Norma Legal Oficial del día 23 de enero del año 2004 (23/01/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 23 de enero de 2004

Articulo 13º.- Cuerpos Colegiados y funcionamienLos Cuerpos Colegiados pueden ser Permanente o Ad Hoc de conformidad con lo dispuesto por el articulo 58º del Reglamento General de OSITRAN. Los Cuerpos Colegiados son competentes para resolver las controversias que se susciten entre Entidades Prestadoras y entre estas y los Usuarios Intermedios de conformidad a los procedimientos establecidos en los Capitulos III y IV del Titulo III del presente Reglamento. Los Cuerpos Colegiados sesionan con la asistencia de dos de sus miembros y adoptan decisiones con el MORDAZA aprobatorio de la mayoria de los asistentes. En caso de empate en una votacion, el Presidente o quien haga sus veces tendra MORDAZA dirimente. El regimen de los Cuerpos Colegiados se encuentra establecido en el Reglamento General de OSITRAN aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2001-PCM. Articulo 14º.- Tribunal El Tribunal es competente para resolver en MORDAZA y MORDAZA instancia administrativa las controversias que se susciten entre las Entidades Prestadoras y entre estas y los Usuarios de conformidad a los procedimientos establecidos en los Capitulos II, III y IV del Titulo III del presente Reglamento. Asimismo es competente para resolver las quejas que se presenten en el MORDAZA de solucion de reclamos y de controversias. El Tribunal sesiona con la asistencia minima de tres (3) de sus miembros y adopta decisiones con el MORDAZA aprobatorio de la mayoria de los asistentes. En caso de empate en una votacion, el Presidente o quien haga sus veces tendra MORDAZA dirimente. El regimen del Tribunal esta establecido en el Reglamento General de OSITRAN aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2001-PCM. Articulo 15º.- Secretarias tecnicas Los Cuerpos Colegiados y el Tribunal de OSITRAN seran asistidos por Secretarias Tecnicas, conformadas por Secretarios Tecnicos quienes se encargaran de la tramitacion de los procedimientos y son designados por el Presidente del Consejo Directivo de conformidad al Manual de Organizacion y Funciones de OSITRAN. Sus funciones son las siguientes: a) Notificar a los interesados de las omisiones producidas en las reclamaciones y/o apelaciones presentadas y, en caso de no subsanarse estas, disponer que se tenga por no presentada la solicitud; b) Someter a la consideracion de los Cuerpos Colegiados las reclamaciones y apelaciones que cumplan con los requisitos establecidos por el presente Reglamento y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de OSITRAN, a efectos de que se admitan a tramite o MORDAZA concedidas respectivamente; c) Someter a la consideracion del Tribunal las apelaciones de actos administrativos expedidos por las Entidades Prestadoras que cumplan con los requisitos establecidos por el presente Reglamento y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de OSITRAN, a efectos de que MORDAZA concedidas; d) Admitir las reclamaciones o apelaciones a tramite, declarar la pertinencia o improcedencia de los medios probatorios ofrecidos por las partes, disponer de oficio la actuacion de medios probatorios y actuar los que correspondan, en aquellos casos en que los Cuerpos Colegiados o el Tribunal le hayan delegado tal facultad; e) Conducir las audiencias de conciliacion o delegar la realizacion de las mismas al personal de OSITRAN o a las entidades que tengan competencia de acuerdo a la Ley de Conciliacion; f) Efectuar todas las notificaciones relacionadas con el tramite del procedimiento mediante oficio, notas, carteles o cualquier medio que garantice la recepcion de las mismas por parte de los destinatarios; g) Llevar a cabo las inspecciones, investigaciones y fiscalizaciones y demas actuaciones que MORDAZA necesarias con el objeto de obtener mayores elementos de juicio para la resolucion de las controversias; h) Mantener los expedientes debidamente foliados, numerados y actualizados;

i) Mantener un registro de conciliaciones; j) Proporcionar las facilidades minimas para acceder a los expedientes y documentos que lo integren a las partes involucradas en una controversia, sus representantes o terceros con legitimo interes; asi como expedir, a costo de los interesados, las copias fotostaticas de las piezas de dichos documentos y de la autenticacion de los mismos; y, k) Las demas que se establezcan en el presente Reglamento y las que le encomienden los Cuerpos Colegiados y el Tribunal de Solucion de Controversias. CAPITULO III DISPOSICIONES GENERALES DE PROCEDIMIENTO Articulo 16º.- Gratuidad de los reclamos, reclamaciones y de los recursos impugnatorios Los reclamos de los Usuarios, las reclamaciones y recursos impugnatorios son gratuitos y, en consecuencia, ni las Entidades Prestadoras ni OSITRAN podran exigir cobro alguno por la tramitacion de los mismos. Articulo 17º.- Capacidad para comparecer en el procedimiento y representacion de personas juridicas A los efectos del presente procedimiento, la capacidad para comparecer en el procedimiento de reclamo y de solucion de controversia se determina conforme a lo dispuesto en el Articulo 52º de la LPAG. La representacion de las personas juridicas se ejerce conforme a lo dispuesto por el Articulo 53º de la LPAG. Articulo 18º.- Poder General y Poder Especial Para la tramitacion ordinaria de los procedimientos y procesos establecidos en el presente Reglamento y para las demas actuaciones que no se encuentren expresamente comprendidas en el parrafo siguiente se requiere poder general, el cual se formalizara mediante carta poder simple. Para desistirse, allanarse, conciliar, transigir y someterse a arbitraje.se requiere poder especial formalizado mediante documento privado con firma legalizada ante el fedatario del OSITRAN o ante notario publico. Articulo 19º.- Intervencion de abogados Para la participacion en los procedimientos y procesos destinados a la solucion de reclamos de usuarios y de controversias materia del presente Reglamento no es obligatoria la intervencion de abogados. Articulo 20º.- Obligatoriedad de recepcion de los reclamos, reclamaciones y solicitudes de conciliacion o arbitraje Las Entidades Prestadoras y OSITRAN se encuentran en la obligacion de recibir todos los reclamos, reclamaciones, y solicitudes para el inicio del procedimiento conciliatorio o del MORDAZA arbitral, aun cuando no cumplieran con los requisitos establecidos en los articulos 37º, 58º, 79º u 88º. En dichos casos se procedera de acuerdo a lo establecido en los Capitulos del Titulo III que regulan cada uno de los procedimientos. Articulo 21º.- Copias y cargo Todo escrito y los anexos que lo acompanen deberan ser presentados con MORDAZA copias como partes interesadas deban ser notificadas. Adicionalmente, el interesado presentara una MORDAZA, en calidad de cargo, la que debera ser sellada por la Entidad Prestadora o por el OSITRAN con la indicacion del dia y hora de su presentacion. Articulo 22º.- Plazos Siempre que no se exprese lo contrario, cuando los plazos se senalen por dias, se entiende que estos son dias habiles. A los terminos establecidos en el presente Reglamento se agregara el termino de la distancia conforme lo dispuesto por el 135º de la LPAG. Articulo 23º.- Costas y Costos Las costas y costos del presente procedimiento referidos a las controversias entre Entidades Prestadoras seran asumidos por la parte vencida, salvo resolucion expresa motivada del organo competente del OSITRAN.

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