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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2004 (15/12/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 68

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G32/G33/G39/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 15 de diciembre de 2004 Artículo Octavo.- Modificar el acápite 3 del artículo 14º del Reglamento para la Determinación, Ingreso, Re-gistro y Resguardo de la Información Confidencial pre-sentada ante OSIPTEL, conforme a lo siguiente: Artículo 14º.- Solicitud de Confidencialidad - Informa- ción confidencial en atención a su contenido. (...) 3. Razones por las cuales se solicita la declaración de confidencialidad, las mismas que deben estar en con- cordancia con lo establecido en el artículo 2º del presen- te Reglamento. Artículo Noveno.- Sustituir en los artículos 6º, 10º, 11º, 14º, 16º, 21º, 22º, 23º, 24º, 5º, 26º, 27º, en la Segun-da Disposición Final y Transitoria y en el Anexo 1 delReglamento para la Determinación, Ingreso, Registro yResguardo de la Información Confidencial presentada ante OSIPTEL, el término “reservada” por el de “infor- mación confidencial en atención a su contenido”. Artículo Décimo.- Establecer que todas las disposi- ciones en materia de confidencialidad emitidas por OSIP-TEL, se adecúen a lo establecido por el Reglamento para la Determinación, Ingreso, Registro y Resguardo de la Información Confidencial presentada ante OSIP-TEL. Artículo Décimo Primero.- Disponer la publicación de la Resolución y su Exposición de Motivos en el DiarioOficial El Peruano, y de la matriz de Comentarios a la que se refiere la Sección Vistos en la página web de OSIP- TEL. Artículo Décimo Segundo.- Disponer la entrada en vigencia de la presente Resolución en un plazo de trein-ta (30) días calendario contados a partir del día siguientede su fecha de publicación en el Diario Oficial El Perua- no. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ TÁVARA MARTIN Presidente del Consejo Directivo (e) EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DE LA RESOLUCIÓN QUE ADECUA EL REGLAMENTO PARA LA DETERMINACIÓN, INGRESO, REGISTRO Y RESGUARDO DE LA INFORMACIÓN CONFIDENCIAL PRESENTADA ANTE OSIPTEL A LO DISPUESTO POR LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA I. ANTECEDENTES: FACULTADES PARA LA DE- CLARACIÓN DE LA CONFIDENCIALIDAD DE LA IN- FORMACIÓN Mediante Decreto Legislativo Nº 702, se creó OSIP- TEL como el organismo público encargado de garanti-zar la calidad y eficiencia del servicio de telecomunica-ciones brindado al usuario, entre otras funciones, de- biendo a su vez proteger el mercado de servicios públi- cos de telecomunicaciones de prácticas contrarias a lalibre y leal competencia. OSIPTEL, mediante la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los ServiciosPúblicos (1), la Ley de Desarrollo de las Funciones y Fa- cultades del Organismo Supervisor de Inversión Priva- da en Telecomunicaciones - OSIPTEL(2), el Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión Pri-vada en Telecomunicaciones (3) y, el Texto Único Orde- nado de la Ley de Telecomunicaciones(4); tiene asignada entre sus funciones principales la de supervisar, fiscali- zar, sancionar, dar solución a las controversias suscita- das y a los reclamos de usuarios y, emitir normas para elmejor funcionamiento del mercado de servicios públicosde telecomunicaciones. Para el estricto cumplimiento de dichas funciones, OSIPTEL requiere contar con determinada informa- ción de los agentes del mercado, que por su naturale- za y por el efecto perjudicial que podría ocasionar sudifusión, debe ser declarada con carácter confiden- cial dentro del marco normativo correspondiente y deacuerdo a ello, otorgarse las garantías adecuadaspara su protección. En tal sentido, conforme a lo dispuesto por el artícu- lo 6º de la Ley Nº 27336, Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL,OSIPTEL está facultado para solicitar la presentaciónde información confidencial o de secretos comercialespor parte de las entidades supervisadas, cuando ellosea necesario para el ejercicio de sus funciones, sien- do éste el órgano encargado de calificar la confidencia- lidad de la información. Asimismo, dicho artículo esta-blece que OSIPTEL deberá garantizar la debida reser-va de dicha información preservando su confidenciali-dad y restringiendo el acceso a la misma bajo las res-ponsabilidades civiles y penales correspondientes (5). De acuerdo con lo anterior, OSIPTEL, en ejercicio de sus funciones y facultades, busca establecer unequilibrio entre el derecho de acceso a la informaciónpública y el derecho a la reserva y protección de lainformación confidencial de los agentes del mercado. Mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 049- 2001-CD/OSIPTEL se aprobó el “Reglamento para la Determinación, Ingreso, Registro y Resguardo de laInformación Confidencial presentada ante OSIPTEL”(en adelante, Reglamento de Información Confiden-cial) el mismo que fue publicado en el Diario Oficial ElPeruano con fecha 13 de setiembre de 2001 (6). La aprobación del Reglamento de Información Confiden- cial se realizó a fin de garantizar dicho equilibrio(7) y a su vez proteger al mercado de servicios públicos de telecomunica-ciones de los efectos perjudiciales que para la sana compe-tencia podría ocasionar la difusión de información, que de (1) Aprobada mediante Ley de Nº 27332. (2) Aprobada mediante Ley de Nº 27336.(3) Aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM. (4) El actual Texto Único Ordenado fue aprobado mediante Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC. (5) LEY DE DESARROLLO DE LAS FUNCIONES Y FACULTADES DEL ORGA- NISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN PRIVADA EN TELECOMUNICA- CIONES – OSIPTEL. Ley Nº 27336. Artículo 6º.- Información confidencial de las entidades supervisadas 6.1. OSIPTEL está facultado para solicitar la presentación de información confidencial o de secretos comerciales por parte de las entidades supervisa-das, de ser necesaria, para el ejercicio de sus funciones. En tales casos,OSIPTEL guardará la debida reserva encontrándose prohibido de publicar o difundir tal información. 6.2. Para efectos de preservar la confidencialidad de la información, el OSIP- TEL está obligado a restringir el acceso a la misma, bajo las responsabilida-des civiles y penales correspondientes. 6.3. Corresponde a OSIPTEL calificar la confidencialidad de la información, la misma que será de acceso restringido. (6) Posteriormente el Reglamento de Información Confidencial fue modificado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 006-2002-CD/OSIPTEL, , pu- blicada en El Peruano con fecha 20 de febrero de 2002. (7) Al respecto, cabe recordar que mediante la Exposición de Motivos del Regla- mento de Información Confidencial se señaló que “como correlato a la obliga- ción de OSIPTEL de mantener en reserva la información considerada confi-dencial, éste se encuentra obligado a permitir el acceso a cualquier personasin expresión de causa a la información que no reviste tal carácter (...). En talsentido, “a efectos de garantizar la reserva dispuesta por la Ley 27336, y a lavez permitir el acceso de las personas a la información pública que posee OSIPTEL, es necesario la emisión de un reglamento en el cual se establez- can los criterios y el procedimiento correspondiente a efectos de determinarqué información debe ser declarada como confidencial y el tratamiento que sele otorgue a ésta”.