Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2004 (29/12/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 29 de diciembre de 2004

De conformidad con el articulo 3º de la Ley Nº 27594 de fecha 13 de diciembre del 2001, que regula la participacion del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designacion de Funcionarios Publicos, y lo dispuesto en el articulo 24º del Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo Nº 370, Ley del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2004-IN; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo Unico.- DESIGNAR, a partir de la fecha, a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Subprefecto en la provincia de Abancay en el departamento de MORDAZA, cargo publico considerado de confianza. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ROSSELLO Ministro del Interior 23550

PRODUCE
Establecen cuota total de captura del recurso merluza
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 454-2004-PRODUCE MORDAZA, 28 de diciembre del 2004 Visto el Oficio Nº PCD-100-713-2004-PRODUCE/IMP del 21 de diciembre del 2004 del Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE. CONSIDERANDO: Que los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nacion, por lo que corresponde al Estado regular el manejo integral propiciando su explotacion racional, conforme a lo dispuesto en el articulo 2º de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977; Que el articulo 9º de la citada Ley establece que el Ministerio de Pesqueria, hoy Ministerio de la Produccion, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos determinara, segun el MORDAZA de pesqueria, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, temporadas y zonas de pesca, regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; Que por Decreto Supremo Nº 016-2003-PRODUCE, se aprobo el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, con el proposito de lograr su recuperacion en el mediano plazo, para el aprovechamiento sostenido de dicho recurso y de su fauna acompanante, teniendo en cuenta sus caracteristicas biologicas y poblacionales, considerando los principios de pesca responsable, la conservacion del medio ambiente y la biodiversidad; Que el numeral 4.1 del articulo 4º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, dispone que la merluza es un recurso en recuperacion, por lo que se aplicara un manejo pesquero en funcion a la asignacion de cuotas individuales de pesca no transferibles en funcion de la cuota total permisible recomendada por el Instituto MORDAZA del Peru; la misma que sera distribuida entre los armadores o empresas pesqueras que cuenten con embarcaciones arrastreras operativas y con permiso de pesca vigente; Que el numeral 4.4 del Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, establece que la merluza debe estar protegida con fines de recuperacion, por lo que mantiene suspendida las actividades extractivas y de procesamiento en aplicacion de

la Resolucion Ministerial Nº 047-2003-PRODUCE y su medida complementaria establecida por el articulo 5º de la Resolucion Ministerial Nº 055-2003-PRODUCE; siendo solo factible el levantamiento de la suspension dispuesta, mediante las recomendaciones del Instituto MORDAZA del Peru y solo bajo la aplicacion del sistema de cuotas individuales de pesca no transferibles previstas en el numeral 4.1 del articulo 4º del citado Reglamento; Que el numeral 5.9 del articulo 5º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, establece que con fines de proteccion de los stocks de reproductores del recurso merluza en los periodos de mayor incidencia de desove se estableceran vedas reproductivas en el mes o meses, que se presenten las mayores cantidades de desovantes, en las estaciones de MORDAZA y de invierno-primavera, cuyo inicio, area y duracion sera establecido de acuerdo a las recomendaciones del Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE; Que el Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE a traves de los Oficios Nº PCD-100-702-2004-PRODUCE/IMP y Nº PCD-100-708-2004-PRODUCE/IMP del 9 y 16 de diciembre del 2004 alcanzo el informe denominado "Situacion del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus) durante la Operacion Merluza V y Perspectivas para el ano 2005", el cual contiene los resultados de las investigaciones realizadas durante el ano 2004; a la vez que senala la necesidad de establecer medidas de proteccion del desove del recurso merluza durante los meses de mayor intensidad reproductiva; Que asimismo, mediante el Oficio Nº PCD-100-7132004-PRODUCE/IMP del 21 de diciembre del 2004, considera que es posible asignar una cuota de pesca de 40,000 toneladas mas 10,000 toneladas adicionales que podran ser agregadas como consecuencia de la evaluacion progresiva y permanente de los principales indicadores de la poblacion de la merluza para el ano 2005, que el IMARPE realizara a lo largo del ano 2005, encontrandose dentro de los limites razonables de seguridad que permitan la continuacion del MORDAZA de recuperacion del stock poblacional de merluza; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PE, y el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 016-2003-PRODUCE; y, Con el visado del Viceministro de Pesqueria; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Establecer la cuota total de captura del recurso merluza en 40,000 toneladas. Se podra disponer de 10,000 toneladas adicionales siempre que como consecuencia de la evaluacion que efectue el IMARPE en forma progresiva y permanente de los principales indicadores de la poblacion de la merluza y de la cuota del citado recurso que sera extraido por la flota arrastrera de mayor escala (industrial) constituida por las embarcaciones de Arrastre Menor o Costeras, de Arrastre de Mediana Escala y de Mayor o Factoria, asi como de las embarcaciones pesqueras que cuenten con la categoria de menor escala y artesanal, se determine que no se afectara la recuperacion y la conservacion del recurso merluza. Articulo 2º.- La cuota de pesca establecida en el articulo 1º de la presente resolucion, sera distribuida y administrada conforme al Regimen Provisional de Pesca del ano 2005, a ser establecido por el Ministerio de la Produccion a traves de Resolucion Ministerial. En el mencionado regimen de pesca, se fijara el inicio y final de las vedas reproductivas de MORDAZA e invierno-primavera conforme a la recomendacion del Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE; asi como, los criterios de asignacion de las cuotas individuales de pesca por armador o empresa pesquera que cuenten con embarcaciones arrastreras de mayor escala (industrial) conforme al Reglamento de Ordenamiento Pesquero del recurso merluza aprobado por Decreto

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