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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G33/G35/G32/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 29 de diciembre de 2004 De conformidad con el artículo 3º de la Ley Nº 27594 de fecha 13 de diciembre del 2001, que regulala participación del Poder Ejecutivo en el Nombra-miento y Designación de Funcionarios Públicos, y lodispuesto en el artículo 24º del Texto Único Ordena-do del Decreto Legislativo Nº 370, Ley del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2004-IN; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo Único.- DESIGNAR, a partir de la fecha, a don Lucio SARMIENTO PEREZ, como Subprefectoen la provincia de Abancay en el departamento deApurímac, cargo público considerado de confianza. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro del Interior 23550 PRODUCE /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G63/G75/G6F/G74/G61/G20/G74/G6F/G74/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G63/G61/G70/G74/G75/G72/G61/G20/G64/G65/G6C /G72/G65/G63/G75/G72/G73/G6F/G20/G6D/G65/G72/G6C/G75/G7A/G61 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 454-2004-PRODUCE Lima, 28 de diciembre del 2004 Visto el Oficio Nº PCD-100-713-2004-PRODUCE/IMP del 21 de diciembre del 2004 del Instituto del Mar del Perú - IMARPE. CONSIDERANDO: Que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de laNación, por lo que corresponde al Estado regular elmanejo integral propiciando su explotación racional,conforme a lo dispuesto en el artículo 2º de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977; Que el artículo 9º de la citada Ley establece que el Ministerio de Pesquería, hoy Ministerio de la Produc-ción, sobre la base de evidencias científicas disponi-bles y de factores socioeconómicos determinará, se-gún el tipo de pesquería, los sistemas de ordenamien- to pesquero, las cuotas de captura permisible, tempo- radas y zonas de pesca, regulación del esfuerzo pes-quero, los métodos de pesca, tallas mínimas de cap-tura y demás normas que requieran la preservación yexplotación racional de los recursos hidrobiológicos; Que por Decreto Supremo Nº 016-2003-PRODU- CE, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pes- quero del Recurso Merluza, con el propósito de lograrsu recuperación en el mediano plazo, para el aprove-chamiento sostenido de dicho recurso y de su faunaacompañante, teniendo en cuenta sus característi-cas biológicas y poblacionales, considerando los prin- cipios de pesca responsable, la conservación del medio ambiente y la biodiversidad; Que el numeral 4.1 del artículo 4º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, dis-pone que la merluza es un recurso en recuperación,por lo que se aplicará un manejo pesquero en función a la asignación de cuotas individuales de pesca no transferibles en función de la cuota total permisiblerecomendada por el Instituto del Mar del Perú; la mis-ma que será distribuida entre los armadores o empre-sas pesqueras que cuenten con embarcacionesarrastreras operativas y con permiso de pesca vigen- te; Que el numeral 4.4 del Reglamento del Ordena- miento Pesquero del Recurso Merluza, establece quela merluza debe estar protegida con fines de recupe-ración, por lo que mantiene suspendida las activida-des extractivas y de procesamiento en aplicación dela Resolución Ministerial Nº 047-2003-PRODUCE y su medida complementaria establecida por el artículo5º de la Resolución Ministerial Nº 055-2003-PRODU-CE; siendo sólo factible el levantamiento de la sus-pensión dispuesta, mediante las recomendaciones delInstituto del Mar del Perú y sólo bajo la aplicación del sistema de cuotas individuales de pesca no transferi- bles previstas en el numeral 4.1 del artículo 4º delcitado Reglamento; Que el numeral 5.9 del artículo 5º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, es-tablece que con fines de protección de los stocks de reproductores del recurso merluza en los períodos de mayor incidencia de desove se establecerán vedasreproductivas en el mes o meses, que se presentenlas mayores cantidades de desovantes, en las esta-ciones de verano y de invierno-primavera, cuyo inicio,área y duración será establecido de acuerdo a las recomendaciones del Instituto del Mar del Perú - IMAR- PE; Que el Instituto del Mar del Perú - IMARPE a través de los Oficios Nº PCD-100-702-2004-PRODUCE/IMPy Nº PCD-100-708-2004-PRODUCE/IMP del 9 y 16de diciembre del 2004 alcanzó el informe denominado “Situación del recurso merluza (Merluccius gayi peru- anus) durante la Operación Merluza V y Perspectivas para el año 2005”, el cual contiene los resultados delas investigaciones realizadas durante el año 2004; ala vez que señala la necesidad de establecer medidasde protección del desove del recurso merluza durante los meses de mayor intensidad reproductiva; Que asimismo, mediante el Oficio Nº PCD-100-713- 2004-PRODUCE/IMP del 21 de diciembre del 2004,considera que es posible asignar una cuota de pescade 40,000 toneladas más 10,000 toneladas adiciona-les que podrán ser agregadas como consecuencia de la evaluación progresiva y permanente de los princi- pales indicadores de la población de la merluza parael año 2005, que el IMARPE realizará a lo largo del año2005, encontrándose dentro de los límites razonablesde seguridad que permitan la continuación del proce-so de recuperación del stock poblacional de merluza; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca,su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y el Reglamento de Ordenamiento Pesquerodel Recurso Merluza, aprobado mediante Decreto Su-premo Nº 016-2003-PRODUCE; y, Con el visado del Viceministro de Pesquería; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Establecer la cuota total de captura del recurso merluza en 40,000 toneladas. Se podrá disponer de 10,000 toneladas adicionales siempre que como consecuencia de la evaluación que efec-túe el IMARPE en forma progresiva y permanente delos principales indicadores de la población de la mer-luza y de la cuota del citado recurso que será extraí-do por la flota arrastrera de mayor escala (industrial) constituida por las embarcaciones de Arrastre Me- nor o Costeras, de Arrastre de Mediana Escala y deMayor o Factoría, así como de las embarcacionespesqueras que cuenten con la categoría de menorescala y artesanal, se determine que no se afectarála recuperación y la conservación del recurso merlu- za. Artículo 2º.- La cuota de pesca establecida en el artículo 1º de la presente resolución, será distribuiday administrada conforme al Régimen Provisional dePesca del año 2005, a ser establecido por el Ministe-rio de la Producción a través de Resolución Ministe- rial. En el mencionado régimen de pesca, se fijará el inicio y final de las vedas reproductivas de verano einvierno-primavera conforme a la recomendación delInstituto del Mar del Perú - IMARPE; así como, loscriterios de asignación de las cuotas individuales de pesca por armador o empresa pesquera que cuenten con embarcaciones arrastreras de mayor escala (in-dustrial) conforme al Reglamento de OrdenamientoPesquero del recurso merluza aprobado por Decreto