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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2004 (15/12/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 66

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G32/G33/G39/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 15 de diciembre de 2004 Pública, los comentarios presentados al Proyecto de Resolución publicado con fecha 2 de julio de 2004, laMatriz donde se recogen los comentarios recibidos alProyecto y la posición de OSIPTEL respecto a éstos; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 702, se creó OSIPTEL como el organismo público encargado de ga-rantizar la calidad y eficiencia del servicio de telecomuni-caciones brindado al usuario, entre otras funciones, de-biendo a su vez proteger el mercado de servicios públi- cos de telecomunicaciones de prácticas contrarias a la libre y leal competencia; Que, OSIPTEL para el estricto cumplimiento de sus funciones requiere contar con determinada informa-ción de los agentes del mercado que por su naturale-za y por el efecto perjudicial que podría ocasionar su difusión, debe ser declarada confidencial dentro del marco normativo correspondiente y, de acuerdo a ello,otorgarse las garantías adecuadas para su protec-ción; Que, en atención a lo anterior, el artículo 6º de la Ley Nº 27336, Ley de Desarrollo de las Funciones y Faculta- des del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, faculta a OSIPTEL parasolicitar la presentación de información confidencial o desecretos comerciales por parte de las entidades super-visadas, cuando ello sea necesario para el ejercicio desus funciones, siendo éste el órgano encargado de ca- lificar la confidencialidad de la información y de garanti- zar su debida reserva; Que, conforme a ello, OSIPTEL, en ejercicio de sus funciones y facultades, busca establecer un equilibrioentre el derecho de acceso a la información pública y elderecho a la reserva y protección de la información, que de acuerdo a la normativa es confidencial de los agentes del mercado; Que, a fin de garantizar dicho equilibrio, con fecha 13 de setiembre de 2001 se publicó el “Reglamento para laDeterminación, Ingreso, Registro y Resguardo de la In-formación Confidencial presentada ante OSIPTEL”, apro- bado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 049- 2001-CD/OSIPTEL, el mismo que fue modificado me-diante Resolución de Consejo Directivo Nº 006-2002-CD/OSIPTEL publicada en El Peruano con fecha 20 defebrero de 2002, mediante el cual el organismo regula-dor estableció reglas claras y transparentes respecto de los criterios a considerarse en el proceso de evalua- ción de las solicitudes de confidencialidad de la informa-ción; Que, desde la entrada en vigencia del Reglamento, OSIPTEL ha venido aplicando los referidos criterios enlos pronunciamientos respecto de la información cuya confidencialidad ha sido solicitada por las empresas, ha- biendo adquirido experiencia en su desarrollo y en ladefinición de sus alcances. Que, con fechas 24 de abril de 2003 y 7 de agosto de 2003, respectivamente, se publicaron en el Diario OficialEl Peruano, el Texto Único Ordenado de la Ley de Trans- parencia y Acceso a la Información Pública, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM (en ade-lante, Ley de Transparencia) y, el Reglamento de la Leyde Transparencia y Acceso a la Información Pública,aprobado mediante Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM,respectivamente; Que, la Ley de Transparencia y su Reglamento, es- tablecen las normas que regulan el acceso a la informa-ción pública, y asimismo desarrollan las excepciones alejercicio del derecho de toda persona a solicitar y recibirinformación de cualquier entidad de la AdministraciónPública, contenido en el inciso 5) del artículo 2º de la Constitución Política del Perú, las mismas que están re- feridas a la información clasificada como secreta, reser-vada o confidencial; Que, la Segunda Disposición Transitoria, Complemen- taria y Final de la Ley de Transparencia señaló que lasentidades del Estado que cuenten con procedimientos aprobados referidos al acceso a la información deben adecuarlos a lo dispuesto por la referida Ley;Que, en tal sentido, resulta necesario adecuar las disposiciones del Reglamento para la Determinación,Ingreso, Registro y Resguardo de la Información Confi-dencial presentada ante OSIPTEL a lo previsto por laLey de Transparencia y Acceso a la Información Públicay su Reglamento; Que, dicha adecuación tiene como objetivo garanti- zar la coherencia entre la actuación de OSIPTEL res-pecto del tratamiento de la información confidencial pre-sentada por las empresas y las disposiciones de la Leyde Transparencia y Acceso a la Información Pública; Que, el inciso p) del artículo 25º del Reglamento Ge- neral de OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, establece que en ejercicio de la funciónnormativa pueden dictarse reglamentos o disposicionesde carácter general referidos a cualquier asunto que, deacuerdo a las funciones encargadas a OSIPTEL, seanecesario para cumplir con sus fines; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 051-2004-CD/OSIPTEL, el 2 de julio de 2004 se publicóen el Diario Oficial El Peruano el Proyecto de Resoluciónal que se refiere la sección VISTOS, otorgándose unplazo de treinta (30) días para la presentación de losrespectivos comentarios; Que, el análisis efectuado por OSIPTEL en rela- ción con los comentarios recibidos se encuentra enla matriz de comentarios, la misma que en aplicacióndel principio de transparencia será publicada en lapágina web institucional de OSIPTEL: http:// www.osiptel.gob .pe Que, en aplicación de las funciones establecidas en el inciso p) del artículo 25º y en el inciso b) delartículo 75º del Reglamento General de OSIPTEL,aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM,y estando a lo acordado por el Consejo Directivo ensu Sesión Nº 215; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Modificar el artículo 2º, del Re- glamento para la Determinación, Ingreso, Registro y Res-guardo de la Información Confidencial presentada ante OSIPTEL, conforme a lo siguiente: “Artículo 2º.- Definición de información confidencial. En concordancia con lo dispuesto en el artículo 17º del Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública -aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM- se considera información confidencial a la siguiente: i. La información que contenga consejos, recomen- daciones u opiniones producidas como parte del proce- so deliberativo y consultivo previo a la toma de una deci- sión de gobierno, salvo que dicha información sea públi- ca. Una vez tomada la decisión, esta excepción cesa si la entidad de la Administración Pública opta por hacer referencia en forma expresa a esos consejos, recomen- daciones u opiniones. ii. La información protegida por el secreto bancario, tributario, comercial, industrial, tecnológico y bursátil re- gulados, unos por el inciso 5) del artículo 2º de la Cons- titución, y los demás por la legislación pertinente. iii. La información vinculada a procedimientos en trá- mite referidos al ejercicio de la potestad sancionadora de la Administración Pública, en cuyo caso la exclusión del acceso termina cuando la resolución que pone fin al procedimiento queda consentida o cuando transcurren más de (6) meses desde que se inició el procedimiento administrativo sancionador, sin que haya dictado resolu- ción final. iv. La información preparada u obtenida por aseso- res jurídicos o abogados de las entidades de la Adminis- tración Pública cuya publicidad pudiera revelar la estra- tegia a adoptarse en la tramitación o defensa en un pro- ceso administrativo o judicial, o de cualquier tipo de in- formación protegida por el secreto profesional que debe guardar el abogado respecto de su asesorado. Esta excepción termina al concluir el proceso.