Norma Legal Oficial del día 23 de enero del año 2004 (23/01/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

MORDAZA, viernes 23 de enero de 2004

NORMAS LEGALES

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La liquidacion y pago de las costas y costos procedimentales se realizara teniendo en consideracion lo dispuesto en los Articulos 410º y siguientes del Codigo Procesal Civil en lo que sea aplicable. En los procedimientos referidos a las controversias entre Entidades Prestadoras y sus Usuarios no sera de aplicacion el pago de costas y costos. CAPITULO IV DISPOSICIONES APLICABLES A LAS ENTIDADES PRESTADORAS Articulo 24º.- Reglamento de Solucion de Reclamos de Usuarios de la Entidades Prestadoras Las Entidades Prestadoras deberan formular el Reglamento de Solucion de Reclamos de Usuarios de la Entidad Prestadora dentro del plazo MORDAZA de 60 (sesenta) dias contados a partir del inicio de sus operaciones. Articulo 25º.- Contenido del Reglamento de Solucion de Reclamos de Usuarios de la Entidad Prestadora. El Reglamento de Solucion de Reclamos de Usuarios debera contener como minimo: a) La dependencia responsable de atender los reclamos. b) Los requisitos para la MORDAZA de los reclamos, que deberan ser: 1. El Nombre y domicilio del reclamante; 2. La designacion de la dependencia de la Entidad Prestadora ante quien se interpone; 3. La Identificacion y precision del reclamo; 4. Firma o huella digital del reclamante o de su representante; 5. MORDAZA simple del documento de identidad del reclamante o de su representante. Es facultativo de la Entidad Prestadora el solicitar la MORDAZA del referido documento; 6. MORDAZA simple del documento que acredite la representacion. Es facultativo de la Entidad Prestadora el solicitar la MORDAZA del referido documento; y, 7. Medios probatorios que el reclamante considere pertinente presentar a efectos de sustentar su reclamo. Este requisito es facultativo del reclamante. c) El plazo en que los usuarios pueden interponer el reclamo el que no debera ser menor de sesenta (60) dias contados a partir de que ocurran los hechos que dan lugar al reclamo. d) El plazo MORDAZA en que las Entidades Prestadoras deberan emitir sus resoluciones, el mismo que no podra ser mayor de treinta (30) dias. e) El plazo MORDAZA en que las Entidades Prestadoras deberan cumplir sus resoluciones el mismo que no podra ser mayor de cinco (5) dias. f) Los recursos que puedan interponerse contra sus resoluciones tales como reconsideracion y apelacion, los plazos y los requisitos para su interposicion. Articulo 26º.- Cumplimiento del Reglamento de Solucion de Reclamos de Usuarios de la Entidad Prestadora Las Entidades Prestadoras estan obligadas a cumplir estrictamente las disposiciones del Reglamento de Solucion de Reclamos de Usuarios aprobado por OSITRAN para cada una de ellas. Articulo 27º.- Regimen de las Entidades Prestadoras sin Reglamento de Solucion de Reclamos de Usuarios Mientras el Reglamento de Solucion de Reclamos de Usuarios de la Entidad Prestadora se encuentre en la fase de elaboracion y/o de aprobacion por parte de OSITRAN, estan obligadas a aplicar las normas del presente Reglamento sin perjuicio de la aplicacion supletoria del mismo en todo aquello que no se encuentre regulado por los reglamentos de las Entidades Prestadoras. Articulo 28º.- Mesa de Partes Las Entidades Prestadoras se encuentran obligadas a establecer una mesa de partes donde sus Usuarios pue-

dan presentar sus escritos. En el caso que la Entidad Prestadora cuente con diversas oficinas y dependencias de atencion al publico debera garantizar la recepcion de los reclamos en cada una de ellas. Lo dispuesto en este articulo no impide a las Entidades Prestadoras o a OSITRAN adoptar mayores facilidades para la recepcion de los escritos, siempre que se asegure un adecuado registro de los mismos. Articulo 29º.- Dependencia Resolutiva Las Entidades Prestadoras deberan senalar la dependencia encargada de resolver los reclamos y controversias. Articulo 30º.- Uso de formatos Para la MORDAZA de los reclamos, las Entidades Prestadoras podran exigir que se presenten mediante la utilizacion de formularios o formatos. En caso, que la Entidad Prestadora decida utilizar formularios o formatos, los mismos deben ser distribuidos por esta gratuitamente a los Usuarios o, en su defecto, permitir que los mismos presenten MORDAZA simple de dichos formularios o formatos. Para tal efecto, las Entidades Prestadoras deberan garantizar el acceso a dichos formularios o formatos. El incumplimiento de la presente obligacion sera sancionado de acuerdo al Reglamento de Infracciones y Sanciones. Articulo 31º.- Difusion Las Entidades Prestadoras deberan dar a conocer a sus Usuarios la informacion correspondiente a los procedimientos para la tramitacion de los reclamos que puedan interponerse mediante carteles o afiches ubicados en todas las oficinas y dependencias de atencion al publico de la respectiva Entidad. Dicha informacion debera incluir necesariamente, la dependencia administrativa encargada de resolver los reclamos de sus Usuarios, los plazos del tramite, los requisitos para la MORDAZA de los reclamos y los medios impugnatorios que se pueden interponer contra las resoluciones que se expidan y sus correspondientes requisitos. El incumplimiento de esta disposicion sera sancionada de conformidad al Reglamento de Infracciones y Sanciones de OSITRAN. Articulo 32º.- Registro de Reclamos y Controversias. Las Entidades Prestadoras estan obligadas a llevar un Registro de Reclamos y Controversias por cada sede en donde se anotara la fecha de ingreso del reclamo, el nombre del usuario que reclama, la materia del reclamo y el sentido de la resolucion del mismo La Entidad Prestadora esta obligada a mostrar dicho Registro cuando OSITRAN se lo requiera. El incumplimiento de estas obligaciones seran sancionadas por el Reglamento de Infracciones y Sanciones de OSITRAN. Articulo 33º.- Conservacion del expediente Las Entidades Prestadoras deberan conservar los expedientes de reclamos por un periodo de dos (2) anos, contados a partir del 1º de enero del ano siguiente a aquel en que concluyo el mismo en el ambito de la Entidad Prestadora. En caso que el OSITRAN solicite la remision de expedientes de reclamos, las Entidades Prestadoras deberan cumplir con dicho requerimiento, dentro de un plazo de tres (3) dias de efectuado el mismo. TITULO III PROCEDIMIENTOS CAPITULO I PROCEDIMIENTO DE APROBACION Y MODIFICACION DE REGLAMENTO DE SOLUCION DE RECLAMOS DE USUARIOS DE LA ENTIDAD PRESTADORA Articulo 34º.- Aprobacion del Reglamento de Solucion de Reclamos de Usuarios de la Entidad Prestadora Recibido el proyecto de Reglamento de Solucion de Reclamos de Usuarios de la Entidad Prestadora, OSITRAN

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