Norma Legal Oficial del día 23 de enero del año 2004 (23/01/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 23 de enero de 2004

procedera a su publicacion en la pagina web dentro del termino de tres (3) dias de recibido a efectos que los interesados remitan sus comentarios dentro del plazo MORDAZA de diez (10) dias. OSITRAN cuenta con treinta (30) dias que se computan a partir del dia siguiente de la MORDAZA del referido proyecto para su aprobacion. Vencido dicho plazo sin que exista pronunciamiento por parte de OSITRAN, se entendera como aprobado. En el caso que OSITRAN observe el proyecto de Reglamento, la Entidad Prestadora debera subsanar las observaciones formuladas en el plazo que senale OSITRAN, el mismo que no podra ser menor de cinco (5) dias. OSITRAN podra aprobar el proyecto con observaciones, en cuyo caso la Entidad Prestadora estara obligada a incorporarlas en su Reglamento. Articulo 35º.- Aprobacion de la modificacion del Reglamento de Solucion de Reclamos de Usuarios de la Entidad Prestadora. Recibido el proyecto de Modificacion del Reglamento de Solucion de Reclamos de Usuarios de la Entidad Prestadora se seguira el mismo procedimiento a que se refiere el articulo anterior. CAPITULO II PROCEDIMIENTO APLICABLE A LA SOLUCION DE RECLAMOS DE USUARIOS Articulo 36º.- Reclamos sujetos al presente Capitulo Los reclamos que podran efectuarse al MORDAZA de este Reglamento y que se resolveran de acuerdo a este procedimiento son los establecidos en los incisos a), b), c) y d) del articulo 7º. SUBCAPITULO I PROCEDIMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA ANTE LA ENTIDAD PRESTADORA Articulo 37º.- Requisitos y plazo para la MORDAZA de los reclamos Los requisitos y plazos que debe contener los reclamos se encuentran establecidos en el Reglamento de Solucion de Reclamos de la Entidad Prestadora. Mientras el Reglamento de Solucion de Reclamos de Usuarios de la Entidad Prestadora se encuentre en la fase de elaboracion y/o de aprobacion por parte de OSITRAN, estas se encuentran en la obligacion de admitir a tramite los reclamos de usuarios siempre que cumplan con las condiciones a que se contrae el literal b) del articulo 25º del Reglamento y se interponga dentro del plazo de sesenta (60) dias a que se contrae el literal c) del referido articulo. Articulo 38º.- Verificacion de requisitos. La dependencia de la Entidad Prestadora encargada de resolver los reclamos de sus Usuarios, dentro del plazo de tres (3) dias de recibido el reclamo debera evaluar si cumple con los requisitos senalados en el articulo anterior del presente Reglamento. Si el usuario reclamante hubiera omitido alguno de los requisitos, se le otorgara un plazo de dos (2) dias para que subsane la omision. Transcurrido dicho plazo sin que el defecto u omision hubiese sido subsanado, la dependencia de la Entidad Prestadora expedira resolucion declarando inadmisible el reclamo y ordenando su archivo. Articulo 39º.- Plazo MORDAZA de resolucion de los reclamos Las Entidades Prestadoras deberan resolver los reclamos de sus Usuarios en el plazo MORDAZA establecido en el Reglamento de Solucion de Reclamos de Usuarios de la Entidad Prestadora, contados a partir desde la MORDAZA de los mismos. En caso que la Entidad Prestadora omitiera pronunciarse en el plazo establecido en el parrafo anterior, se aplicara el silencio administrativo positivo, y en consecuencia, se entendera que el reclamo ha sido resuelto favorablemente al Usuario. Mientras el Reglamento de Solucion de Reclamos de Usuarios de la Entidad Prestadora se encuentre en

la fase de elaboracion y/o de aprobacion por parte de OSITRAN, estas se encuentran en la obligacion de resolver los reclamos de usuarios en el plazo de treinta (30) dias, operando el silencio administrativo en defecto de resolucion expresa de conformidad con lo senalado en el parrafo anterior. Articulo 40º.- Declaracion de improcedencia de la reclamacion La dependencia de la Entidad Prestadora competente para resolver los reclamos de sus Usuarios podra declarar improcedente los mismos en los siguientes casos: a) Cuando el denunciante carezca de interes legitimo; b) Cuando no exista conexion entre los hechos expuestos como fundamento de la reclamacion y la peticion que contenga la misma; c) Cuando la peticion sea juridica o fisicamente imposible; y, d) Cuando la reclamacion interpuesta no se encuentre en la enumeracion contenida en el articulo 9º del presente Reglamento. SUBCAPITULO II MEDIOS IMPUGNATORIOS CONTRA LAS RESOLUCIONES QUE SE PRONUNCIAN EN MATERIA DE SOLUCION DE RECLAMOS DE USUARIOS Articulo 41º.- Recurso de reconsideracion Contra la resolucion expresa de la Entidad Prestadora, procedera la interposicion del recurso de reconsideracion dentro de los quince (15) dias de notificada la resolucion, el mismo que se interpondra ante la Entidad Prestadora y debera recaudar nueva prueba. Este recurso es opcional y su no interposicion no impide el ejercicio del recurso de apelacion. Articulo 42º.- Plazo para resolver el recurso de reconsideracion La Entidad Prestadora debera pronunciarse en el plazo MORDAZA de treinta (30) dias contados desde la MORDAZA de los mismos. En caso que la Entidad Prestadora omitiera pronunciarse en el plazo establecido en el parrafo anterior, se aplicara el silencio administrativo negativo, y en consecuencia el recurrente podra recurrir en apelacion ante el Tribunal. Articulo 43º.- El recurso de apelacion Procede la apelacion contra la resolucion expresa o cuando el usuario haga MORDAZA el silencio administrativo negativo en los casos en que no se resuelva el recurso de reconsideracion, la que debera interponerse ante la Entidad Prestadora en un plazo MORDAZA de quince (15) dias de notificada la resolucion. Articulo 44º.- Requisitos de admisibilidad y procedencia de los medios impugnatorios Es requisito de admisibilidad de los medios impugnatorios su interposicion dentro del plazo de quince (15) dias de notificada la resolucion recurrida; y, Son requisitos de procedencia de los medios impugnatorios los siguientes: a. Que se interpongan contra los actos a que se refiere el numeral 206.2 del articulo 206º de la Ley del Procedimiento Administrativo General; b. Que se dirijan al organo competente para concederlas o denegarlas, segun lo previsto en los articulos precedentes; c. Que se recaude nueva prueba en el caso de la reconsideracion; y, d. Que se fundamente debidamente. En los casos en que la reclamacion o la reconsideracion, (en los procedimientos iniciados ante las Entidades Prestadoras), hayan sido declarados inadmisibles por haberse interpuesto fuera de los plazos previstos, el apelante debera precisar las razones por las que se produjo la referida circunstancia, bajo apercibimiento de rechazarse liminarmente la apelacion.

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