Norma Legal Oficial del día 23 de diciembre del año 2004 (23/12/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, jueves 23 de diciembre de 2004

NORMAS LEGALES
VII. DISPOSICION FINAL

Pag. 282991

b.2) Puntaje en el MORDAZA nivel del MORDAZA MORDAZA El desempeno de las entidades participantes en el Programa de Creadores de MORDAZA, en el MORDAZA nivel del MORDAZA MORDAZA, se medira segun la siguiente formula: SN =

Con el fin de precisar lo dispuesto en el presente Reglamento del Programa de Creadores de MORDAZA, la Unidad Responsable dictara las respectivas normas complementarias. 23307


p =1

N

[(Ap * Indice VEN) + ( Ep * Indice VEN)] /T

Donde:

SN

: Puntaje en el MORDAZA nivel del MORDAZA MORDAZA por volumen negociado. N : Numero total de plazos al vencimiento. Ap : Monto en valor nominal segun plazo al vencimiento de las transacciones en el MORDAZA nivel del MORDAZA MORDAZA resultante de las negociaciones en las cuales la entidad fue ofertante. Ep : Monto en valor nominal segun plazo al vencimiento de las transacciones en el MORDAZA nivel del MORDAZA MORDAZA resultante de las negociaciones en las cuales la entidad fue aceptante. T : Monto en valor nominal del total de operaciones realizadas en el MORDAZA nivel del MORDAZA MORDAZA sin ponderacion por plazos, en los cuales participe al menos una entidad del Programa de Creadores de Mercado. Indice VEN : Indice de dias al vencimiento. Las operaciones realizadas cada mes, a traves de rondas de negociacion en el MORDAZA nivel del MORDAZA MORDAZA, tendran la siguiente equivalencia: · Se considerara a la primera operacion al 105% de su valor nominal. · Las siguientes operaciones seran consideradas al 120 % de su valor nominal. VI. DE LAS CARACTERISTICAS BASICAS DE LOS SISTEMAS CENTRALIZADOS DE NEGOCIACION DE DEUDA PUBLICA Para que las transacciones de Bonos Soberanos MORDAZA aceptadas y utilizadas por la Unidad Responsable, en la calificacion de los participantes del Programa de Creadores de MORDAZA, los sistemas centralizados de negociacion, que podran ser electronicos o de otro MORDAZA, deberan cumplir las siguientes caracteristicas basicas: a) Autorizacion de la Unidad Responsable para operar como Sistema Centralizado de Negociacion de la deuda publica interna. b) Deberan contar con mecanismos que permitan el calce de las propuestas de compra y venta. c) Tener debidamente establecido el procedimiento operativo de las transacciones contempladas en el presente Reglamento. d) Permitir el acceso al primer nivel del MORDAZA MORDAZA, exclusivamente a los participantes del Programa de Creadores de MORDAZA y a la Unidad Responsable, para la realizacion de operaciones y la utilizacion de la informacion. e) Ser Sistemas Centralizados de Negociacion que garanticen transparencia en la formacion de precios y en la negociacion. f) Conservar registros de las operaciones con Bonos Soberanos, realizadas por los participantes del Programa en el primer y MORDAZA nivel del MORDAZA MORDAZA de Bonos Soberanos. Ademas, deberan suministrar a la Unidad Responsable toda la informacion sobre operaciones realizadas con su intermediacion, en la forma y con la periodicidad que establezca la Unidad Responsable, para efectos del seguimiento de los mercados de Bonos Soberanos y mercados afines, y la calificacion del desempeno de las entidades participantes en el Programa. g) Deberan facilitar la realizacion de rondas de negociacion de Bonos Soberanos en el MORDAZA nivel del MORDAZA MORDAZA convocadas por los Creadores de Mercado.

Aprueban Escala Remunerativa del Centro de Entrenamiento Pesquero de Paita - CEP PAITA
DECRETO SUPREMO Nº 190-2004-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28128 se aprobo la Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2004, dentro de la cual, entre otros, se encuentra aprobado el presupuesto del Pliego 242 Centro de Entrenamiento de Paita - CEP PAITA, quien cuenta con personal sujeto al regimen laboral privado segun la normatividad legal vigente; Que, el articulo 52º de la Ley Nº 27209 - Ley de Gestion Presupuestaria del Estado, establece que las Escalas Remunerativas y beneficios de toda indole, asi como los reajustes de las remuneraciones y bonificaciones que fueran necesarios durante el Ano Fiscal para los Pliegos Presupuestarios comprendidos dentro de los alcances de la referida Ley, se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, a propuesta del Titular del Sector; Que, el numeral 2 literal a) del articulo 14º de la Ley Nº 28128 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2004, permite la aprobacion de Escalas Remunerativas a favor de las entidades publicas que no cuenten con MORDAZA, las cuales deben sujetarse a los montos aprobados en el Presupuesto del Pliego segun corresponda; Que, el Centro de Entrenamiento de Paita - CEP PAITA, desde su creacion en el ano de 1989 mediante Ley Nº 25506 como organismo publico descentralizado del Sector Pesqueria, modificado por el articulo 32º del Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE, a la fecha no cuenta con una Escala Remunerativa aprobada por Decreto Supremo; Que, en el MORDAZA de los dispositivos MORDAZA citados es necesario aprobar la politica remunerativa del Centro de Entrenamiento Pesquero de Paita - CEP PAITA; De conformidad con lo dispuesto por el articulo 52º de la Ley Nº 27209 - Ley de Gestion Presupuestaria del Estado, el articulo 14º numeral 2 literal a) de la Ley Nº 28128 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2004 y el numeral 15.1 del articulo 15º de la Ley Nº 28254; DECRETA: Articulo 1º.- Del Objeto de la MORDAZA Apruebese la Escala Remunerativa del Pliego 242 Centro de Entrenamiento Pesquero de Paita - CEP PAITA, de acuerdo al Anexo que forma parte del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- De la Prohibicion Prohibase, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, la percepcion por parte del trabajador de cualquier otro ingreso, subvencion o asignacion por cualquier concepto o fuente de financiamiento, en especie o dinerario, en forma adicional al monto MORDAZA establecido en la presente Escala Remunerativa. Articulo 3º.- Del Financiamiento de la Escala Remunerativa El egreso que origine la aplicacion de lo dispuesto en el articulo 1º del presente Decreto Supremo, se atendera con cargo a los Recursos Ordinarios y Recursos Directamente Recaudados asignados al Centro de Entrenamiento Pesquero de Paita - CEP PAITA.

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