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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE ENERO DEL AÑO 2004 (23/01/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 62

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G36/G30/G33/G35/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 23 de enero de 2004 Artículo 13º.- Cuerpos Colegiados y funcionamien- to Los Cuerpos Colegiados pueden ser Permanente o Ad Hoc de conformidad con lo dispuesto por el artículo 58º del Reglamento General de OSITRAN. Los Cuerpos Colegiados son competentes para resol- ver las controversias que se susciten entre Entidades Pres- tadoras y entre éstas y los Usuarios Intermedios de con-formidad a los procedimientos establecidos en los Capítu- los III y IV del Título III del presente Reglamento. Los Cuerpos Colegiados sesionan con la asistencia de dos de sus miembros y adoptan decisiones con el voto aprobatorio de la mayoría de los asistentes. En caso de empate en una votación, el Presidente o quien haga susveces tendrá voto dirimente. El régimen de los Cuerpos Colegiados se encuentra establecido en el Reglamento General de OSITRAN apro-bado por el Decreto Supremo Nº 010-2001-PCM. Artículo 14º.- Tribunal El Tribunal es competente para resolver en segunda y última instancia administrativa las controversias que se susciten entre las Entidades Prestadoras y entre éstas ylos Usuarios de conformidad a los procedimientos estable- cidos en los Capítulos II, III y IV del Título III del presente Reglamento. Asimismo es competente para resolver las quejas que se presenten en el proceso de solución de reclamos y de controversias. El Tribunal sesiona con la asistencia mínima de tres (3) de sus miembros y adopta decisiones con el voto aproba- torio de la mayoría de los asistentes. En caso de empateen una votación, el Presidente o quien haga sus veces ten- drá voto dirimente. El régimen del Tribunal está establecido en el Regla- mento General de OSITRAN aprobado por el Decreto Su- premo Nº 010-2001-PCM. Artículo 15º.- Secretarías técnicas Los Cuerpos Colegiados y el Tribunal de OSITRAN se- rán asistidos por Secretarías Técnicas, conformadas porSecretarios Técnicos quienes se encargarán de la tramita- ción de los procedimientos y son designados por el Presi- dente del Consejo Directivo de conformidad al Manual deOrganización y Funciones de OSITRAN. Sus funciones son las siguientes:a) Notificar a los interesados de las omisiones produci- das en las reclamaciones y/o apelaciones presentadas y,en caso de no subsanarse éstas, disponer que se tenga por no presentada la solicitud; b) Someter a la consideración de los Cuerpos Colegia- dos las reclamaciones y apelaciones que cumplan con los requisitos establecidos por el presente Reglamento y el Texto Único de Procedimientos Administrativos de OSI-TRAN, a efectos de que se admitan a trámite o sean con- cedidas respectivamente; c) Someter a la consideración del Tribunal las apelaciones de actos administrativos expedidos por las Entidades Prestadoras que cumplan con los requisitos establecidos por el presente Re- glamento y el Texto Único de Procedimientos Administrativos deOSITRAN, a efectos de que sean concedidas; d) Admitir las reclamaciones o apelaciones a trámite, declarar la pertinencia o improcedencia de los medios pro-batorios ofrecidos por las partes, disponer de oficio la ac- tuación de medios probatorios y actuar los que correspon- dan, en aquellos casos en que los Cuerpos Colegiados oel Tribunal le hayan delegado tal facultad; e) Conducir las audiencias de conciliación o delegar la realización de las mismas al personal de OSITRAN o a lasentidades que tengan competencia de acuerdo a la Ley de Conciliación; f) Efectuar todas las notificaciones relacionadas con el trámite del procedimiento mediante oficio, notas, carteles o cualquier medio que garantice la recepción de las mis- mas por parte de los destinatarios; g) Llevar a cabo las inspecciones, investigaciones y fis- calizaciones y demás actuaciones que sean necesarias con el objeto de obtener mayores elementos de juicio parala resolución de las controversias; h) Mantener los expedientes debidamente foliados, nu- merados y actualizados;i) Mantener un registro de conciliaciones; j) Proporcionar las facilidades mínimas para acceder a los expedientes y documentos que lo integren a las partes involucradas en una controversia, sus representantes o terceros con legítimo interés; así como expedir, a costo delos interesados, las copias fotostáticas de las piezas de dichos documentos y de la autenticación de los mismos; y, k) Las demás que se establezcan en el presente Re- glamento y las que le encomienden los Cuerpos Colegia- dos y el Tribunal de Solución de Controversias. CAPÍTULO III DISPOSICIONES GENERALES DE PROCEDIMIENTO Artículo 16º.- Gratuidad de los reclamos, reclama- ciones y de los recursos impugnatorios Los reclamos de los Usuarios, las reclamaciones y re- cursos impugnatorios son gratuitos y, en consecuencia, nilas Entidades Prestadoras ni OSITRAN podrán exigir co- bro alguno por la tramitación de los mismos. Artículo 17º.- Capacidad para comparecer en el pro- cedimiento y representación de personas jurídicas A los efectos del presente procedimiento, la capacidad para comparecer en el procedimiento de reclamo y de so- lución de controversia se determina conforme a lo dispuesto en el Artículo 52º de la LPAG. La representación de las personas jurídicas se ejerce conforme a lo dispuesto por el Artículo 53º de la LPAG. Artículo 18º.- Poder General y Poder Especial Para la tramitación ordinaria de los procedimientos y procesos establecidos en el presente Reglamento y paralas demás actuaciones que no se encuentren expresamente comprendidas en el párrafo siguiente se requiere poder general, el cual se formalizará mediante carta poder sim-ple. Para desistirse, allanarse, conciliar, transigir y some- terse a arbitraje.se requiere poder especial formalizadomediante documento privado con firma legalizada ante el fedatario del OSITRAN o ante notario público. Artículo 19º.- Intervención de abogados Para la participación en los procedimientos y procesos destinados a la solución de reclamos de usuarios y de con-troversias materia del presente Reglamento no es obliga- toria la intervención de abogados. Artículo 20º.- Obligatoriedad de recepción de los re- clamos, reclamaciones y solicitudes de conciliación o arbitraje Las Entidades Prestadoras y OSITRAN se encuentran en la obligación de recibir todos los reclamos, reclamacio- nes, y solicitudes para el inicio del procedimiento concilia-torio o del proceso arbitral, aun cuando no cumplieran con los requisitos establecidos en los artículos 37º, 58º, 79º u 88º. En dichos casos se procederá de acuerdo a lo esta-blecido en los Capítulos del Título III que regulan cada uno de los procedimientos. Artículo 21º.- Copias y cargo Todo escrito y los anexos que lo acompañen deberán ser presentados con tantas copias como partes interesa-das deban ser notificadas. Adicionalmente, el interesado presentará una copia, en calidad de cargo, la que deberá ser sellada por la Entidad Prestadora o por el OSITRANcon la indicación del día y hora de su presentación. Artículo 22º.- Plazos Siempre que no se exprese lo contrario, cuando los pla- zos se señalen por días, se entiende que éstos son días hábiles. A los términos establecidos en el presente Reglamento se agregará el término de la distancia conforme lo dispuesto por el 135º de la LPAG. Artículo 23º.- Costas y Costos Las costas y costos del presente procedimiento referi- dos a las controversias entre Entidades Prestadoras serán asumidos por la parte vencida, salvo resolución expresa motivada del órgano competente del OSITRAN.