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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2004 (23/12/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 33

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G32/G39/G39/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 23 de diciembre de 2004 b.2) Puntaje en el segundo nivel del mercado secundario El desempeño de las entidades participantes en el Programa de Creadores de Mercado, en el segundo ni- vel del mercado secundario, se medirá según la siguien- te fórmula: SN = ∑ =N p1[(Ap * Índice VEN) + ( Ep * Índice VEN)] /T Donde: SN :Puntaje en el segundo nivel del mercado secundario por volumen negociado. N :Número total de plazos al vencimiento. Ap :Monto en valor nominal según plazo al vencimiento de las transacciones en el segundo nivel del mercado secundario resultante de las negociaciones en lascuales la entidad fue ofertante. Ep :Monto en valor nominal según plazo al vencimiento de las transacciones en elsegundo nivel del mercado secundario resultante de las negociaciones en las cuales la entidad fue aceptante. T :Monto en valor nominal del total de ope- raciones realizadas en el segundo nivel del mercado secundario sin ponderaciónpor plazos, en los cuales participe al menos una entidad del Programa de Crea- dores de Mercado. Índice VEN :Índice de días al vencimiento. Las operaciones realizadas cada mes, a través de rondas de negociación en el segundo nivel del mercado secundario, tendrán la siguiente equivalencia:  Se considerará a la primera operación al 105% de su valor nominal.  Las siguientes operaciones serán consideradas al 120 % de su valor nominal. VI. DE LAS CARACTERÍSTICAS BÁSICAS DE LOS SISTEMAS CENTRALIZADOS DE NEGOCIACIÓN DE DEUDA PÚBLICA Para que las transacciones de Bonos Soberanos sean aceptadas y utilizadas por la Unidad Responsable, en la calificación de los participantes del Programa de Crea-dores de Mercado, los sistemas centralizados de nego- ciación, que podrán ser electrónicos o de otro tipo, de- berán cumplir las siguientes características básicas: a) Autorización de la Unidad Responsable para ope- rar como Sistema Centralizado de Negociación de ladeuda pública interna. b) Deberán contar con mecanismos que permitan el calce de las propuestas de compra y venta. c) Tener debidamente establecido el procedimiento operativo de las transacciones contempladas en el pre- sente Reglamento. d) Permitir el acceso al primer nivel del mercado se- cundario, exclusivamente a los participantes del Progra- ma de Creadores de Mercado y a la Unidad Responsa-ble, para la realización de operaciones y la utilización de la información. e) Ser Sistemas Centralizados de Negociación que garanticen transparencia en la formación de precios y en la negociación. f) Conservar registros de las operaciones con Bo- nos Soberanos, realizadas por los participantes del Pro- grama en el primer y segundo nivel del mercado secun- dario de Bonos Soberanos. Además, deberán suminis-trar a la Unidad Responsable toda la información sobre operaciones realizadas con su intermediación, en la for- ma y con la periodicidad que establezca la Unidad Res-ponsable, para efectos del seguimiento de los mercados de Bonos Soberanos y mercados afines, y la calificación del desempeño de las entidades participantes en el Pro-grama. g) Deberán facilitar la realización de rondas de nego- ciación de Bonos Soberanos en el segundo nivel delmercado secundario convocadas por los Creadores de Mercado.VII. DISPOSICIÓN FINAL Con el fin de precisar lo dispuesto en el presente Reglamento del Programa de Creadores de Mercado, laUnidad Responsable dictará las respectivas normas complementarias. 23307 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G45/G73/G63/G61/G6C/G61/G20/G52/G65/G6D/G75/G6E/G65/G72/G61/G74/G69/G76/G61/G20/G64/G65/G6C /G43/G65/G6E/G74/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G45/G6E/G74/G72/G65/G6E/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G50/G65/G73/G71/G75/G65/G72/G6F/G20/G64/G65 /G50/G61/G69/G74/G61/G20/G2D/G20/G43/G45/G50/G20/G50/G41/G49/G54/G41 DECRETO SUPREMO Nº 190-2004-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28128 se aprobó la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004, dentro de la cual, entre otros, se encuentra aprobado elpresupuesto del Pliego 242 Centro de Entrenamiento de Paita - CEP PAITA, quien cuenta con personal sujeto al régimen laboral privado según la normatividad legal vi-gente; Que, el artículo 52º de la Ley Nº 27209 - Ley de Gestión Presupuestaria del Estado, establece que lasEscalas Remunerativas y beneficios de toda índole, así como los reajustes de las remuneraciones y boni- ficaciones que fueran necesarios durante el Año Fis-cal para los Pliegos Presupuestarios comprendidos dentro de los alcances de la referida Ley, se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministrode Economía y Finanzas, a propuesta del Titular del Sector; Que, el numeral 2 literal a) del artículo 14º de la Ley Nº 28128 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004, permite la aprobación de Escalas Remunerativas a favor de las entidades públicas que nocuenten con ella, las cuales deben sujetarse a los mon- tos aprobados en el Presupuesto del Pliego según co- rresponda; Que, el Centro de Entrenamiento de Paita - CEP PAI- TA, desde su creación en el año de 1989 mediante Ley Nº 25506 como organismo público descentralizado delSector Pesquería, modificado por el artículo 32º del De- creto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE, a la fecha no cuenta con una Escala Remunerativa aprobada por De-creto Supremo; Que, en el marco de los dispositivos antes citados es necesario aprobar la política remunerativa del Centro deEntrenamiento Pesquero de Paita - CEP PAITA; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 52º de la Ley Nº 27209 - Ley de Gestión Presupuestaria del Estado, elartículo 14º numeral 2 literal a) de la Ley Nº 28128 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004 y el numeral 15.1 del artículo 15º de la Ley Nº 28254; DECRETA: Artículo 1º.- Del Objeto de la Norma Apruébese la Escala Remunerativa del Pliego 242 Centro de Entrenamiento Pesquero de Paita - CEP PAI-TA, de acuerdo al Anexo que forma parte del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- De la Prohibición Prohíbase, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, la percepción por parte del trabajador de cualquier otroingreso, subvención o asignación por cualquier concep- to o fuente de financiamiento, en especie o dinerario, en forma adicional al monto máximo establecido en la pre-sente Escala Remunerativa. Artículo 3º.- Del Financiamiento de la Escala Re- munerativa El egreso que origine la aplicación de lo dispuesto en el artículo 1º del presente Decreto Supremo, se atende-rá con cargo a los Recursos Ordinarios y Recursos Directamente Recaudados asignados al Centro de En- trenamiento Pesquero de Paita - CEP PAITA.