialidad de ofi- cio. No obstante lo dispuesto en el artículo 3º, OSIPTEL puede declarar de oficio la calidad de confidencial de determinada información suministrada por alguna em- presa, si en virtud a la información de la que dispone considera que se encuentra dentro de los supuestos previstos en el artículo 2º”. Artículo Cuarto.- Incorporar en el acápite referido a la clasificación de la información confidencial del Regla-mento para la Determinación, Ingreso, Registro y Res-guardo de la Información Confidencial presentada ante OSIPTEL, el artículo 5-A con el texto siguiente: “Artículo 5-A.- Elementos de análisis para la clasifi- cación de la información confidencial. Para resolver las solicitudes de confidencialidad que se presenten, OSIP- TEL evaluará que la información cuya confidencialidad se solicita se encuentre incluida en los supuestos con- templados por el artículo 2º, pudiendo considerar en di- cha evaluación los elementos de análisis previstos por el artículo 6º del Reglamento”. Dichos elementos no constituyen supuestos inde- pendientes a los señalados por el Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública e incorporados al presente Reglamento en su artículo 2º. Artículo Quinto.- Modificar los artículos 6º y 7º del Reglamento para la Determinación, Ingreso, Registro y Resguardo de la Información Confidencial presentada ante OSIPTEL, conforme a lo siguiente: “Artículo 6º.- Elementos de análisis para la clasifica- ción de información confidencial en atención a su conte- nido. Sólo será considerada como información confiden- cial en atención a su contenido aquella información pre- sentada por las empresas o producida por OSIPTELque se encuentre incluida en los supuestos contempla- dos por el artículo 2º. Para evaluar si la información cuya confidencialidad se solicita cumple con algunos de los supuestos del artículo 2º OSIPTEL podrá tomar en con- sideración los siguientes elementos: 1. La medida en la cual la información revela la es- trategia comercial de la empresa que presenta la infor- mación o la de un tercero, o secretos industriales de la empresa, de tal manera que su difusión no autorizada distorsione las condiciones de competencia en el mer- cado. 2. La sensibilidad de la información con respecto al mercado, es decir el grado de perjuicio de la revelación de la información para la empresa, y asimismo el perjui- cio derivado de su no revelación para terceros, enten- diéndose por terceros a todas aquellas personas natu- rales o jurídicas distintas a la empresa involucrada en el procedimiento de solicitud de confidencialidad. Para realizar dicha evaluación se tomarán en consi- deración los siguientes criterios: a. La naturaleza de la información presentada y su impacto en el mercado. b. El nivel de agregación o detalle. c. El grado de competencia que existe en el merca- do respectivo. 3. La condición y tratamiento de reserva otorgados por la empresa a la información, así como el grado de resguardo otorgado por ésta. 4. La conveniencia de mantener la fuente que pro- porciona medios probatorios como confidencial, siem- pre que la naturaleza de las pruebas así lo permitiera. 5. La necesidad de revelar la información para ga- rantizar el derecho de defensa, en los casos de contro- versias, tomando en consideración: (a) la legitimidad o relevancia de la información para la solución del caso específico; (b) su fuerza probatoria; (c) la gravedad de la infracción que se intenta descargar frente al perjuicio que ocasionaría a la otra parte o a un tercero su revela- ción. 6. El que la información haya sido materia de un con- venio de confidencialidad entre empresas con las medi- das de seguridad que esto supone. Artículo 7º.- Información restringida. Será considera- da como restringida sin necesidad de pronunciamiento expreso, salvo declaración en contrario, aquella infor- mación incluida en los supuestos contemplados en el artículo 2º que se vincule a acciones de supervisión y a los procedimientos en trámite, salvo que se acredite le- gítimo interés, de acuerdo con lo establecido por la Ley del Procedimiento Administrativo General”. Artículo Sexto.- Dejar sin efecto el artículo 8º del Reglamento para la Determinación, Ingreso, Registro yResguardo de la Información Confidencial presentadaante OSIPTEL. Artículo Sétimo.- Modificar el artículo 9º del Regla- mento para la Determinación, Ingreso, Registro y Res- guardo de la Información Confidencial presentada anteOSIPTEL, conforme a lo siguiente: “Artículo 9º.- Información proporcionada por otras entidades públicas. La calificación de confidencialidad de información obtenida de otra entidad pública no ten- drá carácter vinculante para OSIPTEL cuando la misma resulte manifiestamente contraria a lo dispuesto por el artículo 17º del Texto Único Ordenado de la Ley de Trans- parencia y Acceso a la Información Pública. Si dicha información hubiese sido declarada como confidencial conforme a lo dispuesto por el artículo 17º del Texto Único Ordenado de la Ley de Transpa- rencia y Acceso a la Información Pública, OSIPTEL dentro del ámbito de su competencia podrá conside- rarla como tal sin que sea necesario efectuar el análi- sis correspondiente, bastando para ello que la entidad que presente la información informe respecto de tal calificación”.