Norma Legal Oficial del día 23 de enero del año 2004 (23/01/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

MORDAZA, viernes 23 de enero de 2004

NORMAS LEGALES

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La ausencia de alguno de los requisitos MORDAZA senalados, MORDAZA lugar a que se declare la improcedencia del recurso impugnatorio. Articulo 45º.- Evaluacion de los requisitos de admisibilidad y procedencia de la reconsideracion La evaluacion de los requisitos de admisibilidad y procedencia de la reconsideracion sera realizada por las Entidades Prestadoras conforme a lo dispuesto en los articulos anteriores. Articulo 46º.- Elevacion del expediente de apelacion. La Entidad Prestadora debera elevar el expediente al Tribunal de OSITRAN en un plazo MORDAZA de cinco (5) dias contados desde la fecha de su presentacion. El incumplimiento de esta obligacion sera sancionado de conformidad al Reglamento de Infracciones y Sanciones. SUBCAPITULO III PROCEDIMIENTO DE MORDAZA INSTANCIA Articulo 47º.- Evaluacion de los requisitos de admisibilidad y procedencia de la apelacion Recibido el expediente, la Secretaria Tecnica del Tribunal procedera a realizar el analisis de los requisitos de admisibilidad y procedencia del recurso de apelacion a efectos de presentarla en la sesion siguiente a la fecha de la recepcion de las mismas. El Tribunal procedera a su evaluacion y debera emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad y procedencia en un plazo que no excedera de veinte (20) dias habiles contados a partir de la fecha de recepcion de la apelacion. Articulo 48º.- Absolucion del traslado de la apelacion Concedida la apelacion, debera conferir traslado de la misma a la otra parte en un plazo que no excedera de quince (15) dias. El plazo para absolver el traslado de la apelacion, es de quince (15) dias, contados desde la fecha de su notificacion. Articulo 49º.- Audiencia especial de conciliacion En cualquier estado del procedimiento, e incluso MORDAZA de concederse la apelacion, el Tribunal podra disponer que el Secretario Tecnico cite a las partes a una audiencia de conciliacion. La audiencia se desarrollara ante el Secretario Tecnico, el personal de OSITRAN a quien fue delegada la conduccion o el Centro de Conciliacion designado por este. Si MORDAZA partes arribaran a un acuerdo respecto de la materia controvertida, se levantara un acta donde conste el acuerdo respectivo, el mismo que tendra efectos de transaccion extrajudicial. Articulo 50º.- Informacion adicional Para resolver, el Tribunal del OSITRAN podra solicitar informacion adicional o disponer de oficio la actuacion de las pruebas que considere pertinentes. Asimismo, podra citar a las partes a una Audiencia Especial. En ningun caso la realizacion de dichas diligencias podra exceder de veinte (20) dias. Articulo 51º.- Informe Oral Vencido el plazo para la absolucion del traslado en el caso que a criterio del Tribunal no sea necesaria la realizacion de diligencias adicionales o vencido el plazo para la realizacion de las mismas, el Tribunal podra designar fecha y hora para la vista de la causa que no podra realizarse en un plazo mayor a diez (10) dias contados desde la fecha en que se notifique la absolucion del traslado de la apelacion a quien la interpuso o desde la fecha de vencimiento del plazo para la realizacion de las diligencias adicionales, de ser el caso. Las partes podran presentar una solicitud para que se les autorice para informar oralmente a la vista de la causa, la que se entendera aprobada por el simple hecho de su presentacion. La notificacion de la fecha para la vista de la causa debera realizarse con una anticipacion no menor de cinco (5) dias y la solicitud de informe oral debera presentarse con una anticipacion no menor a tres (3) dias

En los casos en que el Tribunal lo considere conveniente podra citar a las partes para que tanto la audiencia especial de conciliacion como la de vista de la causa se realicen sucesivamente en el mismo dia. Articulo 52º.- Resolucion de MORDAZA y MORDAZA instancia El Tribunal expedira la resolucion de MORDAZA instancia en un plazo no mayor de treinta (30) dias contados a partir del dia siguiente a la fecha senalada para el informe oral o, si este no hubiese sido solicitado, del ultimo acto procedimental realizado. Asimismo la resolucion del Tribunal podra: a) Revocar la resolucion de primera instancia; b) Confirmar la resolucion de primera instancia; c) Integrar la resolucion apelada; y d) Declarar la nulidad de actuados cuando corresponda. Articulo 53º.- Agotamiento de la Via Administrativa Con la resolucion emitida por el Tribunal de OSITRAN o cuando el administrado haga MORDAZA el silencio administrativo negativo al haber transcurso los treinta (30) dias a que se refiere el articulo anterior, queda agotada la via administrativa a efectos de la interposicion de las acciones judiciales correspondientes. Articulo 54º.- Supletoriedad de las disposiciones reguladoras de la Primera Instancia en materia de solucion de Controversias Para todo lo no previsto en el presente Subcapitulo se aplicaran supletoriamente las disposiciones establecidas en el Subcapitulo I del Capitulo III del Titulo III del presente Reglamento. Articulo 55º.- Jurisprudencia administrativa vinculante El Tribunal podra disponer la publicacion de las resoluciones que emita en aquellos casos que lo considere conveniente. Dicha publicacion es obligatoria, cuando la resolucion establezca de manera expresa un precedente vinculante. Se entiende que un precedente es vinculante cuando la decision que contenga sea de obligatoria observancia en el ambito administrativo a efectos de la resolucion de casos similares. CAPITULO III PROCEDIMIENTO DE SOLUCION DE CONTROVERSIAS EN LA EJECUCION DEL CONTRATO DE ACCESO Articulo 56º.- Controversias sujetas al presente Capitulo Las controversias que se resuelven a traves del procedimiento que se establece en el presente Capitulo son aquellas a que se contrae el literal e) del articulo 7º del Reglamento. SUBCAPITULO I PROCEDIMIENTO ANTE EL CUERPO COLEGIADO Articulo 57º.- Inicio del procedimiento El Procedimiento Administrativo Ordinario se inicia a pedido de parte, mediante la MORDAZA de la reclamacion dirigida a la Secretaria Tecnica del Cuerpo Colegiado del OSITRAN. El Procedimiento se inicia de oficio mediante resolucion motivada y sustentada del Cuerpo Colegiado respectivo. Articulo 58º.- Requisitos para la MORDAZA de reclamaciones Las reclamaciones deberan ser formuladas por escrito y deberan contener lo siguiente: a) Debe estar dirigido al Cuerpo Colegiado de OSITRAN. b) Nombre completo y domicilio legal del denunciante y, de ser el caso, domicilio para efectos del procedimiento,

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