Norma Legal Oficial del día 04 de enero del año 2004 (04/01/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

Pag. 259044
Declaracion Exportacion Manifiesto de Carga Declaracion Admision Temporal Declaracion Importacion Temporal Declaracion Exportacion Temporal Nota de Credito Declaracion Deposito Liquidacion de Cobranza Courier (Importacion) 1002 Cobro por Encargo Liquidacion de Cobranza Cargos (antiguos) Resolucion Cupon MORDAZA

NORMAS LEGALES
118-99-40-000001-97-0-01 118-99-01-000001-97-0-01 118-99-21-000001-97-0-01 118-99-20-000001-97-0-01 118-99-50-000001-97-0-01 118-99-96-000001-01-0-01 (*) 118-99-70-000001-97-0-01 118-99-96-000001-01-0-01 (*) 118-99-18-000001-97-0-01

MORDAZA, MORDAZA 4 de enero de 2004

Todos con regimen 96 y Quien paga Agente: A (documento de acuerdo al origen y al Comitente: C (persona que paga), Origen: Ad. Operativa: A, INFA: F, Q. Paga Origen Otros: O A 0 118-99-96-000001-91-0-01 C 0 118-99-96-000001-92-0-01 A A 118-99-96-000001-93-0-01 C A 118-99-96-000001-94-0-01 A F 118-99-96-000001-95-0-01 C F 118-99-96-000001-96-0-01 1003 Cobro por exceso en devolucion Declaracion de exportacion 118-99-96-000001-01-0-01 Nota de Credito Negociable 118-99-96-000001-01-0-01 * Codigo de regimen / Operacion: liquidacion de cobranza. En estos casos el Numero Correlativo (posiciones 8 a 13) es el numero de la L/C. Para las liquidaciones de cobranzas en las cuales la Intendencia de Aduana del documento asociado es diferente a la Intendencia de Aduana de la L/ C, la codificacion se realiza en base a la L/C y no al documento asociado: 118-99-96-000001-01-0-01(*)

- Ley Nº 27287 Ley de Titulos Valores, publicada el 19.6.2000, y sus modificatorias. - Ley Nº 26702 Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, publicada el 9.12.1996, y sus modificatorias. - Decreto Legislativo Nº 768 Codigo Procesal Civil, publicado el 4.3.1992, y sus modificatorias. - Decreto Legislativo Nº 809 Ley General de Aduanas, publicado el 19.4.1996, y sus modificatorias. - Decreto Legislativo Nº 295, Codigo Civil publicado el 25.7.1984, y sus modificatorias. - Decreto Legislativo Nº 818 Precisan el inicio de operaciones productivas de empresas que suscriban contratos con el Estado para la exploracion, desarrollo y/o explotacion de recursos naturales, publicado el 23.4.1996, y sus modificatorias. - Decreto Legislativo Nº 848 Regimen de Fraccionamiento Especial dirigida a personas que tengan deudas pendientes con las diversas instituciones recaudadoras del Estado, publicado el 26.9.1996, y sus modificatorias. - Decreto Supremo Nº 121-96-EF Reglamento de la Ley General de Aduanas, publicado el 24.12.1996, y sus modificatorias. - Decreto Supremo Nº 135-99-EF Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario publicado el 19.8.1999, y sus modificatorias. - Decreto Supremo Nº 126-94-EF Reglamento de Notas de Credito Negociables, publicado el 29.9.1994, y sus modificatorias. - Decreto Supremo Nº 308-85-EF Certificado Unico de Compensacion Tributaria, publicado el 19.7.1985, y sus modificatorias. - Decreto Supremo Nº 59-95-EF Reglamento de Equipaje y Menaje de MORDAZA, publicado el 4.4.1995, y sus modificatorias. - Resolucion Ministerial Nº 70-97-EF/10 Buenos Contribuyentes del regimen de Admision Temporal publicada el 10.5.1997 y modificatoria. VI. NORMAS GENERALES 1. Constituyen modalidades de garantia las siguientes: a) Carta Fianza emitida por el Sistema Financiero Nacional. b) Poliza de Caucion. c) Nota de Credito Negociable. d) Certificado Unico de Compensacion Tributaria. e) Warrant. f) Prenda. g) Hipoteca. h) Certificado Bancario. i) Pagare. j) Garantia Nominal. k) Carta Compromiso para Buenos Contribuyentes en Admision Temporal. l) Garantia Personal (Regimen de Fraccionamiento Especial). m) Fianza en Efectivo (Reglamento de Equipaje y Menaje de Casa). n) Garantias en Efectivo (articulo 13º del Acuerdo de la OMC). 2. La garantia debe ser emitida a favor de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria, en papel membretado de la entidad fiadora, debiendo consignar en MORDAZA las caracteristicas de solidaria, irrevocable, incondicional, indivisible y de realizacion inmediata y sin beneficio de excusion, cuando corresponda. 3. Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas acepta garantia global para respaldar los despachos de un mismo regimen aduanero, por parte de quienes habitualmente intervienen en dichos regimenes. Considera usuario habitual a quien realice por lo menos cinco (5) despachos en un determinado regimen aduanero en el plazo de un ano. Con respecto a estas garantias, a fin de efectuar un control efectivo de las mismas, el personal encargado de las areas correspondientes abre una cuenta corriente respectiva consignandose la informacion detallada. 4. La Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas admite Pagares y Carta Compromiso en los despachos realizados por los Buenos Contribuyentes en el regimen

GARANTIAS DE ADUANAS OPERATIVAS CODIGO : IFGRA -PE.13 VERSION : 1 VIGENCIA : ...../...../..... I. OBJETIVO Establecer las pautas a seguir en las Intendencias de Aduana para la aceptacion, custodia, renovacion, devolucion y ejecucion de garantias. II. ALCANCE Es de aplicacion en la Intendencia de Fiscalizacion y Gestion de Recaudacion Aduanera, area de Tramite Documentario de la Sede Chucuito de SUNAT, e Intendencias de Aduana, y areas que intervienen en la aplicacion de los Regimenes Definitivos, Suspensivos, Temporales, Perfeccionamiento Activo, Operacion Aduanera de Reembarque, Destinaciones Aduaneras y Recaudacion y Contabilidad. III. RESPONSABILIDAD Es de responsabilidad del Intendente de Fiscalizacion y Gestion de Recaudacion Aduanera, de los Intendentes de Aduana y todo personal que interviene en el presente procedimiento. El Intendente Nacional de Sistemas de Informacion es responsable del mantenimiento del Modulo Control de Fianzas y de las implementaciones necesarias para la correcta aplicacion del presente procedimiento. IV. VIGENCIA A partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. V. BASE LEGAL - Ley Nº 2763 Almacenes generales destinados al deposito de mercancias y conservacion de productos nacionales e importados, promulgada el 27.6.1998, y sus modificatorias.

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