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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G36/G30/G33/G35/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 23 de enero de 2004 La ausencia de alguno de los requisitos antes señala- dos, dará lugar a que se declare la improcedencia del re-curso impugnatorio. Artículo 45º.- Evaluación de los requisitos de admi- sibilidad y procedencia de la reconsideración La evaluación de los requisitos de admisibilidad y pro- cedencia de la reconsideración será realizada por las Enti-dades Prestadoras conforme a lo dispuesto en los artícu- los anteriores. Artículo 46º.- Elevación del expediente de apelación. La Entidad Prestadora deberá elevar el expediente al Tribunal de OSITRAN en un plazo máximo de cinco (5) díascontados desde la fecha de su presentación. El incumplimiento de esta obligación será sancionado de conformidad al Reglamento de Infracciones y Sancio-nes. SUBCAPÍTULO III PROCEDIMIENTO DE SEGUNDA INSTANCIA Artículo 47º.- Evaluación de los requisitos de admi- sibilidad y procedencia de la apelación Recibido el expediente, la Secretaría Técnica del Tribu- nal procederá a realizar el análisis de los requisitos de ad- misibilidad y procedencia del recurso de apelación a efec- tos de presentarla en la sesión siguiente a la fecha de larecepción de las mismas. El Tribunal procederá a su evaluación y deberá emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad y procedencia enun plazo que no excederá de veinte (20) días hábiles con- tados a partir de la fecha de recepción de la apelación. Artículo 48º.- Absolución del traslado de la apela- ción Concedida la apelación, deberá conferir traslado de la misma a la otra parte en un plazo que no excederá de quin- ce (15) días. El plazo para absolver el traslado de la apelación, es de quince (15) días, contados desde la fecha de su notificación. Artículo 49º.- Audiencia especial de conciliación En cualquier estado del procedimiento, e incluso antes de concederse la apelación, el Tribunal podrá disponer que el Secretario Técnico cite a las partes a una audiencia deconciliación. La audiencia se desarrollará ante el Secretario Técni- co, el personal de OSITRAN a quien fue delegada la con-ducción o el Centro de Conciliación designado por éste. Si ambas partes arribaran a un acuerdo respecto de la materia controvertida, se levantará un acta donde consteel acuerdo respectivo, el mismo que tendrá efectos de tran- sacción extrajudicial. Artículo 50º.- Información adicional Para resolver, el Tribunal del OSITRAN podrá solicitar información adicional o disponer de oficio la actuación delas pruebas que considere pertinentes. Asimismo, podrá citar a las partes a una Audiencia Especial. En ningún caso la realización de dichas diligencias po- drá exceder de veinte (20) días. Artículo 51º.- Informe Oral Vencido el plazo para la absolución del traslado en el caso que a criterio del Tribunal no sea necesaria la realiza- ción de diligencias adicionales o vencido el plazo para larealización de las mismas, el Tribunal podrá designar fecha y hora para la vista de la causa que no podrá realizarse en un plazo mayor a diez (10) días contados desde la fechaen que se notifique la absolución del traslado de la apela- ción a quien la interpuso o desde la fecha de vencimiento del plazo para la realización de las diligencias adicionales,de ser el caso. Las partes podrán presentar una solicitud para que se les autorice para informar oralmente a la vista de la causa,la que se entenderá aprobada por el simple hecho de su presentación. La notificación de la fecha para la vista de la causa de- berá realizarse con una anticipación no menor de cinco (5) días y la solicitud de informe oral deberá presentarse con una anticipación no menor a tres (3) díasEn los casos en que el Tribunal lo considere convenien- te podrá citar a las partes para que tanto la audiencia es-pecial de conciliación como la de vista de la causa se rea- licen sucesivamente en el mismo día. Artículo 52º.- Resolución de segunda y última ins- tancia El Tribunal expedirá la resolución de segunda instancia en un plazo no mayor de treinta (30) días contados a partir del día siguiente a la fecha señalada para el informe oral o, si éste no hubiese sido solicitado, del último acto procedi-mental realizado. Asimismo la resolución del Tribunal podrá: a) Revocar la resolución de primera instancia; b) Confirmar la resolución de primera instancia; c) Integrar la resolución apelada; yd) Declarar la nulidad de actuados cuando correspon- da. Artículo 53º.- Agotamiento de la Vía Administrativa Con la resolución emitida por el Tribunal de OSITRAN o cuando el administrado haga valer el silencio administrati-vo negativo al haber transcurso los treinta (30) días a que se refiere el artículo anterior, queda agotada la vía admi- nistrativa a efectos de la interposición de las acciones judi-ciales correspondientes. Artículo 54º.- Supletoriedad de las disposiciones re- guladoras de la Primera Instancia en materia de solu- ción de Controversias Para todo lo no previsto en el presente Subcapítulo se aplicarán supletoriamente las disposiciones establecidas en el Subcapítulo I del Capítulo III del Título III del presente Reglamento. Artículo 55º.- Jurisprudencia administrativa vincu- lante El Tribunal podrá disponer la publicación de las resolu- ciones que emita en aquellos casos que lo considere con- veniente. Dicha publicación es obligatoria, cuando la resolu- ción establezca de manera expresa un precedente vin- culante. Se entiende que un precedente es vinculante cuando la decisión que contenga sea de obligatoria observancia en el ámbito administrativo a efectos de la resolución de ca-sos similares. CAPÍTULO III PROCEDIMIENTO DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS EN LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO DE ACCESO Artículo 56º.- Controversias sujetas al presente Ca- pítulo Las controversias que se resuelven a través del proce- dimiento que se establece en el presente Capítulo son aque-llas a que se contrae el literal e) del artículo 7º del Regla- mento. SUBCAPÍTULO I PROCEDIMIENTO ANTE EL CUERPO COLEGIADO Artículo 57º.- Inicio del procedimiento El Procedimiento Administrativo Ordinario se inicia a pedido de parte, mediante la presentación de la reclama- ción dirigida a la Secretaría Técnica del Cuerpo Colegiado del OSITRAN. El Procedimiento se inicia de oficio mediante resolución motivada y sustentada del Cuerpo Colegiado respectivo. Artículo 58º.- Requisitos para la presentación de re- clamaciones Las reclamaciones deberán ser formuladas por escrito y deberán contener lo siguiente: a) Debe estar dirigido al Cuerpo Colegiado de OSI- TRAN. b) Nombre completo y domicilio legal del denunciante y, de ser el caso, domicilio para efectos del procedimiento,