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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE ENERO DEL AÑO 2004 (23/01/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 64

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G36/G30/G33/G35/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 23 de enero de 2004 procederá a su publicación en la página web dentro del término de tres (3) días de recibido a efectos que los inte-resados remitan sus comentarios dentro del plazo máximo de diez (10) días. OSITRAN cuenta con treinta (30) días que se computan a partir del día siguiente de la presenta-ción del referido proyecto para su aprobación. Vencido di- cho plazo sin que exista pronunciamiento por parte de OSITRAN, se entenderá como aprobado. En el caso que OSITRAN observe el proyecto de Re- glamento, la Entidad Prestadora deberá subsanar las ob- servaciones formuladas en el plazo que señale OSITRAN,el mismo que no podrá ser menor de cinco (5) días. OSI- TRAN podrá aprobar el proyecto con observaciones, en cuyo caso la Entidad Prestadora estará obligada a incor-porarlas en su Reglamento. Artículo 35º.- Aprobación de la modificación del Re- glamento de Solución de Reclamos de Usuarios de la Entidad Prestadora. Recibido el proyecto de Modificación del Reglamento de Solución de Reclamos de Usuarios de la Entidad Pres- tadora se seguirá el mismo procedimiento a que se refiere el artículo anterior. CAPÍTULO II PROCEDIMIENTO APLICABLE A LA SOLUCIÓN DE RECLAMOS DE USUARIOS Artículo 36º.- Reclamos sujetos al presente Capítu- lo Los reclamos que podrán efectuarse al amparo de este Reglamento y que se resolverán de acuerdo a este proce- dimiento son los establecidos en los incisos a), b), c) y d) del artículo 7º. SUBCAPÍTULO I PROCEDIMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA ANTE LA ENTIDAD PRESTADORA Artículo 37º.- Requisitos y plazo para la presenta- ción de los reclamos Los requisitos y plazos que debe contener los recla- mos se encuentran establecidos en el Reglamento de So- lución de Reclamos de la Entidad Prestadora. Mientras el Reglamento de Solución de Reclamos de Usuarios de la Entidad Prestadora se encuentre en la fase de elaboración y/o de aprobación por parte de OSITRAN, éstas se encuentran en la obligación de admitir a trámitelos reclamos de usuarios siempre que cumplan con las condiciones a que se contrae el literal b) del artículo 25º del Reglamento y se interponga dentro del plazo de sesen-ta (60) días a que se contrae el literal c) del referido artícu- lo. Artículo 38º.- Verificación de requisitos. La dependencia de la Entidad Prestadora encargada de resolver los reclamos de sus Usuarios, dentro del plazode tres (3) días de recibido el reclamo deberá evaluar si cumple con los requisitos señalados en el artículo anterior del presente Reglamento. Si el usuario reclamante hubieraomitido alguno de los requisitos, se le otorgará un plazo de dos (2) días para que subsane la omisión. Transcurrido di- cho plazo sin que el defecto u omisión hubiese sido subsa-nado, la dependencia de la Entidad Prestadora expedirá resolución declarando inadmisible el reclamo y ordenando su archivo. Artículo 39º.- Plazo máximo de resolución de los re- clamos Las Entidades Prestadoras deberán resolver los recla- mos de sus Usuarios en el plazo máximo establecido en el Reglamento de Solución de Reclamos de Usuarios de laEntidad Prestadora, contados a partir desde la presenta- ción de los mismos. En caso que la Entidad Prestadora omitiera pronunciar- se en el plazo establecido en el párrafo anterior, se aplica- rá el silencio administrativo positivo, y en consecuencia, se entenderá que el reclamo ha sido resuelto favorable-mente al Usuario. Mientras el Reglamento de Solución de Reclamos de Usuarios de la Entidad Prestadora se encuentre enla fase de elaboración y/o de aprobación por parte de OSITRAN, éstas se encuentran en la obligación de re-solver los reclamos de usuarios en el plazo de treinta (30) días, operando el silencio administrativo en defec- to de resolución expresa de conformidad con lo seña-lado en el párrafo anterior. Artículo 40º.- Declaración de improcedencia de la reclamación La dependencia de la Entidad Prestadora competente para resolver los reclamos de sus Usuarios podrá declararimprocedente los mismos en los siguientes casos: a) Cuando el denunciante carezca de interés legítimo; b) Cuando no exista conexión entre los hechos expues- tos como fundamento de la reclamación y la petición que contenga la misma; c) Cuando la petición sea jurídica o físicamente imposi- ble; y, d) Cuando la reclamación interpuesta no se encuentre en la enumeración contenida en el artículo 9º del presente Reglamento. SUBCAPÍTULO II MEDIOS IMPUGNATORIOS CONTRA LAS RESOLUCIONES QUE SE PRONUNCIAN EN MATERIA DE SOLUCIÓN DE RECLAMOS DE USUARIOS Artículo 41º.- Recurso de reconsideración Contra la resolución expresa de la Entidad Prestadora, procederá la interposición del recurso de reconsideración dentro de los quince (15) días de notificada la resolución, el mismo que se interpondrá ante la Entidad Prestadora ydeberá recaudar nueva prueba. Este recurso es opcional y su no interposición no impi- de el ejercicio del recurso de apelación. Artículo 42º.- Plazo para resolver el recurso de re- consideración La Entidad Prestadora deberá pronunciarse en el plazo máximo de treinta (30) días contados desde la presenta- ción de los mismos. En caso que la Entidad Prestadora omitiera pronun- ciarse en el plazo establecido en el párrafo anterior, se aplicará el silencio administrativo negativo, y en conse-cuencia el recurrente podrá recurrir en apelación ante el Tribunal. Artículo 43º.- El recurso de apelación Procede la apelación contra la resolución expresa o cuando el usuario haga valer el silencio administrativo ne-gativo en los casos en que no se resuelva el recurso de reconsideración, la que deberá interponerse ante la Enti- dad Prestadora en un plazo máximo de quince (15) días denotificada la resolución. Artículo 44º.- Requisitos de admisibilidad y proce- dencia de los medios impugnatorios Es requisito de admisibilidad de los medios impugnato- rios su interposición dentro del plazo de quince (15) díasde notificada la resolución recurrida; y, Son requisitos de procedencia de los medios impugna- torios los siguientes: a. Que se interpongan contra los actos a que se refiere el numeral 206.2 del artículo 206º de la Ley del Procedi-miento Administrativo General; b. Que se dirijan al órgano competente para conceder- las o denegarlas, según lo previsto en los artículos prece-dentes; c. Que se recaude nueva prueba en el caso de la re- consideración; y, d. Que se fundamente debidamente. En los casos en que la reclamación o la reconsidera- ción, (en los procedimientos iniciados ante las Entidades Prestadoras), hayan sido declarados inadmisibles por ha- berse interpuesto fuera de los plazos previstos, el apelantedeberá precisar las razones por las que se produjo la refe- rida circunstancia, bajo apercibimiento de rechazarse limi- narmente la apelación.