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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE ENERO DEL AÑO 2004 (04/01/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 30

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G35/G39/G30/G34/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 4 de enero de 2004 Declaración Expor tación 118-99-40-000001-97-0-01 Manifiesto de Carga 118-99-01-000001-97-0-01 Declaración Admisión Temporal 118-99-21-000001-97-0-01 Declaración Importación Temporal 118-99-20-000001-97-0-01 Declaración Exportación Temporal 118-99-50-000001-97-0-01 Nota de Crédito 118-99-96-000001-01-0-01 (*) Declaración Depósito 118-99-70-000001-97-0-01 Liquidación de C obranza 118-99-96-000001-01-0-01 (*) Courier (Importación) 118-99-18-000001-97-0-01 1002 Cobro por Encargo Liquidación de Cobranza Cargos (antiguos)Resolución Cupón Berta Todos con régimen 96 y Quien paga Agente: A (documento de acuerdo al origen y al Comitente: C (persona que paga), Origen: Ad. Operativa: A, INFA: F , Q. Paga Origen Otros: O A 0 118-99-96-000001-91-0-01 C 0 118-99-96-000001-92-0-01A A 118-99-96-000001-93-0-01 C A 118-99-96-000001-94-0-01 A F 118-99-96-000001-95-0-01C F 118-99-96-000001-96-0-01 1003 Cobro por e xceso en de volución Declaración de exportación 118-99-96-000001-01-0-01 Nota de Crédito Negociable 118-99-96-000001-01-0-01 * Código de régimen / Operación: liquidación de cobranza. En estos ca- sos el Número Correlativo (posiciones 8 a 13) es el número de la L/C. Para las liquidaciones de cobranzas en las cuales la Intendencia de Aduana del documento asociado es diferente a la Intendencia de Aduana de la L/ C, la codificación se realiza en base a la L/C y no al documento asociado:118-99-96-000001-01-0-01(*) GARANTÍAS DE ADUANAS OPERATIVAS CÓDIGO : IFGRA -PE.13 VERSIÓN : 1 VIGENCIA : ...../...../..... I. OBJETIVO Establecer las pautas a seguir en las Intendencias de Aduana para la aceptación, custodia, renovación, devo- lución y ejecución de garantías. II. ALCANCE Es de aplicación en la Intendencia de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera, área de Trámite Do- cumentario de la Sede Chucuito de SUNAT, e Intenden- cias de Aduana, y áreas que intervienen en la aplicaciónde los Regímenes Definitivos, Suspensivos, Temporales, Perfeccionamiento Activo, Operación Aduanera de Re- embarque, Destinaciones Aduaneras y Recaudación yContabilidad. III. RESPONSABILIDAD Es de responsabilidad del Intendente de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera, de los Intendentesde Aduana y todo personal que interviene en el presente procedimiento. El Intendente Nacional de Sistemas de Información es responsable del mantenimiento del Módulo Control de Fianzas y de las implementaciones necesarias para la correcta aplicación del presente procedimiento. IV. VIGENCIA A partir del día siguiente de su publicación en el Dia- rio Oficial El Peruano. V. BASE LEGAL - Ley Nº 2763 Almacenes generales destinados al de- pósito de mercancías y conservación de productos nacio- nales e importados, promulgada el 27.6.1998, y sus modi- ficatorias.- Ley Nº 27287 Ley de Títulos Valores, publicada el 19.6.2000, y sus modificatorias. - Ley Nº 26702 Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintenden-cia de Banca y Seguros, publicada el 9.12.1996, y sus mo- dificatorias. - Decreto Legislativo Nº 768 Código Procesal Civil, pu- blicado el 4.3.1992, y sus modificatorias. - Decreto Legislativo Nº 809 Ley General de Adua- nas, publicado el 19.4.1996, y sus modificatorias. - Decreto Legislativo Nº 295, Código Civil publicado el 25.7.1984, y sus modificatorias. - Decreto Legislativo Nº 818 Precisan el inicio de ope- raciones productivas de empresas que suscriban contra- tos con el Estado para la exploración, desarrollo y/o explo- tación de recursos naturales, publicado el 23.4.1996, y susmodificatorias. - Decreto Legislativo Nº 848 Régimen de Fraccionamien- to Especial dirigida a personas que tengan deudas pen-dientes con las diversas instituciones recaudadoras del Estado, publicado el 26.9.1996, y sus modificatorias. - Decreto Supremo Nº 121-96-EF Reglamento de la Ley General de Aduanas, publicado el 24.12.1996, y sus modificatorias. - Decreto Supremo Nº 135-99-EF Texto Único Orde- nado del Código Tributario publicado el 19.8.1999, y sus modificatorias. - Decreto Supremo Nº 126-94-EF Reglamento de No- tas de Crédito Negociables, publicado el 29.9.1994, y sus modificatorias. - Decreto Supremo Nº 308-85-EF Certificado Único de Compensación Tributaria, publicado el 19.7.1985, y sus modificatorias. - Decreto Supremo Nº 59-95-EF Reglamento de Equi- paje y Menaje de Casa, publicado el 4.4.1995, y sus mo- dificatorias. - Resolución Ministerial Nº 70-97-EF/10 Buenos Con- tribuyentes del régimen de Admisión Temporal publicada el 10.5.1997 y modificatoria. VI. NORMAS GENERALES 1. Constituyen modalidades de garantía las siguien- tes: a) Carta Fianza emitida por el Sistema Financiero Nacional. b) Póliza de Caución. c) Nota de Crédito Negociable.d) Certificado Único de Compensación Tributaria. e) Warrant. f) Prenda.g) Hipoteca. h) Certificado Bancario. i) Pagaré.j) Garantía Nominal. k) Carta Compromiso para Buenos Contribuyentes en Admisión Temporal. l) Garantía Personal (Régimen de Fraccionamiento Especial). m) Fianza en Efectivo (Reglamento de Equipaje y Me- naje de Casa). n) Garantías en Efectivo (artículo 13º del Acuerdo de la OMC). 2. La garantía debe ser emitida a favor de la Superin- tendencia Nacional de Administración Tributaria, en pa-pel membretado de la entidad fiadora, debiendo consig- nar en ella las características de solidaria, irrevocable, incondicional, indivisible y de realización inmediata y sinbeneficio de excusión, cuando corresponda. 3. Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas acepta garantía global para respaldar los despachos de un mismo régimen aduanero, por parte de quienes habi- tualmente intervienen en dichos regímenes. Considera usuario habitual a quien realice por lo menos cinco (5)despachos en un determinado régimen aduanero en el plazo de un año. Con respecto a estas garantías, a fin de efectuar un control efectivo de las mismas, el personal encargado de las áreas correspondientes abre una cuenta corriente res- pectiva consignándose la información detallada. 4. La Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas admite Pagarés y Carta Compromiso en los despachos realizados por los Buenos Contribuyentes en el régimen